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Resolución 2536 de 2024 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

Fecha de Expedición:
09/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2536 DE 2024

 

(Julio 09)

 

Por la cual se adopta la Política de Equidad de Género, Étnica y Multicultural en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UAEMC

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los numerales 4, 14 y 19 del artículo 10° del Decreto 4062 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del artículo de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que integran la República y la prevalencia del interés general.

 

Que el artículo de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que el artículo 13 de la Constitución Política dispone que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, y por lo tanto recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, Lengua religión, opinión política o filosófica.

 

Que el artículo 43 de la Constitución Política establece que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, haciendo énfasis en que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.

 

Que Colombia ha ratificado diferentes instrumentos internacionales en materia de reconocimiento y garantía de los derechos de las mujeres en su diversidad, que han generado una serie de compromisos materializados en normas nacionales, políticas públicas, planes, programas, entre otros.

 

Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias sobre la autonomía de las personas para definir su orientación sexual e identidad de género como la C-507 de 1999, T-1096 de 2004, C-577 de 2011, C-584 de 2015 y T-196 de 2016, entre otras, como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del Estado. Igualmente, considera la identidad de género y la orientación sexual como expresiones propias de la autonomía, identidad y libre desarrollo de la personalidad.

 

Que la Ley 2294 del 19 mayo del 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece como ejes transversales la paz total, los actores diferenciales para el cambio, la estabilidad macroeconómica y la política exterior con enfoque de género.

 

Que la política interna de equidad de género, étnica y multicultural ha sido diseñada en el marco de los derechos humanos, políticas públicas nacionales, marcos legales nacionales e internacionales y teniendo en cuenta el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible Número Cinco (5) de la Agenda Mundial al 2030 de las Naciones Unidas “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”.

 

Que la Entidad suscribió con las Organizaciones Sindicales el acuerdo 28 del 2023 que señala: “La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UAEMC, dentro de los treinta (30) días expedirá la política de equidad de género y violencia sexual”.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado el compromiso asumido por el Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Presidencial No. 001 de fecha 8 de marzo de 2023, la Unidad Administrativa Migración Colombia, mediante Resolución No.1991 del 27 de junio de 2023 adoptó el “Protocolo para la prevención, orientación, atención y medidas de protección contra el acoso sexual laboral hacia las mujeres y basadas en género de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, a través de la cual, atendió lo dispuesto en la Directiva No.001 del 8 de marzo de 2023, con especial énfasis hacia la prevención de la violencia sexual laboral y la implementación de rutas de atención.

 

Que, el Plan Estratégico Sectorial considera la política exterior feminista con liderazgo del país en temas de género como un mecanismo que contiene un conjunto de principios y herramientas que orienta la Política Exterior del Estado, y el accionar del Sector de Relaciones Exteriores, para reconocer, reducir y transformar normas y prácticas sociales que reproducen las brechas y desigualdades de género.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como Entidad adscrita al sector Relaciones Exteriores, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Sectorial, direcciona su gestión en un enfoque basado en los derechos humanos que refuerza el progreso hacia la igualdad de género y a cerrar la brecha de desigualdad, por ello es importante establecer lineamientos institucionales que permitan identificar, promover y articular acciones afirmativas desde una mirada diferencial y de género que garanticen los derechos de los/las servidores/as públicos/as y las partes interesadas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en sus diferencias y diversidad.

 

Que mediante reunión del 6 de mayo de 2024 el Comité Institucional de Gestión y Desempeño aprobó la política de interna de equidad de género, étnica y multicultural para la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR la Política de Equidad de Género, Étnica y Multicultural en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UAEMC -, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, así:

 

La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - UAEMC - como Entidad adscrita al sector Relaciones Exteriores y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Sectorial, declara su compromiso de fomentar la equidad entre mujeres y hombres, cero tolerancia frente a conductas que vulneren o infrinjan los derechos humanos de las mujeres y demás personas en torno a su orientación sexual e identidad de género, étnica o multicultural consagrados en la constitución y la ley, rechazando cualquier acto de discriminación, cuyo propósito es cerrar brechas de desigualdad frente a quienes se encuentren vinculados directa o indirectamente con la Entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: IMPLEMENTAR la cultura “Cero Tolerancia” frente a conductas que vulneren los derechos humanos o infrinjan los derechos de las personas por su orientación sexual e identidad de género, étnica y multicultural; la metodología para la implementación de la política interna de equidad de género, étnica y multicultural se encuentra definida en la ETHP1.03, del Proceso de Gestión de Talento Humano, la cual hace parte constitutiva del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO: RECHAZAR cualquier todo tipo de violencias basadas en género y la discriminación en todas sus formas.

 

ARTICULO CUARTO: DECLARAR el compromiso de establecer directrices institucionales para transformar la cultura institucional de la Entidad hacia el entendimiento de la importancia de prevenir y atender todas las formas de violencia basadas en género, así como las diferentes formas de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición de discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual de la Entidad.

 

ARTICULO QUINTO: DECLARAR el compromiso de establecer lineamientos institucionales con perspectiva de género para el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social y la identificación, promoción y articulación de acciones afirmativas que garanticen los derechos de quienes, de alguna forma, se encuentran vinculados al cumplimiento de la misionalidad y objetivos y servicios de la Entidad.

 

ARTICULO SEXTO: DESIGNAR como líder para la implementación de la Política Interna de Equidad de Género, Étnica y Multicultural en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UAEMC - al Grupo de Bienestar Social de la Subdirección de Talento Humano de la Entidad.

 

ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GARCIA MANOSALVA

 

Director General

 

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia – UAEMC

 

Nota: Ver norma original en Anexos.