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CONCEPTO 20241300031793 DE 2024
(Julio 08)
MEMORANDO
PARA: INGRID RUSINQUE OSORIO
Subdirección de Gestión Inmobiliaria y del Espacio Publico
DE: GEOVANNI ANDRÉS CÁRDENAS MOGOLLÓN
Oficina Jurídica
REFERENCIA: Radicado Mesa de Ayuda J-202406-00022
ASUNTO: Concepto Certificación de los cursos virtuales que oferta la Escuela de Espacio Público mediante la modalidad sincrónica.
Respetada doctora Ingrid Rusinque, reciba un cordial saludo
En atención a la solicitud de emisión de un concepto Jurídico presentada por la profesional especializada Cindy Maryory Ramírez Duran, esta Oficina se permite responder en los siguientes términos:
I. COMPETENCIA DE LA OFICINA JURÍDICA.
Las funciones de la Oficina Jurídica del DADEP se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 478 de 2020, Artículo 5º “Funciones de la Oficina Jurídica”, numeral 23º, el cual establece que, dentro de las funciones de esta Oficina, se encuentra:
“Expedir conceptos y absolver consultas en materia jurídica que le formulen las distintas dependencias del DADEP, entes de control y la ciudadanía en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la oficina, de manera oportuna y confiable”.
En este sentido y de conformidad con el procedimiento establecido, la emisión de conceptos tiene como objetivo principal el de: “Dar soluciones jurídicas a interrogantes que se formulen frente a situaciones generales a través de la interpretación normativa y jurisprudencial, garantizar seguridad jurídica a la entidad y a cada una de sus dependencias, estableciendo unidad de criterio y fijando la posición jurídica de la entidad.”
Por lo anterior y con la finalidad de dar trámite a su solicitud, esta Oficina Jurídica se dispone a analizar la situación y exponer su posición al respecto:
II. PROBLEMA JURÍDICO.
“Certificación de los cursos virtuales que oferta la Escuela de Espacio Público mediante la modalidad sincrónica.”
III. NORMATIVIDAD APLICABLE.
- Ley 115 de 1994.
- ley 2150 de 1995.
- Decreto 4904 de 2009.
- Decreto 062 de 2024.
- Resolución 029 de 2021.
IV. POSICIÓN DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA FRENTE AL CASO EN CONCRETO.
El artículo 10 de la ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación” establece que:
“Artículo 10.- Definición de educación formal. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos”.
El Capítulo 3° del Título II de la Ley 115 de 1994 contempla lo relacionado con la Educación Informal, y puntualmente el artículo 43 establece:
“Artículo 43.- Definición de educación informal. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.
Por su parte, el artículo 3.3 del Decreto 4904 de 2009 “ por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones” establece que:
“3.3 Certificados de aptitud ocupacional. Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes (……)”.
Por otra parte, esta Oficina Jurídica procedió a realizar la verificación de la naturaleza Jurídica de la Escuela del Espacio Publio.
Creada por el artículo 1 de la Resolución DADEP 029 de 2021 con el propósito de:
“Artículo 1: Créese la Escuela el Espacio Público como una estrategia pedagogía y un servicio abierto a la ciudadanía, para enseñar socializar y divulgar temáticas en materia de generación, recuperación y sostenibilidad de espacio público en el Distrito Capital”
En el contexto anterior, y establecidas las diferencias entre lo que se considera educación formal e informal y educación para el trabajo, se puede establecer que la Escuela del Espacio Público imparte educación de carácter informal, teniendo en cuenta las características definidas en el artículo 43 de la Ley 115 de 1994.
En este sentido, el Decreto 4904 de 2009, establece en su artículo 5.8 al respecto de la educación informal
“5.8. Educación informal. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.
Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto -ley 2150 de 1995.
Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional”. (Subraya fuera del texto)
Por lo anterior, y con la finalidad de resolver su consulta. La escuela del Espacio Público podrá si lo considera pertinente, para satisfacer a los asistentes, expedir constancia de asistencia a los cursos ofertados por esta, en los cuales debe indicar claramente que se tratan de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional, lo anterior de conformidad con el artículo 5.8 del Decreto 4904 de 2009.
Adicionalmente, es importante recordar que en atención al artículo 18 del Decreto 062 de 2024 “Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital” se establece que:
“Artículo 18 -. Fotocopiado, multicopiado e impresión. Las entidades y organismos distritales deben utilizar medios digitales de manera preferente y evitar impresiones. Así mismo, establecerán mecanismos tecnológicos que garanticen el uso racional de los servicios de fotocopiado, multicopiado e impresión, mediante los cuales se haga seguimiento al consumo.
Está prohibido ejecutar gastos con cargo al presupuesto de la respectiva entidad y organismo distrital para impresiones a color, impresión de tarjetas de presentación, conmemoraciones, aniversarios o similares y, el uso con fines personales de los servicios de correspondencia y comunicación.
Parágrafo. Cuando se requiera el servicio de fotocopiado para disposición de particulares o por servidores públicos para asuntos de interés particular, se prestará previa la cancelación en una cuenta bancaria o mecanismo de recaudo dispuesto por la entidad y organismo distrital, del valor del servicio, el cual se fijará de acuerdo con la normativa vigente y los procedimientos internos”.
Por lo cual, en caso de que la Escuela del Espacio Público considere pertinente realizar la expedición de las constancias de asistencia a los cursos ofertados, se deberán realizar los desarrollos tecnológicos necesarios para su expedición, para lo cual, se requerirá contar con el acompañamiento de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del DADEP.
El presente concepto se emite en los términos del Artículo 28 de la ley 1755 de 2015,“Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario , los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”
Queda así resuelta su solicitud, y cualquier inquietud que surja respecto del presente concepto, gustosamente será atendida.
Atentamente
GEOVANNI ANDRÉS CÁRDENAS MOGOLLÓN
Jefe Oficina Jurídica
Proyectó: Luisa Fernanda Pérez Gaitán- Abogada contratista-OJ julio de 2024
Nota: Ver norma original en Anexos. |