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RESOLUCIÓN 640 DE 2024
(Agosto 05)
Por medio de la cual se conforma y adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E y se derogan las Resoluciones 325 y 537 del 2016, 263 del 2017 y 497 del 2023
EL AGENTE ESPECIAL INTERVENTOR DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo del Concejo de Bogotá N*641 de abril 6 de 2016, el Decreto171 del 8 de abril de 2016 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la Resolución No 2024420000003568-6 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", en su artículo 194, se estableció la naturaleza de las Empresas Sociales del Estado, que prestan servicios de salud, así:
“ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo”. (Subrayado fuera de texto)
Que el Concejo de Bogotá, a través de la expedición del Acuerdo 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, estipuló en su artículo 26 la estructura del Distrital Capital a nivel descentralizado:
“Artículo 26. Estructura General del Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios. El Sector Descentralizado Funcionalmente o por Servicios está integrado por las siguientes entidades:
a. Establecimientos Públicos;
b. Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica;
c. Empresas Industriales y Comerciales del Estado;
d. Empresas Sociales del Estado;
e. Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales;
f. Sociedades de Economía Mixta;
g. Sociedades entre entidades públicas;
h. Entidades Descentralizadas Indirectas e
i. Entes universitarios autónomos”. (Negrilla fuera de texto)
Que mediante el Acuerdo 641 de 2016, “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, el Concejo de Bogotá contempló en su artículo 2, la fusión de Empresas Sociales del Estado, así:
“(...) ARTÍCULO 2°. Fusión de Empresas Sociales del Estado. Fusionar las siguientes Empresas Sociales del Estado, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., como sigue:
Empresas Sociales del Estado de: Rafael Uribe, San Cristóbal, Centro Oriente, San Blas, La Victoria y Santa Clara se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E (...)”. (Subrayado fuera de texto)
Que, la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S. E de conformidad con lo previsto en el Acuerdo No. 641 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, es una Entidad pública, descentralizada con categoría especial, del orden distrital, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, adscrita a la Secretaria Distrital de Salud.
Que mediante la Resolución No. 537 del 2016 “Se adoptó el reglamente interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E”
Que mediante la Resolución No. 325 de 2016 “Se conformó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial”
Que mediante Resolución 263 de 2017 “Se modificó parcialmente la Resolución No. 325 del 27 de junio de 2026 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E”.
Que mediante Resolución 407 del 15 de mayo de 2023 “Se modificó parcialmente la Resolución No. 325 de 2016”
Que mediante la Resolución No 2024420000003568-6 del 07 de mayo de 2024 “Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. identificada con Nit 900.959.051-7”, se determinó en su artículo primero lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. ORDENAR la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la- SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. identificada con Nit 900.959.051-7. por el término de un (1) año es decir desde el 7 de mayo de 2024 hasta el 6 de mayo de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución”
Que la Resolución en mención, en su artículo cuarto designó como agente especial interventor de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. al doctor LUIS OSCAR GALVES MATEUS identificado con la Cédula de Ciudadanía No. cédula de ciudadanía No. 71.663.944 de Medellín.
Que, el artículo cuarto del acto administrativo en mención, contempló que el interventor ejercerá las funciones de Representante Legal de la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE E.S.E. a partir de la fecha de su posesión y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad junto con los-demás deberes y facultades que le asigne la ley, y ejercerá las funciones propias de su cargo, de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que sean aplicables.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, indica que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015, precisa que el Comité de Conciliación y Defensa Judicial es una instancia administrativa que actúa como sede de - estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, e igualmente está facultada para decidir sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos.
Que la Resolución 104 de 2018 emitida por la Secretaría Jurídica Distrital establece las funciones que competen a los jefes de las Oficinas Asesoras Jurídicas, a los apoderados de las entidades y a los secretarios técnicos de los Comités de Conciliación respecto del registro y cargue de información en el sistema de Información de Procesos Judiciales del Distrito Capital SIPROJ WEB.
Que el Decreto Distrital 556 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital”, en su artículo 20, señala las responsabilidades específicas de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, en particular, las relacionadas con el análisis y decisión sobre casos en los que se pongan en conocimiento daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad, así como la definición de criterios de análisis para determinar la relación del costo - beneficio de iniciar un medio de control, acción judicial o la constitución como víctima en un proceso penal de las entidades a las que pertenecen.
Que el artículo 115 de la Ley 2220 de 2022 “Por la cual se expide el estatuto de conciliación y sé dictan otras disposiciones”, dispone el campo de aplicación de los Comités de Conciliación y Defensa Judicial de las Entidades Estatales, siendo de obligatorio cumplimiento para la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E la modificación del funcionamiento de dicho comité, con arreglo a las disposiciones de la citada ley.
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 116 ibídem los comités de conciliación deberán aplicar los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en “en ese sentido están obligados a tramitar las solicitudes de conciliación o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos con eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad”
Que el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, establece como función del Comité de Conciliación y Defensa Judicial dictar su propio reglamento.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 073 de 2023 “Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos dirigidos a los Comités de Conciliación en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en cuyo articulado determina los lineamientos para el adecuado funcionamiento de los comités de conciliación del orden distrital e imparte directrices en materia de aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, prevención del daño antijurídico, gestión judicial y extrajudicial y la efectiva recuperación de los recursos.
Que en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 2220 de 2022 “Por medio de la cual se expide el Estatuto de Conciliación y se dictan otras disposiciones”, y demás normas concordantes, se evidencia la necesidad de actualizar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE.
Que los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en sesión No. xxx de 09 de julio de 2024, aprobaron el contenido del presente acto administrativo, con el objetivo de armonizar el funcionamiento de esta instancia administrativa con las disposiciones normativas de la Ley 2220 del 30 de diciembre de 2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adoptar El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
ARTÍCULO 2°. Objeto del Comité. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. es la instancia administrativa encargada de analizar la viabilidad y procedencia de un acuerdo conciliatorio extrajudicial o judicial en casos puestos a su consideración, tendiente a la defensa de los intereses de la entidad en sede administrativa o judicial y del inicio de las acciones de repetición en contra de los funcionarios de la entidad que con su acción u omisión generaron un daño antijurídico; actuará como sede de estudio, análisis, formulación y aprobación de políticas sobre prevención del daño antijurídico.
El Comité resolverá en cada caso específico la procedencia de la conciliación, con sujeción estricta a las normas jurídicas, sustantivas, procedimentales y de control vigentes.
PARÁGRAFO 1°: La decisión de conciliar, por si sola no dará lugar a la acción de repetición, acciones disciplinarias y fiscales en contra de los miembros del Comité.
PARÁGRAFO 2°: Las determinaciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial acerca de la viabilidad de conciliar, no constituyen ordenación de gasto
ARTÍCULO 3. Principios Rectores. Los integrantes del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., y quienes intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.
ARTÍCULO 4°. Integración del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El/La Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E o quien haga sus veces y/o su delegado
2. El Subgerente de Servicios de Salud
3. El Subgerente Cooperativo
4. El Director de la Oficina de Contratación
5. El Jefe de la Oficina Jurídica
PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la entidad en el respectivo proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.
PARÁGRAFO 2. La asistencia a las sesiones del Comité de Conciliación por parte de los miembros es obligatoria e indelegable, salvo la excepción prevista en numeral 1 del presente artículo (El Gerente de la Subred), concordante lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 118 de la Ley 2220 de 2022., quien podrá delegar su representación.
El Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., ostentará la calidad de Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
PARÁGRAFO 3. El Comité podrá también invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, al funcionario delegado por la Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá para que preste colaboración y asesoría pertinente e informe al respectivo Comité, si en cada caso objeto de análisis se han adoptado en el Distrito Capital, políticas de defensa o prevención.
ARTÍCULO 5°. Funciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E, ejercerá las siguientes funciones:
1. Formular y ejecutar políticas de prevención del año antijurídico.
2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
3. Conocer y decidir sobre la viabilidad de las conciliaciones judiciales y/o extrajudiciales que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que en ejercicio de sus funciones involucre a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E
4. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
5. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
6. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá 'analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado, las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia de unificación y la reiterada.
7. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el comité de conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o llegaren a adelantar.
8. Remitir la posición institucional del Comité sobre el caso sometido a su consideración, a las entidades del nivel central del Distrito Capital, a los organismos de control y en general a las entidades que por competencia requieran de dicha información, en aquellos eventos en que el asunto sometido a su consideración interese a más de una entidad.
9. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.
10. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
11. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
12. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.
13. Definir las fechas y formas de pago de las diferentes conciliaciones, cuando las mismas contengan temas pecuniarios.
14. Aprobar en el primer trimestre del año el plan de acción anual del Comité de Conciliación, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado N°. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
15. Pronunciarse oportunamente sobre la procedencia o improcedencia de presentar propuestas de pacto de cumplimiento y sobre aquellas que se presenten por las demás partes de la acción popular, en coordinación con la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital;
16. Con el fin de evitar litigiosidad entre las entidades y/u organismos del Distrito Capital, en cumplimiento de las competencias de coordinación administrativa y con el fin de evitar conflictos o controversias entre entidades distritales, autorizará que los conflictos suscitados con otras entidades del orden distrital sean sometidos previamente al trámite de mediación ante la Secretaría Jurídica Distrital, para que a través de una negociación interadministrativa se procure un acuerdo voluntario que ponga fin a la controversia.
17. Aprobar metodologías o criterios de costo beneficio diseñadas por la oficina jurídica, para evaluar los asuntos susceptibles de conciliación, de acuerdo de terminación anticipada de procesos, o del inicio de acciones de recuperación de recursos públicos, para lo cual tendrán en cuenta el precedente judicial por supuestos fácticos análogos, estudios de litigiosidad, e impacto económico de la defensa judicial, entre otros instrumentos, y la constitución como víctima en el proceso penal para la recuperación del patrimonio público de acuerdo con los siguientes parámetros: i) cuantía del daño para la entidad y los gastos del proceso, ii) la connotación pública o social, ¡ii) la existencia de pruebas o documentos que soporten el daño, iv) el valor de los honorarios del abogado y del perito de ser necesario, v) que provenga de hechos o conductas corruptas y vi) la complejidad del problema jurídico.
18. Realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de determinar las acciones preventivas o correctivas para su adecuado cumplimiento y desarrollar políticas de prevención del daño antijurídico.
19. Estudiar la posibilidad de aprobar o no, en los términos del parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, la decisión de formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia o única instancia dentro del curso del proceso judicial.
20. Realizar el diseño de políticas generales o directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos acorde con las acciones dispuestas en el articulo 20 del Decreto Distrital 556 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital, y para ello deberá:
- Analizar y decidir, con sustento en la recomendación del Jefe de la Oficina Jurídica, sobre las solicitudes ciudadanas que pongan en conocimiento casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad u organismo distrital. Para el efecto, tendrá un mes para tomar la decisión.
- Analizar y decidir, a solicitud de alguno de sus miembros, sobre casos en los que se hayan presentado posibles daños o delitos que afecten el patrimonio de la entidad.
- Solicitar a la oficina jurídica de la entidad, en los casos en los que se haya generado un daño, un análisis de la pertinencia del ejercicio del medio de control o acción judicial procedente, y de la constitución como víctima en el proceso penal, la cuantía de los daños y un análisis sobre la pertinencia, conducencia y eficacia de las pruebas que se harán valer por parte de la entidad u organismo distrital.
- Solicitar y requerir al Jefe de la Oficina Jurídica informes sobre el análisis e implementación del Plan Maestro de Acciones Judiciales para emitir las recomendaciones correspondientes.
- Informar sobre las decisiones tomadas respecto de las solicitudes ciudadanas a la Secretaría Jurídica Distrital.
- Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año.
21. Dictar su propio reglamento.
PARAGRAFO: Respecto a la función número 11 del presente artículo, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, delegara en cabeza del Jefe de la Oficina Jurídica de la Subred Integrada de Servicios de Salud, la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados, quienes serán contratados, de acuerdo a su idoneidad y experticia en el tema.
ARTÍCULO 6. Secretaría Técnica. Además de las funciones previstas en el artículo 2.2.4.3.1.2.6. del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, y artículo 121 de la Ley 2220 de 2022, el secretario técnico del comité tendrá a su cargo las siguientes:
- Elaborar el orden del día de cada reunió y/o sesión
- Citar a los integrantes del Comité enviándole el orden del día y los soportes de los casos a tratar en cada sesión
- Formular y presentar para aprobación del Comité de Conciliación en el primer trimestre del año, el plan anual de acción del Comité, de conformidad con los lineamientos contenidos en el Documento especializado No. 17 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Elaborar y cargar las respectivas Actas del Comité de Conciliación, en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ WEB dentro de los cinco (5) días siguientes a la sesión del Comité de Conciliación, con las correspondientes deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes. Las actas serán suscritas por el secretario técnico y el presidente del comité, previa aprobación de los miembros.
- Presentar un informe a los integrantes del Comité de Conciliación sobre las actividades desarrolladas por el mismo. Este informe se realizará en sesión ordinaria y por lo menos una vez al semestre en donde se incluirá el número total de casos decididos, el contingente judicial y la cantidad de procesos terminados favorable y desfavorablemente, así como los criterios o directrices institucionales y/o políticas de prevención del daño antijurídico implementados o creados por el Comité.
- Verificar el cumplimiento y aplicación de las políticas y decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación, y velar porque los apoderados de la entidad diligencien las fichas técnicas en el sistema SIPROJ WEB o en el que disponga la Secretaría Jurídica Distrital.
- Remitir copia del reglamento interno del Comité de Conciliación a la Secretaría Jurídica Distrital, e informar sobre sus modificaciones a los apoderados de la entidad
- Remitir a la Secretaría Jurídica Distrital los siguientes documentos e información relacionada con la conformación, funcionamiento e integración del Comité de Conciliación; así como sobre la actualización de la información registrada en el Sistema Régimen Legal de Bogotá y de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ, cada vez que se presenten cambios en la integración o reglamentación del Comité:
- Copia del acto administrativo vigente de creación e integración del Comité de No Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la entidad, en el citado envío se precisarán los nombres completos, identificación y cargos de los funcionarios que lo conforman.
- Copia del reglamento del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Entidad.
- Preparación del informe semestral solicitado mediante la Circular 20 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital o aquella que lo modifique o sustituya.
- Nombre, cargo, y correo electrónico de quien ejerce la Secretaría Técnica.
- Actas contentivas de los acuerdos conciliatorios a fin de asegurar su publicación en la Web en el Sistema de Información “Régimen Legal de Bogotá”.
- Relación de las políticas y líneas de decisión en relación con la prevención del daño antijurídico, así como relación de acciones de repetición.
- Las demás que le sean asignadas por el Comité
PARÁGRAFO: La designación o el cambio del Secretario Técnico deberá ser informado inmediatamente a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría de la Alcaldía Mayor de Bogotá., para su inclusión en el SIPROJ WEB.
ARTÍCULO 7. Sesiones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E., se reunirá de forma ordinaria no menos de dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan o cuando sus miembros lo estimen conveniente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica. Al respecto se determina lo siguiente:
- Convocatoria. De manera ordinaria, el secretario técnico del Comité procederá a convocar a los integrantes del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión, físico o virtual, y el respectivo orden del día. Asimismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité.
Con la convocatoria, se deberá remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas, informes o documentos que se vayan a someter a estudio y decisión del Comité, elaboradas por el apoderado de cada caso, y que se pondrán a consideración en el Orden del Día.
- Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado. En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el secretario técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros. En caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
- Quorum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes; el secretario técnico procederá a preguntar a cada uno de los integrantes el sentido de su voto; las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple y se dejará constancia de las razones por las cuales se vota en un sentido diferente. En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate el Presidente del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.
En ningún caso, un miembro permanente del Comité de Conciliación podrá tener más de un voto en la definición de los asuntos. Si un miembro se encontraré desempeñando en la entidad más de un cargo con voz y voto, deberá ser nombrado un miembro ad hoc, que sea de dirección o confianza de la entidad para completar el número de integrantes.
- Salvamento de voto. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de lo cual se dejará constancia de manera explícita en la respectiva Acta.
- Sesiones virtuales. El Comité podrá deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, previa convocatoria de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del CPACA.
- Informes técnicos. Cuando el caso así lo requiera, el Comité de Conciliación, a través de la Secretaría Técnica, o el Jefe de la Oficina Jurídica, podrán solicitar informe técnico escrito a las dependencias donde se originó la controversia para obtener la información adicional que permita la efectiva defensa de los intereses de la entidad. Las dependencias contarán con un término de tres (3) días hábiles para presentar el mencionado informe.
ARTÍCULO 8. Elaboración de actas. Las actas serán elaboradas por el Secretario Técnico del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de las deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los Integrantes permanentes.
Las fichas técnicas y todos los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión son parte integral de las respectivas actas.
ARTÍCULO 9. Trámite de aprobación de actas. El Secretario Técnico deberá remitir el proyecto de acta, a cada uno de los integrantes asistentes a la respectiva sesión, por escrito o por correo electrónico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que aquellos remitan sus observaciones, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del proyecto.
Si dentro de este término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aceptado.
Recibidas las observaciones, con los ajustes respectivos se elaborará el acta definitiva, la cual será enviada por el Secretario Técnico a los integrantes del Comité, por escrito o por correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
Las actas de las sesiones serán suscritas por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico.
ARTÍCULO 10. Verificación del Cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Comité. Corresponde al Secretario Técnico verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, para lo cual presentará un informe semestral al Comité.
Los abogados que tengan a su cargo los respectivos asuntos deberán presentar un informe detallado del resultado de las respectivas audiencias y de las acciones de repetición iniciadas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a cualquiera de estos eventos. De la misma forma allegarán adjunto copia de la diligencia y del auto que aprobó o improbó la respectiva conciliación.
El Secretario Técnico deberá presentar los informes adicionales que requiera el Comité.
ARTÍCULO 11. Trámite de impedimentos, recusaciones y/o conflicto de intereses. A efectos de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción de las decisiones, si alguno de los integrantes del Comité se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento, recusación y/o conflicto de intereses, previstas en el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 y en el artículo 11 del CPACA, deberá informarlo a la Secretaría Técnica del Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a estudio.
Los demás integrantes decidirán sobre si procede o no el impedimento y/o conflicto de intereses, y se dejará constancia en la respectiva acta, continuando la sesión con los demás miembros habilitados para deliberar y decidir.
Los integrantes del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento. Si se admite la causal de impedimento o recusación y con ello se afecta el quórum deliberatorio y decisorio, el Presidente del Comité designará en la respectiva sesión un servidor de la entidad del nivel directivo o asesor, para que integre ad hoc el Comité, en reemplazo de quien haya sido declarado impedido o recusado, en tal caso se suspenderá la sesión correspondiente hasta que se produzca la designación, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.
ARTÍCULO 12. Publicación de Acuerdos Conciliatorios en la WEB. El Secretario Técnico a fin de asegurar la publicidad y transparencia deberá verificar que la entidad publique en la Web, las actas contentivas de los acuerdos conciliatorios o de amigables composiciones, contratos de transacción y laudos arbitrales celebrados ante los agentes del Ministerio Público y Tribunales de Arbitramento, dentro de los tres (3) días siguientes a su suscripción.
ARTÍCULO 13. Deberes de los apoderados que ejercen la representación judicial en la entidad. Adicional a los deberes que se desprenden de la ley y los reglamentos, corresponde a los apoderados que defienden los intereses de la entidad y llevan la representación judicial de los procesos a su cargo, los siguientes:
- Estudiar la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial a su cargo, presentando el informe pertinente ante el Comité de Conciliación del ente respectivo en los términos del artículo 2.2.4.3.1.2.13 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.
- Diligenciar en el Módulo de Conciliación de SIPROJ-WEB-BOGOTA o en el sistema que lo actualice o reemplace, las fichas técnicas correspondientes al medio de control, acción, clase de demanda, mecanismo alternativo de solución de conflictos o procedimiento a su cargo. En estas fichas, se deben establecer los aspectos fundamentales del caso, la exposición de los argumentos jurídicos y/o técnicos de la defensa, sus conclusiones y recomendaciones. La información de la ficha debe permitir una dinámica de análisis al interior del Comité, sin perjuicio de la posición del apoderado sobre la viabilidad de conciliar o repetir.
- La elaboración de la ficha técnica para el análisis del Comité de Conciliación debe efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del medio de control o la convocatoria de conciliación extrajudicial, siempre y cuando se tenga toda la información necesaria para el estudio del caso por parte del abogado asignado.
En todo caso, se deberá realizar la entrega de la ficha a la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación con al menos tres (3) días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación, salvo caso excepcional, atendiendo a su exposición y/o justificación, conforme a los procedimientos y formas establecidas al interior de la entidad.
- Presentar un estudio sobre los antecedentes judiciales con la jurisprudencia relacionada, si a ello hubiere lugar por la especialidad del caso, relacionada con el tema en litigio que se lleva a cada Comité de Conciliación.
- Las decisiones adoptadas por el Comité o por la Gerencia serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de cada entidad y organismo.
- Los apoderados comparecerán a la respectiva diligencia de conciliación o de pacto de cumplimiento con la posición unificada si existieren varias entidades distritales involucradas y acorde con las políticas y líneas decisionales aprobadas por el Comité, para lo cual aportarán al juez de conocimiento o al procurador según sea el caso, la certificación expedida por el secretario técnico del Comité de Conciliación, donde consta la autorización al apoderado de presentar o no fórmula de conciliación o de pacto de cumplimiento.
ARTÍCULO 14. Procedencia de la Acción de Repetición y del Llamamiento en Garantía con fines de Repetición. El Comité conocerá y decidirá sobre la procedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición y de la acción de repetición en los términos del numeral 7 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, y para el efecto revisarán que se reúnan los requisitos de procedibilidad y procedimentales establecidos en la Ley 678 de 2001, modificadas por el capítulo VII de la Ley 2195 de 2022, o en aquellas normas que la sustituyan o complementen.
En el evento en que el Comité decida no iniciar la acción de repetición y con el propósito de dar aplicación al artículo 8° de la Ley 678 de 2001 modificado por el artículo 40 de la Ley 2195 de 2022, la Secretaría Técnica del Comité deberá comunicar inmediatamente tal decisión a la Procuraduría General de la Nación, con el objeto de que el Ministerio Público la ejercite, si lo considera pertinente.
El Comité al momento de evaluar la procedencia de iniciar o no las acciones de repetición, deberá tener en cuenta, además, los lineamientos y directrices establecidos por la Secretaría Jurídica Distrital.
El abogado de representación judicial que estudie el caso deberá, adicionalmente, diligenciar en el módulo de conciliación de SIPROJWEB, la respectiva ficha técnica de análisis de Acción de Repetición.
ARTÍCULO 15. Líneas decisionales. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 073 de 2023; el comité tendrá en cuenta en sus deliberaciones las siguientes líneas decisionales, respecto a la posibilidad de autorizar a sus apoderados para que asistan con o sin ánimo conciliatorio a la respectiva diligencia judicial o extrajudicial.
Las líneas decisionales que se describen a continuación son criterios auxiliares que coadyuvan la toma de decisiones por parte del Comité de Conciliación. No obstante, las decisiones dependerán exclusivamente del análisis de los hechos, las pretensiones, su fundamento legal y jurisprudencial, las pruebas aportadas y la viabilidad o probabilidad de una decisión en contra:
15.1. Con ánimo conciliatorio:
- Cuando se encuentre sustentada y acreditada la responsabilidad de la entidad.
- Cuando se trate de un caso en el que exista clara aplicación de Sentencias de Unificación, solicitud de extensión de jurisprudencia o en casos análogos con sentencias desfavorables para la entidad u organismo distrital.
- Cuando el fallo de primera instancia haya resuelto de manera suficiente, probatoria y sustantivamente los extremos de la responsabilidad de la entidad.
- Cuando se trate de responsabilidad objetiva y no exista causal eximente de ésta.
- Cuando se refiera únicamente al pago de intereses o indexación sobre algún capital.
- Cuando medie acto administrativo de carácter particular podrá conciliarse sobre sus efectos económicos si se da alguna de las causales del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.
15.2. Sin ánimo conciliatorio
- Cuando los empleados públicos soliciten se les hagan extensivos beneficios extralegales o convencionales propios de los trabajadores oficiales, y viceversa.
- Cuando se controvierta la facultad de la administración para realizar modificación de la planta de personal.
- Cuando se demanden actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones administrativas realizados por entidades públicas del orden nacional, y personas jurídicas de régimen privado no imputables al Distrito Capital por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital. De igual modo, si se demandan acciones u omisiones de entidades descentralizadas del Distrito Capital y se ha vinculado al sector central en el proceso y viceversa.
- Cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción y la culpa o hecho exclusivo de la víctima. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. Esta política también aplicará en tratándose de conciliaciones extrajudiciales.
- Si se constata la existencia de hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.
- En aquellos casos en los que la controversia gire en torno a la legalidad de actos administrativos y no exista contenido económico susceptible de ser conciliado.
- Cuando no existan pruebas fehacientes o jurisprudencia de unificación desfavorable a la entidad.
- En aquellos casos en que se aplique la definición de líneas decisionales propias de cada entidad u organismo distrital conforme a su competencia y autonomía.
ARTÍCULO 16. Confidencialidad de las sesiones, fichas Técnicas y Actas del Comité de Defensa Judicial y Conciliación. Por la naturaleza de los temas tratados, los integrantes permanentes del Comité y quienes sean invitados al mismo se comprometen a guardar la debida reserva en torno a la información que le sea presentada y entregada, así como-a no utilizarla en beneficio propio o de terceros y a no entregar las fichas técnicas y actas a no ser que medie orden expresa de una autoridad competente.
ARTÍCULO 17. Documentos Internos del Comité. El Comité se pronunciará a través de Resoluciones y Actas.
- Resoluciones. Mediante este instrumento el Comité expedirá las políticas de prevención de daño antijurídico aprobadas, adoptará modificaciones al Reglamento Interno del Comité y expedirá lineamientos y directrices en desarrollo de sus funciones, estas Resoluciones una vez aprobados por el Comité serán suscritos por el Presidente y el Secretario Técnico, y serán numerados consecutivamente de manera anual.
- Actas del Comité. De todas las Sesiones del Comité ordinarias o extraordinarias, se levantará un Acta en la cual se dejará constancia de las deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por sus integrantes, indicando el voto de cada uno de los miembros, de los salvamentos y/o aclaraciones, de los ajustes y requerimientos a las propuestas o documentos soporte solicitados por el Comité y podrán dejarse las anotaciones que se consideren pertinentes. Serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.
- Las fichas técnicas, la totalidad de los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión, sus ajustes, correcciones o complementos, constituirán parte integral del acta respectiva.
ARTÍCULO 18. Archivo Documental del Comité y Consulta de Información. El archivo de los documentos producidos por el Comité y su Secretaría Técnica reposarán en la Oficina Jurídica de la entidad.
Las solicitudes de expedición de certificaciones de las decisiones del comité deben ser solicitadas por escrito al Secretario Técnico del Comité.
ARTÍCULO 19°. Custodia del Archivo. La custodia de las actas, de las fichas de presentación de los casos, sus soportes y los documentos expedidos estarán a cargo del Secretario Técnico, quien respecto de éstas procederá a efectuar su traslado al archivo, cuando haya finalizado su trámite, de conformidad con las normas vigentes y de acuerdo con la Tabla de Retención Documental.
ARTÍCULO 20. Vigencia del Reglamento. El presente reglamento fue discutido y aprobado por los miembros del Comité en sesión del 09 de julio 2024 y deroga las Resoluciones 325 y 537 del 2016, 263 del 2017 y 497 del 2023 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Bogota, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2024.
LUIS OSCAR GALVES MATEUS
AGENTE ESPECIAL INTERVENTOR
Subred Integrada de Salud Centro Oriente E.S.E.
Nota: Ver norma original en Anexos. |