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Decreto 315 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8124 del 10 de septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 315 DE 2024

 

(Septiembre 10)

 

Por medio del cual se reglamentan los artículos 147 y 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo que tiene que ver con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 16 del artículo 38 y el inciso segundo del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993; en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 9ª de 1989, y el parágrafo del artículo 147 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia señala que: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

 

Que el artículo 82 ibidem, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

 

Que el artículo de la Ley 9ª de 1989, define el espacio público como: “El conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes”.

 

Que el artículo ídem, establece que “(…) los alcaldes municipales y distritales reglamentarán mediante decreto lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Así mismo, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998. Igualmente podrán expedir actos administrativos que permitan la ocupación temporal de dichos bienes, considerando en ambos casos lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución.”

 

Que los parágrafos 1 y 2 ibidem, disponen que:

 

“Parágrafo 1o. Se presume de derecho que, en los actos y contratos que se expidan y suscriban para el aprovechamiento económico del espacio público, se encuentra contenida la cláusula de reversión contenida en el Artículo 14, Numeral 2 y 19 de la Ley 80 de 1993 y Artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, la cual operará una vez se extinga el plazo dispuesto en los actos y contratos.

     

Parágrafo 2°. Para la intervención u ocupación de los espacios públicos, la entidad administradora del espacio público o el tercero encargado no requerirá la obtención de licencia de ocupación e intervención.”.      

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016, los bienes fiscales son los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven como medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos. De conformidad con lo anterior son diferenciables del concepto de bienes de uso público, los cuales son definidos por el referido artículo como aquellos que permanentemente están destinados al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio. En todo caso, ambos tipos de bienes pueden coexistir en el marco de ciertas infraestructuras destinadas a la prestación de servicios públicos.

 

Que aunado a lo anterior, los bienes fiscales cuyo uso no pertenece a todos los habitantes y tienen como objetivo la prestación de funciones y los servicios públicos pueden ser objeto de explotación económica por las ventajas y beneficios derivados de la utilización temporal, en el marco de las competencias institucionales, sin que ellos constituya transferencia de dominio.

    

Que el artículo 2.2.3.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, dispone que el espacio público comprende:

 

1. Los bienes de uso público, es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo.


2. Los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público.


3. Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en este Título.”

 

Que el artículo 2.2.3.3.2 ibidem, establece las funciones de las entidades responsables del espacio público, entre las que se incluyen la definición de políticas y estrategias del espacio público y la articulación entre las distintas entidades cuya gestión involucra directa o indirectamente la planeación, diseño, construcción, mantenimiento, conservación restitución, financiación y regulación del espacio público.   

 

Que de acuerdo con el inciso del artículo 17 de la Ley 1556 de 2012 “Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”, “Las entidades territoriales por intermedio de las gobernaciones o alcaldías municipales y distritales, en desarrollo de principios de supresión de trámites, deberán contar con un permiso unificado que integre todas aquellas autorizaciones o requerimientos necesarios en el caso de la filmación audiovisual en espacios públicos o en bienes de uso público bajo su jurisdicción”.

    

Que el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, sobre otras fuentes de financiación para los sistemas de transporte, dispone que las entidades territoriales, podrán establecer recursos complementarios a los ingresos por recaudo de la tarifa al usuario, canalizados a través de fondos de estabilización y subvención.

 

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972 la ejecución de las obras de infraestructura destinadas al Sistema Transmilenio es competencia del Instituto de Desarrollo Urbano, y según lo establecido en el Acuerdo 006 de 2021, dicho instituto tiene entre sus funciones, liderar y controlar la recepción de obras y proyectos de infraestructura vial y de espacio público realizados en zonas a desarrollar por urbanizadores y/o terceros particulares o públicos y adelantar las gestiones necesarias para la conservación y adecuación de dichos inmuebles.    

    

Que el artículo 13 del Acuerdo Distrital 812 de 2021 “Por el cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones”, ordenó incorporar en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, adoptado mediante el Decreto Distrital 493 de 2023, el aprovechamiento económico del espacio público por parte de los vendedores informales, tanto en la infraestructura actual de espacio público como en aquella que pueda generarse a futuro.

    

Que la presente reglamentación define la actividad de ventas informales como potencial aprovechamiento económico del espacio público, el cual se desarrollará en un decreto complementario al presente acto administrativo y se reglamentará siguiendo las condiciones definidas en la Política Pública Distrital de Vendedores Informales adoptada mediante el CONPES D.C. 32 del 16 de noviembre de 2023, y el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público correspondiente a esta actividad.

 

Que al efecto, el artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, establece que “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos, el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, los elementos complementarios o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen que estén ubicados en las Estructuras Ecológica Principal, Funcional y del Cuidado, Socioeconómica y Cultural y la Integradora de Patrimonios, ajustándose a la reglamentación del Gobierno Nacional y al Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP”.

 

Que conforme al parágrafo del artículo 146 ídem, “Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determinará los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público. Deberá ser autorizada por la entidad distrital que administra el respectivo espacio público, mediante formato establecido para tal efecto”.

 

Que el parágrafo 2 del artículo ibidem establece que los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial constituyen una figura jurídica que tiene como finalidad “(...)  promover iniciativas privadas complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito Capital en territorios delimitados, que tengan por objeto el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de la ciudad (…)”, cuya aprobación estará a cargo de la Defensoría del Espacio Público y su propósito es “(…) generar una sinergia entre la sociedad civil y la administración distrital de manera que ésta se vincule al cuidado y sostenibilidad del espacio público, a través de formas asociativas sin ánimo de lucro.”

 

Que el parágrafo 4 del artículo 146, establece que las actividades de aprovechamiento económico se podrán adelantar en predios remanentes de obra pública y en áreas producto de obligaciones urbanísticas, de acuerdo con lo establecido en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

 

Que el parágrafo 5 del artículo ídem establece que “En áreas de actividad de proximidad, estructurante y grandes servicios metropolitanos en los que se desarrolle el uso de servicios alimentarios, se permite el uso temporal del antejardín, con aprovechamiento económico, el cual no puede ser usado para almacenaje ni construcciones especializadas. Sobre estos antejardines, no se permite ningún tipo de cerramiento fijo o móvil y en ningún caso el mobiliario autorizado podrá obstaculizar el libre tránsito.”.

 

Que el parágrafo del artículo 147 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que la administración distrital expedirá o modificará la reglamentación específica del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

 

Que el artículo 90 ídem define los componentes del Sistema Distrital de Espacio Público Peatonal para el Encuentro indicando que: “(…) Está constituido por áreas destinadas al uso, goce y disfrute colectivo localizados en suelo urbano y rural cuyo propósito es el recorrido, el esparcimiento, la inclusión, el encuentro social, la recreación, el deporte, la cultura, la contemplación y el contacto con la naturaleza, que permiten garantizar una circulación y recorridos seguros, autónomos y confortables. Está conformado por franjas de circulación peatonal, franjas de paisajismo y calidad urbana, parques, plazas, plazoletas, elementos complementarios y elementos privados afectos al uso público (…)”.

 

Que a su turno, el numeral del artículo 92 ídem, señala que el Sistema de Movilidad se organiza a través de diferentes componentes entre ellos el Espacio Público para la Movilidad, el cual se define como “(…) el conjunto de vías que permiten la conectividad física y digital de cada uno de los modos de transporte que circulan por el área urbana y rural del Distrito capital (SIC). Está conformado por las calles y los corredores por donde se desplazan peatones, ciclistas, vehículos particulares, transporte público de pasajeros urbano, rural y regional, y la carga. En el espacio público para la movilidad tienen prelación la circulación peatonal, las personas con discapacidad, los ciclistas y usuarios de transporte de micromovilidad. Las intervenciones que se realicen deben embellecer el entorno, mejorar la calidad del paisaje y generar sentido de pertenencia (…)”.

 

Que el artículo 118 del citado Decreto Distrital 555 de 2021 contempla las estrategias para la transformación de entornos construidos con prácticas sostenibles de urbanismo, construcción y la adecuación de espacios públicos,  dentro de las cuales se encuentra aquella denominada “Bogotá a Cielo Abierto”, en virtud de la cual y Bajo el liderazgo de la Secretaría de Desarrollo Económico y el DADEP, se promoverá la recuperación de espacio público vehicular para su uso peatonal y comercial, en el marco del aprovechamiento económico del espacio público y de las acciones coordinadas con la ciudadanía el sector económico y productivo, con el fin de pacificar el tráfico, mejorar la calidad del aire y del uso del espacio público en los territorios con especial atractividad comercial y turística, que promueven el posicionamiento de Bogotá como destino, promueven su desarrollo económico y singularizan los barrios de Bogotá”.

 

Que de acuerdo con parágrafo 2 del artículo 157 ibidem “Los predios remanentes que colindan de forma inmediata con la infraestructura de transporte y, en general, los inmuebles destinados por naturaleza, uso o afectación al sistema de transporte público de pasajeros son catalogados como infraestructura de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 o la que la modifique adicione o sustituya.[y] Para su desarrollo urbanístico podrán aplicar las normas definidas para predios remanentes por obra pública establecidas en el presente Plan”.

 

Que de acuerdo con el literal b) del numeral 2 del artículo 161 del Decreto Distrital 555 de 2021, las estaciones del Sistema de Transporte Público de Pasajeros son un elemento de la infraestructura de soporte al acceso y tránsito que forma parte de la Infraestructura de Soporte a la Red de Transporte Público de Pasajeros de la ciudad; y  se definen como la “Infraestructura específica que permite el ascenso, descenso y transferencia de los usuarios a los vehículos o material rodante de los sistemas de transporte público, desde el espacio público hasta el vehículo, en donde pueden existir áreas destinas (SIC) a actividades y servicios conexos e integración entre distintos modos de transporte.”

 

Que las estaciones del Sistema Transmilenio constituyen elementos de la infraestructura de transporte acorde a lo señalado en el numeral 10 del artículo 4 de la Ley 1682 de 2013 y el literal b) del numeral 2 del artículo 161 del Decreto Distrital 555 de 2021 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

Que el numeral 5 del artículo 161 del Decreto Distrital 555 de 2021 define la Red de estacionamientos públicos y privados de conexión al sistema de transporte como“(…) estacionamientos fuera de vía que facilitan y estimulan los viajes multimodales de carácter urbano y regional, mediante conexiones con el sistema de transporte público y otros modos sostenibles”, cuya infraestructura “(…) debe integrarse físicamente con la infraestructura de soporte del transporte público o ubicarse próxima a ésta. Además, debe brindar espacios de estacionamiento para vehículos de micromovilidad y determinar zonas para el despliegue de infraestructura y espacios para la operación de servicios públicos y privados de micromovilidad.”

 

Que el artículo 230 del citado Decreto, establece que los predios remanentes de obra pública deberán ser incorporados a la estructura urbana siempre que cumplan con algunas de las condiciones allí previstas, dentro de las cuales cuales se  encuentra el“Desarrollo de edificaciones, instalaciones o construcciones temporales hasta de dos pisos sin cumplir con normas de volumetría ni aislamientos para servicios conexos en el marco de la explotación o aprovechamiento económico”.

 

Que, a su vez, el artículo 548 ídem define la retribución por aprovechamiento económico en espacio público como:

 

(…) un instrumento de financiación que garantiza la sostenibilidad física de los elementos que constituyen el espacio público, a través de la obtención de recursos para la gestión del suelo, la construcción, el mantenimiento, la dotación, la adecuación y la sostenibilidad del espacio público y los elementos o mobiliarios que lo conforman, constituyen o componen.

 

La retribución producto del aprovechamiento económico de espacio público podrá ser en dinero o en especie y se deberá invertir en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico (…)

 

Que el inciso del citado artículo 548 establece que “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén los elementos constitutivos del espacio público, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito capital, ajustándose a los mecanismos legales definidos por el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP (…)”.

 

Que de acuerdo con los numerales 18 y 19 del el artículo 511 del Decreto Distrital 555 de 2021, son instrumentos para contribuir al cumplimiento de las políticas, principios, objetivos y metas del Plan de Ordenamiento Territorial la retribución por aprovechamiento económico del espacio público y la retribución por explotación económica de la infraestructura pública.

 

Que el artículo 225 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que todos los servicios conexos a las infraestructuras de la estructura funcional y del cuidado pueden ser objeto de explotación económica para la gestión del suelo, la construcción, operación, mantenimiento, adecuación, dotación, administración y sostenibilidad física de dicha infraestructura .

 

Que, por su parte, el artículo 549 del Decreto Distrital 555 de 2021 define la retribución por explotación económica de la infraestructura pública como “(...) un instrumento de financiación que permite la explotación económica de las infraestructuras públicas, los elementos y bienes que la componen o conforman a través de servicios conexos y los usos del suelo permitidos en estas áreas en el marco del presente plan. Los recursos provenientes o resultantes de este instrumento se orientarán a financiar la gestión del suelo, la construcción, la operación, el mantenimiento, la adecuación, la dotación, la administración y la sostenibilidad física de dicha infraestructura pública de acuerdo con lo dispuesto en el presente plan (…)”.

 

Que de acuerdo con las normas antes señaladas, el aprovechamiento económico se aplica a los bienes de uso público y a los bienes afectos al uso público, y la explotación económica a la infraestructura pública.

 

Que el presente acto administrativo en materia de administración de los elementos de espacio público se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en otras reglamentaciones que se expidan sobre el particular, las cuales se aplicarán de acuerdo con las temáticas y competencias de las respectivas entidades.

 

Que el artículo 224 del Decreto Distrital 555 de 2021 ídem, establece que “Las redes, ductos, cárcamos, canalizaciones, postes y demás componentes para la prestación de los servicios públicos y las TIC que se localicen en el espacio público hacen parte de las infraestructuras de la estructura funcional y del cuidado y pueden ser objeto de explotación y aprovechamiento económico del espacio público. Sus condiciones de uso y cobro serán definidas por la administración distrital en la reglamentación del marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público (…)”.

 

Que el parágrafo del mismo artículo 224 ídem, determina que las empresas prestadoras de los Servicios Públicos Domiciliarios y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones-TIC, podrán hacer uso de ductos, cárcamos y canalizaciones a cargo de la administración distrital, cuyas condiciones técnicas y económicas, se definirán en los convenios o acuerdos que se suscriban con las entidades administradoras del espacio público y su aprovechamiento económico; con el fin de garantizar el despliegue de infraestructuras de energía y de telecomunicaciones de uso neutro de tecnología de fibra óptica, similares o superiores, para ofrecer servicios de conectividad o capacidad a todos los operadores de telecomunicaciones que lo demanden.

 

Que el Acuerdo Distrital 895 de 2023, “Por el cual se institucionaliza la estrategia “Bogotá a Cielo Abierto” y se dictan otras disposiciones” institucionaliza la Estrategia Distrital “Bogotá A Cielo Abierto”, para la revitalización y apropiación ciudadana del espacio público en Bogotá D.C.

 

Que el artículo 182 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece que los entes gestores de los sistemas de transporte público cofinanciados por el Gobierno nacional en alguno de sus componentes o modos, podrán implementar para contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte público y su institucionalidad asociada, las siguientes fuentes de ingresos: i) además de los servicios conexos de los que trata el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, las actividades complementarias de comercio, servicios, ocio, telecomunicaciones, entre otros, así como aprovechamiento o explotación económica, en la infraestructura de transporte de los Sistemas de Transporte Público Masivos  - SITM; ii) explotación comercial de las áreas adyacentes al sistema que se hayan generado o se vayan a generar con ocasión de la construcción de la infraestructura de los sistemas de transporte e independientemente de su naturaleza jurídica; iii) publicidad visual al interior y exterior de la infraestructura en construcción u operación, incluyendo cerramientos de obra, en su material rodante y/o vehículos; igualmente, publicidad visual exterior en el sistema de movilidad, y iv) el desarrollo de proyectos urbanísticos o negocios colaterales en las áreas de los predios adquiridos con recursos de cofinanciación del gobierno nacional que después de culminadas las obras queden o vayan a quedar disponibles.

 

Que el parágrafo del mencionado artículo 182 indica que “Los predios destinados por naturaleza, uso o afectación a los sistemas de transporte público de pasajeros se catalogarán como infraestructura de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1682 de 2013, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y podrán ser utilizados para el desarrollo de proyectos urbanísticos o negocios colaterales, o la aplicación de instrumentos como el Derecho Real Accesorio de Superficie en Infraestructura de Transporte, siempre y cuando los recursos generados se destinen a la financiación del respectivo sistema de transporte público o su ente gestor.

 

Que los entes gestores del Sistema Integrado de Transporte de la ciudad de Bogotá Transmilenio S.A. y Metro tienen la naturaleza jurídica de Empresas industriales y comerciales del Estado, a los cuales aplica la normativa acorde a su naturaleza jurídica.

 

Que la ejecución de las obras de infraestructura destinadas al Sistema Transmilenio es realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano, entidad que recibe los predios destinados a la construcción de las obras necesarias para la prestación del servicio y asume las gestiones previas y temporales requeridas para la conservación y adecuación de dichos inmuebles.

 

Que el artículo 27 del Decreto Distrital 083 de 2023 “Por medio del cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la autorización, instalación, localización y regularización de estaciones radioeléctricas en Bogotá, D.C., en los términos señalados en los artículos 218 y 219 del Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones”, dispone que “La retribución económica se realizará por el uso del espacio público y bienes fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione, complemente o sustituya (....)”.

    

Que de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Distrital 263 de 2023 “Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. es aplicable a los elementos que constituyen el Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro, incluido el espacio público para la movilidad.

 

Que mediante el Decreto Distrital 493 de 2023, se adoptó el “Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital – MRAEEP”, el cual buscó concretar los lineamientos de aprovechamiento económico del espacio público en Bogotá; definir y clasificar las diferentes modalidades de aprovechamiento económico del espacio público y los instrumentos para su administración; establecer las actividades, temporalidad e instrumentos para acceder al aprovechamiento económico; identificar las competencias de las Entidades Administradoras y Gestoras del Espacio Público y establecer los lineamientos orientadores para el cálculo de la retribución económica del espacio público en el Distrito Capital.

 

Que de acuerdo con el Documento CONPES Distrital No. 06 de 2019, mediante el cual se expidió la “Política Publica Distrital De Espacio Público 2019-2038”, el propósito de esta política es promover la comprensión integral del espacio público desde los ámbitos de soporte, con sus componentes físico espacial, ambiental y de resiliencia; de uso, con sus componentes económico, social y cultural; y, de gobernanza, con sus componentes legal, institucional y de gestión, trabajados transversalmente con el componente de innovación, cuyo análisis permitió́ definir la problemática central como baja eficacia y eficiencia para crear nuevo espacio público, para restituir el existente, y para hacerlo sostenible garantizando su goce, uso y disfrute por parte de toda la ciudadanía.

 

Que en el contexto normativo el Distrito debe reglamentar la administración de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público incluyendo la posibilidad de entregar bienes de uso público a particulares para su administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, con el fin de regular el desarrollo de actividades económicas en el espacio público y disponer de instrumentos que contribuyan a su mantenimiento y sostenibilidad. Lo anterior, garantizando la integridad, uso común y libre acceso del espacio público por parte de todos los ciudadanos.

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 927 de 2024, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Distrital, “Bogotá Camina Segura”, en el cual se establece el modelo de ciudad que se implementará entre 2024 - 2027, el cual tiene como objetivos: construir confianza; mejorar la calidad de vida de las personas garantizándoles el ejercicio pleno de sus derechos, una mayor seguridad, inclusión, libertad, igualdad de oportunidades y un acceso más justo a bienes y servicios públicos; fortaleciendo el tejido social, aprovechando el potencial de la sociedad y su territorio a partir de un modelo de desarrollo comprometido con la acción climática y la integración regional.

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027  en lo referente al Espacio Público contempla los siguientes programas: i) Promoción del desarrollo empresarial, la productividad y el empleo; ii) Creación de los Distritos de Luz como un modelo de recuperación, gestión y aprovechamiento económico del espacio público; iii) La promoción, creación e implementación de DEMOS u otros instrumentos de aprovechamiento económico del espacio público; iv) La reglamentación del aprovechamiento temporal de predios destinados al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y de transporte público que no estén siendo utilizados; v) La recuperación y aprovechamiento de espacios “bajo puentes”; vi) El mantenimiento y operación de parques y escenarios deportivos; y vii) El estacionamiento para vehículos de micromovilidad, entre otros.

 

Que al mismo tiempo se busca desarrollar una reglamentación que contribuya con la generación de recursos para el Distrito que posibiliten la gestión del suelo, la construcción, el mantenimiento, la dotación, la adecuación y la sostenibilidad del espacio público y los elementos de mobiliario que lo conforman o constituyen, así como con la mejoría en la calidad de vida de los ciudadanos.

 

Que se requiere, así mismo, contar con disposiciones que regulen la gestión del espacio público que permitan prevenir su ocupación indebida y garantizar su uso, goce y disfrute por parte de la totalidad de la ciudadanía

 

Que igualmente se requiere reglamentar los mecanismos que permitan la debida administración y mantenimiento de los bienes fiscales y en particular la explotación económica de la infraestructura pública.

 

Que Bogotá, D.C., tiene la necesidad de posicionarse como un destino atractivo para la inversión extranjera, la creación y potencialización de empresas innovadoras, la realización de grandes eventos,  y la atracción de turistas; mediante un aprovechamiento económico racional del espacio público,  lo anterior, con el objeto de mejorar la productividad y ampliar el empleo de la ciudad y generar ingresos.

 

Que con la aprobación del Plan Distrital de Desarrollo 2024 -2027 "Bogotá Camina Segura" se reconocen a la cultura, la recreación y el deporte, como factores fundamentales para el crecimiento, el desarrollo, y la transformación de la ciudad. Ese reconocimiento se traduce en una política que supone muchos planos y dimensiones, entre los que se encuentran la proyección de BOGOTÁ COMO LA CAPITAL DE LA CULTURA Y EL DEPORTE, a través de la activación del desarrollo cultural, artístico, patrimonial, recreativo y deportivo de la ciudad.

 

Que en atención a las disposiciones artículo 113 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, se creó la Ruta de fortalecimiento del sector de los artesanos. En este sentido, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte SCRD viene realizando el diseño e implementación de una ruta de fortalecimiento del sector de los hacedores de oficios artesanales, que comprenda procesos de formación, organización, generación de redes, sostenibilidad de los procesos de creación, distribución y saberes artesanales.

 

Que conforme a lo anterior, se requiere la regulación de la actividad de los Hacedores de Oficios Artesanales en el espacio público; siendo la SCRD la entidad gestora, encargada de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividad con y sin aprovechamiento económico en el espacio público.

 

Que, de igual forma, se implementarán acciones que permitan la intermediación de mercados para el desarrollo de los emprendimientos, reduciendo o eliminando las barreras de acceso a mercados, ayudando en la regulación y articulación con instituciones de carácter público o privado que aporten al logro del aprovechamiento económico del espacio público, buscando conexión con compradores y grupos de interés, lo cual se regulará en las plazas de mercado y las actividades de aprovechamiento economico del espacio público.

 

Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP en el marco de sus funciones de coordinar y articular la política de espacio público con énfasis en su sostenibilidad, así como de liderar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente, en su sesión del 11 de julio de 2024 revisó la presente reglamentación y recomendó su adopción; de igual forma se revisó en las Unidades Técnicas de Apoyo – UTA de fecha 19 de junio de 2024.

 

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital de Gobierno publicó la presente iniciativa durante los días 29 de julio de 2024 hasta el día 5 de agosto de 2024, término dentro del cual se presentaron observaciones por parte de ciudadanos, las cuales fueron resueltas en término.

 

Que, conforme a las competencias y normativa nacional y distrital antes citada, es procedente reglamentar la administración del Espacio Público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrito Capital para el aprovechamiento y explotación económica del espacio público en Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo I

 

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

 

Artículo 1.  Objeto. Reglamentar el aprovechamiento económico del Espacio Público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrital Capital, así como, prevenir su ocupación indebida, con el propósito de garantizar su integridad, y asegurar su uso, goce, disfrute y beneficio por parte de la ciudadanía, en consonancia con los principios de acceso universal e igualdad de oportunidades, a través de:

 

1.1 El aprovechamiento de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, de acuerdo con su funcionalidad y en concordancia con la misión de las respectivas entidades distritales.

 

1.2 El marco regulatorio de aprovechamiento económico por parte de particulares en el espacio público en el Distrito Capital.

 

Artículo 2.  Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto aplican al espacio público y la infraestructura pública existente tanto en suelo urbano como rural del Distrito Capital. Así mismo, serán aplicables a las entidades de nivel central y descentralizado que desempeñen y/o concedan autorizaciones para el desarrollo de actividades relacionadas con el aprovechamiento económico del espacio público y la explotación económica de la infraestructura pública.

 

Se exceptúan de la aplicación del presente decreto:

 

2.1 Los contratos de Asociación Público-Privada – APP cuyo objeto o alcance contemple el aprovechamiento económico del espacio público o de la infraestructura pública asociados al respectivo proyecto.

 

2.2 Los contratos de concesión cuyo objeto sea la aplicación y aprovechamiento económico del espacio público.

 

2.3 Las fuentes de financiación para los sistemas de transporte establecidas en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, y las demás fuentes de financiación que se establezcan por normas posteriores, las cuales se regirán por las disposiciones vigentes y aplicables en cada caso.

 

2.4 La entrega en administración de los predios y áreas catalogadas en riesgo no mitigable, las cuales se regirán por las normas vigentes sobre la materia.

 

Parágrafo 1. TRANSMILENIO S.A. podrá autorizar al Instituto de Desarrollo Urbano para el aprovechamiento económico temporal de los predios adquiridos por motivos de utilidad pública y en consecuencia afectos al uso público, que vayan a ser objeto de intervención futura para la construcción de infraestructura, funcionamiento y operación del SITP.  Por esta razón, la forma de retribución de la explotación económica de dichos predios y su participación en ella se causarán en beneficio de ambas entidades gestoras, cuyo monto y condiciones se determinarán en los protocolos adoptados por cada entidad. Lo anterior, sin perjuicio de la explotación económica de las zonas de parada del SITP, cuya administración y aprovechamiento se encuentra a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

Parágrafo 2. La empresa Metro de Bogotá S.A., otorgará las autorizaciones, permisos y contratos de explotación colateral que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación económica de conformidad con su naturaleza jurídica, según las condiciones establecidas por esta entidad distrital, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo Distrital 642 de 2016 del Concejo de Bogotá, y sus estatutos.

 

Parágrafo 3. TRANSMILENIO S.A ., continuará otorgando autorizaciones, permisos y suscribiendo contratos de explotación colateral conforme a la reglamentación vigente para estas figuras, que se puedan efectuar sobre las áreas y espacios susceptibles de explotación económica de la infraestructura del Sistema de Transporte Público de pasajeros, de conformidad con su naturaleza jurídica, según las condiciones establecidas por esa entidad distrital, o aquella que la sustituya, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 del Concejo de Bogotá, o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 3.  Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente decreto, se aplicarán las siguientes definiciones:

 

3.1 Gestora. Es la entidad encargada de emitir las autorizaciones o permisos, así como de suscribir los contratos y/o convenios para el desarrollo de las actividades con y sin aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo con su misión, funciones y competencias.

 

3.2 Administradora. Es la entidad responsable de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las entidades gestoras, la entidad administradora está facultada para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

 

En casos específicos la figura de gestora y administradora podrá recaer sobre una misma entidad distrital.

 

3.3. Aprovechamiento por parte de particulares. Corresponde a la persona natural o jurídica, autorizada por la Entidad Gestora, para adelantar actividades de utilización, mantenimiento y mejoramiento del espacio público, conforme a lo definido en el presente decreto o en los actos que lo modifiquen o complementen.

 

3.4 Permiso o autorización. Es el acto administrativo para permitir la realización de actividades con y sin motivación económica en el espacio público.

 

3.5 Aprovechador. Se refiere a la persona natural o jurídica, autorizada por la Entidad Gestora para utilizar elementos del espacio público para actividades con motivación económica, conforme a lo definido en el presente decreto o en los actos que lo modifiquen o complementen.

 

3.6 Área susceptible de aprovechamiento económico en el espacio público. Corresponde al área física y delimitada de un espacio público que puede ser aprovechado económicamente en el Distrito Capital.

 

3.7 Conservación del espacio público. Se refiere a la capacidad de recuperar, mejorar, preservar o conservar las condiciones óptimas del espacio público, de acuerdo con los instrumentos de gestión y gobernabilidad que les son aplicables, y sus necesidades presentes y futuras, para permitir su accesibilidad, goce, disfrute, uso y aprovechamiento económico, asegurando y velando por el correcto uso y cuidado del espacio público. Las acciones de recuperación incluyen las técnicas de gestión y administración, así como las actividades orientadas a rehabilitar el espacio para los fines que fue establecido. El mejoramiento se refiere a la transformación o progreso del espacio público que está en condición precaria o deficiente hacia un estado mejor; y la conservación implica las acciones de protección o cuidado sobre el espacio público, de acuerdo con la gestión de las diferentes actividades de aprovechamiento económico del espacio público, para preservar su estado y evitar que sufra un daño o un peligro.

 

3.8 Área susceptible de aprovechamiento económico temporal en predios adquiridos para obra pública: Corresponde al área física delimitada que surge en virtud del proceso de adquisición por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte vial, con carácter de zonas afecta al uso público y que podrá ser aprovechada o intervenida de manera temporal hasta tanto no se ejecute la respectiva obra.

 

3.9 Área remanente de obra susceptible de explotación económica temporal o intervención permanente: Corresponde al área física de predios fiscales remanentes que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal o permanente, en los términos del artículo 230 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

3.10 Estrategia Hecho en Bogotá. Se refiere a la estrategia institucional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que fortalece la economía distrital mediante la creación de redes de comercialización y el fomento de conexiones empresariales, a través de la intermediación de mercados y el fortalecimiento de las competencias de los negocios locales. La estrategia busca abrir nuevos mercados a nivel local, nacional e internacional, reduciendo las barreras de acceso y beneficiando a los negocios. 

 

3.11 Estrategia Mercados campesinos. Se refiere a la estrategia institucional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico que incentiva la comercialización de bienes y servicios agropecuarios a nivel local caracterizados por presencia y gestión, de manera exclusiva o principal, de productores y organizaciones de agricultura campesina, familiar y comunitaria, con ausencia o mínima intermediación, limitada a algunos productos no disponibles localmente; venta de productos frescos, de temporada y procesados. Estas actividades buscan la promoción de alimentos y productos propios del territorio, de un precio justo para el productor y para el consumidor; y el fomento de la agricultura limpia o agroecológica.

 

3.12 Distrito de Luz. Es un modelo de recuperación, gestión y aprovechamiento económico del espacio público y bienes fiscales, mediante el uso de infraestructura de publicidad exterior visual que incorpore nuevas tecnologías e innovación en polígonos específicos de la ciudad.

 

3.13 Infraestructura pública susceptible de explotación  económica. De conformidad con lo previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021 constituye infraestructura pública susceptible de explotación económica: i) Los predios remanentes que colindan de forma inmediata con la infraestructura de transporte y, en general, los inmuebles destinados por naturaleza, uso o afectación al sistema de transporte público de pasajeros, mientras no se requieran o utilicen para la ejecución de las respectivas obras o para el funcionamiento de los sistemas de transporte público a los cuales están asociados; ii) Las áreas de las estaciones del Sistema de Transporte Público de Pasajeros que permiten el ascenso, descenso y transferencia de los usuarios a los vehículos o material rodante de los sistemas de transporte público, desde el espacio público hasta el vehículo, en donde pueden existir áreas destinadas a actividades y servicios conexos; iii) Los bienes fiscales que parcial o totalmente se destinen a estacionamientos públicos fuera de vía; iv) Las áreas de bienes fiscales donde se localizan o prestan servicios conexos a las infraestructuras de la estructura funcional y del cuidado; y v) Las redes, ductos, cárcamos, canalizaciones, postes y demás componentes para la prestación de los servicios públicos y de servicios en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- que se localicen en el espacio público.

 

3.14 Actividad económica objeto de aprovechamiento. Es aquella objeto del permiso de aprovechamiento económico con o sin motivación económica, autorizada por la entidad gestora y/o administradora en el marco de sus competencias.

 

3.15 Actividades Complementarias de aprovechamiento económico. Son aquellas necesarias para poder desarrollar la actividad autorizada y cumplir su finalidad, en los términos del permiso concedido y se favorecen de la actividad principal, previa autorización del gestor y/o administrador en el marco de sus competencias.

 

Capítulo II

 

De la administración del espacio público

 

Artículo 4. Administración del Espacio Público. Es la gestión del espacio público por parte de la Administración Distrital, con el fin de preservarlo como un derecho colectivo y promover el desarrollo sostenible. Con este propósito, se busca la articulación de la acción interinstitucional, la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y su vinculación en los procesos de transformación de las comunidades. Además, se reconocen las competencias de los actores que convergen en la planeación y gestión del ordenamiento del territorio, para lo cual se promueve el correcto funcionamiento de las áreas y la oportuna respuesta a las necesidades de la población.

 

Artículo 5. Supervisión, vigilancia y control del espacio público. Las autoridades administrativas y/o con funciones especiales de policía, con competencia en materia de control urbano del espacio público, tendrán a su cargo su vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente sobre protección de la integridad del espacio público. Las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público brindarán la colaboración necesaria para adelantar las acciones de protección y prevención de la ocupación indebida del espacio público.

 

Artículo 6. Coordinación de la administración del Espacio Público. La implementación y seguimiento de la administración del espacio público Distrital serán coordinadas por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o la instancia que haga sus veces, en el ámbito de sus funciones y conforme a la normativa que las regule. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP quien ejerce la Secretaría Técnica de la instancia propenderá por la articulación entre las entidades encargadas de administrar el espacio público.

 

Además de las campañas que adelante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en cumplimiento del artículo 4 del Acuerdo Distrital 18 de 1999, las entidades administradoras del espacio público realizarán actividades de promoción de cultura ciudadana y respeto por el espacio público, en relación con los elementos a su cargo. Para lo anterior, podrán coordinar acciones en el marco de la Comisión Intersectorial de Espacio Público – CIEP, o la instancia que asuma sus competencias.

 

TÍTULO II

 

MARCO REGULATORIO DEL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO

 

Capítulo I

 

Del aprovechamiento económico del espacio público

 

Artículo 7.  Aprovechamiento económico del espacio público. Es el desarrollo de actividades con motivación económica en los elementos constitutivos y/o complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la Entidad Gestora y/o Administradora, conforme a la temporalidad prevista en el presente decreto. El aprovechamiento económico del espacio público debe generar una retribución al Distrito Capital para contribuir a su mantenimiento, y/o mejoramiento, y en general a su sostenibilidad.    

 

Las autorizaciones para el desarrollo de actividades con aprovechamiento económico del espacio público son temporales y deben garantizar la integridad del espacio público y su libre acceso cuando se realicen actividades de aprovechamiento económico, así como velar porque cada elemento del espacio público se utilice para los propósitos para los que fue destinado o los que le sean compatibles, en consonancia con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y las normas que lo reglamenten, sin perjuicio de su multifuncionalidad para mejorar la experiencia de cada elemento.

 

Artículo 8.  Actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Las siguientes actividades son objeto de aprovechamiento económico en el espacio público:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DEFINICIÓN

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS REGULADAS

Ocupación temporal del espacio público para la realización de prácticas artísticas, cuya actividad principal es crear, recrear o impulsar manifestaciones artísticas, para generar un valor cultural agregado al espacio urbano, realizadas por personas naturales o grupos de hasta 3 personas, o la cantidad que defina la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Esta actividad incluye artistas que trabajan con instrumentos musicales, las representaciones teatrales, la lectura o la presentación de obras literarias, la danza, las artes plásticas, visuales o audiovisuales y otras actividades afines. El desarrollo de estas actividades en el espacio público puede contemplar una retribución económica, sin que medie boletería, derechos de asistencia, ni publicidad. Cuando los artistas hagan uso de elementos para llevar a cabo la práctica artística, se regirán por la normatividad aplicable y deberán ser retirados inmediatamente finalizada la labor.

ACTIVIDADES DE CONTEMPLACIÓN, OBSERVACIÓN Y CONSERVACIÓN

Actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, que requieren para su ejercicio equipamientos de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas o peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas, entre otras.

Para el caso del espacio público en la estructura ecológica principal, se deberá contemplar lo señalado en su régimen de usos y en lo dispuesto en su respectivo instrumento de planificación y/o gestión.

ACTIVIDADES

DEPORTIVAS

Actividades físicas que implican el desarrollo motriz y/o la competitividad, como carreras, maratones o cualquier tipo de competencia que se lleve a cabo en vías, escenarios públicos y/o deportivos, entre otros, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

ACTIVIDADES DE ECOTURISMO

Actividades que se desarrollan en áreas con atractivo natural, buscando la recreación, el esparcimiento y la educación del visitante a través de la observación, el estudio de los valores naturales y de los aspectos culturales relacionados con ellos, incluyendo turismo especializado y dirigido, siguiendo los parámetros establecidos en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto Distrital 555 de 2021.

ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA EN BIENES FISCALES

Actividades que se realizan en bienes inmuebles de propiedad de entidades públicas distritales, de acuerdo con los usos permitidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y actividades complementarias o compatibles. Puede incluir la realización de actividades solicitadas por comunidades o particulares que involucren participación de personas, de acuerdo con las condiciones del respectivo bien.

ACTIVIDADES RECREATIVAS

Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento, la diversión, la relajación, el encuentro físico y la lúdica, orientadas a satisfacer las necesidades de las distintas poblaciones, tales como festivales, bazares, concursos, entre otras.

Incluye las actividades realizadas en los programas de ciclovía, en los días permitidos conforme a la reglamentación aplicable y de eventos especiales como ciclovía nocturna, en las cuales se adelanta la promoción, recreación, deporte y aprovechamiento del tiempo libre y la práctica de actividad física en general.

AGRICULTURA URBANA Y PERIURBANA AGROECOLÓGICA

Actividades de producción de alimentos en espacios urbanos y periurbanos, que permitan la organización de comunidades aledañas para implementar sistemas agrícolas, mediante prácticas que aprovechan los residuos, optimizan los recursos y no interrumpen las interacciones con los ecosistemas. Estas prácticas utilizan una gama de tecnologías, para generar procesos de apropiación en el uso, goce y disfrute del espacio público, y permiten la producción de alimentos, la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y la construcción del tejido social, sin una motivación económica.

 

Las actividades de agricultura urbana y periurbana para el presente decreto tienen como unidad de producción agrícola la huerta, que según su organización social puede ser casera, comunitaria, escolar o institucional.

 

 

ALQUILER DE VEHÍCULOS DE MICROMOVILIDAD

 

Alquiler, préstamo o uso compartido a título oneroso o gratuito de vehículos de micromovilidad ubicados en estaciones o en elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación.

 

Los vehículos de micromovilidad, estaciones y demás recursos físicos podrán ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los Aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual según la normativa vigente. Las condiciones del aprovechamiento podrán ser definidas por la Entidad Gestora para un tipo específico de vehículos de micromovilidad o para conjuntos de estos.

COMERCIO Y SERVICIOS BÁSICOS

Actividades para la oferta de productos y servicios relacionados con actividades públicas y/o con finalidad comercial, y que pueden realizarse en mobiliario temporal o por fuera de éste, de acuerdo con la finalidad del respectivo espacio público, incluido el servicio de parqueo de vehículos.

COMERCIALIZACIÓN DE COMIDA EN VEHÍCULOS

Actividades de comercialización y venta de alimentos preparados en vehículos diseñados para tal fin y/o actividades complementarias que se adelantan en mobiliario itinerante tales como mesas, sillas, calentadores y parasoles,) que posibiliten un uso conexo o complementario a la actividad gastronómica y que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación sanitaria vigente y el respectivo protocolo.

COMERCIO Y SERVICIOS GASTRONÓMICOS EN ANTEJARDINES

Actividades de comercio y servicios básicos asociados al sector gastronómico, de acuerdo con las condiciones definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, cumpliendo con las autorizaciones y/o mobiliario definido por las entidades competentes; así como con los requisitos establecidos en la reglamentación sanitaria y ambiental vigente.

ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA

Servicio de estacionamiento prestado en vías del Distrito Capital, como zonas habilitadas por la Administración Distrital a cambio del pago del valor autorizado.

ESTACIONAMIENTO EN ZONAS DE CESIÓN CON USO DE PARQUEADERO

Servicio de estacionamiento de vehículos que se presta en zonas o áreas de cesión, con uso de estacionamiento, entregadas a la Administración Distrital en el marco de proyectos urbanísticos. Estas zonas pueden corresponder a estacionamientos públicos de conexión al sistema de transporte, estacionamiento en parques con zonas de parqueadero o estacionamiento en parqueaderos barriales con uso comunitario, de acuerdo con el inventario que se adopte en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.

EVENTOS CON MEDIOS PROMOCIONALES O COMERCIALES TEMPORALES

Elementos que se utilizan en el espacio público destinados a comunicar, divulgar, promover o informar respecto del ejercicio de una actividad comercial, industrial o profesional que no se localicen en mobiliario urbano.

EXTENSIÓN COMERCIAL DE ACTIVIDADES GASTRONÓMICAS

Comercio y servicios asociados al sector gastronómico que, desde espacios privados, se extienden sobre el espacio público, acorde con los usos del suelo permitidos, en el predio desde el que se solicita la extensión, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación sanitaria y ambiental vigente y el respectivo protocolo.

FILMACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES

Actividades dirigidas a la realización de trabajos de filmación de obras audiovisuales que incluyan imágenes con o sin sonidos, que impliquen el uso del espacio público y generen restricción o no al derecho colectivo, por cerramiento de vías, ubicación de elementos o vehículos de logística para la grabación, entre otros, bajo los parámetros del Plan de Manejo de Tránsito - PMT autorizado para tal fin.

INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS DE OBRA Y OCUPACIONES TEMPORALES DE OBRA

Construcciones provisionales en el espacio público para su utilización por parte de un aprovechador que facilite o permita durante un tiempo limitado la construcción de una obra pública o privada.

INSTALACIÓN DE CERRAMIENTOS TEMPORALES DE OBRA

Instalación de elementos de seguridad que delimitan el espacio público en el que las entidades públicas distritales ejecutan obras durante un periodo de tiempo determinado, y en los que se permite adelantar aprovechamiento económico a través de actividades de publicidad exterior visual y servicios conexos, cumpliendo con las normas específicas para cada actividad.

INSTALACIÓN DE ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS

Instalación de elementos para la trasmisión de datos mediante ondas radioeléctricas que requieren de uno o más transmisores o receptores en el espacio público, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación. Las instalaciones accesorias incluyen, entre otros, elementos radiantes tales como antenas o arreglos de antenas, estructuras de soporte como torres, mástiles o espacios en azoteas, equipos de soporte de energía, equipos de acondicionamiento ambiental y de mimetización necesarios para la prestación del servicio o actividad de telecomunicaciones, cumpliendo con las autorizaciones y permisos aplicables.

 

EXHIBICIONES COMERCIALES

Espacios comerciales temporales a través de los cuales se promueve el intercambio de bienes y servicios de forma temporal con la finalidad de llevar a cabo ferias gastronómicas, ferias textiles, ferias mercantiles, ferias escolares, exhibición de objetos de innovación y tecnología o montajes de gran formato. Téngase en cuenta que, estas dos últimas actividades no implican aprovechamiento económico del espacio público bajo la actividad publicidad exterior visual en mobiliario urbano, pues su instalación no constituye la utilización de medios de comunicación cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo.

Las Exhibiciones Comerciales podrán ser organizadas por los expositores participantes o a través de una persona natural o jurídica que sirve de intermediario entre el Gestor y un grupo de expositores participantes, con el propósito de estimular el crecimiento del mercado en la ciudad. Todo expositor que participe en una Exhibición Comercial deberá contar como mínimo con registro mercantil vigente.

FERIAS TEMPORALES

Actividades de comercio y servicios que se desarrollan en períodos cortos de tiempo organizados para el apoyo de ventas informales

OCUPACIONES TEMPORALES POR OBRA O EVENTO EN VÍA PÚBLICA

Actividades que, estando relacionadas con la ejecución de un proyecto constructivo de origen privado o eventos, requieren ocupar espacio público, parte de la malla vial para su realización, cierre y/o desvío, en concordancia con el Plan Manejo de Tránsito (PMT) presentado a la entidad correspondiente. Incluye, entre otras el estacionamiento de vehículos de obra para cargue y descargue, estacionamiento de equipos y maquinaria, acopio de materiales, ejecución de obras, entrada y salida de vehículos de obra.

No incluye las obras adelantadas, diseñadas y/o ejecutadas por entidades nacionales o distritales, de manera directa o indirecta.

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN MOBILIARIO URBANO

Actividades que utilizan medios masivos de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo, contando con el registro otorgado por la autoridad competente.

 

La publicidad se instalará única y exclusivamente, en el mobiliario urbano aprobado en el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C y cumpliendo con lo establecido en el Decreto Distrital 959 de 2000 o en la normativa que lo modifique o sustituya.

RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Ocupación del espacio público y/o la infraestructura de transporte de que trata este decreto, debidamente autorizados para la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos, vehículos híbridos enchufables y vehículos eléctricos de micromovilidad, entre otras tipologías que sean eléctricas. Esta actividad se realiza por un conjunto de tecnologías, recursos, operaciones logísticas y otras actividades conexas o de apoyo a la operación. El mobiliario requerido para la prestación de este servicio deberá atender lo establecido en el Manual del Espacio Público.

Las estaciones de recarga y demás recursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los Aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual, de acuerdo con la normativa vigente.

SERVICIO DE CICLOTALLERES

Servicios de reparación de bicicletas el cual puede ser prestado a través de mobiliario fijo o itinerante.

SERVICIO DE VALET PARKING

Servicio prestado por personas naturales o jurídicas, que reciben vehículos en vía pública y los ubican en un estacionamiento.

 

 

SERVICIOS EN ZONAS AMARILLAS

 

 

 

 

 

Servicio prestado en zonas habilitadas para el encuentro de taxis que pueden esperar detenidos y en espera de un servicio. Esta actividad puede incluir otras actividades conexas o de apoyo a la operación con o sin mobiliario que brinden servicios complementarios tanto a las personas que presten el servicio de taxis como a pasajeros. El mobiliario y demás recursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normativa vigente.

VENTAS INFORMALES

Actividades de comercio y servicios realizadas en el espacio público, como medio básico de subsistencia, por vendedores informales ambulantes, semiestacionarios, estacionarios, periódicos, ocasionales o de temporada, utilizando las capacidades propias de los vendedores, elementos móviles portátiles o el propio cuerpo para transportar las mercancías, en el marco de los programas y/o proyectos que adelante el Instituto para la Economía Social -IPES-. La actividad puede incluir la utilización o no de mobiliario urbano, conforme a la definición de las entidades competentes.

HACEDORES DE OFICIOS ARTESANALES EN EL ESPACIO PÚBLICO

Ocupación temporal del espacio público para la comercialización de objetos artesanales de carácter patrimonial, definidos en el marco del sistema de arte, cultura y patrimonio que generan un valor cultural agregado al espacio público, realizadas por personas naturales o grupos de hasta 2 personas o el numero de integrantes que defina la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

ACTIVIDADES CULTURALES EN EL

ESPACIO PÚBLICO

 

Ocupación temporal del espacio público para la realización de actividades, eventos y festivales culturales a cargo de las entidades públicas y/o de iniciativa privada relacionados con las prácticas artísticas y del patrimonio que pueden recibir una retribución económica, con o sin boletería, por derechos de asistencia y publicidad, en el marco de las disposiciones del protocolo de aprovechamiento económico establecido por el sector cultura, recreación y deporte. 

 

PLAZAS DISTRITALES DE MERCADO

 

Ocupación por parte de persona natural o jurídica de un espacio, local o bodega en las Plazas Distritales de Mercado para el aprovechamiento económico.

CICLO VIA

Ocupación temporal del espacio público para la ejecución del programa ciclovía que se adecúa de forma transitoria en las vías vehiculares principales del Distrito Capital de Bogotá todos los domingos y festivos del año y los días de eventos especiales tales como la ciclovía nocturna, cuya actividad principal es promover la recreación, el deporte, el aprovechamiento del tiempo libre por parte de ciclistas, caminantes, patinadores y la práctica de actividad física en general, incluido el alquiler recreativo de vehículos de micromovilidad.

ACTIVIDADES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO EN ZONAS COMUNALES / ZONAS DE CESIÓN PARA EQUIPAMIENTOS

Actividades que se realizan en áreas que han sido entregadas como zonas de cesión al Distrito Capital con uso de zonas comunales y se encuentran dentro del patrimonio inmobiliario distrital, de acuerdo con los usos permitidos en el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen y actividades complementarias o compatibles. Puede incluir la realización de actividades solicitadas por comunidades o particulares de acuerdo con las condiciones del respectivo bien

REVITALIZACIÓN DE LAS ZONAS BAJO PUENTES

Conjunto de acciones y/o intervenciones físicas, sociales, culturales y económicas, desarrolladas con el objeto de generar la resignificación, la recuperación, el aprovechamiento económico y la sostenibilidad de las zonas bajo puente de acuerdo con su vocación.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP, o la instancia que asuma sus competencias, previa solicitud de las Entidades Gestoras, y con su concepto favorable, podrá mediante resolución motivada, incluir o excluir actividades susceptibles de aprovechamiento económico en espacio público. Se tendrá en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público.

 

Parágrafo 2. Cuando el desarrollo de las actividades de aprovechamiento económico requiera mobiliario urbano, como campamentos de obra, cerramientos, baños públicos, puntos de información, puntos para ventas y demás, se debe dar cumplimiento a señalado en el anexo 1 del Manual de Espacio Público - Cartilla de Mobiliario Urbano, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, al mobiliario urbano aprobado para proyectos especiales y en general a las condiciones definidas por la Entidad Administradora del espacio público, conforme a la normativa vigente.

 

El mobiliario urbano será administrado por la entidad encargada de su operación y mantenimiento, independientemente del espacio en el que se encuentre localizado.

 

Parágrafo 3. Cuando las actividades contempladas en el presente artículo impliquen la utilización, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, los responsables de dichas actividades deberán dar cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.

 

Parágrafo 4. La autorización de aprovechamiento económico para actividades de publicidad exterior visual en mobiliario urbano deberá cumplir la normativa vigente y contar con los permisos y derechos de registro definidos en la Ley 140 de 1994 y lo dispuesto en el Decreto Distrital 959 de 2000 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

 

Los elementos de publicidad exterior visual que se utilicen para las actividades de aprovechamiento, deben estar contemplados como mobiliario urbano en el Manual del Espacio Público Bogotá D.C o la normativa que lo modifique, así como al mobiliario autorizado por la respectiva Entidad Administradora del espacio público y/o en la reglamentación específica.

 

Parágrafo 5. La Entidad Administradora y/o gestora antes de autorizar la instalación de publicidad exterior visual en el marco de las disposiciones de este Decreto, deberá verificar la existencia de mobiliario urbano que forme parte de contratos vigentes en el Distrito e implementar un cono visual de este, con el objetivo de evitar posibles afectaciones financieras a estos contratos.

 

Parágrafo 6. En las áreas de antejardín en que se permita el aprovechamiento económico, no se pueden  desarrollar actividades de almacenaje ni construcciones especializadas, así como ningún tipo de cerramiento fijo o móvil y en ningún caso el mobiliario autorizado podrá obstaculizar el libre tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 146 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo desarrollen o complementen.

 

Parágrafo 7.  Las actividades con y sin motivación económica deberán acoger los lineamientos establecidos en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y demás instrumentos de gestión del patrimonio vigentes.

 

Artículo 9.  Régimen aplicable a la instalación de estaciones radioeléctricas. La retribución económica por la instalación de estaciones radioeléctricas, se regirá por lo dispuesto en el Decreto Distrital 083 de 2023 o la norma que lo modifique o sustituya, y las demás normas distritales que regulen la materia, siguiendo las disposiciones allí previstas en relación con el procedimiento, autorización, vigencia y competencias para emitir la autorización, retribución, recaudo, cobro y demás aspectos relacionados con la actividad de instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público.

 

En lo no regulado en el Decreto Distrital 083 de 2023 se aplicará en lo pertinente, lo previsto en el presente decreto.

 

Artículo 10. Construcción y explotación económica de subestaciones eléctricas soterradas y demás componentes para la prestación de los servicios públicos y las TIC. La Secretaría Distrital del Hábitat brindará asesoría técnica en el marco de sus competencias a las gestiones de las empresas de servicios públicos para la suscripción de contratos o convenios que se podrán celebrar entre éstas y las entidades administradoras del espacio público para la construcción y explotación económica de subestaciones eléctricas soterradas y demás componentes para la prestación de los servicios públicos y las TIC, localizadas en el subsuelo de los elementos de espacio público a su cargo.

 

En los contratos y/o convenios respectivos se establecerán las condiciones, plazos, requisitos, contraprestaciones y demás aspectos que se requieran para su operatividad, de acuerdo con las infraestructuras. Dentro de las contraprestaciones se incluirá la retribución económica por el uso del espacio público.

 

Capítulo II

 

Administración del aprovechamiento económico

 

Artículo 11. Administración del aprovechamiento económico. La administración del aprovechamiento económico del espacio público hace referencia a la disposición temporal del espacio público para su destinación a las actividades autorizadas, e incluye el seguimiento y control al efectivo y adecuado desarrollo de dichas actividades. A través de la administración, se otorga por parte de las entidades administradoras, la disponibilidad del espacio público a las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico para que estas permitan la realización de actividades temporales con o sin motivación económica en los elementos del espacio público y la obtención de la correspondiente retribución a favor del Distrito Capital.

 

Artículo 12. Entidades Administradoras de elementos del espacio público y actividades con aprovechamiento y explotación económica permitidas Estas entidades son responsables de definir la disponibilidad de los espacios públicos a su cargo para la realización de actividades, de acuerdo con las solicitudes que efectúen las Entidades Gestoras.

 

Las entidades administradoras están facultadas para adelantar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en los elementos de espacio público a su cargo, sin requerir autorización de otra Entidad Gestora, siguiendo los lineamientos del respectivo protocolo que éstas adopten de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, exceptuando las actividades que tengan norma especial.

 

A continuación, se relacionan las entidades administradoras y los elementos del espacio público a su cargo:

 

ENTIDADES

ADMINISTRADORAS

ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO

ACTIVIDADES PERMITIDAS DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO Y EXPLOTACIÓN ECONOMICA

 

 

 

 

 

Secretaría Distrital de Ambiente

 

 

 

 

 

 

 

Áreas protegidas del orden distrital localizadas en suelo urbano

 

Actividades de contemplación, observación y conservación.

Actividades de ecoturismo.

Agricultura urbana y periurbana agroecológica, salvo en las reservas distritales de humedal.

Filmación de obras audiovisuales.

Actividades culturales en el espacio público.

Comercio y servicios básicos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretaría Distrital de Movilidad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Malla vial

Actividades artísticas reguladas

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad.

Comercio y servicios básicos Estacionamiento en vía pública.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Exhibiciones comerciales.

Ocupaciones temporales por obra o evento en vía pública

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano

Recarga de vehículos eléctricos

Servicio de ciclotalleres.

Servicio de Valet Parking.

Servicios en zonas amarillas.

Comercialización de comidas en vehículos.

Actividades culturales en el espacio público.

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.

 

 

 

 

 

 

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

 

 

 

 

 

Alamedas, plazas y plazoletas

 

Actividades artísticas reguladas.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad.

Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Servicio de ciclotalleres.

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Actividades culturales en el espacio público.

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Franja de Paisajismo y para la resiliencia urbana, asociada a la mitigación del impacto ambiental en la malla de integración regional y arterial

 

Agricultura urbana y periurbana agroecológica.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Actividades culturales en el espacio público.

 

 

 

 

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

 

 

Red de aceras o andenes, vías y pasos peatonales

Actividades artísticas reguladas.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad

Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicio de ciclotalleres.

Actividades culturales en el espacio público.

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.

Servicio Zonas Amarillas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Zonas bajas de los puentes vehiculares y peatonales

 

Actividades artísticas reguladas.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad

Comercio y servicios básicos.

Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Filmación de obras audiovisuales.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Venta de alimentos en vehículos.

Actividades culturales en el espacio público.

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Zonas de estacionamiento en subsuelo y sótanos asociados al sistema de movilidad

Actividades artísticas reguladas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad

Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero.

Filmación de obras audiovisuales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos

Servicio de ciclotalleres

Servicios en zonas amarillas.

Actividades culturales en el espacio público.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

Puentes peatonales

Enlaces peatonales

Puentes vehiculares

Comercio y servicios básicos.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Actividades culturales en el espacio público.

 

 

 

 

 

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

 

 

 

Predios adquiridos por motivos de utilidad pública para infraestructura de transporte, con carácter de zonas afectas al uso público que podrán ser aprovechados o intervenidos de manera temporal, hasta tanto se ejecute la obra para lo cual se adquirieron.

 

Actividades artísticas reguladas

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad.

Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicio de ciclotalleres

Servicio de Valet Parking.

Actividades culturales en el espacio público.

 

 

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

 

 

Predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público y bienes fiscales.

Actividades artísticas reguladas

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad.

Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicio de ciclotalleres

Servicio de Valet Parking

Actividades culturales en el espacio público.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

Predios recibidos de obligaciones urbanísticas de carácter general para malla vial arterial

 

Actividades artísticas reguladas

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos

Servicio de ciclotalleres.

Actividades culturales en el espacio público.

TRANSMILENIO S.A.

Infraestructura de transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte de pasajeros asociada al funcionamiento del Sistema Integrado de Transporte Público, con excepción del componente férreo.

 

Actividades artísticas reguladas

Comercio y servicios básicos Estacionamiento en vía pública.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de cerramientos temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicio de ciclotalleres.

Publicidad exterior visual

Actividades culturales en el espacio público.

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Infraestructura de transporte e infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros asociada al funcionamiento del Sistema Metro de Bogotá, identificada en la cartografía que adopte la Empresa Metro.

Actividades artísticas reguladas

Comercio y servicios básicos Estacionamiento en vía pública.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de cerramientos temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicio de ciclotalleres.

Actividades culturales en el espacio público.

Instituto Distrital de las Artes -IDARTES

 

Bienes fiscales

Actividades de explotación económica en bienes fiscales

Filmación de obras audiovisuales.

Actividades culturales en el espacio público

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC

Bienes fiscales

Bienes muebles de interés cultural en espacio público

Actividades de explotación económica en bienes fiscales

Filmación de obras audiovisuales.

Actividades culturales en el espacio público.

Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA

Plaza permanente La Milla, identificada conforme al plano adoptado en el presente Decreto.

 

Actividades artísticas reguladas.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Comercio y servicios básicos Comercialización de comida en vehículos.

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Actividades culturales en el espacio público

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD

 

 

 

 

 

Parques de la Red Estructurante

Parques de la Red de Proximidad y escenarios especiales

 

 

Actividades artísticas reguladas.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Agricultura urbana y periurbana agroecológica.

Comercio y servicios básicos Comercialización de comida en vehículos.

Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Servicio de ciclotalleres.

Actividades culturales en el espacio público.

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.

 

 

Áreas Complementarias para la Conservación: Parques contemplativos y de la red estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal en suelo urbano.

Áreas Complementarias para la Conservación - Parques de Borde: Parque de borde de Cerro Seco.

 

Actividades artísticas reguladas.

Actividades de contemplación, observación y conservación.

Actividades de ecoturismo.

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Comercio y servicios básicos.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Las actividades que se desarrollen deberán estar acorde con lo permitido en los planes de manejo y demás instrumentos de cada elemento de las áreas protegidas, siempre que apliquen.

Actividades culturales en el espacio público.

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.

 

Plazas de mercado

Puntos de encuentro

Actividades artísticas reguladas

Actividades recreativas.

Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas

Instituto para la Economía Social – IPES

 

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Actividades de abastecimiento.

Actividades culturales en el espacio público.

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

 

 

 

 

 

Bienes fiscales

 

 

Actividades artísticas reguladas

Actividades de explotación económica en bienes fiscales

Agricultura urbana y periurbana agroecológica

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Comercio y servicios básicos.

Comercialización de comida en vehículos.

Actividades culturales en el espacio público.

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.

Salones comunales ubicados en espacio público o bienes fiscales

Actividades artísticas reguladas

Actividades de explotación económica en bienes fiscales

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Actividades culturales en el espacio público.

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.

 

 

Zonas de cesión con uso de estacionamientos, bahías y/o parqueaderos.

Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero.

Filmación de obras audiovisuales.

Comercialización de comida en vehículos.

Actividades culturales en el espacio público.

Recarga de vehículos eléctricos.

 

 

Zonas comunales /zonas de

cesión para equipamientos

Actividades artísticas reguladas

Actividades de explotación económica en bienes fiscales

Agricultura urbana y periurbana

agroecológica.

Alquiler de vehículos de micromovilidad.

Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o

comerciales temporales

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Mercados campesinos.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario

urbano.

Servicio de ciclotalleres.

Servicio de Valet Parking.

Servicios en zonas amarillas.

Recarga de vehículos eléctricos.

Actividades culturales en el espacio público.

 

 

Transmilenio S. A

 

 

 

Predios Adquiridos Para Obra Pública.

Actividades artísticas reguladas

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad.

Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicio de ciclotalleres

Servicio de Valet Parking

Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Actividades culturales en el espacio público.

 

 

 

 

 

 

Metro S.A.

 

 

 

 

 

 

Predios Adquiridos Para Obra Pública.

Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Actividades artísticas reguladas

Actividades deportivas.

Actividades recreativas.

Alquiler de vehículos de micromovilidad.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Filmación de obras audiovisuales.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Instalación de estaciones radioeléctricas.

Exhibiciones comerciales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Recarga de vehículos eléctricos.

Servicio de ciclotalleres

Servicio de Valet Parking.

Actividades culturales en el espacio público

 

Parágrafo 1. Las entidades administradoras podrán determinar las demás actividades que se puedan desarrollar en los elementos a su cargo conforme a los dispuesto en el presente decreto, de acuerdo con sus competencias.

 

Parágrafo 2. Dada la importancia simbólica, arquitectónica, cívica y como principal punto de reunión pacífica ciudadana, la Plaza de Bolívar será administrada por la Secretaría Distrital de Gobierno quien definirá la disponibilidad de uso para el desarrollo de las actividades con y sin aprovechamiento económico establecidas en el presente Decreto y determinará las actividades que se puedan desarrollar en este elemento del espacio público en el protocolo que expida para tal fin, el cual deberá observar lo dispuesto en el manual de uso de este espacio público emitido por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC.

 

Así mismo, las entidades gestoras para la autorización de actividades con o sin aprovechamiento económico deberán aplicar el manual de uso emitido por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC, además del Protocolo expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno, con el fin de establecer la viabilidad del uso y la instalación de cualquier elemento en dicho espacio.

 

Para los eventos con medios promocionales o comerciales temporales que se realicen en la Plaza de Bolívar, deberán ser gestionados a través del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como Entidad Administradora de las Alamedas, Plazas y Plazoletas en el Distrito Capital.

 

Artículo 13. Disposiciones complementarias para la realización de actividades con aprovechamiento o explotación económica. Además del cumplimiento de las disposiciones sobre los espacios en los cuales se pueden llevar a cabo las actividades permitidas en el presente decreto, se establecen las siguientes condiciones para su adecuada ejecución:

 

13.1. Las entidades administradoras del espacio público, previa solicitud de la entidad correspondiente, podrán entregar mediante acto administrativo a otras entidades administradoras del espacio público, los elementos del espacio público a su cargo para que la entidad que recibe el elemento correspondiente, adelante y/o autorice la realización de los proyectos a su cargo y en caso de ser pertinente, suscriba los respectivos instrumentos de aprovechamiento económico.

 

Al finalizar la autorización, el espacio público regresará a la administración de la entidad otorgante inicial. En este caso, la retribución que se perciba deberá destinarse al espacio público objeto de administración o a otro que determine la entidad otorgante inicial, conforme a lo previsto en el Capítulo VI del presente decreto.


Ver Resolución 178 de 2025, IDU.

 

13.2 El Instituto de Patrimonio Cultural - IDPC podrá asumir la administración del espacio público donde se localice un bien mueble de interés cultural o de espacios públicos con valor patrimonial, bajo planes específicos de manejo y protección, conforme al estudio técnico que se presente ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, o la instancia correspondiente, para su aprobación, mediante resolución motivada. En este caso, el IDPC determinará el porcentaje a recaudar por retribución económica del espacio público para la rehabilitación, conservación y mantenimiento del espacio objeto de aprovechamiento y de los bienes de interés cultural allí localizados, para que la Entidad Gestora lo incluya en el acto que autorice las actividades.

 

13.3 Se podrán suscribir contratos de explotación económica, de acuerdo con las normas aplicables a la entidad administradora, sobre los predios remanentes de obra pública constituidos como espacio público, de acuerdo con las funciones de las entidades competentes en el marco de lo dispuesto en el artículo 549 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

13.4 Los bienes inmuebles que sean intervenidos durante la construcción de la infraestructura de transporte público necesarios para el funcionamiento del metro de Bogotá, y que no estén directamente relacionados con la operación, explotación y mantenimiento de la infraestructura propia del proyecto, serán entregados a la empresa Metro de Bogotá S.A., para su administración y control. Durante este periodo, la entidad ejercerá su administración temporal. Una vez finalice la intervención de la zona o finalizada la etapa constructiva del proyecto, los bienes serán devueltos a la correspondiente Entidad Administradora de esos espacios públicos.

 

13.5 Los predios que sean adquiridos para la construcción de obras públicas podrán ser aprovechados económicamente por la entidad que los adquirió, mientras se ejecuta el proyecto. Los predios adquiridos para proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público solo podrán ser aprovechados durante la ejecución de la obra, previo permiso y concertación con TRANSMILENIO S.A y METRO S.A. respectivamente.

 

Artículo 14. Actividades temporales sin motivación económica permitidas en el espacio público. Las actividades institucionales, de servicio a la ciudadanía y de promoción de actividades culturales, cívicas, institucionales y similares que no generan recursos por su desarrollo en el espacio público, están limitadas en el tiempo, no tendrán carácter permanente, ni generarán derechos adquiridos. Dichas actividades podrán desarrollarse en todos los elementos del espacio público donde esté permitido el desarrollo de las actividades con motivación económica, de acuerdo con las normas aplicables a cada uno de esos elementos y no serán objeto de retribución económica.

 

Las entidades responsables gestionarán directamente ante las entidades administradoras del aprovechamiento económico del espacio público los espacios respectivos. Las autorizaciones para la realización de actividades o eventos temporales de ocupación del espacio público sin motivación económica se expedirán teniendo en cuenta, al menos, las siguientes condiciones:

 

14.1. La presentación de un proyecto de manejo en el que se establezcan las especificaciones del evento, la mitigación de impactos, los horarios, el mobiliario urbano, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios y demás que apliquen a la actividad, conforme con la normativa vigente.

 

14.2. La adopción de amparos, coberturas y demás requisitos que apliquen de acuerdo con la normativa vigente.

 

14.3. La definición de la duración de las actividades, acorde con el análisis de la entidad que otorga el permiso, producto de las solicitudes que se presenten en el marco de lo definido en el presente Decreto.

 

Parágrafo 1. Las entidades administradoras del aprovechamiento económico del espacio público adoptarán los procedimientos para analizar la disponibilidad de los espacios destinados al desarrollo de actividades sin motivación económica, pudiendo aplicar las mismas condiciones y plazos que se definan en los protocolos correspondientes para la realización de actividades con motivación económica.

 

Artículo 15. Lineamientos para el desarrollo de actividades con y sin motivación económica. Las actividades con y sin motivación económica que se permitan en el espacio público deberán garantizar que se cumpla con su función principal y que  este se encuentre disponible para el uso común y libre acceso de la ciudadanía.

 

Las actividades distintas a las obras autorizadas con cerramientos temporales, requeridas por entidades del orden Nacional, Distrital o por terceros, se deben adelantar sin generar cerramientos que obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, salvo que cuenten con la respectiva autorización por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con los criterios de diseño para el sistema de espacio público peatonal y para el encuentro establecidos en el artículo 122 del Decreto Distrital 555 de 2021 y las normas que lo desarrollen y complementen.

 

Parágrafo. Las actividades con y sin motivación económica que se autoricen en el espacio público deberán garantizar su cuidado y protección y deberán mantenerse en iguales o mejores condiciones a las encontradas antes de la autorización.

 

Artículo 16. Protección de la integridad del espacio público. Las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público son aquellas expresamente contempladas en el presente decreto, o en cualquier acto que lo modifique o adicione, así como las que la Entidad Administradora haya definido como permitidas y que cuenten con la autorización correspondiente de la Entidad Gestora del aprovechamiento económico del espacio público. Las actividades que no cumplan con estos requisitos se considerarán una ocupación indebida del espacio público. En tales casos, las autoridades competentes deberán garantizar la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común.

 

Las autoridades competentes deberán proceder a garantizar la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

 

Capítulo III

 

Gestión del Aprovechamiento Económico del espacio público y la Explotación Económica de bienes fiscales.

 

Artículo 17. Entidades Gestoras para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público o la Explotación económica de bienes fiscales Las Entidades Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público o explotación económica de bienes fiscales son las encargadas de emitir las autorizaciones para el desarrollo de actividades con y sin aprovechamiento económico en el espacio público o explotación económica de bienes fiscales, de acuerdo con su misión y funciones, así: 

 

ENTIDAD GESTORA

ACTIVIDADES

Secretaría Distrital de Ambiente

Actividades de ecoturismo.

Actividades de contemplación, observación y conservación.

Jardín Botánico de Bogotá

Agricultura urbana y periurbana agroecológica

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

Actividades artísticas reguladas

Hacedores de oficios artesanales en el espacio público.

Actividades culturales en el espacio público de acuerdo a su competencia

Aprovechamiento económico en bienes fiscales.

Instituto Distrital de las Artes – IDARTES

 

Aprovechamiento económico en bienes fiscales.

Actividades artísticas reguladas.

Filmación de obras audiovisuales.

Actividades culturales en el espacio público de acuerdo a su competencia.

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC

 

 

Aprovechamiento económico en bienes fiscales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Actividades culturales en el espacio público de acuerdo a su competencia.

Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

 

Actividades recreativas

Actividades deportivas.

Aprovechamiento económico en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por IDRD.

Comercio y servicios básicos.

Estacionamiento en zonas de cesión con uso de parqueadero en la red de parques

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Actividades de explotación económica en bienes fiscales, escenarios especiales y demás bienes administrados por el IDRD.

Ciclo vía.

Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA

Aprovechamiento económico en bienes fiscales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Actividades culturales en el espacio público de acuerdo a su competencia.

Secretaría Distrital de Movilidad

 

Alquiler de vehículos de micromovilidad.

Estacionamiento en vía pública.

Ocupaciones temporales por obra o evento en vía pública.

Recarga de vehículos eléctricos

Servicio de ciclotalleres.

Servicio de Valet Parking. 

Servicios en Zonas amarillas.

Publicidad en mobiliario.

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

Comercio y servicios gastronómicos en antejardines.

Comercio y servicios básicos.

Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra.

Zonas de estacionamiento en subsuelo.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

 

 

TRANSMILENIO S.A.

 

Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano

Aprovechamiento económico temporal en predios adquiridos para obra pública, asociados al Sistema Integrado de Transporte Público durante la ejecución de la obra.

Empresa Metro de Bogotá S.A.

 

Comercio y servicios básicos.

Eventos con medios promocionales o comerciales temporales.

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano

 

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

 

Aprovechamiento económico en bienes fiscales.

Estacionamientos en bahías y/o parqueaderos en espacio público.

Aprovechamiento Económico en espacios delimitados para DEMOS

Comercialización de comida en vehículos

Extensión comercial de actividades gastronómicas

Publicidad exterior visual en mobiliario urbano.

Actividades de aprovechamiento económico en zonas comunales / zonas de cesión para equipamientos

Revitalización de las zonas bajo puentes

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Comercialización de comida en vehículos.

Extensión comercial de actividades gastronómicas.

Exhibiciones comerciales.

Instituto para la Economía Social - IPES

Comercio y servicios básicos.

Ventas informales

Actividades de abastecimiento.

Plazas distritales de mercado.

Ferias temporales

Instituto Distrital de La Participación y Acción Comunal - IDPAC

Actividades de explotación económica en bienes fiscales.

Alcaldías Locales

 

Actividades autorizadas de aprovechamiento económico en espacios públicos reglamentados en los respectivos Acuerdos Locales derivados del Acuerdo Distrital 9 de 1997 del Concejo de Bogotá.

 

Parágrafo 1.  Las Entidades Gestoras podrán realizar y autorizar las actividades susceptibles de aprovechamiento económico reguladas en el presente decreto, previa definición de la disponibilidad del espacio público por parte de la Entidad Administradora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público competente.

 

Parágrafo 2.  Las entidades administradoras de los elementos del espacio público serán gestoras de la actividad de eventos con medios promocionales o comerciales temporales, en cada uno de los elementos de espacio público a su cargo. Las Entidades Gestoras de aprovechamiento económico podrán igualmente, autorizar la actividad de eventos con medios promocionales o comerciales temporales conjuntamente con las demás actividades que se permitan en cada elemento del espacio público.

 

Parágrafo 3. El Instituto Distrital de las Artes - IDARTES será la única Entidad Gestora de la actividad de Filmación de Obras Audiovisuales. La Comisión Fílmica de Bogotá continuará funcionando de acuerdo con su normativa vigente, en lo que resulte pertinente con el presente decreto y continuará, a través del Permiso Unificado de Filmaciones Audiovisuales - PUFA velando por la sostenibilidad del espacio público a través de procesos de monitoreo, seguimiento y control, establecidos en el Protocolo de aprovechamiento económico respectivo. El PUFA se aplicará de acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 794 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya, en concordancia con el artículo 17 de la Ley 1556 de 2012. 

 

Parágrafo 4. La autorización para la ocupación temporal del espacio público con la actividad de agricultura urbana y periurbana agroecológica contará con la viabilidad ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, cuando se adelante en elementos de la Estructura Ecológica Principal y la viabilidad técnica agrícola y social, estará a cargo del Jardín Botánico de Bogotá – José Celestino Mutis en todos los casos.

 

Parágrafo 5. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico será gestora de la estrategia “Hecho en Bogotá”. Para el desarrollo de esta estrategia, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico solicitará a las entidades administradoras del respectivo espacio público, la disponibilidad correspondiente para llevar a cabo la actividad.

 

Parágrafo 6. Modificado por el art. 1, Decreto 082 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP y la Secretaría Distrital de Ambiente, adoptarán el protocolo de la actividad de Publicidad exterior visual en mobiliario urbano, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

 

El texto original era el siguiente:

Parágrafo 6. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP y la Secretaría Distrital de Ambiente, adoptarán el protocolo de la actividad de Publicidad exterior visual en mobiliario urbano, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto..

 

En tanto se adopta este protocolo, las Entidades Gestoras de la actividad podrán aplicar la siguiente fórmula para los efectos previstos en el presente articulo, sin perjuicio de las autorizaciones y registro que deba emitir la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental competente, conforme al marco normativo aplicable:

 

VAPEV= $23.937*m2

 

VAPEV valor de aprovechamiento de publicidad exterior visual.

 

El valor contenido en el presente artículo se deberá indexar con el IPC vigente al momento de instalar la publicidad.

 

Artículo 18. Funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio PúblicoSon funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público:

 

18.1. Solicitar a las Entidades Administradoras del Espacio Público, la disponibilidad del espacio público que se pretende utilizar para realizar las actividades de aprovechamiento económico.

 

18.2. Recibir las solicitudes de aprovechamiento económico por parte de Aprovechadores y adelantar el trámite de acuerdo con el protocolo establecido para tal fin.

 

18.3. Realizar el seguimiento a las autorizaciones expedidas, verificando el cumplimiento de los términos y condiciones en que fueron otorgadas.

 

18.4. Expedir y suscribir los instrumentos que autoricen el aprovechamiento del espacio público, de acuerdo con sus competencias, cuando no corresponda al administrador.

 

18.5 Realizar el cobro por el aprovechamiento económico del espacio público, según el protocolo de aprovechamiento económico respectivo.

 

18.6 Contribuir a que se garantice la destinación principal del espacio público por parte de la ciudadanía, sin que se impida su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito, impartiendo las órdenes e instrucciones que corresponda al autorizado.

 

18.7 Adelantar los trámites necesarios para la declaratoria de incumplimiento del instrumento de autorización, la pérdida de fuerza ejecutoria de la autorización y/o permiso y la solicitud de restitución del espacio público, cuando sea necesario.

 

18.8 Comunicar a las autoridades competentes de la vigilancia y control del espacio público de la expedición y terminación de las autorizaciones de aprovechamiento económico del espacio público.

 

18.9 Definir la temporalidad de las autorizaciones de aprovechamiento económico del espacio público dentro de los límites contemplados en el presente decreto y lo regulado en los respectivos protocolos.

 

18.10 Expedir el protocolo de aprovechamiento económico del espacio público para las actividades que gestiona.

 

18.11 Presentar los informes que les sean requeridos por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o la instancia que haga sus veces.

 

Parágrafo. Todo aprovechamiento económico en el espacio público es temporal y deberá contar con la respectiva aprobación que determine los horarios, el mobiliario urbano de acuerdo con el Manual del Espacio Público o el que lo modifique o sustituya, los compromisos y responsabilidades, así como los correspondientes permisos sanitarios. La aprobación es de carácter general y no concede derechos particulares y concretos sobre el espacio público y perdera fuerza de ejecutoria en el evento en que se incumplan las condiciones en que fue otorgado el permiso.

 

Artículo 19. Protocolos de aprovechamiento económico. El Protocolo de aprovechamiento económico es el documento o acto administrativo expedido por las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico, en el cual se establecen los criterios, garantías, procedimientos, condiciones, fórmulas de retribución y duración, entre otros aspectos, aplicables a las autorizaciones de aprovechamiento económico, según la particularidad de cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.

 

Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus competencias, adoptarán y/o modificarán, mediante acto administrativo motivado, los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Modificado por el art. 2, Decreto 082 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación. Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico.

 

El texto original era el siguiente:

Los protocolos serán presentados ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público o la instancia que haga sus veces, para que emita concepto previo a su adopción o modificación.

Las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para la expedición de los respectivos protocolos de aprovechamiento económico..

 

Parágrafo 1. Cuando en los protocolos respectivos se incluyan condiciones particulares para el aprovechamiento del Espacio Público administrado por otra entidad, se deberá contar con el aval de la Entidad Administradora del respectivo elemento. 

 

Parágrafo 2. Los protocolos deberán definir las garantías, condiciones y coberturas aplicables para la autorización y ejercicio de la actividad permitida, en concordancia con las disposiciones legales aplicables.

 

Parágrafo 3. El protocolo de las actividades de comercialización de comida en vehículos y extensión comercial de actividades gastronómicas serán adoptados conjuntamente entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP. Estos incorporarán las condiciones y estrategias definidas en el artículo 118 del citado Decreto Distrital 555 de 2021 sobre “Bogotá a Cielo Abierto” para la transformación de entornos construidos con prácticas sostenibles de urbanismo, construcción y la adecuación de espacios públicos.

 

Capítulo IV

 

Temporalidad de las autorizaciones para el uso y aprovechamiento económico del espacio público

 

Artículo 20. Temporalidad.  La autorización para el aprovechamiento del espacio público o para la explotación económica de la infraestructura pública, con o sin motivación económica, será temporal, y su duración será definida en el acto de autorización. Las actividades autorizadas deben cesar cuando acaezca el plazo o condición para su otorgamiento, desaparezcan los supuestos de hecho que dieron lugar a la autorización o cuando quede ejecutoriado el acto administrativo que declare el incumplimiento del aprovechador de las condiciones generales y especiales de los instrumentos.

 

Todo aprovechamiento económico deberá contar con la aprobación de la Entidad Gestora, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y, los permisos sanitarios, ambientales, urbanísticos y demás que resulten aplicables.

 

El término de duración del aprovechamiento será definido en los instrumentos mediante los cuales la entidad gestora autoriza el aprovechamiento económico; de acuerdo con los siguientes lineamientos:

 

20.1 Los protocolos de aprovechamiento deben establecer unos lineamientos para la definición del término de duración del aprovechamiento, y en todo caso, el instrumento que lo autoriza debe justificar dicho término de duración teniendo en cuenta el tipo de actividad a desarrollar; el monto de las inversiones en caso de que se requieran para habilitar el uso del espacio público y el periodo de tiempo requerido para su amortización; y la oportunidad en que el Distrito requiera el espacio público libre de cualquier ocupación para el efectivo y adecuado cumplimiento de sus finalidades.

 

20.2 Mientras dure la ejecución de obras cuando la actividad se autorice con cerramientos temporales de obra, campamentos o edificaciones temporales para actividades complementarias.

 

20.3 Hasta cuando la administración distrital requiera el espacio público para beneficio general.

 

Los protocolos respectivos podrán establecer el termino de duración del aprovechamiento económico de acuerdo con los estudios pertinentes.

 

La temporalidad de la actividad de instalación de estaciones radioeléctricas se regirá por lo establecido en el Decreto Distrital 083 de 2023 o en la norma que lo modifique o sustituya.

 

Parágrafo 1. En el respectivo instrumento se deberá precisar expresamente que el interesado en realizar las actividades de aprovechamiento económico del espacio público asumirá el riesgo de su interrupción por alguno de los eventos señalados en el presente artículo.

 

Parágrafo 2. Cuando el elemento del espacio público cuente con una autorización para aprovechamiento económico y sea requerido para desarrollar actividades de carácter institucional o de beneficio general, la entidad deberá informar al Aprovechador por lo menos con un (1) mes de anticipación.

 

Artículo 21. Requisitos para el desarrollo de actividades con y sin motivación económica. Para el desarrollo de actividades con motivación económica en el espacio público se deben cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:

 

21.1 Las actividades en los espacios públicos deberán contar con un proyecto de manejo que incluya las especificaciones y condiciones para el desarrollo de la actividad, las medidas de mitigación de impactos que deberán adoptarse, horarios, mobiliario urbano que se utilizará, compromisos, obligaciones y responsabilidades, así como los correspondientes permisos ambientales, culturales y/o sanitarios, según las normas aplicables.

 

21.2 Para el desarrollo de actividades con motivación económica se deberá obtener el respectivo permiso de la Entidad Gestora del Espacio Público competente. La Entidad Gestora determinará la exigencia o no de garantías aplicables, de acuerdo con lo establecido en los respectivos protocolos.

 

21.3 Las actividades con motivación económica tienen una duración limitada en el tiempo y, por tanto, no son continuas ni permanentes. Las autorizaciones o permisos para actividades temporales con y sin motivación económica se otorgarán por el periodo que determine la Entidad Gestora del espacio público en el respectivo instrumento para el aprovechamiento económico del espacio público, conforme con lo definido en el presente decreto y en el respectivo protocolo.

 

21.4 Cuando el aprovechamiento económico implique afectación en vía pública, deberá contar con un Plan de Manejo de Tránsito - PMT, que incluya señalización y desvíos, previamente aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad. Esta condición no aplica cuando las vías sean exclusivamente de uso peatonal.

 

Artículo 22. Presentación de solicitudes para autorización de actividades con motivación económica. Los interesados en desarrollar actividades con motivación económica en los espacios públicos definidos en el presente decreto, o en los actos que lo modifiquen o sustituyan, deberán presentar una solicitud ante la Entidad Gestora competente, cumpliendo con los requisitos establecidos en los respectivos protocolos y las siguientes condiciones:

 

22.1. Solicitud del proponente o grupo de interesados, para el desarrollo de las actividades permitidas con motivación económica.

 

22.2. Copia del documento de identificación o documento que acredite la representación legal del/los solicitantes, según corresponda.

 

22.3. Registro fotográfico del espacio público que se solicita para el desarrollo de las actividades con motivación económica.

 

22.4. Delimitación del espacio solicitado para aprovechamiento económico. Se representará en un plano o ficha que mostrará las áreas del espacio público destinadas a su uso, goce y disfrute colectivo y las áreas que pueden ser objeto de aprovechamiento económico y que no afectan el destino urbanístico asignado al correspondiente espacio público. La delimitación deberá ser validada por la Entidad Administradora. En el protocolo de cada actividad se determinará la forma específica de presentar la delimitación gráfica del espacio solicitado.

 

Parágrafo 1. Cada entidad regulará en el protocolo correspondiente los requisitos adicionales teniendo en cuenta el tipo de actividad y el espacio que se pretende autorizar  para actividades con motivación económica y el procedimiento aplicable para su revisión y corrección en caso de que aplique.

 

Parágrafo 2. Cuando el desarrollo de la actividad económica contemple el cierre parcial o total de vías, señalización, desvíos, pacificación u otras intervenciones que modifiquen los flujos de tráfico, se deberá incluir el Plan de Manejo de Tránsito - PMT, para el trámite ante la Secretaría Distrital de Movilidad. En ningún caso se podrán iniciar las actividades o labores sin cumplir este requisito.

 

Parágrafo 3. Cualquier persona o entidad del Distrito Capital podrá proponer espacios públicos para que la Entidad Gestora correspondiente evalúe la viabilidad de localizar actividades con motivación económica y de considerarlos viable definan las condiciones para su uso, conforme a los protocolos correspondientes.

 

Capítulo V

 

De la autorización de espacios para el aprovechamiento económico y la realización de actividades con motivación económica

 

Artículo 23. Trámite para la autorización de actividades con motivación económica. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Entidad Gestora solicitará a la Entidad Administradora que determine la existencia de disponibilidad del espacio público solicitado.

 

En caso de que la naturaleza de la actividad lo requiera, la Entidad Administradora podrá realizar una visita técnica para validar las condiciones de los espacios públicos objeto de la solicitud de aprovechamiento ecoómico. La visita tendrá por finalidad verificar que el espacio público a utilizar puede mantener el cumplimiento del uso y función urbanística para los que está destinado, cuando se realice la actividad de aprovechamiento económico. El resultado de la visita será informado a la Entidad Gestora para que dé trámite a la solicitud, cuando aplique.

 

Si la Entidad Gestora considera viable la solicitud, emitirá dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la respuesta dada por la Entidad Administradora, prorrogables hasta por quince (15) días hábiles más, conforme con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, el correspondiente instrumento que autoriza el ejercicio de la actividad, incluyendo la representación gráfica de la localización de las actividades que se autorizan. En esta representación gráfica se verificará que la actividad no interfiera con otras actividades permitidas en el mismo espacio.

 

Si de la visita realizada se determina la inviabilidad de desarrollar las actividades con aprovechamiento económico solicitadas, la Entidad Gestora denegará la solicitud respectiva mediante acto administrativo, donde se informará al solicitante las razones de dicha decisión.

 

Parágrafo 1. El rechazo de la solicitud no impide que el interesado pueda volver a presentarla cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente decreto y las normas que lo modifiquen o complementen.

 

Parágrafo 2. En caso de recibir pluralidad de solicitudes sobre un mismo espacio público, la Entidad Gestora realizará la respectiva evaluación teniendo en cuenta el orden de recepción y el cumplimiento de los requisitos requeridos en el protocolo establecido.

 

Parágrafo 3. Cuando el espacio público se encuentre localizado en Bienes y Sectores de Interés Cultural o Sectores de Interés Urbanístico, la Entidad Gestora remitirá la solicitud a la entidad que declaró los valores patrimoniales, para que desde el marco de sus competencias defina, si es el caso, el tipo de permisos y/o autorizaciones que se requieren, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable, para poder autorizar el aprovechamiento solicitado

 

Artículo 24. Horarios de actividades económicas en el espacio público. Los horarios para el desarrollo de actividades de aprovechamiento económico del espacio público serán determinados expresamente por las Entidades Gestoras del espacio público, de acuerdo con la actividad a desarrollar y el tipo de espacio público a utilizar. Estos horarios serán establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos protocolos y en las autorizaciones correspondientes.

  

Artículo 25. Autorización para varios espacios públicos. Cuando la solicitud de autorización se presente para el desarrollo de actividades con motivación económica en elementos del espacio público que se encuentren en la misma zona o sector administrados por diferentes entidades, las Entidades Gestoras coordinarán sus actuaciones para resolver las solicitudes.

 

Capítulo VI

 

Retribución por aprovechamiento económico del espacio público

 

Artículo 26. Retribución por aprovechamiento económico del espacio público. La retribución por el aprovechamiento económico del espacio público corresponde a la contraprestación económica, en dinero, en especie o mixta, que percibe el Distrito Capital por permitir la utilización o explotación temporal de un elemento del espacio público con fines económicos, acorde con lo dispuesto en el artículo 548 del Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que haga sus veces.

 

Las actividades que impliquen aprovechamiento económico del espacio público que tengan una motivación económica, deben contemplar una retribución económica en dinero, especie o mixta. La retribución en especie sólo podrá destinarse al costo de las acciones que estén relacionadas con la generación y/o sostenibilidad del espacio público.

 

Artículo 27. Recaudo de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público. El pago en dinero de la retribución económica por aprovechamiento económico del espacio público que corresponda a autorizaciones e instrumentos que expidan las entidades del Sector Central de la Administración Distrital, deberá realizarse de forma anticipada en las cuentas o mediante los mecanismos que establezca para tal fin la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda o la dependencia que haga sus veces.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda definirá los procedimientos para el recaudo de los recursos e inversiones en el espacio público de las entidades del Sector Central de la Administración y los asignará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021 y en el presente decreto o los actos que los modifiquen.

 

Tratándose de la retribución económica en dinero que se perciba por las autorizaciones e instrumentos que expidan las entidades descentralizadas del Distrito Capital, ésta será recaudada directamente por cada entidad y los recursos se invertirán, de acuerdo con lo definido en el Decreto Distrital 555 de 2021 y lo dispuesto en el presente decreto o los actos que los modifiquen.

 

Cuando la Entidad Gestora que emita la autorización sea del Sector Central de la Administración Distrital, ésta deberá especificar el concepto de recaudo, el espacio público que generó el aprovechamiento y la Entidad Administradora de dicho espacio público que será la entidad receptora del recurso para la ejecución de obras de construcción, mejoramiento, mantenimiento, preservación o sostenibilidad del espacio público correspondiente.

 

Parágrafo 1. Salvo las excepciones contempladas en el presente decreto, o normas de igual o superior jerarquía, todo contrato o acto administrativo que permite realizar actividades con motivación económica implicará el pago de la retribución establecida en este decreto, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, conforme a los términos y trámites fijados para el efecto en el presente acto administrativo.

 

Parágrafo 2. La Entidad Gestora será competente para decidir sobre la procedencia de pagos, compensaciones y/o devoluciones el cual deberá definirse en cada protocolo incluyendo un término máximo para efectuar la respectiva solicitud, vencido dicho término no habrá lugar a ninguna reclamación.

 

Parágrafo 3. La retribución económica por explotación económica de infraestructura pública se regirá por lo dispuesto en las normas distritales que regulen la materia, conforme al artículo 549 del Decreto Distrital 555 de 2021, siguiendo el procedimiento de autorización y cobro que se defina en los actos administrativos de cada una de las entidades competentes.

 

Parágrafo 4. Los recursos por concepto de retribución económica o parte de éstos obtenidos por el desarrollo de actividades en elementos del espacio público cuya construcción y mantenimiento esté a cargo de una entidad distrital conforme sus funciones, deberán destinarse a ésta, con el objetivo de que sean invertidos en la construcción, el mejoramiento, el mantenimiento y/o la sostenibilidad del espacio público. Las entidades competentes para la conservación y mantenimiento del espacio público, recibiran la retribución económica por el aprovechamiento económico del espacio público independientemente que sean gestores y/o administradoras del respectivo espacio.

 

Artículo 28. Inversión de recursos por retribución obtenida por el aprovechamiento económico del espacio público. Los recursos provenientes de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público se deberán invertir en la construcción, mejoramiento, mantenimiento o sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento económico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 548 y 556 del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Si el espacio público objeto de aprovechamiento económico no requiere intervención, según lo determine la Entidad Administradora, los recursos obtenidos por retribución podrán ser invertidos en otros espacios públicos a su cargo, preferiblemente en Unidades de Planeamiento Local deficitarias. Para la asignación de los recursos a esos espacios se deberá obtener concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o la instancia que haga sus veces. El concepto de la Comisión podrá otorgarse de forma global para los espacios públicos administrados por una misma entidad, cuando así se presente la solicitud.

 

Parágrafo. En diciembre de cada año, las entidades administradoras del espacio público presentarán a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o la instancia que haga sus veces, un informe sobre el recaudo e inversión de los recursos obtenidos por aprovechamiento económico del espacio público. Este reporte se deberá remitir a la Secretaría Distrital de Planeación - SDP- con el fin de alimentar el Sistema de Seguimiento Monitoreo y Evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial de que trata el artículo 584 del Decreto Distrital 555 del 2021.

 

Artículo 29. Valor de la retribución El valor de la retribución por aprovechamiento económico será calculado por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, de acuerdo con lo establecido en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico. Para determinar la retribución, se podrá tener en cuenta como referencia, entre otras, las siguientes variables:

 

VR = VS* FIR* (A*T*Fr)

 

Donde:

 

VR: Valor de la retribución por el aprovechamiento económico del espacio público.

 

VS: Valor comercial y en caso de que no exista, valor de referencia del suelo (Avalúo comercial - Fuente IDECA).

 

FIR: Factor inductivo de renta del suelo (% de renta/ Avalúo comercial).

 

A: Área de aprovechamiento específico del espacio público sobre la cual se realizará la actividad económica.

 

T: Tiempo de uso en la actividad de aprovechamiento económico.

 

Fr: Factor de restricción del Área (Nivel de restricción de uso general del espacio público).

 

Parágrafo 1. En los respectivos protocolos de aprovechamiento económico, se determinarán los elementos necesarios para calcular la retribución por las actividades respectivas, acorde con los espacios a utilizar, las actividades permitidas, los criterios de aplicación y las actividades exentas o sujetas a una retribución diferenciada por aprovechamiento económico. Si se utilizan las variables identificadas en el presente artículo, el protocolo deberá definir cómo se calcula el Factor de restricción del Área (fr).

 

Parágrafo 2. Cuando las actividades se autoricen por más de un (1) año, se deberá incluir la indexación de la retribución.

 

Parágrafo 3. En la liquidación y compensación parcial de la retribución del aprovechamiento económico del espacio público, se deberán tener en cuenta criterios y estímulos que favorezcan la inclusión social de población en condiciones de vulnerabilidad, que serán desarrollados en los protocolos correspondientes.

 

Parágrafo 4. La retribución económica para el desarrollo de actividades complementarias se regirá por las normas y protocolos vigentes establecidos para tal fin.

 

Parágrafo 5. La Entidad Gestora de la actividad de comercio y servicios gastronómicos en antejardines definirá la fórmula aplicable a las actividades que se permiten en estos elementos, de acuerdo con sus características particulares y las condiciones para su aprobación.

 

Parágrafo 6. El valor del suelo (VS) obtenido de IDECA, deberá ser indexado con el IPC vigente al momento de emitir la autorización de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Artículo 30. Actividades con motivación económica exentas y procedimiento para el cobro de la retribución por aprovechamiento económico en caso de que aplique. Están exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico, las actividades que demuestren beneficios mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas, los cuales deben estar debidamente soportados y sustentados en los formatos establecidos por la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP.

 

Para lo anterior, la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá presentar solicitud con al menos treinta (30) días calendario de antelación al evento que se pretende realizar, incluyendo la valoración del cobro y las consideraciones que podrán dar lugar a una retribución o la exoneración de la retribución, ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o la instancia que haga sus veces.

 

Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o la instancia que haga sus veces, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en el que se materializará la decisión de la Comisión.

 

Parágrafo 1. Las actividades artísticas reguladas, la agricultura urbana y periurbana agroecológica, los hacedores de oficios artesanales en el espacio público, las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas y vendedores de loterías no serán objeto de retribución económica.

 

Parágrafo 2. Las actividades sin motivación económica serán tramitadas por la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público. 

 

Parágrafo 3. El porcentaje de exención deberá ser soportado y sustentado por la Entidad Gestora ante la Comisión Intersectorial de Espacio Público - CIEP o ante la instancia que haga sus veces, una vez aprobado por sus miembros, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica expedirá un acto administrativo motivado que soporte la decisión.

 

Artículo 31. Pago de la retribución por aprovechamiento económico del espacio público.  El pago en dinero de la retribución se establecerá en pesos colombianos, de acuerdo con el valor definido por los protocolos respectivos, conforme a las variables señaladas en el presente decreto y los que se determinen en dichos protocolos.

 

Capítulo VII

 

De las ventas informales

 

Artículo 32. Ejercicio de la actividad de ventas informales. La presente reglamentación define la actividad de ventas informales y establece al Instituto Distrital para la Economía Social - IPES como Entidad Gestora de la actividad. El ejercicio de esta actividad podrá realizarse en el espacio público conforme a lo dispuesto en el presente decreto, la Política Pública de Vendedores Informales, el protocolo correspondiente y demás instrumentos.

 

Con base en lo  dispuesto en  la Política Pública de Vendedores Informales, se determinarán los elementos para la aplicación del aprovechamiento económico para la actividad de ventas informales y el Instituto para la Economía Social - IPES y demás entidades competentes expedirán el correspondiente protocolo para el aprovechamiento, en el cual se establecerán las condiciones para la aplicación o no la retribución económica a favor del Distrito Capital, y los demás elementos necesarios para su implementación y funcionamiento.

 

Capítulo VIII

 

Plazas Distritales de Mercado

 

Artículo 33. Autorización. Es el instrumento de autorización para el uso y aprovechamiento económico del espacio público utilizado como Plazas Distritales de Mercado. Para tal efecto el Instituto para la Economía Social - IPES fijará en su protocolo retribuciones diferenciales.

 

Artículo 34. Del aprovechamiento económico en el sistema Distrital de Plazas de Mercado. El Instituto Para la Economía Social -IPES- como administrador y gestor del espacio público de las Plazas Distritales de Mercado del Distrito Capital, expedirá el protocolo el cual contendrá las actividades autorizadas, la fórmula de retribución, los plazos, la forma de interlocución con los aprovechadores y el reglamento administrativo y operativo.

 

Artículo 35. Normalización de uso y aprovechamiento en las Plazas Distritales de Mercado En el protocolo de aprovechamiento del espacio público de las Plazas Distritales de Mercado, el Instituto Para la Economía Social - IPES incorporará un capítulo específico sobre normalización del uso y aprovechamiento económico de los comerciantes que a la fecha del presente decreto no cuenten con autorización de uso y aprovechamiento, en el que establecerá un plazo máximo para tramitar y culminar la expedición de la autorización del uso y aprovechamiento que propenda por la normalización de la ocupación, sin perjuicio de la protección y conservación  del espacio público y del cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte de los comerciantes que ocupan irregularmente el espacio público.

 

Capítulo IX

 

Instrumentos para la administración y el aprovechamiento económico del espacio público

 

Artículo 36. Instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público. Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público:

 

36.1. Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público para autorizar las actividades con y sin motivación económica permitidas en el espacio público, en desarrollo de las competencias asignadas a cada entidad en relación con el aprovechamiento económico del espacio público.

 

36.2. Los convenios o contratos que suscriban las entidades administradoras del espacio público o las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, en desarrollo de las competencias asignadas con relación al aprovechamiento económico del espacio público.

 

36.3. Los demás instrumentos establecidos por la Ley, que permitan la administración y el aprovechamiento económico del espacio público.

 

Parágrafo 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, las entidades administradoras y las entidades gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, podrán entregar a particulares la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, utilizando el mecanismo contenido en el Capítulo XVI de la Ley 489 de 1998 o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

 

Parágrafo 2. Las entidades que sean propietarias de bienes fiscales destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional, y que de acuerdo con lo previsto en el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 constituyen espacio público, serán administradoras de su aprovechamiento económico, y podrán suscribir los mecanismos e instrumentos para su aprovechamiento, acorde con la reglamentación vigente sobre la materia, incluidos los instrumentos dispuestos en el presente decreto.

 

Artículo 37. Actos AdministrativosLas Entidades Administradoras y/o Gestoras del aprovechamiento económico del espacio público, podrán expedir actos administrativos motivados, que correspondan a permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con y sin aprovechamiento económico del espacio público. Los actos administrativos deberán contener como mínimo: i) La descripción clara y precisa de la actividad cuyo desarrollo se permite o autoriza; ii) Las condiciones específicas en que se puede desarrollar la actividad; iii) El término máximo de duración dentro del cual se permite o autoriza la actividad; iv) La retribución económica que se debe pagar a favor del Distrito Capital por permitir el aprovechamiento del espacio público, en caso de existir retribución, y la forma en que debe efectuarse su pago (En dinero o en especie, y si es en especie las condiciones precisas para efectuar el pago en especie); v) Las garantías que debe constituir el particular para que el Distrito pueda permitir el aprovechamiento del espacio público (en caso de que sea viable exigir la constitución de garantías); vi) La condición resolutoria en caso de incumplimiento y; vi) Los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico..

    

Parágrafo 1. Las entidades gestoras, en el marco del aprovechamiento económico del espacio público, deberán regular los procedimientos internos y requisitos específicos para suscribir los instrumentos para el respectivo aprovechamiento económico, así como definir  las consecuencias por un eventual incumplimiento de los términos y condiciones de la respectiva autorización.. Las entidades que cuenten con la regulación de estos instrumentos deberán actualizarlos de conformidad con las disposiciones del presente decreto.

 

Artículo 38. Entrega en administración de bienes fiscales y de uso públicos. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP- podrá entregar la administración de los bienes fiscales y los bienes de uso públicos a su cargo, a entidades públicas del orden distrital o nacional mediante actas de entrega, atendiendo para ello los procedimientos que se establezca para su adecuada administración, sin perjuicio del uso de los demás instrumentos definidos en el presente decreto y la normatividad aplicable.

 

Artículo 39. Contrato de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.  Las Entidades Administradoras y/o Gestoras en las condiciones previstas en los respectivos protocolos podrán suscribir contratos para el aprovechamiento económico, con personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, para autorizar la realización de actividades con motivación económica sobre los elementos del espacio público delimitados para tal fin, conforme a las normas vigentes, los cuales pueden o no involucrar acciones de administración, mantenimiento y mejoramiento del espacio público en el desarrollo propio de la actividad. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación estatal, estos contratos deberán incluir como mínimo:

 

39.1 Identificación precisa del permiso y/o actividad autorizada.

 

39.2 Identificación del responsable del desarrollo de la actividad y de los participantes en el evento con nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica se deberá anexar el certificado de existencia y representación legal.

 

39.3 Identificación y delimitación cartográfica de las zonas de uso público objeto de los contratos o los elementos que se pretenden aprovechar.

 

39.4 La determinación de las garantías, con los amparos, coberturas y demás requisitos que apliquen de acuerdo con la normativa vigente.

 

39.5 Estipulación de que la entrega del espacio público que se hace no implica transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno a favor del contratista. El Distrito Capital conservará en todo caso la titularidad y posesión efectiva sobre el espacio público.

 

39.6 Estipulación de que la entrega de las zonas de uso público que se hace no legaliza ningún tipo de uso, intervención, construcción, ocupación o cerramiento realizados sin la autorización de la autoridad competente o contravenga las normas vigentes.

 

39.7 Estipulación de que las actividades económicas deben estar ajustadas a los planes y programas adoptados por las normas y políticas vigentes de la Administración en materia desarrollo urbano.

 

39.8 Contemplar expresamente que la administración y aprovechamiento económico no pueden ser invocados como fuente de derechos adquiridos.

 

39.9 Señalar expresamente que el Distrito Capital no reconocerá al aprovechador suma alguna de dinero por concepto de mejoras o estructuras adelantadas por los particulares.

 

39.10 Estipulación de que el contratista o tercero será responsable de todos los componentes o bienes del espacio público que le sean entregados en administración. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene de exigir a los responsables, la reparación o indemnización de los daños causados, cuando a ello haya lugar.

 

39.11 La condición resolutoria en caso de incumplimiento y la forma de aplicarla.

 

39.12 La memoria explicativa del aprovechamiento que deberá contener:

 

a. Plan de acción para la reinversión de los recursos obtenidos por el aprovechamiento económico en la administración, mantenimiento o mejoramiento de los espacios públicos incluidos en el contrato, de haber lugar a ello.

 

b. Horario y calendario del evento(s). 

 

c. Fechas de inicio y terminación del evento(s).

 

d. Plan de ocupación del espacio público.

 

e. Plan de mitigación de posibles impactos negativos de acuerdo con la actividad que se va a realizar.

 

f. Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento del proyecto de manejo.

 

g. Las demás solicitadas por el Decreto 599 de 2013, modificado por el Decreto 622 de 2016, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

 

39.13 Planos:

 

a. Plano de localización del espacio público y del área donde se proyecta desarrollar el uso temporal.

 

b. Plano de planta donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio público con los siguientes contenidos:

 

1. La ubicación del mobiliario modular a utilizar para desarrollar la actividad, que debe estar de acuerdo con la Cartilla de Mobiliario Urbano adoptada mediante Decreto Distrital 263 de 2023, o la normativa que lo modifique.

 

2. La representación gráfica de las áreas de circulación peatonal existentes en el espacio público, particularizando para el caso de los parques, plazas y alamedas, el área de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de estos.

 

3. Localización de la acometida y evacuación del agua.

 

4. Cuando se requiera iluminación y energía, se deberá incluir la localización de la acometida de la fuente de energía y del permiso de conexión de la entidad prestadora del servicio, o del usuario que así lo autorice.

 

Parágrafo 1. La/s persona/s interesada/s en celebrar un contrato para desarrollar eventos temporales en espacio público deberá/n presentar un proyecto de manejo del espacio público conforme a lo establecido en los protocolos que emita la entidad gestora y/o administradora, buscando prevenir la violencia de género durante las actividades que se lleven a cabo en el tiempo de uso y permanencia en el espacio, así como la inclusión de condiciones físicas que garanticen la accesibilidad y la seguridad de acuerdo con el Decreto Distrital 263 de 2023 “Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”.   

 

Parágrafo 2. Las actividades itinerantes o temporales al aire libre que no requieren instalaciones fijas para su funcionamiento, tales como actividades grupales de tipo artístico, cívico, recreativos, culturales, mercados móviles, entre otras deberán garantizar la accesibilidad universal y la seguridad de todas las personas.

 

Artículo 40. Incumplimiento de instrumentos suscritos. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos, contratos o convenios respectivos dará lugar a la suspensión inmediata y preventiva de la actividad, previa garantía del debido proceso. Además, de acuerdo con las condiciones establecidas en el respectivo instrumento de aprovechamiento, podrá aplicarse la condición resolutoria del mismo y proceder con las acciones administrativas o judiciales necesarias para establecer las responsabilidades pertinentes.

 

Sin perjuicio de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, la cesación de efectos del acto administrativo de autorización de aprovechamiento procederá por:

 

40.1. Cuando la zona objeto de la autorización requiera ser intervenida por el Distrito Capital o por una entidad pública del orden nacional o departamental.

 

40.2. Por cesación de la actividad autorizada.

 

40.3. Por cumplimiento del plazo otorgado.

 

40.4. Por el incumplimiento declarado mediante el respectivo procedimiento administrativo, de cualquiera de las condiciones, obligaciones y/o deberes establecidos en los actos administrativos, planes de manejo y/o protocolos correspondientes.

 

Artículo 41. IndemnidadEn todos los actos o contratos que se suscriban se incluirán las cláusulas en las que se precise que el o los Aprovechadores mantendrán indemne a Bogotá D.C. y sus respectivas entidades, contra todo reclamo, demanda, acción legal, reparación, costos de indemnización o similares que puedan causarse o surgir por perjuicios, daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por la realización de las actividades de qué trata el presente Decreto.

 

Artículo 42. Cumplimiento de normas relacionadas con aglomeraciones y movilidad vehicular. El desarrollo de actividades de aprovechamiento económico en el espacio público que impliquen aglomeraciones de público deberá contar con los requisitos y procedimientos exigidos por las normas vigentes, incluido el Decreto Distrital 599 de 2013 o la norma que los modifiquen o sustituyan.

 

Cuando el aprovechamiento económico involucre afectación en vías públicas deberá contarse con un Plan de Manejo de Tránsito - PMT, señalización y desvíos, aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad que haga sus veces.

 

Capítulo X

 

De los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS

 

Artículo 43. Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS. Los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS - son un instrumento de iniciativa privada, que promueve acciones complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito Capital en áreas delimitadas de la ciudad, para promover la participación organizada de la comunidad para el mejoramiento, el mantenimiento, la preservación y sostenibilidad de las condiciones físicas del espacio público del área delimitada que complementen las intervenciones que deben adelantar las entidades públicas.

  

Mediante este instrumento se promoverán sinergias con comunidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales del área delimitada o su entorno, con el fin de mejorar, mantener, preservar y conservar las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas del área delimitada.

 

Los DEMOS serán gestionados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, entidad que expedirá el respectivo protocolo de administración y aprovechamiento económico para el desarrollo de las actividades objeto de aprovechamiento, conforme a los dispuesto en el presente decreto, así como las condiciones específicas para su aprobación, operación, funcionamiento y seguimiento.

 

Parágrafo 1. El mejoramiento, mantenimiento y preservación del espacio público podrá ser financiado con aportes voluntarios; gestión de recursos que se realice con las entidades administradoras y/o recursos provenientes de actividades de aprovechamiento económico del espacio público, entre otros.

 

Cuando las intervenciones sean financiadas con recursos de aprovechamiento económico del espacio público, la propuesta que presente el Administrador ante el DADEP deberá incluir las actividades a desarrollar en cada uno de los espacios públicos cuyo aprovechamiento se solicita garantizando que se respete su uso y lo definido en los respectivos protocolos.

 

Parágrafo 2. Los proyectos que desarrollen los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS deberán garantizar el uso común, propender por el libre acceso al espacio público y su adopción en ningún caso genera derechos adquiridos.

 

Los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS no podrán hacer cobro alguno por la utilización de los espacios públicos autorizados para aprovechamiento económico cuando la Administración Distrital desarrolle actividades en los mismos en cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo 3. Si con posterioridad a la suscripción del DEMOS se solicita la aprobación de otras actividades de aprovechamiento económico en el mismo espacio público por el Aprovechador y otro diferente, el DADEP revisará la solicitud y de considerarla viable, emitirá la autorización correspondiente, verificando para ello que no interfiera de manera negativa con la propuesta presentada en el DEMOS para el mismo espacio y le informará a su representante para que se incluya de forma coordinada.

 

Artículo 44. Condiciones para la aprobación de Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público será la Entidad Gestora de las actividades que se desarrollen en los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS, para lo cual seguirá el procedimiento definido en el presente acto y de acuerdo al respectivo protocolo de aprovechamiento económico.

 

Radicada la solicitud por el posible Aprovechador el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP procederá a su validación de considerarla viable, la presentará a las Entidades Administradoras del Espacio Público involucradas con la documentación correspondiente y conforme a lo determinado en el protocolo respectivo, indicando las actividades a desarrollar, según lo señalado en el presente Decreto o las normas que lo modifiquen o complementen.

 

En caso de ser viable la solicitud, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, emitirá la respectiva autorización, de acuerdo con la disponibilidad emitida por las Entidades Administradoras de los espacios públicos solicitados en administración. A este instrumento le aplican todas las disposiciones del presente decreto.

 

Una vez haya sido creado el Distrito Especial de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS, durante los primeros quince (15) días de cada semestre contados a partir de la fecha de creación, la persona jurídica deberá presentar para seguimiento del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el informe de las actividades realizadas y programadas en el área delimitada, de acuerdo con la información y documentación que regule la entidad.

 

Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, expedirá un protocolo, el cual deberá contener como mínimo los siguientes elementos: 1) principios, 2) objetivo, 3) procedimiento para la solicitud de creación, 4) contenido mínimo del acto administrativo de creación, 5) forma de funcionamiento y de operación y 6) forma de financiación para el desarrollo de actividades a cargo del Aprovechador para la regulación de los DEMOS.

 

Capítulo XI

 

Sistema de Información de Aprovechamiento Económico del Espacio Público

 

Artículo 45. Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico - SUMA. Las Entidades Administradoras del Espacio Público y de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberán implementar de forma escalonada el Sistema Único para el Manejo de Aprovechamiento Económico – SUMA- transaccional diseñado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP con la finalidad de contar con un Sistema Único para el Manejo del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y herramienta para adelantar la supervisión, vigilancia y control de las autorizaciones expedidas por las entidades gestoras, una vez entre en vigencia el presente decreto.

 

Parágrafo. Las entidades tendrán un término de doce (12) meses a partir de la expedición del presente decreto para su implementación, con el acompañamiento de la Alta Consejería para las TICS y se realizará de manera escalonada.

 

Capítulo XII

 

Control y articulación del aprovechamiento económico del espacio público

 

Artículo 46. Supervisión, vigilancia y control del aprovechamiento económico del espacio público. Sin perjuicio de las funciones de policía en materia de control urbano, de acuerdo con las normas vigentes sobre protección de la integridad del espacio público, el seguimiento , vigilancia y control del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, será realizado por cada una de las entidades que otorgen el permiso del aprovechamiento económico del espacio público, de conformidad con sus competencias.

 

Cuando la Entidad Gestora del aprovechamiento económico del espacio público verifique que se esté realizando alguna de las actividades por fuera de lo autorizado, o evidencie cualquier acción que perturbe o afecte el espacio público, lo informará a la Alcaldía Local correspondiente y demás autoridades competentes para que éstas implementen las medidas pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de competencias de las Alcaldías Locales en materia de control urbano conforme la normatividad vigente, en especial lo dispuesto en el Artículo 25 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya.

 

La Secretaría Distrital de Salud, dentro de sus competencias, realizará la inspección, vigilancia y control sanitario a los establecimientos de preparación y expendio de alimentos y bebidas de acuerdo con lo establecido en la reglamentación sanitaria aplicable. Para los establecimientos que hacen parte de la actividad de extensión de actividades gastronómicas, la autoridad sanitaria realizará el debido acompañamiento a las Entidades Gestoras, cuando ello fuere requerido, hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social reglamente en materia sanitaria esta actividad.

 

Artículo 47. Coordinación del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. La coordinación de la implementación y seguimiento de la reglamentación del Aprovechamiento Económico del Espacio Público estará a cargo Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico - DADEP o la instancia que haga sus veces, quien propenderá por la articulación de los programas, proyectos y gestión de instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público que desarrolle la Administración Distrital.

 

Por medio de los programas de espacio público que adelante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público se buscará apoyar a las entidades del Distrito Capital que tengan elementos a cargo para generar conciencia en la ciudadanía sobre el respeto al espacio público y de su uso cumpliendo con lo dispuesto en el presente decreto.

 

Capítulo XIII

 

Disposiciones finales

 

Artículo 48. Intervenciones Tácticas. A través de las entidades gestoras se podrá coordinar la realización de intervenciones tácticas de señalización, mobiliario y paisajismo, en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 263 de 2023, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya y conforme al artículo 137 del Decreto Distrital 555 de 2021, en aras de  salvaguardar y proteger la salud de los ciudadanos, propender por un uso razonable, seguro y equitativo del Espacio Público, garantizar los derechos del peatón y de las personas con movilidad reducida, el derecho a la libre locomoción y los derechos de los residentes.

 

Parágrafo. En el marco de las autorizaciones de intervenciones tácticas, no se permitirá la instalación de elementos que impidan el libre tránsito, uso y goce del espacio público por parte de la ciudadanía, tales como, vallas, carpas, toldos, entre otros. La instalación de estos elementos en el marco de las autorizaciones de aprovechamiento económico del espacio público se regirá por lo previsto en el presente decreto y las normas que lo modifiquen o complementen, en atención a lo establecido en el Decreto Distrital 263 de 2023.

 

Artículo 49. Régimen de transición. Para lo dispuesto en el presente decreto aplica el siguiente régimen de transición:

 

49.1 Las autorizaciones otorgadas por medio de actos o contratos que se encuentren vigentes a la expedición del presente decreto seguirán aplicándose conforme a lo dispuesto en las mismas hasta el  vencimiento del término para el cual fueron otorgadas.  


49.2 Las autorizaciones concedidas a través de actos, contratos o convenios, que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, podrán ser prorrogadas o renovadas según corresponda, siempre que se cumpla con lo definido en la presente reglamentación y las demás disposiciones aplicables.

 

49.3 Modificado por el art. 3, Decreto 082 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Durante el término de ocho (8) meses con que cuentan las entidades administradoras para la expedición de los protocolos, y en tanto estos se adoptan, se podrá autorizar el aprovechamiento económico del espacio público conforme a los lineamientos establecidos para el efecto por cada una de las entidades encargadas de emitir los permisos. Estas autorizaciones tendrán carácter transitorio y serán válidas únicamente durante el mencionado plazo de ocho (8) meses. Transcurrido dicho término, todas las autorizaciones deberán ajustarse a los protocolos oficialmente expedidos.

 

El texto original era el siguiente:

49.3 Durante el término de seis (6) meses con que cuentan las entidades administradoras para la expedición de los protocolos, y en tanto estos se adoptan, se podrá autorizar el aprovechamiento económico del espacio público conforme a los lineamientos establecidos para el efecto por cada una de las entidades encargadas de emitir los permisos. Estas autorizaciones tendrán carácter transitorio y serán válidas únicamente durante el mencionado plazo de seis (6) meses. Transcurrido dicho término, todas las autorizaciones deberán ajustarse a los protocolos oficialmente expedidos.

 

49.4 Los elementos de espacio público y documentos técnicos de soporte aprobados por la Comisión Intersectorial de Espacio Público se mantendrán vigentes, sin perjuicio de las nuevas delimitaciones y/o autorizaciones que se soliciten, o que hagan parte del presente decreto.

 

49.5 En caso de que la actividad de aprovechamiento económico, con  la expedición del presente decreto, cambie de Entidad Gestora, al terminar la vigencia de los instrumentos actualmente en ejecución, la expedición de una nueva autorización estará a cargo de la nueva Entidad Gestora, conforme a lo definido en la presente reglamentación.

 

49.6 Los protocolos vigentes a la fecha de expedición del presente Decreto, se continuarán aplicando hasta la aprobación de los nuevos protocolos con observancia en el presente marco normativo.

 

Artículo 50. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga el Decreto Distrital 493 de 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de septiembre del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

LUCÍA BASTIDAS UBATÉ

 

Directora

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

 

Nota: Ver norma original en Anexos.