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Resolución 503 de 2024 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Secretaria de Despacho

Fecha de Expedición:
26/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8088 del 08 de agosto de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 503 DE 2024

 

(Julio 26)

 

Por medio de la cual se ordena la reapertura de la Invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 340 de 2020 modificado por el Decreto 400 de 2022 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los artículos 70 y 71 de la Constitución Política establecen el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades y otorga la competencia para establecer mecanismos positivos para fomentar el desarrollo artístico, cultural y patrimonial de la Nación.

 

Que, el numeral 3 del artículo 1° de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, señala que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de conocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

 

Que, la mencionada Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, en su artículo 17 señala: “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”. Así mismo, en su artículo 18 establece: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como y para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (...)”.

 

Que, el Decreto Distrital 340 de 30 de diciembre de 2020, "Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones" señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto el de “(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculada la sociedad civil”.

 

Que, el artículo 3º literal (j) del Decreto ibidem señala que dentro de las funciones de esta Secretaría está la de: “Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que, el Decreto Distrital en mención en su artículo 12 literal (h), contempla como una de las funciones de la Subsecretaría de Gobernanza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la de: "Dirigir estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales”.

 

Que, el reconocimiento del fomento a la cultura como elemento central de protección y promoción de los Derechos Humanos ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato Constitucional de promover la protección, desarrollo y difusión de la cultura mediante la adopción de medidas que faciliten el ejercicio de sus derechos por parte de todas las comunidades. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD establece el proceso misional de Fomento como el conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas artísticas, culturales y patrimoniales de la ciudadanía; garantizando un impacto integral e incluyente sobre la ciudad y favoreciendo el ejercicio libre y creativo de los derechos culturales.

 

Que, la Ley 21 de 1991 Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989, que en su artículo 3, numeral 1, reza: “(…) Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. (…)”

 

Que, el artículo 6 de la Ley 21 de 1991 establece:

 

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

 

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

 

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. (...)”.

 

Que, el artículo 7 de la Ley en cita, señala:

 

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (...)”.

 

Que, la Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”, reconoció los derechos colectivos sobre tierras y conocimientos ancestrales por parte de las comunidades negras afrocolombianas, incluyendo las palenqueras, y señalan los mecanismos de consulta previa, libre e informada con comunidades étnicas.

 

Que, de acuerdo con el marco normativo expuesto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD, como cabeza del sector cultura, recreación y deporte, a través de la Dirección de Asuntos Locales y Participación - DALP, diseña y ejecuta estrategias, planes, programas y proyectos orientados a la identificación, reconocimiento, fomento, sensibilización, formación, promoción y difusión del arte, la cultura y el patrimonio en los diferentes grupos poblacionales. Por lo cual, se establece la importancia de la incorporación del enfoque diferencial étnico como una estrategia capaz de disminuir brechas de desigualdad, conductas discriminatorias y de exclusión basadas en tensiones asociadas a relaciones de poder y formas negativas de representación e imaginarios culturales.

 

Que, la Dirección de Asuntos Locales y Participación formuló el proyecto de inversión 8027 – Fortalecimiento de la gobernanza territorial, la participación incidente y la atención diferenciada de los grupos étnicos, etarios y sectores sociales desde las prácticas culturales en Bogotá D.C.”. En este contexto, la SCRD coordinó y lideró los espacios que desde el sector cultural permitieron la construcción de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de los grupos étnicos, con representantes y autoridades étnicas mediante espacios establecidos por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Secretaría Distrital de Gobierno; acciones que se derivaron de las Políticas Públicas de los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y el pueblo rrom o gitano que residen en la ciudad.

 

Que, como resultado de estas concertaciones fueron establecidas las líneas estratégicas de atención, relacionadas a procesos de arte, cultura y patrimonio aplicados al enfoque étnico. En consecuencia, se define el desarrollo de la Invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” para lo cual se invita a Kuagro Mona Ri Palenque. para desarrollar la Semana de la Diáspora Palenquera en Bogotá, además, de ser un mecanismo aportante a la protección de la identidad cultural y de los derechos del pueblo palenque de la nación colombiana.

 

Que, mediante Resolución No. 249 del 29 de abril de 2024, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, ordenó la apertura de las invitaciones culturales para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas –PIAA de pueblos étnicos” entre las cuales se encuentra la invitación para la “implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”.

 

Que, mediante Resolución No. 460 del 10 de julio de 2024, se canceló la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte dado que, a la fecha de cierre contemplada, no se presentó iniciativa alguna en la plataforma virtual de invitaciones culturales.

 

Que, con el fin de que la totalidad de los recursos destinados a las Comunidades palenqueras destinados a garantizar los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y se logre aumentar las posibilidades de participación y el acceso a la cultura, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, abrirá nuevamente la invitación cultural  dirigida a estas comunidades étnicas, para que se cuente con un tiempo suficiente permitiendo que se otorgue el incentivo económico para materializar las acciones afirmativas concertadas.    

 

Que, las condiciones y requisitos de participación de la invitación cultural se encuentran en el documento de condiciones específicas de la invitación  para la Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que hacen parte integral de la presente resolución y pueden ser consultadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/

 

Que, en consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO:  Ordenar la reapertura de la invitación cultural para la Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a partir del 26 de julio de 2024, así:

 

Monto del incentivo

Número de incentivos

CDP

$15.000.000

1

1334 del 04 de julio de 2024

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural se encuentran en el documento de condiciones específicas de la invitación para la Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, que forman parte integral de la presente resolución y se encuentran publicadas en el micrositio web: https://invitaciones.scrd.gov.co/ .

 

ARTÍCULO TERCERO: Los recursos para el desarrollo y ejecución de la invitación cultural para la Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA Semana de la Diáspora Palenquera” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte serán atendidos con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 1334 de fecha 04 de julio de 2024.      

 

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Asuntos Locales y Participación será responsable de realizar los trámites correspondientes a los desembolsos de los incentivos económicos de las invitaciones, de conformidad con el artículo primero y artículo segundo del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO QUINTO: Solicitar a la Dirección de Fomento publicar la presente resolución, así como los requisitos y condiciones de participación de la invitación cultural en el micrositio https://invitaciones.scrd.gov.co/ de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO SEXTO: Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano comunicar el contenido de la presente resolución a través de la herramienta ORFEO a la Dirección de Asuntos Locales y Participación, la Dirección de Fomento y el Grupo Interno de Trabajo de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para los trámites de su competencia.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa y Relación con el Ciudadano la publicación del contenido de la presente resolución en la Gaceta Distrital y en el Régimen Legal de Bogotá.

 

ARTÍCULO OCTAVO: El presente acto administrativo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dado en Bogotá D.C, a los 26 días del mes de julio del año 2024.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR

 

Secretario de Despacho

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Nota: Ver norma original en Anexos.