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CONCEPTO 20241300102101 DE 2024
(Julio 24)
Doctor
MELQUISEDEC BERNAL PENA
Profesional Especializado Cod. 222-24
SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO
Calle 11 No. 8-17
melquisedec.bernal@gobiemobogota.gov.co
Ciudad
REFERENCIA: RADICADO DADEP 20244000128352
ASUNTO: Su comunicación con radicado 20245430219611
Respetado doctor Melquisedec Bernal, reciba un cordial saludo.
Esta Oficina Jurídica recibió la comunicación del asunto, mediante la cual se indica la necesidad de aclarar el alcance de los lineamientos establecidos dentro del Decreto 493 de 2023 respecto a las competencias de las Alcaldías Locales. Al tenor de la solicitud, la consulta se realizó en los siguientes términos:
“Así las cosas, ¿Son las Alcaldías Locales competentes para expedir los actos administrativos o protocolos con el fin de establecer las reglas, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración de las autorizaciones de aprovechamiento económico de los espacios públicos locales y las zonas de cesión con uso de estacionamiento de vehículos de carácter barrial?
¿Previo a expedir los actos administrativos que autorizan las actividades de aprovechamiento económico por cuenta de personas naturales o jurídicas sobre zonas de cesión con uso de parqueadero de carácter barrial con uso comunitario el DADEP hará entrega de esas zonas (inventario) a las Alcaldías Locales?”
Al respecto, se considera procedente realizar una breve mención del marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público, para luego realizar el correspondiente análisis de la norma objeto de consulta.
Así las cosas, es preciso señalar que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de 1991 determina que “es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”; en esta misma línea, el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, modificada por el artículo 40 de la Ley 2079 de 2021, establece las facultades de los alcaldes de la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público, así:
“(…) Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución (…)”.
De forma que, a nivel distrital, se encuentra que el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, define el aprovechamiento económico del espacio público como “la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumentos de administración del espacio público” y, en este mismo sentido, el artículo 24 del mismo cuerpo normativo dispone el marco regulatorio del aprovechamiento económico en el espacio público y desarrolló los siguientes aspectos fundamentales a tener en cuenta:
“(…) a.- La tipificación de los diferentes tipos de aprovechamiento económico.
b.- La clasificación de los administradores, titulares de las autorizaciones o permisos.
c.- La determinación de la ubicación y delimitación de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público con capacidad para generar aprovechamiento económico.
d.- El establecimiento de los sistemas de retribución.
e.- Las condiciones y los procedimientos a los cuales deben sujetarse los interesados en acceder a las autorizaciones de actividades con motivación económica en el espacio público."
Ahora bien, estos elementos esenciales se ven desarrollados dentro del Decreto 493 de 2023, “Por medio del cual se reglamenta la administración y el aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”. Sobre el particular, se encuentra que los sujetos implicados dentro de las operaciones de aprovechamiento económico de los espacios públicos son las entidades administradoras y gestoras del espacio público.
Respecto a las entidades administradoras, el artículo 12 del citado Decreto señala que estas entidades son las “responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las entidades gestoras” y que, además, “están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público bajo su administración, sin requerir autorización de otra entidad gestora”. Por último, el precepto enuncia las entidades administradoras y los elementos del espacio público a su cargo, dentro de las cuales se encuentran las Alcaldías Locales.
A su turno, el artículo 17 de la norma define a las entidades gestoras en los siguientes términos:
“Artículo 17. Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público, de acuerdo con su misión y funciones, así:
“(…)
(…)”
Bajo la misma línea, el artículo 18 ibidem señala las funciones de las entidades gestoras, dentro de las cuales se destaca aquella competencia relativa con la expedición de los protocolos de aprovechamiento económico del espacio público para las actividades que gestiona. Respecto a los protocolos de aprovechamiento económico, la norma dispone:
“(…) Artículo 19. Protocolos de aprovechamiento económico. El Protocolo de aprovechamiento económico es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.
Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público. Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Únicamente se autorizarán actividades con motivación económica cuando se haya adoptado el respectivo protocolo o su modificación.
Parágrafo 1. Cuando en los protocolos respectivos se incluyan condiciones especiales para algún elemento del espacio público administrado por otra entidad, se deberá contar con el aval de la entidad administradora del respectivo elemento. Parágrafo 2. Los protocolos deberán definir las reglas y condiciones para el establecimiento de las garantías y coberturas aplicables para la autorización y ejercicio de la actividad permitida, en concordancia con la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” y demás disposiciones legales aplicables. (…)”
Al tenor del texto, es dable entender que las Alcaldías Locales como entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público son competentes para expedir los protocolos de aprovechamiento económico sobre los cuales se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables dentro del marco de sus actividades relacionadas con las zonas de cesión con uso de estacionamiento de vehículos de carácter barrial.
Por otro lado, se entiende que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP es competente para entregar el inventario de los espacios públicos a las Alcaldías Locales, toda vez que el ya citado artículo 12, establece que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, como entidad administradora de elementos del espacio público, entregará a las Alcaldías Locales “espacios públicos locales de conformidad con el inventario establecido por el DADEP, en cumplimiento del Acuerdo 9 de 1997 del Concejo de Bogotá o la norma que lo modifique, que incluye las zonas verdes menores de 400 m2 definidas en el Decreto 555 de 2021 y las zonas de cesión con uso de estacionamiento de carácter barrial con uso comunitario”.
Aunado a lo anterior, actualmente se está adelantando la modificación al Decreto 493 de 2023, por ello es importante, que su consulta sea revisada a luz de este nuevo Decreto teniendo en cuenta modificaciones que estarán allí contenidas, este proyecto de Decreto ya fue aprobado en la Comisión Intersectorial del Espacio Público y actualmente surte su revisión en la Secretaría Distrital de Planeación, en los próximos días se hará la publicación correspondiente en la plataforma legalbog para comentarios de la comunidad, en la pagina del DADEP se publicara el link para poder acceder al documento.
Queda así́ resuelta su solicitud, y cualquier inquietud que surja respecto de la presente revisión será́ atendida.
Atentamente,
GEOVANNI ANDRES CARDENAS MOGOLLON
Jefe Oficina Jurídica
Proyectó: María Alejandra Reinoso – Abogada Contratista OJ Revisó: Luisa Fernanda Pérez Gaitán – Abogada Contratista OJ
Nota: Ver norma original en Anexos. |