RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Reglamentaria 6 de 2005 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
07/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3269 de febrero 8 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 006 DE 2005

(Febrero 7)

Derogada por el art. 4, Resolución Contraloría Distrital 18 de 2006

«Por la cual se adopta el Procedimiento para suscribir y realizar seguimiento al control fiscal de advertencia versión 4.0 del Proceso de Prestación de Servicio Micro de la Contraloría de Bogotá D.C.».

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001; y

CONSIDERANDO:

De conformidad con los literales b) y i) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001 del Concejo de Bogotá, D. C., "Por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá D.C., se determinan las funciones por dependencias, se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento y se dictan otras disposiciones", fija la estructura organizacional de la Contraloría de Bogotá, D.C. y faculta al Contralor de Bogotá, D. C. para establecer y reglamentar la organización interna, la forma de ejercer las funciones a su cargo y el funcionamiento de la Entidad, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y los Acuerdos.

Que el numeral 13 del artículo 42 ibídem, consagra como una de las funciones de la Dirección de Planeación, "Elaborar y actualizar el manual de procedimientos de la Contraloría en coordinación con las demás dependencias".

Que la racionalización de los trámites, métodos y procedimientos se constituye en una herramienta fundamental para el Sistema de Gestión de la Calidad y el mejoramiento de la función pública, al facilitar el cumplimiento de las funciones y objetivos institucionales, la delimitación de responsabilidades, la inducción del empleado en su puesto de trabajo, la definición de controles internos y el desarrollo de los sistemas de información en los procesos misionales y administrativos de la Entidad.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 051 del 30 de diciembre de 2004, se adoptaron y modificaron Documentos y Procedimientos del Proceso de Prestación de Servicio Micro.

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 042 del 29 de octubre de 2004, se delega la función de ejercer el Control de Advertencia frente a los sujetos de vigilancia y control de la Contraloría de Bogotá, modificada con la Resolución Reglamentaria No. 003 del 1 de Febrero de 2005.

Que en desarrollo del concepto de mejora contemplado en la Normas NTC - ISO 9001: 2000, con el fin de aumentar la satisfacción de los clientes y de las partes interesadas; el procedimiento para suscribir y realizar seguimiento al control fiscal de advertencia Versión 3.0 adoptado en la Resolución Reglamentaria No. 051 de Diciembre 30 de 2004 debe ser modificado en algunos de sus apartes.

Que el nuevo procedimiento fue objeto de revisión y aprobación por parte de las Direcciones Sectoriales y de Planeación, de conformidad con el procedimiento para el Control de Documentos Internos, previsto en la Resolución Reglamentaria 028 de 2003 y modificado a través de la Resolución Reglamentaria 052 de 2003.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Versión 4.0 del "Procedimiento para suscribir y realizar seguimiento al control fiscal de advertencia", relacionado con el Proceso de Prestación de Servicio Micro.

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en la Dirección de Planeación en coordinación con las Direcciones Sectoriales, el mejoramiento continuo de este procedimiento del Proceso de Prestación de Servicio Micro.

ARTÍCULO TERCERO. Es responsabilidad del Contralor Auxiliar, Directores Sectoriales y Coordinador del Grupo de Actuaciones Especiales - GAE, velar por la administración y divulgación del procedimiento modificado.

ARTÍCULO SEXTO. (Sic) La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la parte pertinente de la Resolución Reglamentaria No. 051 de 30 de Diciembre de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005).

ÓSCAR GONZÁLEZ ARANA

Contralor de Bogotá, D.C.

1. OBJETIVO:

Estandarizar el método para suscribir y realizar seguimiento al Control Fiscal de Advertencia comunicado a los representantes legales de los sujetos de control distritales, que están sometidos a la vigilancia y control. De estos hechos o actos se informará al Alcalde Mayor del Distrito Capital.

2. ALCANCE:

El procedimiento inicia con la presentación ante el Comité Técnico y/o Coordinador del GAE del proyecto de Control de Advertencia, y termina con el seguimiento a las acciones implementadas por el sujeto de control, producto del Control de Advertencia.

3. BASE LEGAL:

* Constitución Política de Colombia, artículos 119, 268 y 272.

* Ley 42, artículos 8 y 65.

* Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 105.

* Acuerdo 24 de 2001, numeral 8, artículo 5, por el cual se organiza la Contraloría de Bogotá, D.C., se determinan las funciones por dependencia y se fijan los principios generales inherentes a su organización y funcionamiento.

* Resolución Reglamentaria No 042 de Octubre 29 de 2004. "Por la cual se delega la función de ejercer el Control de Advertencia frente a los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C." y las que la modifiquen.

* Resolución Reglamentaria No. 003 de Febrero 1 de 2005. "Por la cual se modifican las Resoluciones Reglamentarias Nos. 042 del 29 de octubre de 2004 y 051 del 30 de diciembre de 2004".

4. DEFINICIONES:

CONTROL DE ADVERTENCIA: Es un sistema de alertas fiscales que garantiza el ejercicio de la vigilancia a la gestión como una función preventiva, que permite a la Contraloría de Bogotá advertir a la Administración Distrital y al Concejo de Bogotá - como apoyo al control político- sobre procedimientos u operaciones que pongan en riesgo el patrimonio público Distrital o que si están sucediendo no sean mayores; sin perjuicio de las acciones que competen al organismo de control fiscal. Esta alerta fiscal, deberá encontrarse soportada para su expedición en un informe técnico que contenga las evidencias objetivas que sustenten su suscripción.

5. REGISTROS:

* Proyecto de Control de Advertencia.

* Acta de Comité Técnico sectorial y/o mesa de trabajo (GAE).

* Memorando remisorio.

* Oficio remisorio.

ANEXO 1

FORMATO "CONTROL FISCAL DE ADVERTENCIA"

Doctor (a)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

Entidad

Asunto: Control Fiscal de Advertencia.

Respetado doctor (a):

La Contraloría de Bogotá, D.C., a raíz de (Se detalla la fuente de las observaciones que dan origen al Control Fiscal de Advertencia).

Descripción de los hechos¿ (Marco normativo y descripción detallada que sustenta las observaciones).

Con fundamento en las anteriores alertas, este Órgano de Control le solicita informar sobre las acciones que adelantará la Entidad respecto a cada una de las deficiencias identificadas en el presente informe, señalando el tiempo requerido para implementar los correctivos necesarios, sin perjuicio de las acciones que puedan derivarse del ejercicio de nuestra acción fiscalizadora, conforme lo establece el artículo 5º. Numeral 8 del Acuerdo 24 de 2001. De no estar de acuerdo con las observaciones, indicar las razones mencionando las evidencias y demás pruebas en las que se apoye.

Dicha información deberá ser remitida a este Despacho a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente.

Cordialmente,

_______

__________________

CONTRALOR AUXILAR

Revisión Técnica: Nombre y firma del Director Técnico Sectorial

Revisión Jurídica: Nombre y firma del Asesor Jurídico de la respectiva sectorial.

C.C, Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3269 de febrero 8 de 2005.