| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
CIRCULAR 034 DE 2024
(Agosto 02)
Para: Secretaría del Despacho, Subsecretaría, Directores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y Servidores Públicos de carrera o en periodo de prueba
De: Dirección de Gestión Corporativa.
Asunto: Orientaciones Generales para la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) del Primer Semestre de 2024
Radicación: 3-2024-6591.
La Evaluación del Desempeño Laboral es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño institucional.
Por lo anterior y teniendo en cuenta la importancia que tiene para la entidad el proceso de evaluación del desempeño, así como las implicaciones disciplinarias que conlleva su incumplimiento, la Secretaria Jurídica Distrital, en cumplimiento de la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regular el empleo público, la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones”, el Decreto Ley 760 de 2005 “Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones", el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, y el Acuerdo 617 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC "Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba”, se permite señalar las siguientes orientaciones generales relacionadas con la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) del primer semestre de 2024:
1. FASES Y PLAZOS
1.1. EVALUCION PRIMER SEMESTRE 2024-2025
El periodo del primer semestre comprende un periodo de 6 meses a partir del 1° de febrero de 2024 al 31 de julio de 2024, para personal antiguo o para servidores que terminaron satisfactoriamente su periodo de prueba, desde el día siguiente a la firmeza de la calificación al 31 de julio de 2024. Una vez terminado el primer semestre se deberá realizar la calificación, la cual, deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho periodo. Es decir, que el plazo máximo para realizar dicha calificación será el 23 de agosto de 2024.
Por ser una calificación parcial semestral, se cataloga como una evaluación de seguimiento y por tanto no tiene recurso, solo se debe comunicar su realización al evaluado, quien podrá consultarla con su usuario y clave en el aplicativo.
La herramienta válida para realizar la calificación del primer semestre 2024-2025 es el aplicativo EDL-APP V2.13.1 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Link: “Evaluar”.
1.2. SEGUIMIENTO
El seguimiento se debe realizar continuamente y consiste en la verificación que realiza el evaluador del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos durante la totalidad del periodo de evaluación (primer semestre 2024-2025), es decir, que el seguimiento se realiza permanentemente. Si durante el periodo de evaluación, el evaluador evidencia que existen aspectos a mejorar y un rendimiento bajo del servidor, que pueda conllevar a la perdida de la evaluación, podrá suscribir compromisos de mejoramiento individual basados en el seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados.
La herramienta válida para suscribir compromisos de mejoramiento individual es el aplicativo EDL-APP V2 13.1 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Link: “Compromisos de Mejoramiento”.
1.3. EVALUACIONES PARCIALES
1.3.1. EVALUACIONES PARCIALES EVENTUALES.
- Durante el periodo de evaluación del primer semestre 2024-2025 se pueden presentar evaluaciones parciales eventuales por las siguientes situaciones:
- Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus colaboradores antes de retirarse del empleo.
- Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por un periodo superior a treinta (30) días calendario.
Esta opción es la indicada cuando se inicia o termina un encargo.
- Separación temporal del empleado público con ocasión de un nombramiento en periodo de prueba.
- La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del periodo semestral a evaluar. Esta es la indicada para cerrar el periodo semestral si se presentó una o varias evaluaciones parciales durante el semestre.
Las evaluaciones parciales eventuales deben realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que las origina, con excepción de la ocasionada por cambio de evaluador, la cual, se realizara antes del retiro de este.
La herramienta válida para realizar las evaluaciones parciales eventuales que se generen es el aplicativo EDL-APP V2.13.1 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Link: “Evaluar”.
2. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
De conformidad con el articulo 38 y 39 del Decreto Ley 760 de 2005, los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de camera o en periodo de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.
El evaluador, al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien, mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designara otro evaluador y en el mismo acto ordenara la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.
El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En todo case la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación.
3. APOYO
La asesoría y acompañamiento en materia metodológica serán brindadas por el Profesional Especializado de Talento Humano:
- Pedro Alfonso Mejía Sierra, correo pamejias@secretariaiuridica.qov.co
Atentamente,
HERNANDO ANDRES DE LA ROSA CHAMORRO
DIRECTOR DE GESTION CORPORATIVA
Proyecto: Pedro Alfonso Mejía Sierra - Profesional Especializado - Dirección de Gestión Corporativa. Reviso: María Fernanda Quijano Vásquez - Asesora - Despacho Secretaria Jurídica Aprobó: Hernando Andrés De La Rosa Chamorro - Director Técnico - Dirección de Gestión Corporativa
Nota: Ver Circular original en Anexos. |