RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 250 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/07/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8078 del 26 de julio de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 250 DE 2024

 

(Julio 24)


Derogado por el art. 53, Decreto Distrital 337 de 2025.

 

Por medio del cual se delega la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que el numeral 3 del artículo 38 ídem(sic), señala como atribuciones del Alcalde Mayor “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”

 

Que el Decreto 146 de 2005 creo la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales como parte del Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá, D.C. (SDPAE) y en particular de las Comisiones Interinstitucionales señaladas en el artículo 24 del Decreto 332 de 2004 con el objeto de servir de órgano asesor en materia de incendios forestales, conforme lo determinado en el artículo del Decreto Nacional 2340 de 1997.

 

Que el artículo del Decreto 377 de 2014 subrogó el Decreto 146 de 2005, ajustando la instancia asesora técnica a la normativa actual y determinando su ámbito de aplicación como la de instancia asesora técnica permanente, en materia de conocimiento, reducción del riesgo y manejo de incendios forestales para todo el territorio de Bogotá D.C., como parte integral del Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático -SDGR- CC-, y se articula a través de la Comisión Intersectorial de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Distrital 172 de 2012(sic).

 

Que el Decreto 622 de 2023 actualizó las disposiciones relacionadas con la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, como instancia asesora de coordinación, ajustando varios aspectos acordes con el marco normativo aplicable, entre los cuales está la modificación de su denominación, identificándose a partir de su expedición como, Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales.

 

Que el Decreto 622 de 2023, en su artículo 4, estipula la conformación de la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales, de la cual hace parte del Alcalde Mayor de Bogotá.

 

Que la Ley 1575 de 2012 en su artículo 41 dispone que los Alcaldes solo podrán delegar su participación en los comités de incendios y/o comisiones forestales, en los Secretarios de Gobierno respectivos.

 

Que, por lo anterior, se hace necesario delegar la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Delegar en el Secretario Distrital de Gobierno, la participación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales.

 

Artículo 2. Comunicar el presente acto al Secretario Distrital de Gobierno y a la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital para la Gestión del Riesgo por Incendios Forestales, ejercida por la Dirección de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

Nota: Ver norma original en Anexos.