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CIRCULAR EXTERNA DDP-008 DE 2019
(Diciembre 31)
PARA: Representantes Legales, Alcaldes Locales, Responsables de Planeación, Financiera y Presupuesto de las Secretarías, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Entes de Control y Fondos de Desarrollo Local
DE: Directora Distrital de Presupuesto
ASUNTO: Modificación trámite traslados presupuestales en Gastos de Funcionamiento
La Dirección Distrital de Presupuesto en busca de promover la reducción de trámites que faciliten y agilicen la ejecución de las entidades del Distrito, estableció mediante el parágrafo único del artículo 9° del Decreto 777 de 2019[1], modificar el procedimiento de concepto previo y favorable de las solicitudes radicadas por las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, así:
“Artículo 9. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).[2]
La Dirección Distrital de Presupuesto expedirá los instructivos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este parágrafo.” (Resaltado fuera de texto)
Las modificaciones previstas en el parágrafo del artículo 9, objeto de la reglamentación de la presente Circular hacen referencia a movimientos al interior de los rubros enunciados, como a manera de ejemplo se describe a continuación:
En este sentido, cuando la entidad requiera realizar un traslado en Gastos de Funcionamiento al interior de algunos de los componentes antes mencionados, como por ejemplo al interior de la sección de “Remuneraciones no constitutivos de factor salarial”, deberá:
Una vez la Dirección Distrital de Presupuesto verifique la información remitida por la entidad, efectuará la aprobación de la incorporación de la modificación en la correspondiente ejecución presupuestal, sin que medie ningún tipo de solicitud de concepto previo radicado por la entidad ante la Secretaría Distrital de Hacienda.
Para la aplicación de este lineamiento, es necesario que los traslados sean presentados de manera individual, es decir, en caso de requerirse otras modificaciones presupuestales en donde se afecten otros niveles de desagregación diferentes a los mencionados en esta Circular, la entidad deberá atender lo señalado en el Manual Operativo Presupuestal.
El cumplimiento de lo establecido en esta Circular, así como la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para la ejecución y destinación de los recursos objeto de este tipo de traslados presupuestales, será responsabilidad y competencia exclusiva de cada entidad.
Como resultado de lo anterior, a partir del 02 de enero de 2020 las entidades del Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local deberán seguir el lineamiento establecido en esta Circular.
En consecuencia, desde la fecha antes mencionada NO se requerirá el trámite habitual ante la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se trate de traslados en Gastos de Funcionamiento al interior de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales.
La Dirección Distrital de Presupuesto estará atenta a brindar la asesoría requerida de lo aquí enunciado.
Finalmente, esta Circular podrá ser consultada en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
PIEDAD MUÑOZ ROJAS
Directora Distrital de Presupuesto
Revisado por: Luz Helena Rodríguez González / Gloria Esperanza Segura Monsalve / Leonardo Alfonso Castiblanco Páez / José Humberto Ruíz López/fosé Vicente Castro Torres Proyectado por: Jacqueline Andrade Zapata
Nota: Ver norma original en Anexos.
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