RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 2414 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
08/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52842 de 08 de agosto de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 2414 DE 2024

 

(Agosto 08)

 

Por la cual se fortalece la educación en habilidades sociales y emocionales, en la educación básica y media, y se dictan otras disposiciones

 

El Congreso de Colombia,

 

DECRETA

 

ARTICULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer la formación en convivencia escolar en el marco de las habilidades sociales y emocionales con la finalidad de prevenir que los niños, niñas y adolescentes se involucren en situaciones que ponen en riesgo su vida, en el marco de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

 

ARTÍCULO 2°. Abordaje pedagógico de situaciones de riesgo para la vida de niñas, niños y adolescentes en el marco de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Los establecimientos educativos del país en el marco de su autonomía curricular y de acuerdo con los referentes y lineamientos técnicos nacionales vigentes, para la educación ciudadana y socioemocional expedidos por el Ministerio de Educación Nacional deberán incluir en su proyecto educativo institucional (PEI), estrategias pedagógicas que prevengan situaciones de riesgo derivadas del consumo de sustancias psicoactivas, de la conducta suicida y los peligros en entornos digitales como los delitos ejecutados a través del ciberespacio y cometidos contra | niños, niñas y adolescentes; y los diferentes tipos de violencias: las violencias basadas en género, especialmente la violencia contra las mujeres, la violencia por creencia religiosa, por nacionalidad (Xenofobia), por ideología política o filosófica, origen étnico, condición física o mental y condición socioeconómica, que vulneren la vida e integridad de niños, niñas y adolescentes, así como, la prevención de los delitos ejecutados a través del ciberespacio y cometidos contra los niños, niñas y adolescentes.

 

ARTÍCULO 3°. Actualización de los lineamientos técnicos y curriculares. El Ministerio de Educación Nacional deberá actualizar, publicar, socializar e implementar una estrategia de apropiación de los referentes nacionales que promuevan habilidades sociales y emocionales para la prevención de situaciones en riesgo de violencias basadas en el género, el consumo de sustancias psicoactivas, la conducta suicida y riesgos en entornos digitales.

 

Parágrafo. Para la aplicación de este artículo el Ministerio de Educación Nacional garantizará que la estrategia formulada para la promoción de habilidades sociales y emocionales para la prevención de violencias será una estrategia diferencial, que se encuentren conforme a los entornos, promoviendo acciones e iniciativas acordes a los diferentes contextos étnicos, culturales y territoriales de los establecimientos educativos.

 

ARTÍCULO 4°. informes de seguimiento. Anualmente, cada establecimiento educativo en su Última semana de desarrollo institucional deberá hacer público a su comunidad educativa, a su comité de convivencia escolar y a su secretaría de educación, les resultados de la implementación de las estrategias pedagógicas de que trata el artículo anterior y la propuesto de estrategias proyectadas para el siguiente año escolar.

 

ARTÍCULO 5°. Reglamentación. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación, expedirá los lineamientos técnicos y curriculares que permitan la implementación adecuada de la presente ley, en un plazo máximo de un año posterior a la entrada en vigencia de la presente ley.

 

ARTÍCULO 6°. Inspección y Vigilancia. Las Secretarías de Educación Certificadas, mediante el ejercicio de su función de inspección y vigilancia deberán verificar que se implementen de marera adecuada y que se cumplan, las disposiciones de la presente ley.

 

ARTÍCULO 7°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ

 

EL SECRETRIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS

 

EL SECREETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

POR LA CUAL SE FORTALECE LA EDUCACIÓN EN HABILIDADES SOCIALES Y EMOCIONALES, EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de agosto del año 2024.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN

 

Nota: Ver norma original en Anexos.