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CIRCULAR EXTERNA 012 DE 2024
(Julio 25)
PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS, SECRETARIAS DE SALUD DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES, RESIDENTES MÉDICOS, Y PROFESIONALES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DEL MARCO NORMATIVO DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS Y EL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS
La Ley 1917 de 2018 creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia, que establece un apoyo de sostenimiento educativo mensual no inferior a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, correspondiente a la cifra de $3.900.000 para la vigencia 2024, que beneficia actualmente a 6.336 residentes.
Así mismo, la citada norma tiene por objeto garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de los profesionales de la medicina qué cursan programas de especializaciones médico quirúrgicas, y odontólogos que adelantan especialización en cirugía oral y maxilofacial (Residentes), como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud y como mecanismo para procurar la calidad y pertinencia en la formación especializada de éstos profesionales.
El Sistema Nacional de Residencias Médicas se concibió como el conjunto de instituciones, recursos, normas y procedimientos que intervienen en el proceso de formación de los profesionales médicos y odontólogos que cursan un programa de especialización médico quirúrgica o maxilofacial, cuya práctica formativa se desarrolla dentro del marco de la relación docencia-servicio existente entre la Institución de Educación Superior IES y la Institución Prestadora de Servicio de Salud (Artículo 3, Ley 1917 de 2018).
Dado que la educación médica de especialistas involucra prácticas en ambientes de prestación de servicios con pacientes, se reguló la relación docencia-servicio que corresponde al vínculo funcional entre la Institución de Educación Superior (IES) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS que hacen las veces de escenario de práctica donde el residente adelanta sus prácticas formativas en el marco del Sistema Nacional de Residencias Médicas. Los escenarios de práctica donde se realiza la mayor parte de la rotación de prácticas se denomina escenario base, la Ley 1917 de 2018 establece la condición para suscribir el contrato para la práctica formativa del residente celebrado entre la IES, el escenario base y el residente (Articulo 5 Ley 1917 de 2018).
Al respecto, el parágrafo 1, del artículo anteriormente citado, señala que:
"Parágrafo 1°. Salvo en los casos de emergencia establecidos en la norma para los prestadores de servicios de salud, la dedicación del residente en dichos prestadores no podrá superar las 12 horas por turno y las 66 horas por semana las cuales para todos los efectos deberán incluir las actividades académicas, .de prestación de servicios de salud e investigativas". (Subrayado fuera de texto)
En los mismos términos, el artículo 2.7.1.1.15 del Decreto 780 de 2016 reza:
“Artículo 2.7.1.1.16 Garantías de seguridad, protección y bienestar de los Estudiantes
[…]
c) Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y estándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los turnos serán de máximo 12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana." (Subrayado de nuestra autoría)
A su vez, el artículo 5, numeral 5.3 de la Ley 1917 de 2018 contempla que el contrato especial para la práctica formativa de residente incorporará, entre otros, las siguientes condiciones mínimas:
“[…]
5.2. Garantía de las condiciones, medios y recursos requeridos para el desarrollo formativo.
5.3. Afiliación al Sistema General de Seguridad en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales.
5.4. Derecho a vacaciones por el período que la institución de educación superior contemple para el programa, sin que exceda de quince (15) días hábiles por año académico; sin perjuicio de los casos especiales establecidos en la normativa vigente. Durante este periodo de descanso el residente recibirá el apoyo de sostenimiento educativo correspondiente.
5.5. Plan de trabajo o de práctica, propio del programa de formación de acuerdo con las características de los servicios, dentro de los espacios y horarios que el prestador de servicios de salud tenga contemplados."
Por otra parte, el artículo 10 de la Resolución 1052 de 2020 que modificó el artículo 18 de la Resolución 1872 de 2019 consagra que:
“Articulo 18. Prestaciones económicas y asistenciales. Las administradoras de los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Laborales reconocerán directamente a los residentes que suscriban contrato especial de práctica formativa de que trata la presente resolución las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar, en los términos de la normativa vigente."
Así mismo, el Artículo 8 de la Resolución 1052 de 2020, que modificó el artículo 16 de la Resolución 1872 de 2019, indica:
"Articulo 16. Responsabilidad de la Institución de Educación Superior frente a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales. La institución de educación superior, con cargo a sus propios recursos, realizará la afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales de los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa.
En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago a los Sistema Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales podrán trasladarse a los residentes que suscriban contrato especial para la práctica formativa".
Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección social, exhorta a las Instituciones prestadoras de salud públicas y privadas al cumplimiento irrestricto de la Ley 1917 de 2018, Decreto 780 de 2016 y demás normas regulatorias del SNRM, a fin de que se cumplan los horarios máximos de turnos que deben desarrollar los residentes médicos, turnos que debe incluir todas las actividades académicas, de prestación de servicios de salud e investigativas.
A su vez, se hace un llamado a ejecutar las condiciones mínimas que debe contener el contrato especial para la práctica formativa, y encargarse de hacer uso de los programas de promoción y prevención que brindan las Administradoras de Riesgos Laborales dentro de la relación docencia-servicio.
Es importante señalar, que cualquier incumplimiento a lo establecido en las normas precitadas puede ser objeto de sanción, por lo que, instamos a los médicos residentes que tengan conocimiento de posibles incumplimientos del marco normativo expuesto, a ponerlo en conocimiento del Ministerio de Educación Nacional y Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con su competencia.
SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
El servicio social obligatorio consiste en el cumplimiento de un deber a través del desempeño de una profesión con carácter social, mediante el cual los egresados de los programas de educación superior del área de la salud contribuyen a la solución de los problemas de salud desde el campo de su competencia profesional, como uno de los requisitos para obtener la autorización del ejercicio, en los términos que definan las normas vigentes.
Así las cosas, para la prestación del mismo se crean plazas equivalentes a cargos o puestos de trabajo en instituciones públicas o privadas, que permiten la vinculación legal o reglamentaria, a término o periodo fijo de los profesionales egresados de los programas del área de la salud, cumpliendo con las condiciones establecidas en la Resolución 774 de 2022.
Ahora bien, en relación a la vinculación y remuneración de los profesionales del servicio social obligatorio, el artículo 32 de la Resolución 774 de 2022, consagra sobre el particular, que:
Artículo 32. Vinculación y remuneración. Las plazas del Servicio Social Obligatorio se proveerán mediante la vinculación de los profesionales a la institución a través de nombramiento o contrato de trabajo.
[...] (Subrayado de nuestra autoría)
A su vez, frente a la jornada laboral en el marco servicio social obligatorio, el artículo 33 de la Resolución 774 de 2022, contempla lo siguiente:
Artículo 33. Jornada laboral en el Servicio Social Obligatorio. El profesional en Servicio Social Obligatorio desarrollará su jornada laboral con sujeción a la legislación laboral vigente, tanto para las instituciones públicas como los privadas bajo los horarios y turnos establecidos por este. Igualmente corresponderá a la institución dar estricto cumplimiento a las ¡ornadas de descanso establecidas, y sus compensatorios cuando se trabajan jornadas adicionales a la máxima legal (Subrayado de nuestra autoría)
Adicionalmente, el artículo 41 de la mentada resolución reza:
[…]
Artículo 41. Deberes a cargo de la institución. En el marco del Servicio Social Obligatorio son deberes de la institución los siguientes: "
[…]
41.2 Generar un ambiente de trabajo saludable y seguro, propiciando espacios con condiciones que promuevan la salud y la seguridad del profesional en Servicio Social Obligatorio.
[…]
41.4 Realizar la afiliación del profesional al Sistema de Seguridad Social Integral.
41.5 Pagar oportunamente la remuneración y prestaciones sociales
41.6 Proveer en forma oportuna, continua y con calidad, los elementos de protección personal, insumos y equipos necesarios para el desarrollo del servicio social obligatorio.
41.7 Respetar las jornadas laborales y de descanso del profesional en Servicio Social Obligatorio mediante el establecimiento de un sistema de ordenación del tiempo de trabajo equilibrado. Dentro de los turnos deberán contemplarse jornadas de descanso que garanticen la recuperación física y mental del profesional. [...]"
Por lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección social, conmina a las Instituciones donde se desarrolla el servicio social obligatorio a dar cumplimiento irrestricto a lo señalado en la norma precitada. Adicionalmente, se invita a los profesionales de salud que estén cumpliendo con el servicio social obligatorio, a denunciar cualquier posible violación a la normativa antes descrita ante las Secretarias de Salud Departamental o Distrital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución 774 de 2022, para lo de su competencia.
Finalmente, se invita a todos las Instituciones que hacen parte del Sistema Nacional de Residencias Médicas como del servicio social obligatorio a fomentar y promover el respeto, buen trato, la dignidad humana, la confianza, el reconocimiento y el trabajo en equipo para el talento humano en salud; condiciones básicas y mínimas que contribuyen a prestar un servicio de salud de calidad y humanizado a la población.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 25 días del mes de julio del año 2024.
GUILLERMO ALFONS JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección Social
Elaboró: Claudia Esperanza Medina Peña - Profesional Especializada, Dirección de Desarrollo del talento Humano en Salud Sahyra Alejandra Camelo - Contratista, Grupo de Ejercicio y Desempeño del Talento Humano en Salud Edidth Piedad Rodríguez Orduz - Coordinadora, Grupo de Ejercicio y Desempeño del Talento Humano en Salud Oscar Mauricio Bello Rico, Coordinador, Grupo de Gestión del Conocimiento y la Información en Talento Humano en Salud Aprobó: José Alexis Mahecha Acosta, Director de Desarrollo del Talento Humano en Salud Rodolfo Salas Figueroa, Director Jurídico
Nota: Ver Circular original en Anexos. |