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DIRECTIVA 004 DE 2024
(Julio 25)
PARA: SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL, SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE, SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA, SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT, INSTITUTO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL -IDPYBA-, INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO -IDIGER-, INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU-, JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS -JBB-, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS -UAESP-, EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO - DADEP, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP- AGUAS DE BOGOTÁ S.A.-ESP, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES Y MIXTAS, EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A., UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL - UMV., POLICÍA METROPOLITANA DE BOGOTÁ, UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, ALCALDESAS Y ALCALDES LOCALES Y OTRAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL CON RESPONSABILIDAD DE PREDIOS O EQUIPAMIENTOS A CARGO.
DE: ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
ASUNTO: ADOPCIÓN PLAN DE ACCIÓN INTERSECTORIAL E INTEGRAL PARA EL MANEJO INTEGRADO DE PLAGAS EN EL DISTRITO CAPITAL.
RADICACIÓN: 2-2024-21950
El artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, "Por el cual se dicta e/Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", atribuye al Alcalde Mayor de Bogotá, entre otras, las funciones de dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios en el Distrito Capital.
Así mismo, el artículo 137 de la norma ibídem dispone que una de las finalidades del Distrito es la solución de las necesidades insatisfechas de salud, saneamiento ambiental y agua potable, en ese sentido, es deber del Distrito adelantar acciones de promoción, prevención y vigilancia para el control de plagas que puedan afectar la salud de la ciudadanía.
Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define plaga urbana como: "Aquellas especies implicadas en la transferencia de enfermedades infecciosas para el hombre y en el daño o deterioro del hábitat y del bienestar urbano, cuando su existencia es continua en el tiempo y está por encima de los niveles considerados de normalidad"[1]
Sobre este particular, es importante tener en cuenta que la alta densificación, la expansión de actividades comerciales y la generación de obras urbanísticas de Bogotá son escenarios ideales para el establecimiento y asentamiento de plagas urbanas, debido a la disponibilidad constante de recursos (comida y refugio). Adicionalmente, en las localidades de Suba, Kennedy, Engativá, Bosa, Ciudad Bolívar, Usaquén y Usme -donde se concentra el 69% de la población de la ciudad[2], la Secretaría Distrital del Salud, a través de las Subredes Integradas de Servicios de Salud, ha realizado el 59% de las intervenciones para el control de roedores, siendo en total entre 2019 y junio de 2024 más de 12.319.746 m2 los intervenidos en Bogotá[3]
En este contexto, la lucha contra roedores, plagas e insectos que pueden implicar un problema en salud pública, sanidad animal y salud ambiental, ha tenido un nuevo enfoque consistente en tratar de disminuir los factores de riesgo para la transmisión de enfermedades a través de estos y no de eliminar a toda la población, entendiendo que estos cumplen un papel importante dentro de la cadena biológica[4]
Por tanto, las actividades de intervención deben ser de control con medidas integrales, que no se limiten al control químico y encaminadas hacia el trabajo y gestión intersectorial y comunitaria, con el fin de optimizar los recursos humanos, financieros, físicos y de otra índole, que den como resultado entornos saludables.
Aunque desde el sector salud se han adelantado intervenciones en el marco de sus competencias, el control mediante el empleo de sustancias químicas ha venido en aumento, situación que amerita su revisión, así como la intervención decidida y activa de otros sectores y actores para la corrección o mitigación de los factores predisponentes, dado que los recursos financieros y físicos, entre otros, deben ser optimizados.
Así las cosas, el control no puede entenderse como una respuesta efectiva mientras los factores predisponentes persistan, sino más bien como un mecanismo de choque con el que se busca disminuir el número de especímenes vivos en corto tiempo y, como último recurso, siempre que se evidencie que la ejecución de las demás actividades no ha tenido un impacto suficiente, y que la población de plagas sigue siendo elevada.
El control vectorial de roedores, plagas, artrópodos e insectos debe ser entendido como un conjunto de actividades de promoción, prevención y vigilancia desarrolladas en forma intersectorial, con la participación comunitaria y tendientes a disminuir o controlar la población de estos animales, que pueden actuar como vectores mecánicos o huéspedes intermediarios de problemas sanitarios o enfermedades zoonóticas[5]
Es así como, para avanzar en el objetivo de consolidar una ciudad donde la limpieza, orden y aseo permitan el mejoramiento del bienestar de la población, la generación de ambientes sanos y reduzcan la exposición a contaminantes biológicos, físicos y en especial químicos, y de sus efectos sobre la salud humana, animal y ambiental se requiere concentrar esfuerzos de cada una de las entidades y autoridades Distritales y, en aplicación de los principios constitucionales de coordinación y concurrencia, adoptar e implementar las medidas pertinentes para la reducción del riesgo y prevención de mayores afectaciones a la población, en procura del respeto a los derechos ciudadanos y las garantías constitucionales.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, se formulan las siguientes instrucciones para las entidades y autoridades Distritales:
1. Adoptar el Plan de acción Intersectorial e Integral para el Manejo Integrado de Plagas en el Distrito Capital que se anexa a la presente directiva, con el fin de ejecutar las acciones contingentes para el manejo de plagas urbanas (roedores e insectos) que permitan el mejoramiento del bienestar de la población, la generación de ambientes sanos y se reduzca la exposición a contaminantes biológicos, físicos, químicos, y de sus efectos sobre la salud humana, animal y ambiental. Éste puede ser actualizado o modificado de acuerdo con el diagnóstico de la situación en el distrito.
2. Implementar las intervenciones intersectoriales descritas en el numeral 7° del Plan de acción que se adopta, enfocadas a mitigar las condiciones que favorecen la presencia de roedores, entre otras consecuencias de deterioro ambiental, bajo el liderazgo y coordinación de las Alcaldías Locales quienes además de formular los cronogramas, establecerán la periodicidad para monitorear el avance de las intervenciones y las acciones de fortalecimiento y mejora.
3. Informar a la ciudadanía las acciones que se encaminen a mantener una ciudad limpia y en orden.
4. Incluir y ejecutar dentro de los términos de referencia de los procesos de contratación de obra pública que se adelanten por parte del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. Empresa Metro de Bogotá S.A., Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV - los respectivos planes de manejo social y ambiental para su cumplimiento por parte de los contratistas en el desarrollo de obras públicas, así como el seguimiento y verificación por parte de los interventores de dichas obras.
5. Cada entidad coordinará y verificará el cumplimiento de la normatividad vigente asociada al saneamiento básico (plagas y residuos) en las infraestructuras a cargo de las distintas entidades del Distrito Capital o las que sean entregadas en administración.
6. Implementar la mesa técnica de seguimiento para la implementación del plan presidido por la Secretaría Distrital de Gobierno y la secretaría técnica a cargo de la Secretaría Distrital de Salud en rotación con la Secretaría Distrital de Hábitat, como instancia en la que de forma mensual se realizará el seguimiento de las intervenciones intersectoriales lideradas por las Alcaldías locales.
Cordialmente,
CARLOS FERNADO GALAN PACHON
Alcalde Mayor
Proyectó: José Alexander Estepa Becerra-Profesional Especializado Secretaría Distrital de Salud María Magdalena Polanco Echeverry-Profesional Especializado Secretaría Distrital de Salud Diana Marcela Waiteros Acero-Subdirectora de Vigilancia en Salud Pública, Secretaría Distrital de Salud María Belén Jaimes Sanabria-Directora de Epidemiología, Análisis y Gestión de Políticas de Salud Colectiva, SDS Revisó: Julián Alfredo Fernández Niño-Subsecretario de Salud Pública, Secretaría Distrital de Salud Melissa Triana Luna-Jefe Oficina de Asuntos Jurídicos, Secretaria Distrital de Salud Natali Sofía Muñoz Torres- Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos - Secretaría Jurídica Distrital Angélica María Acuña Porras - Subsecretaria Jurídica - Secretaría Jurídica Distrital Ricardo Daniel Álvarez Morales - Asesor Despacho -Secretaría Jurídica Distrital Carlos Andrés Bernal Casas - Asesor Despacho - Secretaría Jurídica Distrital Aprobó: Gerson Orlando Bermont Galavis-Secretario Distrital de Salud. Mauricio Alejandro Moncayo Valencia-Secretario Jurídico Distrital
Nota: Ver Directiva original y Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Organización Mundial de la Salud - Lucha contra vectores y plagas urbanos - 110 Informe del Comité de Expertos en Biología de los vectores y lucha Antivectorial [Internet] [citado el 22 de julio de 2024] Disponible en: https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/38666/WHO_TRS_767_spa.pdf:jsessionid=283C0DC82F8A6E5AA0B17BAF7E6A13E6?sequence=1 [2] DANE - Proyecciones de población - Bogotá [Internet]. Gov.co. [citado el 22 de julio de 2024]. Disponible en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/proyecciones-de-poblacion [3] Subredes Integradas de Servicios de Salud - Seguimiento proyectos de inversión —2019 a 2024 corte mayo [4] Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos -Us Epa OA- . Control de roedores 2015 [citado el 22 de julio de 2024]: Disponible en. https://espanol.epa.gov/espanol/control-de-roedores [5] Ministerio de Salud y Protección Social Coy co [citado el 22 de julio de 2024]. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/lineamientos-operacion-equipos-basicos-salud-resolucion-2788-2022.pdf |