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Decreto 260 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8083 del 31 de julio del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 260 DE 2024

 

(Julio 29)

 

Por medio del cual se efectúan unos nombramientos

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, modificado por la Ley Orgánica No. 2116 de 2021 y el Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 323 de la Constitución Política en su inciso cinco, señala que los alcaldes (as) locales serán designados por el Alcalde Mayor según terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local; así mismo, la Ley 2116 de 2021 en el artículo 17, estableció que los Alcaldes Locales serán designados bajo criterios de meritocracia y paridad de género, y en todo caso el 50% de quienes resulten designados deberán ser mujeres. Para ello, el Decreto Ley 1421 de 1993 en el artículo 84, señala que la elaboración de la terna corresponderá a las Juntas Administradoras Locales.

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito” y "8. Nombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital, los alcaldes locales y otros agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los demás funcionarios de la administración central igualmente, velar por el cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los mismos ", ésta última modificada por el artículo del Decreto Ley 2116 de 2021.

 

Que el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto No. 648 de 2017, faculto a los Gobernadores y Alcaldes nombrar al personal de su entidad u organismo.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno y la Universidad Nacional de Colombia, suscribieron el Convenio Interadministrativo No 192 de 2024, con el objeto de: “Prestar los servicios para adelantar el proceso de selección previo, basado en el mérito, mediante procedimientos y medios técnicos, objetivos e imparciales, que permitan la participación en igualdad de condiciones de los y las concursantes, que se presenten como aspirantes para la integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales en las 20 Localidades en las que se encuentra distribuido el Distrito Capital”, con el propósito de adelantar el proceso de selección meritocrático para la elección de los Alcaldes y Alcaldesas Locales período 2024-2027, en el que la Secretaría Distrital de Gobierno brinda acompañamiento y asesoría a las veinte (20) Juntas Administradoras Locales para la presentación de las ternas al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., al que se inscribieron un total de 2.643 personas, de los cuales 2.384 fueron habilitadas y 173 superaron las etapas fijadas en el cronograma, que incluía la verificación de requisitos y una prueba escrita de conocimientos, habilidades y aptitudes; presentando además un documento de la visión estratégica de la localidad previo a las audiencias públicas, así se realizó la selección de la terna de candidatos.

 

Que de conformidad con la revisión efectuada por la Dirección de Gestión del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Gobierno con el apoyo de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno, se evidenció que las personas mencionadas en el artículo 1 del presente acto administrativo, reúnen los requisitos para ser nombradas en los empleos señalados.

 

Que en cumplimiento del artículo del Acuerdo 782 de 2020 y el artículo del Decreto Distrital 189 de 2020, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2021, las hojas de vida de las personas mencionadas en el artículo 1°, se publicaron en el sitio Web del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por el término de cinco (5) días hábiles, para conocimiento de la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°-: Nombrar con carácter ordinario a partir del 29 de julio de 2024, a las personas relacionadas a continuación:

 

 

Artículo 2°-: Comunicar a las personas relacionadas en el artículo 1°, a la Dirección de Gestión del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

Artículo 3°-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el Decreto No. 648 de 2017, las personas mencionadas en el artículo 19, tendrán diez (10) días contados a partir de la comunicación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan o rechazan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de su aceptación.

 

Artículo 4°-: Publicar el contenido del presente Decreto en el Registro Distrital a través de la Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 5°: El presente Decreto rige a partir del día de su expedición.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días de julio del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

Nota: Ver norma original en Anexos.