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RESOLUCION 20243040036315 DE 2024
(Agosto 02)
Por la cual se adopta el Comité Sectorial para la Coordinación e Implementación de la Política Publica de Equidad de Género para las Mujeres en el Sector Transporte, su Subcomité Técnico y se derogan las Resoluciones número 0002830 de 2019 y 20223040064995 de 2022 expedidas por el Ministerio de Transporte
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 6, los literales b) y c) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 6.12 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de género.
Que los artículos 5, 13, 14, 20, 40, 42 y 43 de la Constitución Política consagran el reconocimiento a los derechos sin discriminación en condiciones de igualdad, la participación de la mujer en la administración pública, la transversalización, la igualdad de género y la igualdad de derechos y oportunidades entre mujer y hombre.
Que mediante la Ley 51 de 1981 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980”, reglamentada por el Decreto Nacional 1398 de 1990 “Por el cual se desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas”, el Estado Colombiano aprueba y se acoge a la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" (CEDAW por sus siglas en inglés), la cual cuenta con un Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención.
Que mediante la Ley 248 de 1995 “Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.” el Estado colombiano apruebo la mencionada Convención en la cual se reafirma que, toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado y que, los estados parte convienen actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
Que en la recomendación general No. 19 del 29 de enero de 1992, emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se insta a los estados parte a velar “porque las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención”. Asimismo, en la recomendación general No. 28 del citado Comité se establece la necesidad de implementar un enfoque interseccional como un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los estados parte frente a la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género la cual está unida de manera indivisible a “otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género”, y se obliga a los estados parte a tomar medidas en consideración a dicho enfoque.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones" con el objeto de adoptar "normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”.
Que en la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia, potencia mundial de la vida”, se sientan las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida. Específicamente, en el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026” en el item denominado “El cambio es con las Mujeres” se reconoce que: "No podemos avanzar en la construcción de una Colombia Potencia Mundial de la Vida mientras no se garantice el disfrute de sus derechos sociales y persistan barreras y brechas de género en materia económica, social y política, así como la injusta división sexual del trabajo que no les permite tener autonomía económica y tiempo para su bienestar”.
Que en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026" se resalta como actores diferenciales para el cambio, la participación de las mujeres como motor del desarrollo económico sostenible y protectoras de la vida y del ambiente; en el centro de la política de la vida y la paz; como sujetos activos de derechos en salud plena; con vidas libres de violencia y sociedades libres de estereotipos con gobernanza de género.
Que el artículo 71 de la Ley 2294 de 2023 crea el Sistema Nacional de Igualdad y Equidad con el objetivo de “coordinar las actividades estatales, de las organizaciones sociales y de los particulares para formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y medidas para promover la eliminación de las desigualdades económicas, políticas, territoriales y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad y la equidad de género; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados , según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 2281 de 2023.”.
Que la Ley 2281 de 2023 “Por medio de la cual se crea El Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”, Ministerio que, en el marco de los mandatos constitucionales, de la ley y de sus competencias, de conformidad con el artículo 3, tiene el fin de "diseñar, formular, adoptar, dirigir, coordinar, articular, ejecutar, fortalecer y evaluar. las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y medidas para contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales; impulsar el goce del derecho a la igualdad; el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional, de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados, incorporando y adoptando los enfoques de derechos, de género, diferencial, étnico - racial e interseccional”.
Que en el año 2020 fue expedido el Decreto 1710 de 2020 “Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación”.
Que el documento CONPES 4080 de 2022 “Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacía el Desarrollo Sostenible del País” plantea una apuesta para mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de las mujeres en Colombia desde seis (6) ejes de acción: i) Autonomía económica de las mujeres en condiciones de equidad; ii) Avance hacia la paridad y una mayor participación en la toma de decisiones; iii) Salud de las mujeres; iv) Prevención y atención integral de las violencias contra las mujeres; v) Impulso de su liderazgo en la construcción de paz y, finalmente, vi) Fortalecimiento institucional para el logro de estos objetivos.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" dispone el principio de coordinación y colaboración en virtud del cual “las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades”.
Que en el año 2019 el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 0002830 de 2019 "Por la cual se crea el Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública Nacional de equidad de género en el Sector Transporte", la cual fue adicionada y modificada por la Resolución 20223040064995 de 2022 con miras a incluir como integrante del Comité Sectorial al Director(a) de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT y al Coordinador(a) del Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible - GAADS del Ministerio de Transporte, adicionar una función al Comité Sectorial y modificar la frecuencia de las sesiones ordinarias del Comité Sectorial.
Que se ha identificado la necesidad por parte del Ministerio de Transporte de adoptar una nueva reglamentación del Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las mujeres en el Sector Transporte, teniendo en cuenta dentro de su objetivos y lineamientos, el último CONPES 4080 de 2022 como también los objetivos propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 sobre la transversalización de enfoque de género y derechos de las mujeres en el Sector Transporte.
Que, en ese entendido, se hace necesario adecuar el Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres en el Sector Transporte, con miras a determinar la periodicidad mínima de las sesiones a realizar por parte del Comité para garantizar su eficacia y funcionamiento adecuado, promover la organización, comunicación, la toma de decisiones ágil y el compromiso de sus miembros.
De igual forma se hace necesario trasladar la secretaría técnica del Comité que se encuentra en cabeza de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, al (la) Coordinador(a) del Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible - GAADS, perteneciente al Despacho del Ministro de Transporte, debido a que, de conformidad con la Resolución “Por la cual se reorganizan los Grupos Internos de Trabajo del Despacho del (la) Ministro (a) de Transporte, se asignan funciones y se dictan otras disposiciones”, GAADS tiene entre sus funciones la de “7. promover hacía el interior del Sector Transporte o en articulación o coordinación con otros sectores del orden central o descentralizado, iniciativas de género y de derechos humanos en conexidad con el desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos y estrategias en materia ambiental, desarrollo sostenible, gestión del riesgo y cambio climático”.
Asimismo, es necesario crear un subcomité técnico al Comité Sectorial, encargado de incluir la perspectiva de género en los planes, programas, proyectos y estrategias, desde la generación e implementación de acciones efectivas y estrategias que logren cambios hacia la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el Sector Transporte.
Que la Oficina Asesora de Planeación, mediante memorandos No. 20241200057943 del 17 de mayo de 2024 y No. 20241200074983 del 20 de junio de 2024, remitió a la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte el proyecto de Resolución "Por la cual se adopta el Comité Sectorial para la Coordinación e Implementación de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres en el Sector Transporte y se derogan las Resoluciones 0002830 de 2019 y 20223040064995 de 2022 expedidas por el Ministerio de Transporte”, solicitando su revisión.
Que, en vista de lo anterior, con el fin de evitar la dispersión y proliferación normativa, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma y garantizar un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado, atendiendo lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República", se hace necesario derogar las Resoluciones 0002830 de 2019 y 20223040064995 de 2022 expedidas por el Ministerio de Transporte.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I
CAPÍTULO I
COMITÉ SECTORIAL PARA LA COORDINACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PUBLICA DE EQUIDAD DE GÉNERO PARA LAS MUJERES
Artículo 1. DEFINICIÓN. El Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres es una instancia de articulación de las entidades del Sector Transporte para la toma de decisiones en cuanto a la inclusión de la perspectiva de género y derechos de las mujeres en las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias, desde la generación de lineamientos claros y prospectivos que logren favorecer la igualdad de género en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, aprobados por todos los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente el ODS 5 “Igualdad de Género” y demás disposiciones internacionales.
Artículo 2. INTEGRACIÓN. El Comité Sectorial estará conformado por directivas o asesores del Sector Transporte a saber:
1. El (la) Ministro (a) de Transporte o su delegado (a), quien lo presidirá.
2. El (la) Viceministro (a) de Transporte o su delegado (a).
3. El (la) Viceministro (a) de Infraestructura o su delegado (a).
4. El (la) Secretario (a) General del Ministerio de Transporte o su delegado (a).
5. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte o su delegado (a).
6. El (la) Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI o su delegado (a).
7. El (la) Director (a) General de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV o su delegado (a).
8. El (la) Director (a) del Instituto Nacional de Vías - INVIAS o su delegado (a).
9. El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil o su delegado (a).
10. El (la) Superintendente de Transporte o su delegado (a).
11. El (la) Director (a) de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT o su delegado (a).
12. El (la) Coordinador (a) del Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible - GAADS del Ministerio de Transporte.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de la autonomía y las atribuciones que corresponden a la Corporación Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA y la Dirección de Tránsito y Transporte - DITRA, cuando se traten temas de su competencia, el (la) Director (a) o su delegado (a) podrá ser convocado por el presidente, para que asista como invitado a las sesiones del Comité.
Parágrafo 2. El comité podrá tener como invitada/invitado(s) permanente(s) a un/a representante de las Asociaciones Sindicales por entidad del sector, que, como resultado de los acuerdos sindicales, tenga(n) participación en los temas asociados a la política de género.
Parágrafo 3. Podrán asistir en calidad de invitados e invitadas con voz, pero sin voto, los y las funcionarias y representantes de entidades públicas, privadas, de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo el tema a tratar.
Parágrafo 4. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte CRIT y el Instituto Nacional de Vías Regionales- INVIR, serán integrantes una vez estén en funcionamiento.
Artículo 3. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres, las siguientes:
1. Coordinar la implementación y seguimiento de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres en el Sector Transporte.
2. Proponer lineamientos sobre los mecanismos para la implementación de la Política Pública de Equidad de Género en el Sector Transporte.
3. Aprobar el plan de acción del Comité Sectorial en armonía con la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres.
4. Velar por que se ejecuten las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos relacionados con la implementación de la Política Pública de Equidad Género para las Mujeres en el Sector Transporte.
5. Orientar la destinación de los recursos, la gestión de esquemas de cofinanciación, ejecución y cooperación para la implementación de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres en el Sector Transporte en atención a los lineamientos del Gobierno Nacional.
6. Impulsar la articulación con las diferentes instancias encargadas de la implementación de la Política Pública de Equidad de Género para las Mueres y/o su implementación.
7. Solicitar y analizar los informes anuales de seguimiento de la Politica Pública de Equidad de Género para las Mujeres en el Sector Transporte, recursos apropiados y demás que se requieran, presentados por las entidades que conforman el comité para la toma de decisiones.
8. Designar el reemplazo de la secretaría técnica del comité para la respectiva sesión en caso de faltas temporales.
9. Dar lineamientos para la articulación y coordinación con diferentes mecanismos, comités intersectoriales e instancias similares que cuente el Gobierno Nacional, para que, en el marco de su afinidad con el que hacer misional del Sector Transporte, pueda contribuir a fortalecer la transversalización de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres en el sector, así como el impulso de acciones con enfoque de género y de derechos humanos en conexidad con el desarrollo sostenible.
10. Las demás funciones que sean propias, de acuerdo con su naturaleza, la coordinación y orientación de su actividad.
Artículo 4. SESIONES ORDINARIAS. El Comité Sectorial se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses de manera presencial, semipresencial y/o virtual, utilizando los medios tecnológicos disponibles en el Ministerio de Transporte y de las entidades del sector.
Parágrafo. Para las sesiones ordinarias, la secretaría técnica del Comité procederá a convocar a los y las integrantes, invitados e invitadas o funcionarios y funcionarias cuya presencia se considere necesaria, con al menos cinco (05) días de anticipación, mediante correo electrónico en el cual señalará el día, hora, lugar de la reunión, forma de realización de la sesión y el respectivo orden del día.
Con la convocatoria se deberá remitir a cada miembro del Comité la información relacionada con el asunto a tratar para su correspondiente estudio.
Artículo 5. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Comité Sectorial se reunirá de forma extraordinaria por solicitud de cualquiera de sus integrantes, cuando las circunstancias lo ameriten. La convocatoria y demás aspectos relacionados con las sesiones extraordinarias se adelantarán de la manera prevista para las sesiones ordinarias.
Artículo 7. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones serán aprobadas por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión con derecho a voto. Ninguno de los y las integrantes podrá abstenerse de emitir su voto en la respectiva sesión, salvo que haya manifestado algún impedimento o conflicto de intereses en los términos de la Ley.
Artículo 8. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaria técnica del Comité Sectorial será ejercida por el (la) Coordinador (a) del Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible - GAADS del Ministerio de Transporte, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a sesiones a los miembros del Comité Sectorial e invitados e invitadas, de acuerdo con la solicitud de su presidente, miembros o líderes de política.
2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, las cuales deberán ser suscritas por el/la presidente y la secretaría técnica del Comité.
3. Custodiar, conservar y controlar el archivo de las actas del Comité en medio electrónico, así como los demás documentos que se posean.
4. Requerir, revisar, consolidar y/o preparar la información que va a ser considerada en las reuniones del Comité.
5. Servir de enlace entre los/as integrantes del Comité.
6. Comunicar a las personas líderes de política, equipos de apoyo y a las personas que considere pertinentes, las decisiones adoptadas por el Comité.
7. Requerir información a las entidades del sector, para realizar informes de seguimiento y verificación del cumplimiento de las decisiones y compromisos adoptados por el Comité, por lo menos una vez cada seis meses.
8. Consolidar la información recogida en el numeral 7 y presentar informes o reportes de seguimiento a los miembros del Comité, sobre el cumplimiento de los compromisos adoptados y de las iniciativas propuestas.
9. Representar al Comité cuando se requiera.
10. Brindar apoyo técnico y operativo al Comité.
11. Las demás inherentes a la naturaleza de sus funciones y que le sean asignadas por los miembros del Comité.
Artículo 9. ACTAS DE LAS REUNIONES. De cada reunión del Comité, el (la) Secretario (a) Técnico (a) elaborará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los y las integrantes. El contenido del acta deberá ser aprobado en la siguiente sesión. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año y serán suscritas por el/la presidente de la sesión y la secretaría técnica.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SUBCOMITÉ TECNICO PARA LA COORDINACION E IMPLEMENTACION DE LA POLITICA PUBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO
Artículo 10. DEFINICION. El Subcomité Técnico para la coordinación e implementación de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres es una instancia de apoyo permanente para la articulación de las entidades del Sector Transporte para incluir la perspectiva de género en los planes, programas, desde la generación e implementación de acciones efectivas y estrategias que logren cambios hacia la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el sector.
1. Funcionario(a), delegado (a) técnico del Despacho del Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
2. Funcionario (a), o delegado (a) técnico del Viceministerio de Transporte.
3. Funcionario (a) o delegado (a) técnico del Viceministerio de Infraestructura.
4. Funcionario (a), o delegado (a) técnico de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte.
5. Funcionario (a), o delegado (a) técnico de la Secretaria General del Ministerio de Transporte.
6. Funcionario (a), o delegado (a) técnico de la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI.
7. Funcionario (a), o delegado (a) técnico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV.
8. Funcionario (a), o delegado (a) técnico del Instituto Nacional de Vías - INVIAS.
9. Funcionario (a), o delegado (a) técnico de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil.
10. Funcionario (a), o delegado (a) técnico de la Superintendencia de Transporte.
11. Funcionario (a), o delegado (a) técnico de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT.
12. Funcionario (a), o delegado (a) técnico del Grupo de Asuntos Ambientales y Desarrollo Sostenible - GAADS del Ministerio de Transporte.
13. Funcionario (a), o delegado (a) técnico del Grupo Estratégico de Comunicaciones del Ministerio de Transporte.
14. Funcionario (a), o delegado (a) técnico de del Grupo de Relación Estado - Ciudadano del Ministerio de Transporte.
15. Funcionario (a), o delegado (a) técnico del Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible - UMUS del Ministerio de Transporte.
Parágrafo 1. La delegación para la conformación del Subcomité Técnico es autónoma para cada entidad, dependencia o grupo, no obstante, preferiblemente, el funcionario delegado deberá contar con experiencia o competencias en la transversalización del enfoque de género y derechos de las mujeres.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de la autonomía y las atribuciones que corresponden a la Corporación Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA y la Dirección de Tránsito y Transporte - DITRA, cuando se traten temas de su competencia, el (la) Director (a) o su delegado (a) técnico padrá ser convocado por el presidente, para que asista como invitado a las sesiones del Subcomité.
Parágrafo 3. El Subcomité podrá tener como invitado/a (s) permanente (s) con voz, pero sin voto a un/a representante de las Asociaciones Sindicales por entidad del sector, que, como resultado de los acuerdos sindicales, tengan participación en los temas asociados a la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres.
Parágrafo 4. Podrán asistir en calidad de invitados con voz, pero sin voto, los y las funcionarias y representantes de entidades públicas, privadas, de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, representantes de organizaciones feministas y de la sociedad civil, personas expertas, asesoras y asesores y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo el tema a tratar.
Parágrafo 5. La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte CRIT y el Instituto Nacional de Vías Regionales- INVIR, serán integrantes una vez estén en funcionamiento.
Artículo 12. FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ. Son funciones del Subcomité Técnico para la coordinación e implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres, las siguientes:
1. Apoyar la construcción, gestión y trámite con las dependencias de cada entidad las acciones del plan de acción del comité sectorial en armonía la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres
2. Realizar el monitoreo al plan de acción del comité sectorial de género para la adecuada implementación y sostenibilidad de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres.
3. Comunicar oportunamente a las directivas sobre los avances de las acciones del plan de acción del comité sectorial.
4. Apoyar y liderar campañas, sensibilizaciones, espacios de participación ciudadana del sector en materia de la Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres, alineado con la responsabilidad y misionalidad de cada entidad.
5. Asistir a las convocatorias del Subcomité Técnico para el diseño, articulación e implementación de las acciones propuestas en plan de acción del comité sectorial.
6. Notificar novedades que se presenten en cada entidad en cuanto al cumplimiento del plan de acción del comité, así como cambios en la designación de las personas delegadas del Subcomité técnico y Directivas del Comité Sectorial del Género.
7. Apoyar en la consolidación de un repositorio virtual o instrumentos similares, que contenga material pedagógico y técnico que fortalezca la gestión de las personas delegadas del Subcomité técnico en la transversalización de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres en los planes, políticas, programas, estrategias y proyectos que adelanta cada entidad del Sector Transporte.
8. Apoyo en la formulación y/o actualización de políticas públicas relacionadas con el enfoque de género y derechos de las mujeres diversas a nivel nacional de acuerdo con el alcance misional del Sector Transporte y de cada entidad; con el ánimo de apalancar acciones afirmativas y estrategias que impulsen la igualdad de género en el sector.
9. Participar en las reuniones, concertar acciones desde el alcance misional del Sector Transporte en las políticas públicas a nivel nacional; que permita realizar el seguimiento e informes de avance de la inclusión de la perspectiva de género y derechos de las mujeres en dichas políticas.
10. Apoyar en la realización de informes, reportes y/o comunicaciones que se requieran, con el propósito de referenciar los avances que cada entidad ha adelantado para el cierre de brechas de género en el Sector Transporte.
11. Apoyar en el seguimiento del plan de acción del comité sectorial y recopilación de evidencias que sustenten la implementación del plan en cada entidad.
12. Las demás funciones que sean propias, de acuerdo con su naturaleza, la coordinación y orientación de su actividad.
Artículo 13. SESIONES ORDINARIAS. El Subcomité Técnico. se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses de manera presencial, semipresencial y/o virtual, utilizando los medios tecnológicos disponibles en el Sector Transporte.
Parágrafo. Para las sesiones ordinarias, la secretaría técnica del Subcomité Técnico procederá a convocar a las personas integrantes, invitados e invitadas o funcionarios y funcionarias cuya presencia se considere necesaria, con al menos cinco (05) días de anticipación, mediante correo electrónico en el cual señalará el día, hora, lugar de la reunión, forma de realización de la sesión y el respectivo orden del día.
Con la convocatoria se deberá remitir a cada miembro del Subcomité, la información relacionada con el asunto a tratar para su correspondiente estudio.
Artículo 14. SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Subcomité Técnico se reunirá de forma extraordinaria por solicitud de cualquiera de sus integrantes, cuando las circunstancias lo ameriten. La convocatoria y demás aspectos relacionados con las sesiones extraordinarias se adelantarán de la manera prevista para las sesiones ordinarias.
Artículo 16. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Subcomité Técnico podrá deliberar válidamente con la mitad más uno/a de sus miembros. Las decisiones técnicas en el marco de sus funciones, serán aprobadas por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión con derecho a voto. Ninguno de las personas integrantes podrá abstenerse de emitir su voto en la respectiva sesión, salvo que haya manifestado algún impedimento o conflicto de intereses en los términos de la Ley.
Artículo 17. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaria técnica del Subcomité Técnico será ejercida por alguno de los/as miembros del subcomité de manera rotativa en el orden establecido en el artículo 11 y de acuerdo a lo señalado en las sesiones ordinarias y extraordinarias que se realicen; quien tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a sesiones a los miembros del Subcomité Técnico e invitados e invitadas, de acuerdo con la solicitud de su presidente, miembros o lideres/lideresas de política.
2. Elaborar las actas de cada sesión del Subcomité, las cuales deberán ser suscritas por el/la presidente y la secretaría técnica del Subcomité.
3. Custodiar, conservar y controlar el archivo de las actas del Subcomité en medio electrónico, así como los demás documentos que se posean.
4. Requerir, revisar, consolidar y/o preparar la información que va a ser considerada en las reuniones del Subcomité.
5. Servir de enlace entre las personas integrantes del Subcomité.
6. Comunicar a los y las líderes de política, equipos de apoyo y a las personas que considere pertinentes, las decisiones adoptadas por el Subcomité.
7. Realizar seguimiento y verificación del cumplimiento de las decisiones y compromisos adoptados por el Subcomité, por lo menos una vez cada tres meses.
8. Representar al Subcomité cuando se requiera.
9. Consolidar las iniciativas y acciones propuestas por el Subcomité.
10. Brindar apoyo técnico y operativo al Comité Sectorial.
11. Las demás inherentes a la naturaleza de sus funciones y que le sean asignadas por los miembros del Subcomité Técnico y por el Comité Sectorial.
Artículo 18. ACTAS DE LAS REUNIONES. De cada reunión del Subcomité, el (la) Secretario (a) Técnico (a) elaborará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno/a de los/as integrantes. El contenido del acta deberá ser aprobado en la siguiente sesión. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año y serán suscritas por el/la presidente de la sesión y la secretaria técnica.
Artículo 19. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 0002830 de 2019 y 20223040064995 de 2022 del Ministerio de Transporte.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO
Ministra de Transporte
Nota: Ver norma original en Anexos. |