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CONCEPTO 2024IE15626 DE 2024
(Agosto 08)
Referencia: Solicitud concepto correo electrónico de fecha 25/06/2024
Fecha: agosto de 2024
PARA: Yira Paola Pérez Quiroz
Subgerente de Participación y Atención al Ciudadano
DE: Gloria Edith Martínez Sierra
Gerente Jurídica
ASUNTO: Solicitud de concepto jurídico
Respetada doctora Pérez:
En atención a la consulta del asunto, elevada mediante el cordis de la referencia, esta Gerencia procede a emitir concepto jurídico de acuerdo con la función asignada en el numeral 13 del artículo 29 del Acuerdo 004 de 2021, que establece: Prestar el apoyo y asesoría jurídica necesaria a las dependencias de la entidad responsables de los procesos misionales, estratégicos y de apoyo para garantizar la unidad de criterio y prevenir el riesgo antijurídico”.
1. Consulta.
“En reunión sostenida con la SIFJ, se identificó la necesidad de establecer un lineamiento jurídico respecto a:
Se debe incorporar una alerta o marca en nuestra base de datos, cuando hay peticiones remitidas por los Juzgados, esto en el marco de los procesos de pertenencia adelantados por los ciudadanos.
Se reciben las peticiones por parte de los Juzgados, con el siguiente requerimiento "...se informa la existencia de proceso para que si lo considera pertinente haga las manifestaciones a que hubiere lugar en el ámbito de sus funciones..." este texto lo sustentan en el contexto de cualquiera de las siguientes normas:
1.Inciso 2 numeral 2 artículo 14 de la ley 1561 de 2012.
2.Numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 6 de la ley 1561 de 2012.
3.Articulo 375 del C.G.P.
El área técnica, en cabeza de la SIFJ, venía realizando el "marque" de los predios en el campo de restricciones en SIIC así:
También, de manera informativa, la Subgerencia anexó una relación de las restricciones que existen actualmente en el Sistema Integral de Información Catastral (SIIC).
2. Marco normativo.
2.1. Código General del Proceso
2.2. Ley 1437 de 2011” Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
2.3. Ley 1561 de 2012"Por la cual se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones”
2.4. Resolución 1040 de 2023, “Por medio de la cual se expide la Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito”.
3. Análisis Jurídico.
Sobre el particular, las disposiciones de la Ley 1561 de 2012 y el artículo 375 del Código General del proceso, en las que se fundamentan las peticiones realizadas por las autoridades judiciales en el marco de procesos de pertenencia sobre predios inscritos en la base catastral, son de carácter informativo, las cuales no contemplan restricción a las mutaciones que deban efectuarse en cumplimiento de la función catastral. Salvo que por mandato judicial se decreten medidas cautelares previstas en el artículo 230[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Como se puede colegir de la facultad jurisdiccional contenida en la anterior disposición, las autoridades judiciales podrían restringir las mutaciones a un predio, situación que soportaría una restricción en el sistema.
En cuanto a la posibilidad de realizar marcas o restricciones de un predio en el SIIC, esta última entendida como el impedimento de realizar las correspondientes inscripciones catastrales por mutaciones o cualquier otra modificación de los aspectos del predio, el artículo 1.7[2] de la Resolución 1040 de 2023 IGAC modificado por el artículo 2 de la Resolución 746 de 2024 facultan a los gestores catastrales para establecer sus procedimientos internos, con el propósito de cumplir las disposiciones que rigen la función catastral.
Adicionalmente, el parágrafo del artículo 4.5.5[3] de la Resolución 1040 de 2023, permite a los gestores catastrales incorporar datos complementarios a la información de las mutaciones catastrales a los predios que conforman la Base de Datos Catastral.
En el caso concreto, las marcaciones de predios con procesos judiciales de pertenencia adelantados bajo la ley 1561 de 2012 objeto de consulta, como se mencionó anteriormente, no constituyen restricción alguna respecto a las mutaciones que deba adelantar la UAECD en cumplimiento de la función catastral, por lo tanto, es viable registrar dicha información en la base catastral, siempre y cuando no implique restricción alguna para realizar mutaciones, pues dicho proceso tiene como fundamentos jurídicos, las disposiciones catastrales que facultan a la Unidad para establecer sus procedimientos internos e incorporar datos adicionales o complementarios que considere necesarios para enriquecer la información de los predios en su jurisdicción.
Ahora bien, con ocasión a una consulta elevada por la Subgerencia de Información Física y Jurídica sobre: “marcación de restricciones en la Base de Datos Catastral[4]”, la entonces Oficina Asesora Jurídica conceptuó: “(…) esta Oficina observa que las marcaciones son un mecanismo de carácter tecnológico que permiten advertir en el Sistema Integral de Información Catastral (SIIC), una situación particular en la que se encuentra un predio, la cual ha sido denominada para fines del sistema como “restricción ...”
Dicho mecanismo, a juicio de esta Oficina, sí es viable, pues tiene como fundamentos jurídicos, las disposiciones catastrales que facultan a la Unidad para establecer sus procedimientos internos, con el propósito de cumplir las disposiciones que rigen la función catastral.” (concepto con radicado 2018IE17742).
Aquí es importante anotar que el listado de situaciones que soporten marcas y restricciones del sistema adjunto a la consulta, no es de carácter taxativo, sino el resultado de lo observado en la práctica, tal como se ha hecho, las cuales deberán contener una descripción clara y suficiente de las mismas, que contengan los elementos fácticos y jurídicos de la situación que la soportan, por ende, en cada caso se deberán analizar los mencionados elementos, para marcar el predio con o sin restricción.
Conclusiones
1) En virtud del el parágrafo del artículo 1.7 de la Resolución 1040 de 2023 IGAC modificado por el artículo 2 de la Resolución 746 de 2024 y el parágrafo del artículo 4.5.5 de la Resolución 1040 de 2023 IGAC a juicio de esta Gerencia, es procedente que la UAECD establezca en el Sistema Integral de Información Catastral (SIIC), contentivo de la Base de Datos Catastral, instrumentos o mecanismos tecnológicos como la marcación de los predios, que le permitan advertir o alertar en el referido sistema, sobre circunstancias especiales en que se pueden encontrar los mismos, denominadas “restricciones” para efectos del SIIC. La cual como se anotó anteriormente no comprende restricción alguna a las mutaciones que se deban efectuar en cumplimiento de la función catastral.
2) En caso de orden judicial que dictamine el bloqueo de un predio en el SIIC, debe darse estricto cumplimiento a la orden judicial, incorporando una descripción clara y suficiente de la situación fáctica y jurídica que soporta cada restricción, pues dicha situación es el fundamento legal que no permite adelantar la mutación sobre un predio.
Cordialmente,
GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA
Gerente Jurídica
Elaboró: Claudia Torres Aguilar/Profesional Especializado GJ
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] “Contenido y alcance de las medidas cautelares. Las medidas cautelares podrán ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión, y deberán tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda. Para el efecto, el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar una o varias de las siguientes medidas: 1. Ordenar que se mantenga la situación, o que se restablezca al estado en que se encontraba antes de la conducta vulnerante o amenazante, cuando fuere posible. 2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa, inclusive de carácter contractual. A esta medida solo acudirá el Juez o Magistrado Ponente cuando no exista otra posibilidad de conjurar o superar la situación que dé lugar a su adopción y, en todo caso, en cuanto ello fuere posible el Juez o Magistrado Ponente indicará las condiciones o señalará las pautas que deba observar la parte demandada para que pueda reanudar el procedimiento o actuación sobre la cual recaiga la medida. 3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo. 4. Ordenar la adopción de una decisión administrativa, o la realización o demolición de una obra con el objeto de evitar o prevenir un perjuicio o la agravación de sus efectos. 5. Impartir órdenes o imponerle a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer. Parágrafo. Si la medida cautelar implica el ejercicio de una facultad que comporte elementos de índole discrecional, el Juez o Magistrado Ponente no podrá sustituir a la autoridad competente en la adopción de la decisión correspondiente, sino que deberá limitarse a ordenar su adopción dentro del plazo que fije para el efecto en atención a la urgencia o necesidad de la medida y siempre con arreglo a los límites y criterios establecidos para ello en el ordenamiento vigente”. [2] ARTÍCULO 1.7. Procedimientos definidos por los gestores y métodos a aplicar. Los gestores catastrales podrán definir los procedimientos internos apropiados para el ejercicio de sus labores, siempre y cuando respeten el marco regulatorio y los procesos establecidos en la presente resolución, así como las especificaciones técnicas de la base de datos catastral y el Modelo Extendido Catastro-Registro LADM COL vigente. La presente resolución establece las condiciones técnicas y jurídicas mínimas que deben contemplar los gestores catastrales para adelantar los procesos catastrales. [3] : “(…) PARÁGRAFO. El Modelo Extendido Catastro – Registro LADM_COL define la semántica y estructura mínima necesaria para caracterizar los predios en la base de datos catastral, producto de los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito. Por lo tanto, cada gestor catastral, tras adoptar este modelo en sus sistemas de información, tendrá la libertad discrecional para utilizar modelos de aplicación e incorporar los datos adicionales o complementarios que considere necesarios para enriquecer la información de los predios en su jurisdicción [4] Base de datos catastral. Es el compendio de la información geográfica y alfanumérica estructurada, que se almacena y se gestiona en un sistema informático, referente a los aspectos físicos, jurídicos y económicos de los predios inscritos en el catastro. Debe ser interoperable con el registro de la propiedad inmueble y con otros sistemas de administración del territorio. |