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DECRETO 283 DE 2024
(Agosto 15) Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.
Por medio del cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 3 del Decreto Distrital 003 de 2023 en relación con la implementación de una prueba piloto voluntaria en el pico y placa regional y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política. los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política señala que: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, señala en su inciso segundo que, “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está Sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.”
Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, indica que son autoridades de tránsito, entre otros, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 ibidem establece como competencia de los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el parágrafo 1 del artículo 68 ejusdem dispone en relación con la conducción de vehículos, que: “Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para peatones.”.
Que el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 consagra que: “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.”.
Que los literales a), b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en concordancia con los numerales 1), 2) y 5) del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, establecen entre otras funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las siguientes: "a) Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. b) Fungir como autoridad de tránsito y transporte. (‘...) e) Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.”
Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 932 de 2024 “Por el cual se establecen medidas complementarias relacionadas con restricciones a la circulación de vehículos automotores en el perímetro urbano de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones’’, estableció que para la implementación de medidas para el mejor ordenamiento de tránsito de vehículos automotores dentro del perímetro urbano de Bogotá, es preciso realizar y publicar los estudios técnicos.
Que en caso de modificación de las medidas de restricción a la circulación de vehículos automotores dentro del perímetro urbano de Bogotá D.C. los artículos 3 y 4 ídem establecen que la Administración Distrital definirá los mecanismos por los cuales se dejará constancia a la ciudadanía de los estudios técnicos que den lugar a la modificación y una vez realizada la misma, el deber de publicar un informe que dé cuenta de los criterios técnicos que justifiquen dicha modificación para conocimiento de la ciudadanía.
Que mediante Decreto Distrital 003 de 2023. “Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular dentro del perímetro urbano de Bogotá y se dictan otras disposiciones” se consagró la restricción de “Pico y Placa Regional” para el ingreso de vehículos automotores así:
Artículo 3. "Pico y Placa Regional”. Restricción en accesos a la ciudad (último día de retorno de puentes festivos). Restringir la circulación para el ingreso de vehículos automotores de servicio particular de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor en los accesos de la ciudad, durante los días de retorno de puentes festivos, en los tramos y horarios establecidos en el artículo 4 del presente Decreto. La restricción estará acompañada del plan retorno de la ciudad durante las Jfestividades anuales o cuando lo establezca el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C".
Que en el artículo 4 ibidem se estableció que la mencionada restricción de Pico y Placa Regional es aplicable a los siguientes corredores: 1. Autopista Norte: Desde el Peaje Andes hasta el Portal Norte del sistema Transmilenio, sentido norte - sur, 2. Autopista Sur: Desde límite municipal de Soacha hasta la Avenida Boyacá. sentido sur - norte, 3. Avenida Centenario (Calle 13): Desde Río Bogotá hasta Avenida Cali (Avenida Carrera 86), sentido occidente - oriente... 4. Avenida Calle 80: Desde Puente de Guadua hasta el Portal 80 del sistema Transmilenio. sentido occidente - oriente, 5. Avenida Carrera 7: Desde la Calle 245 hasta la Calle 183, sentido norte - sur, 6. Avenida Boyacá - Vía al Llano: Desde el Túnel Argelino Durán Quintero hasta la Antigua Vía al Llano, sentido sur - norte. 7. Vía Suba-Cota: Desde el Río Bogotá hasta Avenida Calle 170. sentido norte - sur, 8. Vía a La Calera: Desde el Peaje Patios hasta la Avenida Carrera 7. sentido oriente occidente. 9. Vía a Choachí: Desde la Vía Monserrate hasta la Avenida Circunvalar, sentido oriente - occidente.
Que de acuerdo con el Documento Técnico de Soporte STPRI-DTS-002-2024, elaborado por la Subdirección de Transporte Privado y la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, el seguimiento y análisis de velocidades de los nueve corredores de acceso a Bogotá realizado con datos disponibles para fines de semana entre el 29 de diciembre de 2023 y el 1 de julio de 2024, demuestran que en fines de semana con lunes festivo los mayores volúmenes vehiculares y la velocidad promedio más baja se registran principalmente el día sábado, en particular durante dos picos de congestión alrededor de las 07:00 y las 12:00 horas.
Que adicionalmente en el mencionado Documento Técnico de Soporte, se observa que el esquema actual de la restricción de pico y placa regional establecido mediante el artículo 3 del Decreto Distrital 003 de 2023, ha impactado positivamente la movilidad los lunes de puente festivo reduciendo los niveles de congestión en los nueve corredores de acceso, los cuales presentan velocidades iguales o superiores a los 21 km/h con variaciones sustanciales de mejora.
Que de acuerdo con los análisis contenidos en el Documento Técnico de Soporte de la dinámica de movilidad de los corredores, se identifica la existencia de tramos que concentran en mayor proporción el tráfico de vehículos circulando en los corredores de salida, por lo cual con el fin de optimizar la operación de los corredores y obtener la información necesaria para verificar la incidencia del piloto voluntario de pico y placa regional, se hace necesario delimitar la aplicación de la misma en tramos específicos en función de las dinámicas de la ciudad.
Que dentro de las políticas de la Administración Distrital, que tienen como fin incentivar el uso racional de los vehículos particulares y promover el uso de modos sostenibles y eficientes como el transporte público: se ha evidenciado que además de mejorar las condiciones de movilidad durante el ingreso a la ciudad, es posible mejorar los tiempos de viaje durante la salida de Bogotá extendiendo la restricción de Pico y Placa Regional a los corredores de salida de la ciudad contribuyendo con una organización más eficiente del flujo vehicular.
Que con la implementación de una prueba piloto voluntaria, se pretende la consecución de información relativa al desarrollo de actividades no previstas en la operación actual del Pico y Placa Regional como insumo para la toma de decisiones basadas en datos, con el fin de evaluar diversas alternativas para el mejor ordenamiento del tránsito.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario implementar, la prueba piloto voluntaria de restricción a la circulación conocida como “Pico y Placa Regional” en los corredores de salida de la ciudad durante los sábados de éxodo de puentes festivos, con el objetivo de recolectar información suficiente que permita evaluar los impactos derivados de la organización del flujo vehicular que sale de la ciudad los fines de semana de puente festivo.
Que por lo anterior, es necesario adicionar al artículo 3 del Decreto Distrital 003 de 2023 un parágrafo transitorio con el propósito de extender la medida de restricción “Pico y Placa Regional” a los corredores de salida de la ciudad mediante la implementación de una prueba piloto voluntaria durante los sábados de éxodo de puentes festivos del segundo semestre de 2024.
Que de conformidad con los artículos 10 y 11 del Decreto Distrital 474 de 2022 “Por medio del cual se adopta la Política de Gobernanza Regulatoria para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones’’. el proceso de estructuración y expedición normativa contempla la fase de “Consulta Pública de los proyectos de acto administrativo”, cuya materialización se concreta mediante la publicación de los proyectos de regulación en el portal “LegalBog Participa”; adicionalmente las Entidades Distritales podrán desarrollar actividades de participación y consulta.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” así como lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado durante el periodo comprendido desde el primero (01) hasta el nueve (09) de agosto de 2024, en la página de la Secretaría Jurídica Distrital - LegalBog: con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía, las cuales fueron atendidas y constan en la respectiva matriz de observaciones.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Pico y Placa regional. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 3 del Decreto Distrital 003 de 2023, el cual quedará así:
“Parágrafo transitorio. Durante el Segundo semestre de 2024, la Secretaría Distrital de Movilidad implementará una prueba piloto voluntaria de la restricción de pico y placa regional en los corredores de salida de Bogotá durante los sábados de éxodo de puentes festivos.
El piloto voluntario iniciará el 17 de agosto de 2024 en los corredores de salida de la ciudad, entre las 06:00 horas y las 12:00 horas, de acuerdo con el último dígito del número de placa de acuerdo con los siguientes horarios:
1. Entre las 06:00 y las 09:00 horas tendrán restricción de circulación en los corredores de salida de la ciudad, los vehículos de servicio particular cuyo último dígito del número de placa sea impar.
2. Entre las 09:00 y las 12:00 horas tendrán restricción de circulación en los corredores de salida de la ciudad los vehículos de servicio particular cuyo último dígito del número de placa sea par, incluido el número cero (0).
Los tramos de los corredores de salida donde aplicará la medida el 17 de agosto de 2024 serán los siguientes:
1. Autopista Norte: Desde la Calle 198 hasta la Calle 245, sentido sur - norte.
2. Autopista Sur: Desde la Avenida Boyacá hasta la intersección de la calle 65 G Sur y la Carrera 77 H, la cual coincide con el límite del Distrito Capital, sentido norte - Sur.
3. Avenida Centenario (Calle 13): Desde la Carrera 128 hasta el Río Bogotá, sentido oriente - occidente.
4. Avenida Calle 80: Desde la Carrera 114 hasta el Río Bogotá, sentido oriente - occidente.
5. Avenida Carrera 7: Desde la Calle 198 hasta la Calle 245, sentido sur - norte.
6. Avenida Boyacá, Vía al Llano: Desde la Antigua Vía al Llano hasta el Túnel Argelino Durán Quintero, sentido norte - Sur.
7. Vía Suba Cota: Desde la Carrera 132 hasta el Río Bogotá, sentido oriente - occidente.
8. Vía a La Calera: Desde la Diagonal 91 hasta el Peaje Patios, sentido occidente - oriente.
9. Vía a Choachí: Desde la Avenida Circunvalar hasta la vía a Monserrate, la cual coincide con el límite del Distrito Capital, sentido occidente - oriente.
Los siguientes sábados de éxodo de puente festivo de 2024 posteriores al 17 de agosto de 2024 la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con los estudios técnicos, informará a la ciudadanía los corredores de salida, horarios y demás condiciones de operación de la medida. La restricción en los corredores durante los sábados de éxodo de puentes festivos operará de manera conjunta con las medidas del plan éxodo que determine la Secretaría Distrital de Movilidad.
Durante la implementación de la prueba piloto voluntaria se aplicarán las excepciones previstas en los numerales 1 al 17 del artículo 5 del Decreto 003 de 2023.
Artículo 2°.- Difusión y participación ciudadana. La Secretaría Distrital de Movilidad, realizará actividades de difusión que permitan la participación ciudadana respecto de la implementación de la medida. Con posterioridad al 17 de agosto de 2024, estas actividades deberán realizarse por lo menos con diez (10) días calendario de antelación al sábado de éxodo en puente festivo en el cual se determine aplicar la medida.
Artículo 3°.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y adiciona un parágrafo transitorio al artículo 3 del Decreto 003 de 2023, las demás disposiciones continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALAN PACHON
Alcalde Mayor
CLAUDIA DÍAZ ACOSTA
Secretaria Distrital de Movilidad
Nota: Ver norma original en Anexos. |