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DECRETO 1077 DE 1987 (junio 15) Derogado por el númeral 41, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025. por el cual se crean Comités Permanentes de Eficiencia Administrativa. El Alcalde Mayor de Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el señor Presidente de la República de Colombia, mediante la Directiva Presidencial número 9 de abril 8 de 1987 solicitó al señor Alcalde Mayor de Bogotá el establecimiento de mecanismos para hacer más eficiente la Administración Pública Distrital. DECRETA: Artículo 1º.- Comité de Eficiencia Administrativa - Integración. Las Secretarías, Departamentos Administrativos y Entidades Descentralizadas del Distrito Especial de Bogotá, crearán Comités Permanentes de Eficiencia Administrativa para la simplificación de trámites. Los Comités estarán integrados por el Secretario, Director o Gerente de la entidad respectiva, y sus inmediatos colaboradores. También podrán participar asesores especiales externos a invitación del Jefe de la Entidad. Artículo 2º.- Funciones. Los Comités Permanentes de Eficiencia Administrativa que se constituyen en cada dependencia tendrán las siguientes funciones:
Artículo 3º.- Cada Comité de Eficiencia Administrativa, organizará la manera de mantener en sitio de fácil acceso público los documentos relativos a la entidad, con información actualizada de interés general acerca de:
Artículo 4º.- Las entidades remitirán al Alcalde Mayor, la primera semana de cada mes, un reporte de los avances logrados. Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 15 de junio de 1987. El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA. El Secretario General, GERMÁN PARÍS AYA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 399 de agosto 14 de 1987. |