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CONCEPTO PL217 DE 2024
(Julio 02)
Honorable Congresista
IVÁN LEÓNIDAS NAME VÁSQUEZ
Senado de la República
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Carrera 7 No. 8-68
Ciudad
Asunto: Comentarios al texto aprobado en primer debate al proyecto de Ley No. 217 de 2024 Senado “Por medio de la cual se aprueba el «convenio sobre la violencia y el acoso - No. 190», adoptado por la 108a reunión de la conferencia internacional del trabajo, en ginebra, suiza, el 21 de junio de 2019”.
Respetado presidente:
De manera atenta, dando cumplimiento al artículo 7 de la Ley 819 de 2003[1], se presentan los comentarios y consideraciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al texto aprobado en primer debate al Proyecto de Ley del asunto, en los siguientes términos:
El proyecto de ley del asunto, de iniciativa gubernamental tiene por objeto ratificar el convenio 190 de la OIT, <Convenio sobre la violencia y el acoso”, el cual busca proteger a los trabajadores, con inclusión de los trabajadores asalariados, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. Este seria aplicable a todos los sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales.
Para el efecto, el Convenio consagra en cabeza de los Estados Miembro el compromiso de adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, así como medidas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, entre otras medidas.
En primer lugar, es importante resaltar que los tratados, convenios y demás acuerdos internacionales que suscribe la República de Colombia reflejan la voluntad del Gobierno nacional de adoptar su contenido y han sido el fruto de trabajos de concertación previos que se ven reflejados en su articulado. Todo lo anterior en ejercicio de las facultades constitucionales otorgadas al presidente de la República en su calidad de jefe de Estado, quien tiene por competencia dirigir las relaciones internacionales, para lo cual puede celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios[2].
Desde el punto de vista presupuestal y los gastos que eventualmente podría generar la aprobación del Convenio, es preciso resaltar que, de acuerdo con la Constitución Política[3], el Gobierno formula anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, el cual se debe elaborar, presentar y aprobar dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En dicha Ley no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
En concordancia con lo anterior, el Estatuto Orgánico de Presupuesto[4] señala que corresponde al gobierno preparar anualmente el proyecto de presupuesto general de la Nación con base en los anteproyectos que le presenten los órganos que conforman este presupuesto[5], para lo cual tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de presupuesto. En todo caso, los gastos autorizados por leyes preexistentes a la presentación del proyecto anual del Presupuesto General de la Nación serán incorporados a éste, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, y las prioridades del Gobierno, si corresponden a funciones de órganos del nivel nacional y guardan concordancia con el plan nacional de inversiones[6].
De manera que con fundamento en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia[7], el Estado de la República de Colombia deberá dar cumplimiento a dichos compromisos, a través de sus instituciones y órganos de representación política y bajo el amparo de la legislación vigente, que para efectos presupuestales se rige por las leyes orgánicas de presupuesto, bajo los premisas ya señaladas, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal, lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del Gobierno.
Dicho lo anterior, conforme quedó expreso en el acápite de “impacto fiscal” de la ponencia propuesta[8], y teniendo en cuenta que el articulado del Convenio no ordena gasto adicional ni otorga beneficios tributarios, cuyas obligaciones quedan sujetas a la adopción de legislación y políticas por parte de los Estados parte en su derecho interno, todo gasto tendrá que ser armonizado con las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y ser incluidos en las proyecciones de gastos de mediano plazo del sector involucrado en su ejecución.
Por último, se encuentra que la ratificación es concordante con lo dispuesto en las bases del Plan Nacional de Desarrollo, que al respecto señala “Se promoverá a participación de las mujeres en las organizaciones de trabajadores y empleadores garantizando su representatividad en espacios de dirección y negociación y toma de decisiones; el fortalecimiento de la prevención, vigilancia y control, la seguridad y salud en el trabajo, la formalización laboral. Se impulsará la ratificación de convenio 190 de la OIT. La inspección laboral con enfoque de género ese será el primer paso para la garantía de los derechos de los y las trabajadoras domésticas y el avance de sus derechos en concordancia con los Convenios 142 y 189 de la OIT.”. Lo anterior concordante con la reforma laboral que se encuentra tramitando este Gobierno en el Congreso de la República, mediante el proyecto de ley 166 de 2023 Cámara.
En los anteriores términos, este Ministerio, en el marco de las competencias establecidas en la Ley 819 de 2003, manifiesta su análisis fiscal sobre el proyecto de ley del asunto, y solicita se tengan en cuenta sus consideraciones, para las deliberaciones legislativas respectivas.
DIEGO GUEVARA
Viceministro Técnico (e)
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones. [2] Artículo 189, numeral 2, de la Constitución Política [3] Artículo 346de la Constitución Política [4] Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto” [5] Artículo 47, Decreto 111 de 1996 [6] Artículo 30, Decreto 11 de 1996 [7] Artículo 9 de la Constitución Política [8] Ver página 12 de la Gaceta del Congreso de la República No. 648 de 2024 |