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Concepto 20241300099631 de 2024 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
19/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 20241300099631 DE 2024

 

(Julio 19)

 

Bogotá D.C

 

Señor

 

GERMAN YESID ZAMBRANO RAMÍREZ

 

Yesid.sp77@gmail.com

 

Ciudad

 

REFERENCIA: Radicado DADEP 20244000124192

 

RADICACIÓN: 20241300099631

 

ASUNTO: Concepto jurídico sobre autorización individual para recibir inmuebles a título de cesión o Donación.

 

Respetado señor Zambrano, reciba un cordial saludo

 

En atención a su solicitud de emisión de un concepto Jurídico, esta Oficina se permite responder en los siguientes términos:

 

I. COMPETENCIA DE LA OFICINA JURÍDICA.

 

Las funciones de la Oficina Jurídica del DADEP se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 478 de 2020, Artículo 5º “Funciones de la Oficina Jurídica”, numeral 23º, el cual establece que, dentro de las funciones de esta Oficina, se encuentra:

 

“Expedir conceptos y absolver consultas en materia jurídica que le formulen las distintas dependencias del DADEP, entes de control y la ciudadanía en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la oficina, de manera oportuna y confiable”.

 

En este sentido y de conformidad con el procedimiento establecido, la emisión de conceptos tiene como objetivo principal el de: “Dar soluciones jurídicas a interrogantes que se formulen frente a situaciones generales a través de la interpretación normativa y jurisprudencial, garantizar seguridad jurídica a la entidad y a cada una de sus dependencias, estableciendo unidad de criterio y fijando la posición jurídica de la entidad.”

 

Por lo anterior y con la finalidad de dar trámite a su solicitud, esta Oficina Jurídica se dispone a analizar la situación y exponer su posición al respecto:

 

II. PROBLEMA JURÍDICO.

 

- la Alcaldía debe solicitar al concejo "autorización individual para recibir inmuebles a título de cesión o donación" o la administración estima que no se requiere de facultades para recibir bienes en donación o cesión.

 

- la Alcaldía cuenta con un acuerdo general que le permite recibir inmuebles en donación sin restricciones de tiempos ni períodos del concejo.

 

- Señalar y adjuntar los acuerdos que en los dos últimos años la entidad ha debido tramitar proyecto de acuerdo para poder RECIBIR inmuebles en donación.

 

III. NORMATIVIDAD APLICABLE.

 

Código Civil Colombiano

 

Concepto 20183 de 2011

 

Decreto 854 de 2001

 

Ley 1421 de 1993

 

Acuerdo 18 de 1999

 

IV. POSICIÓN DE LA OFICINA JURÍDICA FRENTE AL CASO EN CONCRETO.

 

El Código Civil Colombiano, consagra en el título XIII la regulación de las donaciones entre vivos, así:

 

"ARTICULO 1443. DEFINICION DE DONACION ENTRE VIVOS. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.

 

Del mismo modo establece:

 

ARTICULO 1457. DONACION DE INMUEBLES. No valdrá la donación entre vivos, de cualquiera especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública, inscrita en el competente registro de instrumentos públicos.

 

En ese sentido, en el Concepto 20183 de 2011[1] la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. hace las siguientes precisiones:

 

(…) la donación es un contrato mediante el cual una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, por su voluntad transfiere a título gratuito e irrevocable, en el caso de la consulta a favor de un ente público distrital con personería jurídica o del Distrito Capital, un bien que le pertenece, para lo cual se requiere previamente la aceptación del respectivo Representante Legal.

 

La donación se caracteriza por su gratuidad, y se materializa a través de un contrato principal, nominado e irrevocable, solemne cuando recae sobre inmuebles o sobre muebles de determinada cuantía, implica la oferta de gratuidad hecha por el donante y la aceptación expresa del donatario. Se requiere para transferir el dominio, la tradición de lo donado.

 

Para que una donación pueda ser aceptada las personas naturales o jurídicas que la suscriban deben ajustarse a la normatividad vigente; así mismo la entidad no podrá adquirir, por efecto de la aceptación de la donación, gravámenes pecuniarios u obligación de contraprestaciones económicas. Podrá, sin embargo, adquirir el compromiso de destinar el bien o bienes donados a los fines que determina el donante, siempre y cuando correspondan al uso propio del bien y se ajuste a la Constitución, la Ley y al objeto de la entidad.

 

La formación del consentimiento de la donación lo integran la oferta y la aceptación, pero para que se entienda agotado el proceso y adquiera carácter irrevocable, se requiere además que la aceptación del donatario le sea notificada al donante. Estas tres etapas del proceso pueden surtirse en forma simultánea, es decir, en el mismo contrato o en diversos actos y con márgenes de tiempo en su presentación.

 

Por ser un contrato, la donación deberá constar por escrito (artículo 41 de la Ley 80 de 1993), se entenderá perfeccionada mediante la debida celebración del contrato(…)”

 

De igual manera, debemos recordar que el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto de Contratación Pública), señala:

 

"De la normatividad aplicable a los contratos estatales.

 

Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2° del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por esta ley"

 

De otra parte, dentro de las funciones asignadas al Alcalde Mayor de Bogotá, en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, se encuentra:

 

"15. Adjudicar y celebrar los contratos de la administración central, de conformidad con la ley y los acuerdos del concejo. Tales facultades podrán ser delegadas en los secretarios y jefes de departamento administrativo."

 

Por medio del Decreto 854 de 2001, se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la administración Distrital, y en este sentido el artículo 60 consagra:

 

"Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos.

 

Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios de nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes."

 

Mediante este Decreto, se dispuso expresamente en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Director de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la atribución propia de contratar, sin hacer distinción en la clase de contrato.

 

Es preciso señalar que los titulares de las dependencias del nivel central podrán celebrar los contratos de donación sujetos a las disposiciones del Código Civil, Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y complementarias, Ley 9ª de 1989.

 

En concordancia con lo anterior, la atribución de titulación o transferencia de los predios mencionados a favor de entidades del nivel central, en el Distrito Capital, le fue adjudicada al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el DADEP tiene entre otras funciones, la defensa, inspección, vigilancia, regulación, control del espacio público del Distrito Capital y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.

 

Los literales a) y b) del artículo 6, del Acuerdo 18 de 1999 “Por el cual se crea la Defensoría del Espacio Público”, disponen:

 

“(…)

 

Corresponde a la Defensoría del Espacio Público ejercer entre otras las siguientes funciones:

 

(…)

 

Ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No obstante, lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva.

 

Recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades distritales. (…)” Negrilla fuera de texto.

 

Igualmente, el decreto 478 de 2022 Por medio del cual se modifica la estructura organizacional del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

El ARTÍCULO 9.- SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO INMOBILIARIO. Corresponde a la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público cumplir las siguientes funciones:

 

6. Conceptuar desde el componente técnico y jurídico frente a los inmuebles que son ofrecidos en los procesos de dación en pago adelantados por la Secretaría Distrital de Hacienda y de aquellos que sean ofrecidos a título de donación al Distrito Capital nivel central.

 

De acuerdo con la anterior, en cuanto a la facultad dada por el Concejo de Bogotá al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el legislador indico en el 61 del Decreto Distrital 854 de 2001, lo siguiente:

 

" ARTICULO 61. La atribución establecida en el artículo anterior se encuentra limitada, en lo pertinente, por la competencia que en materia contractual mantiene el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para celebrar los convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital; incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal."

 

Por lo anterior, en respuesta a su pregunta; si la alcaldía debe solicitar al concejo "autorización individual para recibir inmuebles a título de cesión o donación" o la administración estima que no se requiere de facultades para recibir bienes en donación o cesión.

 

Esta oficina Jurídica procede a responder así, es de anotar que el uso del vocablo “Administrar” incorporado en el Acuerdo 18 de 1999, debe entenderse en su tenor literal y no de manera restrictiva, en el sentido de considerar que la administración implica no solo actos de gestión, organización, planeación o dirección, sino que además implica, incluso, actos de transferencia o enajenación tal como lo ratifica el Decreto 854 de 2001 en su artículo 61. Por tanto no es necesario solicitar al concejo autorización individual para recibir inmuebles a título de cesión o donación.

 

En cuanto al interrogante; si la Alcaldía cuenta con un acuerdo general que le permite recibir inmuebles en donación sin restricciones de tiempos ni períodos del concejo, se informa que este Deparmento administrativo no tiene conocimiento de Acuerdos con tales características, la donación de bienes inmuebles se hace en los términos de la normatividad mencionada en este concepto jurídico, por tal motivo, no se señalan y adjuntan acuerdos relacionados en su tercer interrogante.

 

El presente concepto se emite en los términos del Artículo 28 de la ley 1755 de 2015,“Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”

 

Queda así resuelta su solicitud, y cualquier inquietud que surja respecto del presente concepto, gustosamente será atendida.

 

Atentamente

 

GEOVANNI ANDRÉS CÁRDENAS MOGOLLÓN

 

Jefe Oficina Jurídica

 

Proyectó: Luisa Fernanda Pérez Gaitán- Abogada contratista-OJ

 

Nota: Ver norma original en Anexos

 

NOTA AL PIE DE PÁGINA:


[1] Concepto 20183 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, Subdirección de Doctrina y asuntos Normativos Distrital de 13-07-2011