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Texto Propuesto PL407 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes

Fecha de Expedición:
01/04/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 407 DE 2024

 

(Abril 01)

 

Por el cual se reforma la Constitución Política de Colombia y se crea la Jurisdicción Especial para la Mujer

 

Congreso de la República de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. El inciso primero del artículo 116 de la Constitución quedará así:

 

Artículo 116. La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Fiscalía General de la Nación, los tribunales y los jueces, administran justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar, la Jurisdicción Agraria y Rural y la Jurisdicción Especial para la Mujer. El órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Mujer será la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Artículo 2°. Adiciónese al Título VIII de la Constitución (De la Rama Judicial) el Capítulo X – X, “De Jurisdicción Especial para la Mujer”, en los siguientes términos:

 

CAPÍTULO X – X.

 

De la Jurisdicción Especial para la Mujer

 

Artículo 3°. La Jurisdicción Especial para la Mujer (JEM). La Jurisdicción Especial para la Mujer (JEM), es una jurisdicción autónoma con competencia exclusiva y preferente para conocer de manera prioritaria los casos en los cuales las mujeres hayan sido víctimas de conductas que les ocasionen daño, directa o indirectamente, por razones de género.

 

Su creación tiene por objeto asegurar una administración de justicia especializada y efectiva para proteger los derechos de las mujeres y promover la igualdad de género en la sociedad a través de acciones afirmativas y justicia restaurativa, adoptando decisiones que otorguen plena seguridad jurídica.

 

Artículo 4°. Créase la Jurisdicción Especial para la Mujer (JEM). La ley determinará su competencia y funcionamiento, así como el procedimiento especial de la Jurisdicción para la Mujer, con base en los principios y criterios para la protección de los derechos de la mujer, que se encuentra contemplados en la ley nacional y en los tratados internacionales ratificados por Colombia, con el fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia, la defensa y protección de las mujeres; sin discriminación por razones de género, raza, etnia, origen nacional o familiar, lengua, religión, ideología política o filosófica, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación con un enfoque de género.

 

Artículo 5°. El Consejo Superior de la Judicatura, implementará de manera gradual y progresiva dentro del (1) año siguiente a la promulgación de presente acto legislativo, la creación de los tribunales y juzgados especializados para la mujer, los cuales conocerán los asuntos que le son propios sin perjuicio de las leyes que desarrollan y reglamentan la Jurisdicción Especial para la Mujer.

 

El Gobierno nacional garantizará los recursos para su implementación.

 

Artículo 6°. El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente legislatura la ley por medio de la cual se establece la estructura, funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Especial para la Mujer.

 

Artículo 7°. La Jurisdicción Especial para la Mujer, entrará a funcionar en un término no superior a dos (2) años siguientes a la promulgación del presente acto legislativo.

 

Artículo 8°. El presente acto legislativo entrará en vigencia a partir de su fecha de su promulgación.

 

CAROLINA ARBELÁEZ GIRALDO

 

Representante Cámara por Bogotá, D.C.

 

Ponente Coordinadora