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RESOLUCIÓN 13107 DE 2024
(Agosto 01)
Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución No. 1349 de 2022 y se regula la destinación de los recursos contemplados en el artículo 8 de la Ley 21 de 1982
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, numerales 5.1 y 5.6 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 artículo 143 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 3, numeral 4 del Decreto 2269 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley 21 de 1982 "por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones", estableció una contribución especial a favor de las escuelas industriales e institutos técnicos, de parte de la nación, los departamentos, el distrito especial de Bogotá y los municipios.
Que el artículo 11 de la Ley 21 de 1982 señaló que, los aportes hechos por la nación, los departamentos, las intendencias, las comisarias, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, tendrían la siguiente destinación: "1. El cuatro por ciento (4%) para proveer el pago del subsidio familiar. 2. El medio por ciento (1/2%) para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), destinado a programas específicos de formación profesional acelerada, durante la prestación del servicio militar obligatorio. 3. El medio por ciento (1/2%) para la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP). 4. El uno por ciento (1%) para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales o Municipales".
Que los artículos 16 y 42 de la Ley 21 de 1982, indican que dichos aportes serían girados directamente por los responsables a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional.
Que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000 "por la cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento a los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la Rama Judicial", establece que: "el Ministerio de Educación Nacional podrá destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica. Para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional señalará las prioridades de inversión y con cargo a estos recursos, realizará el estudio y seguimiento de los proyectos".
Que la Resolución 1349 de 2022 "por la cual se establecen las reglas de financiación, cofinanciación y ejecución de las obras de infraestructura educativa en el Marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa y se derogan las Resoluciones 10281 de 2016 y 12282 de 2019", fijo los criterios y reglas aplicables a la financiación y cofinanciación de los recursos de Ley 21 de 1982 y otras fuentes de financiación, asignadas al Ministerio de Educación Nacional para la ejecución de obras de infraestructura educativa. Lo anterior, en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, con la finalidad de brindar claridad sobre las competencias, roles, funciones, alcance de las actividades y responsabilidades en los proyectos financiados o cofinanciados por el Ministerio de Educación Nacional.
Que el artículo 3 de la Resolución 1349 de 2022 indicó, además, cuáles eran las categorías de obras de infraestructura educativa y actividades conexas a las mismas que podrían ser financiadas o cofinanciadas con recursos de Ley 21 de 1982 o con recursos de la Nación asignados al Ministerio de Educación Nacional.
Que el numeral 11 del artículo 3 de la Resolución 1349 de 2022, contiene la categoría de dotación de infraestructura educativa física y digital. Esta se entiende como aquella cuyo objeto sea suministrar la dotación de bienes muebles en condiciones idóneas de calidad, seguridad y eficiencia, destinados para su uso en ambientes pedagógicos, que permitan el aprendizaje y el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y de la comunidad educativa. Con ello se busca la eficiencia y la eficacia de la inversión de los recursos en la adquisición, puesta en servicio, instalación, mantenimiento y garantía de los bienes que permita el acceso y permanencia al sistema educativo. Lo anterior, de acuerdo con los alcances de las categorías de mobiliario escolar e implementos básicos para funcionamiento.
Que, en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" (Ley 2294 del 19 de mayo de 2023), en el ítem relacionado con la "Educación media para la construcción de proyectos de vida" se contempla que "se hará una transformación curricular de la educación media para una formación integral, que tendrá en cuenta los intereses y necesidades de los jóvenes. Se incentivarán mecanismos de articulación de la media en estrategia de multicampus regionales con la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), y la educación superior. En este proceso participará el SENA. Se ampliarán las apuestas de la orientación socio ocupacional y se fomentarán las competencias socioemocionales, la educación económica y financiera, así como la educación ciudadana y para la reconciliación".
Que, en el mismo documento contentivo de las bases del Plan Nacional de Desarrollo, con relación a la resignificación de la jornada escolar, se establece lo siguiente: "Se dará un nuevo sentido a la jornada escolar para aumentar las oportunidades de aprendizaje de los estudiantes, a través de una estrategia de formación integral que incorpore la cultura, el deporte, la recreación, la actividad física, las artes, la ciencia y la estrategia de Educación CRESE (ciudadana, para la reconciliación, antirracista, socioemocional y para el cambio climático) en prácticas pedagógicas pertinentes al contexto. Para ello, se llevarán a cabo rutas de acompañamiento a Entidades Territoriales Certificadas (ETC) y colegios para fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y escolar, para la identificación e implementación de esquemas viables y diversos que favorezcan nuevas formas de entender la jornada escolar."
Que, continuando con las referencias a las bases del Plan Nacional de Desarrollo, se indica además que "la formación integral de las personas y la construcción de un tejido social basado en las demandas poblacionales frente a la práctica y disfrute del derecho fundamental al deporte, la recreación y la actividad física, contribuirán al desarrollo humano, la convivencia y la paz en Colombia". Así mismo, se afirma que "se garantizará el derecho a la educación en la ruralidad, desde la primera infancia hasta la posmedia. Se implementarán acciones orientadas a: (i) la formación integral en la educación media que reconozca las realidades económicas, culturales y sociales de los territorios, (ii) la erradicación del analfabetismo, (iii) el uso de estrategias de educación flexible, buscando que los establecimientos educativos sean centros comunitarios de desarrollo para la participación y la construcción de paz, (iv) la consolidación de las escuelas normales superiores como centros de excelencia en la formación docente, y (v) el fortalecimiento de capacidades territoriales para la gestión escolar'.
Que el artículo 125 de la Ley 2294 de 2023, señala que: "el Gobierno nacional, fortalecerá las estrategias de ampliación y uso significativo del tiempo escolar y la protección de las trayectorias de vida y educativas para aumentar las oportunidades de aprendizaje de los estudiantes, a través de una oferta educativa más diversa con formación integral que integre la cultura, el deporte, la recreación, la actividad física, las artes, la ciencia, la programación, la ciudadanía y la educación para la paz.
Para tal fin se garantizará la construcción colectiva de lineamientos curriculares para la formación integral con enfoque diferencial, territorial, ambiental, de género y antirracial. (...)
Parágrafo. Se llevarán a cabo rutas de acompañamiento a Entidades Territoriales Certificadas (ETC) y colegios para fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y escolar, para la identificación e implementación de esquemas viables y diversos que favorezcan la implementación de estrategias de ampliación de la jornada escolar para la formación integral".
Que, de otro lado, se pudo establecer que el concepto de dotación es mucho más amplio que el contemplado en el numeral 11 del artículo 3 de la Resolución 1349 de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Ministerio de Educación Nacional realiza directamente dotación pedagógica y dotación escolar, entendiendo por dotación pedagógica el conjunto de materiales que permite a las niñas, niños, jóvenes y adolescentes exploren, jueguen, investiguen, creen, e interactúen constantemente, así como facilitadores para el desarrollo de experiencias que propician las maestras y maestros en los diferentes ambientes pedagógicos.
Que, por otra parte, la dotación escolar comprende todos los ambientes escolares y se compone del mobiliario; los dispositivos electrónicos, insumos didácticos, instrumentos musicales, elementos deportivos y equipos especializados ; garantizando el funcionamiento de las diferentes actividades académicas, de apoyo y de bienestar (aulas básicas, aulas especializadas, salas docentes, bibliotecas, centros de interés, residencias escolares, comedores, entre otros), así como todos aquellos bienes muebles necesarios para la formación integral.
Que de acuerdo a lo enunciado, es necesario ampliar el concepto de dotación contenido en la Resolución 1349 de 2022 con el objetivo de armonizarlo a las necesidades de dotación existentes en los establecimientos educativos y las apuestas, programas y proyectos en formación integral, en línea con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo "Colombia Potencia Mundial de la Vida”
Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 3, y el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública - SUCOP para recibir observaciones de la ciudadanía entre el 16 de mayo y el 4 de junio de 2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 1349 de 2022, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 3°. Categorías de obras de infraestructura educativa y actividades conexas a las mismas. Podrán ser financiadas o cofinanciadas con recursos de Ley 21 de 1982 o con recursos de la Nación asignados al Ministerio de Educación Nacional, las categorías de obras de infraestructura educativa y actividades conexas que permitan ponerlas en funcionamiento, incluidas en las modalidades de licencias de construcción establecidas en el Decreto 1203 del 12 de julio de 2017, o el que lo modifique, adicione o complemente, el cumplimiento de la Norma Técnica Colombiana NTC4595, así como las obras de mejoramiento correctivo, de emergencia, alto riesgo o contingencia descritos en el Manual de uso, conservación y mantenimiento, el manual de dotación y demás lineamientos y directrices del Ministerio de Educación Nacional sobre la materia, según se describe a continuación:
1. Obra nueva: Obras de Infraestructura Educativa en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.
2. Ampliación: Incrementar el área construida de la infraestructura educativa existente. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas.
3. Adecuación: Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.
4. Modificación: Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
5. Restauración: Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de este, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Esta modalidad de licencia incluirá las liberaciones o demoliciones parciales de agregados de los bienes de interés cultural aprobadas por parte de la autoridad competente en los anteproyectos que autoricen su intervención.
6. Reforzamiento Estructural: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Esta modalidad de licencia se podrá otorgar sin perjuicio del posterior cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes, actos de legalización o el reconocimiento de edificaciones construidas sin licencia, siempre y cuando en este último caso la edificación se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reforzamiento y no se encuentre en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 2.2.6.4.1.2 del Decreto 1203 de 2017. Cuando se tramite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural.
7. Demolición: Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción.
Reconstrucción: Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones.
9. Mejoramiento correctivo, de emergencia, alto riesgo o contingencia: Obras cuyo objeto sea el mejoramiento, la adecuación o recuperación de los ambientes escolares para garantizar la permanencia en condiciones de seguridad y comodidad de los estudiantes en el sistema escolar.
10. Estudios de prefactibilidad y factibilidad: Contempla todas las actividades necesarias para formular, estructurar y viabilizar las obras de infraestructura educativa, tales como diagnósticos, estudios, diseños y licencias de construcción.
11. Dotación de infraestructura educativa física y digital: Proyectos cuyo objeto sea suministrar la dotación de bienes muebles en condiciones idóneas de calidad, seguridad y eficiencia destinados para su uso en ambientes pedagógicos que permitan el aprendizaje y el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y de la comunidad educativa, buscando la eficiencia y la eficacia de la inversión de los recursos en la adquisición, puesta en servicio, instalación, mantenimiento y garantía de los bienes que permita el acceso y permanencia al sistema educativo. Lo anterior de acuerdo con los alcances de las categorías descritas a continuación:
i) Mobiliario escolar: Este grupo se refiere entre otros a elementos tales como sillas, mesas, tableros, pupitres unipersonales, mesas para comedor, biblioteca, oficina abierta, áreas administrativas, mobiliario para aulas especializadas, así como todos aquellos bienes muebles necesarios para la formación integral y las demás definidas en el Manual de dotaciones escolares, sus actualizaciones y complementos.
ii) Implementos básicos para funcionamiento: Se refiere a implementos para el manejo de residuos del establecimiento educativo, menaje y equipos de cocina, enfermería, equipos de manejo de emergencias y equipo básico de mantenimiento.
iii) Dotación escolar: comprende todos los ambientes escolares y se compone de los dispositivos electrónicos, insumos didácticos, instrumentos musicales, elementos deportivos, equipos especializados y dotación de equipos de cocina, garantizando el funcionamiento de las diferentes actividades académicas, de apoyo y de bienestar (aulas básicas, aulas especializadas, salas docentes, bibliotecas, centros de interés, residencias escolares, comedores, entre otros), así como todos aquellos elementos necesarios para la formación integral.
iv) Dotación pedagógica: es el conjunto de materiales que permite a las niñas, niños, jóvenes y adolescentes exploren, jueguen, investiguen, creen, e interactúen constantemente. Así como, bienes para el desarrollo de experiencias que propician las maestras y maestros en los diferentes ambientes pedagógicos.
Parágrafo 1: Adicional a las categorías que se relacionan en el numeral 11 del presente artículo, se entenderán por bienes muebles o elementos aquellos que permitan el aprendizaje y el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y de la comunidad educativa y se encuentran descritos en el Manual de Dotación Escolar expedido por el Ministerio de Educación Nacional.
Parágrafo 2°. Dentro de los alcances de las categorías incluidas en el presente artículo, no se contempla la financiación o cofinanciación de aspectos que no sean inherentes a la infraestructura educativa, tales como los que a continuación se señalan a título enunciativo: carreteras, vías de acceso, puentes, redes de servicios públicos que no están dentro del predio, maquinaria y equipos, entre otros.
Parágrafo 3°. En la categoría de Dotación de infraestructura educativa física y digital, el Ministerio de Educación Nacional podrá financiar o cofinanciar de manera articulada con las Entidades Territoriales Certificadas la adquisición de estos bienes, de acuerdo con sus competencias y la disponibilidad de recursos para ello.
Parágrafo 4°. El Ministerio de Educación Nacional podrá desarrollar una o varias categorías de obras de infraestructura educativa y actividades conexas establecidas en el artículo 3 de la presente resolución de manera independiente, las cuales podrán ser entregadas a las Entidades Territoriales Certificadas en cualquiera de las fases de ciclo de desarrollo de los proyectos, sin que una actividad esté necesariamente supeditada a la otra y estas se definirán de acuerdo con las particularidades, priorizaciones o viabilidades de cada proyecto.
Parágrafo 5°. Dentro del ámbito de aplicación de esta resolución, la infraestructura educativa digital, corresponde a las actividades de obra civil necesarias para garantizar la conectividad y disposición de datos de los ambientes escolares y podrán ser objeto de financiación o cofinanciación por parte del Ministerio de Educación Nacional. Los bienes muebles asociados a dotación de infraestructura digital tales como dispositivos electrónicos, computadores, equipos de audio y video y los demás necesarios para el funcionamiento digital de los espacios escolares corresponderá por competencia financiar a las Entidades Territoriales."
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución deroga todas las resoluciones que le sean contrarias y modifica el artículo 3 de la Resolución 1349 de 2022.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al 01 día del mes de agosto del año de 2024.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL
JOSE DANIEL ROJAS MEDELLIN
Nota: Ver norma original en Anexos. |