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DECRETO 064 DE 2005
(Marzo 18)
Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado "NIZA XII", ubicado en la localidad de Suba
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 27, numeral 5 de la Ley 388 de 1997, y el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004,
CONSIDERANDO:
I. Que según el Decreto 190 de 2004, el predio denominado "NIZA XII" se encuentra ubicado en suelo Urbano, con Tratamiento de Desarrollo, Área de Actividad Urbana Integral, Zona Residencial, y cuenta con una área bruta aproximada de ciento sesenta y seis mil trece con 57 metros cuadrados (166.013,57 m2); por lo cual, en los términos del artículo 361 de este estatuto, su desarrollo se debe dar mediante un plan parcial como requisito previo para el trámite de la licencia de urbanismo.
II. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:
1. ANTECEDENTES
Mediante Resolución No. 013 del 22 de marzo de 1973, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expidió la licencia de urbanismo para la "Urbanización Hacienda Córdoba Segunda Etapa", planos No. 10600 de 1971, S.102/4, S.102/4-1, S.102/4-2, S.102/4-3, S.102/4-4, S.102/4-5 y S.102/4-6. A pesar de lo anterior, las obras de urbanismo correspondientes a la tercera etapa de la urbanización no se ejecutaron en la vigencia de dicha licencia.
Posteriormente, mediante Resolución de Urbanismo No. 0887 del 16 de septiembre de 1996, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital expidió licencia de urbanismo al desarrollo urbanístico denominado "Lote Niza XII", con Plano del Proyecto Urbanístico No. S-182/ 4-18 y Plano Topográfico No. S-102/1-12, cuyas obras tampoco se ejecutaron.
2. CONSULTA PRELIMINAR
Radicación
La firma Diseño Urbano S.A. presentó Consulta Preliminar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con el fin de que se analizaran y definieran las determinantes para la elaboración del Plan Parcial para el predio denominado "Niza XII", según consta en el escrito radicado bajo el N° 1-2002-27258 del 17 de octubre de 2002.
Para tal efecto, el interesado aportó la siguiente documentación: Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20125227; plancha IGAC a escala 1:2000, con la localización y propuesta de delimitación del plan parcial; identificación y delimitación gráfica del inmueble que lo conforma y formato de consulta preliminar diligenciado.
Respuesta
El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-2002-28075 del 20 de diciembre de 2002, respondió a la solicitud de consulta preliminar. En la respuesta se fijó la delimitación del plan parcial, las determinantes para su formulación, se indicaron las zonas de reserva para los sistemas generales, el porcentaje del suelo a destinar para vivienda de interés social, los lineamientos ambientales y el posible aprovechamiento del suelo.
El señor RAFAEL AUGUSTO MARÍN VALENCIA, con cédula de ciudadanía No.13.832.694 de Bucaramanga, obrando en calidad de Representante Legal de la sociedad "MARVAL S.A. ", con NIT 890205645-0, propietaria del predio NIZA XII, según consta en la escritura pública No. 6729 del 29 de octubre de 2003, presentó mediante oficio No. 1-2003-27728 del 9 de octubre de 2003 la solicitud para reanudar el plan parcial mediante trámite abreviado.
Conceptos técnicos
1. Concepto sobre aspectos ambientales. Durante el término establecido para la etapa de Consulta Preliminar, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital ofició al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, mediante comunicación No. 2-2003-05538 del 13 de marzo de 2003, con el fin de que definiera los lineamientos ambientales para este plan parcial.
El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente remitió la información solicitada por el D.A.P.D., la cual fue enviada a los proponentes del plan parcial. Dicha información determinó como lineamiento ambiental a tener en cuenta la integración del Humedal de Córdoba con el espacio público, buscando aprovechar su potencial paisajístico y generar una relación de usos entre el humedal y las circulaciones peatonales, áreas verdes y de cesión, que permita a los residentes ejercer control sobre el mismo.
2. Concepto sobre amenaza y riesgo. En reunión del Comité Técnico de Planes Parciales del 14 de noviembre de 2003, según consta en el Acta No. 28 del mismo año, se solicitó a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE el concepto técnico sobre el predio NIZA XII.
La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias remitió la información solicitada, mediante el Concepto Técnico No. 3962 del 23 de enero de 2004. De acuerdo con dicho concepto, la mayor parte del predio NIZA XII se encuentra en zona de amenaza baja y media por inundación, producida por el desbordamiento del Humedal de Córdoba, y no es necesario considerar estudios específicos de mitigación. Según esta entidad, por tratarse de un lote de topografía plana, es indispensable garantizar que no se presenten anegamientos en el lote y definir el tipo de cimentación que prevea el nivel freático del sector.
3. Concepto sobre servicios públicos. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, mediante oficio No. S-2003-115979 del 16 de diciembre de 2003, certificó la posibilidad de servicios para el predio NIZA XII, y recomendó tener en cuenta zonas específicas libres de construcción para las redes de servicio, cuyas tuberías deberán quedar localizadas en zonas previstas para las vías de uso público.
4. Concepto del IDU. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, mediante oficio No. 1-2004-10955 del 15 de abril de 2004, manifestó que la Avenida Alfredo Bateman está construida como V-2 de 40.00 metros, y que sobre la misma se adelanta la construcción de la Troncal de Transmilenio.
Los interesados anexaron copia del Certificado de Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaria expedido el 20 de agosto de 2004, en el cual consta que con fecha 30 de enero de 2004 el IDU presentó a los propietarios del predio objeto de plan parcial, la "Oferta de compra en Bien Urbano Parcial" sobre el área de reserva vial de la Avenida Alfredo Bateman".
3. FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE PLAN PARCIAL
Radicación
Acogidas las observaciones del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la firma propietaria del predio "Niza XII" radicó el oficio No. 1-2003-30443 del 7 de noviembre de 2003, contentivo del proyecto definitivo del Plan Parcial. En dicho proyecto se incluyó la propuesta de acceso al Humedal de Córdoba, con el objeto de propiciar la preservación e integración del área del plan parcial con la Estructura Ecológica Principal. Para dar cumplimiento a la formulación del proyecto, se anexó a la propuesta la siguiente documentación:
1. Planos a escala 1:1000, 1:2000 y 1:5000, en papel y archivo digital, con la siguiente información:
- Identificación y delimitación precisa del inmueble incluido en el Plan Parcial. - Localización de cesiones para parques y equipamiento comunal. - Propuesta de etapas de desarrollo y cuadro de áreas. - Usos del suelo propuestos. - Propuesta de manejo del porcentaje de vivienda de interés social subsidiable. - Los demás aspectos definidos por el DAPD en la respuesta a la Consulta Preliminar.
2. Documento técnico que incluía:
- Objetivos, lineamientos y directrices del plan parcial. - Descripción urbanística de la zona objeto del Plan Parcial. - Identificación del predio que conforma el Plan Parcial, relacionando su dirección y matrícula inmobiliaria. - Propuesta de usos del suelo. - Propuesta de gestión del plan parcial. - Descripción de las etapas de desarrollo urbanístico, cumpliendo con el porcentaje de cesión para parques y equipamiento comunal público, accesos, infraestructura vial y de servicios públicos. - Evaluación financiera de las obras de urbanización. - Estudio de Tránsito. - Consideraciones ambientales e integración urbanística y paisajística del plan parcial con el entorno.
Publicación e información a propietarios, poseedores y vecinos ¿ fase inicial
El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, mediante Oficio No. 2-2003-26267 del 11 de diciembre de 2003, solicitó a los interesados la publicación de que trata el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, con el objeto de informar a los poseedores y vecinos del área objeto del Plan Parcial sobre el estudio del proyecto.
En respuesta a tal requerimiento, los propietarios radicaron el escrito No. 1-2003-34236 del 18 de diciembre de 2003, allegando una copia del ejemplar del diario LA REPÚBLICA, del 13 y 14 de diciembre de 2003, en el cual se realizó la publicación aludida.
Los vecinos no formularon observaciones ni recomendaciones ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Concepto del Comité Técnico de Planes Parciales
El Proyecto de Plan Parcial fue sometido a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, el cual conceptuó de manera favorable, según consta en el Acta No. 28 del 14 de noviembre de 2003.
Este Comité formuló algunas recomendaciones con relación a "¿la integración de las zonas verdes con el parque existente en la zona norte del proyecto, mediante un sobreancho arborizado, un tratamiento especial a los cruces planteados sobre vías locales, para conectar mejor los parques del proyecto", las cuales fueron debidamente atendidas. Con relación al sobreancho de un andén, la Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, mediante memorando No. TEP-545-1123-2004, radicado con No. 3-2004-03463 del 27 de julio de 2004, decidió mantener el perfil vial definido inicialmente por la Gerencia de Tráfico, Transporte y Vías.
Estudio de Tránsito:
Como parte de la formulación del proyecto, el propietario radicó el estudio de tránsito mediante el Oficio No. 1-2003-32124 del 25 de noviembre de 2003, y los adendos No. 1-2004-03649 del 12 de febrero de 2004 y 1-2004-05887 del 3 de marzo de 2004.
La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público del Departamento Administrativo de Planeación Distrital emitió concepto técnico mediante los memorandos 3-2004-00937 del 16 de marzo de 2004 y 3-2004-00217 del 22 de enero de 2004, formulando unas recomendaciones que fueron observadas por el interesado, que procedió a modificar los planos correspondientes al plan parcial.
Renuncia al régimen de transición
Mediante oficio No. 1-2004-03845 del 13 de febrero de 2004, los interesados manifestaron su decisión de acogerse a las normas contenidas en el Decreto 190 de 2004.
Concepto de Viabilidad
El Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó el estudio del proyecto de Plan Parcial, encontrando que después de realizados los ajustes y precisiones solicitados, éste se ajustaba a las normas vigentes del Decreto 190 de 2004.
De acuerdo con lo anterior, expidió mediante Oficio No. 2-2004-16383 del 28 de julio de 2004, el concepto de viabilidad del proyecto del plan parcial "NIZA XII". Con relación al cumplimiento de la obligación de prever Vivienda de Interés Social V.I.S. o Vivienda de Interés Prioritario V.I.P. en el proyecto del plan parcial "Niza XII", los interesados, mediante la radicación No. 1-2004-03873 del 16 de febrero de 2004, propusieron al D.A.P.D. el traslado de esta obligación a proyectos de Metrovivienda.
Concertación con la autoridad ambiental
El Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el Parágrafo 7º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, concertaron los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial, en lo relativo a la integración del Humedal de Córdoba al espacio público, con el objeto de permitir una relación de uso entre el Humedal y las circulaciones peatonales, áreas verdes y cesiones, además de la disposición de las zonas verdes, parques, circulaciones peatonales y los cruces peatonales sobre las vías, para facilitar la conectividad entre los elementos mencionados y la Estructura Ecológica Principal.
El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente solicitó en el Acta de Concertación del 30 de julio de 2004 tener en cuenta algunos lineamientos ambientales, los cuales se incorporan en la parte resolutiva del presente decreto.
Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial
El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial conceptuó de manera favorable sobre el proyecto del plan parcial "NIZA XII", según consta en el Acta de Concertación del 3 de agosto de 2004, formulando las siguientes recomendaciones: 1.Revisar el proyecto de la troncal de Transmilenio y hacer énfasis en la relación urbanística del proyecto con esta importante obra urbana, localizando parte del espacio público frente a la Avenida Alfredo Bateman.
2.Garantizar que el desarrollo comercial propuesto en una de las manzanas del proyecto cuente con el debido estudio de impactos sobre la movilidad del área.
3.Considerar el posible impacto de un centro comercial sobre el Barrio Niza Córdoba, por cuanto su estructura es vulnerable a la transformación de usos, situación que puede propiciar conflicto entre vecinos. Como solución se propone analizar la posibilidad de cambiar la manzana comercial al costado sur del proyecto, dado que este costado está conformado por edificios menos vulnerables al cambio de usos.
4. Prever que el área de equipamiento destinado a recreación activa cuente con suficientes parqueaderos para evitar que los usuarios de estas áreas congestionen los volteaderos.
El D.A.P.D. concertó con los interesados la inclusión de las recomendaciones 1, 2 y 4. Con relación al punto 3, no se consideró necesario el cambio de la localización de la manzana comercial, por la disposición de las viviendas vecinas y por el hecho de contar con una asociación de vecinos que ejercerá control sobre estos eventuales cambios. Se considera necesario que el plan de implantación tenga en cuenta estas inquietudes.
Información a vecinos ¿ fase final
De conformidad con lo prescrito en el artículo 27, numeral 4 de la Ley 388 de 1997, se surtió la fase de información pública y convocatoria a los propietarios y vecinos del área objeto de plan parcial, para lo cual el interesado realizó una publicación en el periódico LA REPÚBLICA el día 6 de agosto de 2004, y envió por correo certificado la indicación de la existencia del plan parcial, junto con la información del proyecto, a las siguientes direcciones:
Con el escrito radicado bajo el No. 1-2004- 24137 del 13 de agosto de 2004, el propietario allegó las constancias del correo certificado de dicha convocatoria. III. Que en vista de que se cumplieron las exigencias normativas contenidas en el Decreto 190 de 2004 y la Ley 388 de 1997, se procede a la adopción del plan parcial del predio "NIZA XII".
DECRETA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Adoptar el Plan Parcial para el predio denominado NIZA XII, ubicado en la localidad de Suba, y delimitado de la siguiente manera:
Parágrafo: El ámbito de aplicación de este plan parcial lo constituye el predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20125227, el cual se incluye en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial", a escala 1:2.000, que forma parte integral del presente decreto.
ARTÍCULO 2. OBJETIVO. El presente plan parcial tiene como objeto desarrollar un proyecto de vivienda y comercio en la modalidad de desarrollo normal, integrando estos usos en el marco de lo previsto en los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004.
ARTÍCULO 3. CUADRO DE ÁREAS. Para efectos del presente Plan, se adopta el siguiente cuadro de áreas:
Parágrafo. Para el otorgamiento de las licencias de urbanismo, el curador urbano verificará el cumplimiento de los porcentajes correspondientes a las cesiones públicas, de conformidad con las áreas precisadas en el plano topográfico aprobado e incorporado a la cartografía oficial y con el proyecto urbanístico que se proponga.
ARTÍCULO 4. DOCUMENTOS ANEXOS. Forman parte integral del presente decreto los siguientes documentos:
a).Anexo 1: Plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial "NIZA XII", a escala 1:2.000, en papel de seguridad y medio magnético.
b).Anexo 2: Cantidades de obra ¿ Alameda diagonal 122
c).Anexo 3: Cantidades de obra ¿ Zona de equipamiento deportivo recreativo
Parágrafo. De igual manera, forman parte del expediente del presente decreto los oficios, conceptos y directrices emanados del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y de las demás entidades distritales durante el proceso previo a la adopción del Plan, y los siguientes documentos técnicos de soporte.
-. Plano de integración con la Estructura Ecológica Principal. -. Estudio vial (documento y plano). -. Concepto de viabilidad expedido por el DAPD. -. Documentos de soporte del reparto de cargas y beneficios:
.Cuadro general de áreas y verificación de normativa.
.Cálculo de cesiones y obras adicionales para aumento de edificabilidad.
.Cálculo de traslado de obligación VIS.
.Análisis del efecto Plusvalía.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 5. NORMAS GENERALES SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO. Los espacios públicos, vías y redes de servicios públicos contemplados en el presente plan parcial se sujetarán a las disposiciones previstas en el Decreto No. 327 de 2004, la Cartilla de Espacio Público, la Cartilla de Andenes (Decreto 1003 de 2000), la Cartilla de Mobiliario Urbano (Decreto 170 de 1999) y las normas relativas a la circulación de personas con limitaciones físicas, así como a las disposiciones técnicas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, y las empresas prestadoras de servicios públicos en lo de su competencia.
ARTÍCULO 6. MALLA VIAL ARTERIAL. El plan parcial debe prever las vías de la malla vial arterial principal que se encuentran identificadas en el Plano denominado "Estructura del Plan Parcial", que forma parte integral del presente decreto. Estas vías son las siguientes:
El perfil definitivo de la Avenida Suba - Alfredo D. Bateman está condicionado a los "Estudios y Diseños de la Troncal Avenida Suba del IDU, desde la Avenida Ciudad de Cali hasta la Avenida Medellín en Bogotá D.C.", expedidos en marzo de 2003.
ARTÍCULO 7. MALLA VIAL LOCAL. La malla vial local se encuentra identificada en el Plano No.1, e incluye las siguientes vías:
De conformidad con lo previsto en el artículo 362, numeral 1, literal b del Decreto Distrital 190 de 2004, los urbanizadores deberán construir y ceder gratuitamente, a favor del Distrito Capital, las vías identificadas en el presente artículo.
Para la expedición de las licencias de urbanismo, y con base en el plano topográfico debidamente incorporado, se definirá con precisión el trazado, secciones transversales, líneas de demarcación, paramentación, accesos vehiculares, radios de giro y demás requerimientos técnicos establecidos en los Decretos Distritales 190 y 327 de 2004.
El perfil vial definido de la Carrera No. 1 (V-7) es de 16.00 metros, con andenes laterales de 3.50 metros.
Se debe garantizar la debida señalización y demarcación de los cruces peatonales, que permitan conectar de forma peatonal los parques y la alameda perimetral propuesta con el parque lineal del Plan Parcial.
ARTÍCULO 8. SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición del proyecto general de urbanismo y las correspondientes licencias que se deriven del presente plan parcial, se deberán cumplir las exigencias y condiciones técnicas que definan la EAAB y demás empresas prestadoras de servicios públicos.
El proyecto de redes de alcantarillado de aguas lluvias debe prever trampas de grasas antes de la conexión del sistema de drenaje de aguas lluvias del plan parcial al sistema general de alcantarillado pluvial de la ciudad. Los sumideros deben ser construidos bajo las normas técnicas tendientes a que los mismos sean eficientes en la operación y de fácil acceso para el personal encargado de su mantenimiento y limpieza.
ARTÍCULO 9. CESIONES PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS. Las cesiones para parques y equipamientos del presente plan parcial son las indicadas en el cuadro de áreas y en el plano No. 1 del presente Decreto. Su localización obedece a la intención de conectar, mediante estas cesiones, el Humedal de Córdoba con la Troncal de Transmilenio y aprovechar su potencial paisajístico y ambiental.
Con base en el plano topográfico debidamente incorporado, el curador urbano verificará que las áreas de cesión básica para espacio público correspondan, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuidas así: 17% para parques y 8% para equipamiento comunal público, teniendo en cuenta que la franja de control ambiental no se contabiliza dentro del área neta urbanizable para efectos del cálculo de las áreas de cesión pública citadas.
Las cesiones de parque definidas en el presente plan parcial están conformadas por las cesiones básicas correspondientes al 17% del área neta urbanizable y la cesión adicional a efectuar en virtud del sistema de reparto de cargas y beneficios definido en el presente decreto.
Se acepta la localización de parte de las cesiones obligatorias básicas para parque en la zona de manejo y preservación ambiental, teniendo en cuenta que la misma no debe superar el 30% del área a ceder, y que se debe mantener la relación de equivalencia 1:2 definida por el POT.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área de cesión pública para parque producto del presente plan parcial corresponde a un parque de escala zonal, por lo que requiere de un Plan Director, el cual debe ser presentado al DAPD para ser adoptado mediante decreto.
La cesión, adecuación y dotación de las cesiones públicas para parques y equipamiento se llevará a cabo por parte del urbanizador, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 327 de 2004 y en el cuadro de etapas definido en el presente decreto.
ARTÍCULO 10. MANEJO DE LA ZONA DE CONTROL AMBIENTAL. La franja de control ambiental prevista sobre la Avenida Suba ¿ Alfredo Bateman se entregará empradizada y arborizada, según las normas vigentes sobre la materia. La continuidad peatonal entre la troncal de Transmilenio y el parque zonal se dará mediante una zona dura arborizada sobre parte del área de control ambiental.
ARTÍCULO 11. DELIMITACIÓN Y DESLINDE DE LAS CESIONES PÚBLICAS. En los planos urbanísticos que hagan parte de las licencias de urbanismo, se delimitarán y deslindarán de manera definitiva las áreas destinadas a parques, equipamiento comunal público, vías vehiculares y peatonales, zona de manejo y preservación ambiental y la franja de control ambiental, acotándose y amojonándose para cada etapa, en consonancia con el esquema de deslinde definido en el plano anexo No. 1, debidamente ajustado al plano topográfico incorporado.
ARTÍCULO 12. NORMAS AMBIENTALES COMPLEMENTARIAS. El circuito de ciclo-ruta propuesto en el área de cesión colindante con el humedal no deberá conectarse en el futuro con ciclorrutas planteadas de forma paralela al humedal de Córdoba, por las zonas de cesión o por la zona de manejo y preservación ambiental. Por el contrario, se deberá conformar una barrera viva sobre el límite del plan parcial con la zona de manejo y preservación ambiental del Humedal de Córdoba, con mínimo tres (3) de las siguientes especies: Sangregao (Croton funkianus), Flor Amarillo (Tecoma stans), Alcaparro (Senna viarum), Guayacán de Manizales (Lafoensia speciosa) y Cajeto (Cytarexyllum subflavens). No se utilizarán otras especies diferentes a las aquí planteadas, las cuales deberán ser plantadas a una distancia de 10 metros, e intercaladas, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el manual de arborización del Jardín Botánico.
Con el fin de generar continuidad entre la alameda y el límite mencionado, se debe continuar la arborización con las mismas especies en la alameda ubicada al costado norte del Plan Parcial.
En las demás zonas de cesión, se deben incluir, por lo menos, 5 individuos de cada una de las especies mencionadas a continuación: Sangregao (Croton funkianus), Flor Amarillo (Tecoma stans) o Alcaparro (Senna viarum), Guayacán de Manizales (Lafoensia speciosa), Cajeto (Cytarexyllum subflavens), Jazmín (Pittosporum ondulatum) y Cerezo (Prunas serotina). El diseño y la plantación deberán concertarse con el Jardín Botánico José Celestino Mutis, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 472 de 2003 y el Manual de Arborización de Bogotá.
Especial atención deberá darse a la protección de la fauna existente, la cual, de ser encontrada en el área del plan parcial, será trasladada al humedal, tomando para ello las debidas precauciones y medidas diseñadas por personal idóneo (Biólogo o Ecólogo). El conjunto de medidas de manejo, control y mitigación deberá ser diseñado por profesionales idóneos, con los correspondientes soportes de su ejecución, los cuales permanecerán en la obra para consulta y seguimiento de las autoridades ambientales y la comunidad interesada. Estas exigencias deberán incluirse en las licencias de urbanismo y construcción.
Se verificó en los planos del Plan Parcial la distribución de los usos y actividades desde la perspectiva del manejo del ruido, encontrando que ésta no genera mayores conflictos entre los diferentes niveles permitidos. La frontera entre el uso comercial (Etapa 3) y el uso residencial (Etapa 1), y entre las manzanas al occidente del predio, se conforma con una vía V-7, que en su costado oriental contará con arborización, por lo cual estos usos pueden considerarse aislados entre sí. En las manzanas de la etapa 3, en las cuales pueden coexistir los usos residencial y comercial, el ruido deberá manejarse por parte de las edificaciones que se implanten mediante las debidas medidas de mitigación. El frente del Plan Parcial sobre la Transversal Alfredo Báteman cuenta con una zona de control ambiental.
Parágrafo. El DAPD, después de analizar la recomendación sobre la arborización entre el uso comercial (etapa 3) y el uso residencial (etapa 1), concertó con el interesado que la arborización exigida por el DAMA deberá localizarse sobre el antejardín de la etapa 1.
CAPÍTULO III
USOS DEL SUELO
ARTÍCULO 13. USOS. El presente plan parcial, por encontrarse ubicado en Área Urbana Integral ¿ Residencial, podrá desarrollar el uso residencial como uso principal, y usos complementarios de comercio y servicios, sin superar el 35% de su área útil total, en consonancia con el siguiente cuadro:
Los usos definidos en este cuadro deberán cumplir las condiciones y restricciones establecidas en el artículo 34 y en el cuadro anexo No. 2 del Decreto 327 de 2004.
En el área de cesión pública para equipamiento, se desarrollará el uso deportivo recreativo, de acuerdo con las especificaciones definidas por la autoridad competente.
Parágrafo. El plan de implantación a adelantar para el uso comercial establecerá como criterio el control de los posibles impactos negativos sobre la Diagonal 122 hacia la Urbanización "Casas Córdoba Niza", al norte del plan parcial.
ARTÍCULO 14. EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. El presente plan debe prever las áreas con destino al equipamiento comunal privado, en las proporciones y destinación que se señalan en los artículos 39 y 40 del Decreto 327 de 2004.
ARTÍCULO 15. PROVISIÓN DE SUELO PARA VIS O VIP. Por estar localizado en suelo urbano, el presente plan parcial debe destinar un porcentaje de su área útil para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social (V.I.S.) subsidiable, o bien, alternativamente, para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Prioritaria (V.I.P.), de conformidad con el siguiente cuadro:
Conforme al artículo 41 del Decreto 327 de 2004, la obligación de destinar un porcentaje del área útil para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social (V.I.S.) subsidiable o Vivienda de Interés Prioritario se podrá cumplir en proyectos de Metrovivienda, o en otra zona dentro de la misma área urbana, por cuanto el predio objeto del Plan Parcial se encuentra totalmente rodeado por áreas consolidadas de estratos 5 y 6.
Para el cálculo del área destinada al cumplimiento de la obligación arriba citada el curador urbano aplicará la siguiente formula:
A1 = A2 ( V1 / V2 ) Dónde: A1 = Área de VIS o VIP trasladada a otro proyecto. A2 = Área de VIS o VIP a destinar en el proyecto original. V1 = Valor catastral del mts 2 de suelo del proyecto original (ajustado) V2 = Valor Catastral del mts 2 de suelo a donde se traslada la obligación Para efectos de la aplicación de la anterior formula, y con el propósito de homologar en áreas útiles los avalúos de los predios de origen y destino se ajustará el valor de V1 de acuerdo con la siguiente fórmula: V1 = Vc (Ab/Au)+VU Dónde: Vc = Valor avaluó catastral por metro cuadrado del proyecto original Ab = Área bruta proyecto Au = Área útil proyecto VU = Valor urbanismo por M2 de área útil, de acuerdo con el valor definido en el Decreto 327 de 2004 y/o las normas que lo modifiquen o completen. Para la expedición de las licencias de urbanismo de cada etapa, el curador urbano verificará el cumplimiento de las obligaciones de traslado atendiendo las condiciones de equivalencia que resulten de la comparación de avalúos catastrales de las áreas útiles de ambos predios, en concordancia con las fórmulas arriba descritas y los demás requisitos establecidos en el artículo 42 del Decreto 327 de 2004.
Para efectos del control de los compromisos establecidos en el presente artículo, el Curador Urbano que expida la licencia o la modificación en la que se registra la obligación, informará de esta actuación al Departamento Administrativo de Planeación Distrital y a los demás Curadores Urbanos.
CAPÍTULO IV
NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES
ARTÍCULO 16. SUBDIVISIÓN ESPACIAL. El área del presente plan parcial se encuentra subdividida en dos manzanas independientes, y dos supermanzanas divididas cada una en 2 manzanas, para un total de seis manzanas, todas ellas identificadas en el plano No. 1 del presente decreto.
ARTÍCULO 17. ORGANIZACIÓN ESPACIAL DE UNIDADES PREDIALES. Al interior de las manzanas se podrán desarrollar unidades prediales por el sistema de loteo individual y/o por el sistema de agrupación de vivienda, las cuales deberán cumplir con las condiciones definidas en el artículo 25 del Decreto 327 de 2004.
ARTÍCULO 18. EDIFICABILIDAD. De acuerdo con el artículo 362 y el plano anexo No. 28 del Decreto Distrital 190 de 2004, al presente plan parcial le corresponde el siguiente rango de edificabilidad:
El potencial de edificabilidad de cada una de las manzanas del presente plan parcial se rige por lo establecido en el artículo 26 del Decreto 327 de 2004 y los siguientes cuadros:
Áreas de construcción y distribución por usos:
Para acceder a los índices de construcción máximos definidos en el cuadro anterior, se aplica el sistema de reparto de cargas y beneficios previsto en el artículo 23 del presente decreto.
Áreas de Ocupación:
Con la expedición de las licencia de urbanismo, se precisarán las áreas establecidas en los cuadros anteriores, de acuerdo con el plano topográfico incorporado.
Parágrafo 1. Las áreas de cesión para aumento de edificabilidad deben quedar claramente definidas y señaladas en el plano urbanístico. Tales áreas se escriturarán conjuntamente con las demás cesiones obligatorias del proyecto.
Parágrafo 2. En caso de que la manzana 3A opte por el uso residencial, se aplicarán el índice de ocupación definido para las demás manzanas residenciales y se redistribuirá, entre todas las manzanas, el área total de construcción prevista.
ARTÍCULO 19. ESTÁNDARES DE HABITABILIDAD. Para garantizar las condiciones de habitabilidad del proyecto, en la expedición de las licencias de construcción del plan parcial el curador urbano verificará que se cumplan los requisitos definidos en el artículo 28 del Decreto 327 de 2004, relativos a área mínima de la vivienda, iluminación, ventilación y espacio libre público y privado por vivienda.
ARTÍCULO 20. NORMAS VOLUMÉTRICAS. En la expedición de las licencias de construcción del plan parcial, el curador urbano verificará que se cumplan las normas volumétricas definidas en el artículo 29 del Decreto 327 de 2004, relativas a alturas, antejardines, aislamientos, sótanos, semisótanos, rampas, escaleras y voladizos.
ARTÍCULO 21. CERRAMIENTOS Y CONSTRUCCIONES PROVISIONALES. El presente plan parcial debe cumplir con las exigencias para cerramientos temporales y definitivos contenidas en el artículo 30 del Decreto 327 de 2004, y con aquellas establecidas en el artículo 31 de este ordenamiento en lo relativo a construcciones provisionales.
ARTÍCULO 22. ESTACIONAMIENTOS. El plan parcial debe proveer los cupos de estacionamiento correspondientes a los usos previstos, de acuerdo con las exigencias del artículo 391 y el cuadro anexo No. 4 del Decreto 190 de 2004, y demás normas vigentes sobre la materia, en lo referente a la Zona A de demanda alta.
CAPÍTULO V
SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS
ARTÍCULO 23. REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Para acceder a la edificabilidad máxima prevista en el presente decreto, además de las obligaciones generales de cesión y construcción de elementos constitutivos del espacio público, se establecen las siguientes obligaciones adicionales para el urbanizador:
-. Construcción y dotación de la alameda paralela a la Diagonal 122, entre la Avenida Suba y la zona de cesión para equipamiento, cumpliendo como mínimo con las cantidades de obra determinadas en el Anexo 2 del presente decreto y las especificaciones del IDU sobre el tema.
-. Construcción y dotación del Globo único de equipamiento público, cumpliendo como mínimo con las cantidades de obra determinadas en el anexo 3 del presente decreto y las especificaciones de la EAAB sobre el tema.
-. Construcción y dotación del Globo 4 de cesión adicional para parque.
ARTÍCULO 24. PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo prescrito en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 a 435 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Acuerdo 118 de 2003 y el artículo 1 del Decreto 084 de 2004, la adopción del presente plan parcial no constituye un hecho generador de la participación en plusvalía.
CAPÍTULO VI
GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
ARTÍCULO 25. SISTEMA DE EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. El presente plan parcial se ejecutará por el sistema de gestión privada, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente decreto.
ARTÍCULO 26. PLAN DE ETAPAS DE URBANISMO. El presente plan parcial se desarrollará a partir de un proyecto general de urbanismo y tres licencias de urbanismo independientes, simultáneas o secuenciales, una para cada una de las tres etapas identificadas en el plano No. 1, denominado "Estructura del Plan Parcial". Son elementos constitutivos de cada etapa los siguientes:
ARTÍCULO 27. FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS. Para la expedición de las licencias de urbanismo, el urbanizador garantizará las cesiones de suelo y la financiación de las obras correspondientes a los elementos constitutivos del espacio público, de acuerdo con las obligaciones definidas en el presente decreto y la normativa vigente sobre la materia.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 28. OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador, entre otras, las siguientes:
a).Efectuar las cesiones gratuitas para parques y equipamiento comunal público, las franjas de control ambiental y las vías locales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión gratuita, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en los artículos 275 y 478, numeral 10 del Decreto 190 de 2004.
b).Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).
c).Formular el Plan Director para el parque de escala zonal que forma parte del plan parcial.
d).Adecuar, empradizar y dotar las zonas de cesión pública para equipamiento, de acuerdo con el diseño y especificaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
e).Adecuar y empradizar las zonas de control ambiental.
f).Construir las vías locales de uso público, incluidos sus andenes, con sujeción al plano urbanístico aprobado, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale la entidad competente y las normas del Decreto 1003 de 2000, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.
g).Construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos.
h).Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.
i).Mantener en la obra la licencia y planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
j).Diseñar y ejecutar las obras aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre accesibilidad para discapacitados.
k).Asumir las cargas descritas en el artículo 23 del presente decreto.
l).Hacer efectiva la totalidad de las cargas asumidas, independientemente de la utilización de la edificabilidad acordada en el plan parcial.
Parágrafo. Estas obligaciones deberán incorporarse en las correspondientes licencias de urbanismo que se expidan.
ARTÍCULO 29. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS. Dado que la mayor parte del área del presente plan parcial se encuentra en zona de amenaza media y baja por inundación, producida por el eventual desbordamiento del Humedal de Córdoba, y por tratarse de un lote de topografía plana, se deberán incorporar al proyecto urbanístico medidas sustentadas en estudios técnicos para garantizar que no se presenten anegamientos en el lote. Los estudios de suelos y el proyecto estructural deberán prever la cimentación necesaria para evitar problemas con el nivel freático presente en el sector.
Durante la construcción del proyecto, especialmente de los elementos de la zona de cesión, se tomarán las medidas de control y mitigación necesarias para evitar impactos ambientales negativos en el humedal, su zona de ronda y su zona de manejo y preservación ambiental, tomando en consideración en las etapas constructivas y posteriores aspectos tales como: registro de publicidad exterior, emisiones de gases, vertimientos, generación de ruido y polvo, que puedan afectar al humedal o su entorno, solicitando los permisos correspondientes ante la autoridad ambiental, los cuales deberán ser aprobados antes de iniciar las obras.
Las etapas o fases de ejecución del proyecto, se sujetarán, además, al respeto de la normativa que regula la protección de los humedales, tales como la Ley 357 de 1997 y la Resolución 157 de 2004, "Por la cual se reglamentan el uso sostenible, conservación y manejo de los humedales, y se desarrollan aspectos referidos a los mismos en aplicación de la Convención Ramsar."
Esta normativa debe aplicarse en armonía con lo previsto en el Decreto Distrital 190 de 2004, que señala los usos prohibidos y permitidos para los humedales localizados en el Distrito Capital.
De igual manera, deberá tenerse en cuenta lo previsto por el Decreto 1180 de 2003, y demás disposiciones relacionadas con la protección de los recursos naturales y el ambiente.
ARTÍCULO 30. REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto 190 de 2004, el Decreto 327 de 2004 y demás normas que los complementen.
ARTÍCULO 31. INCORPORACIÓN EN LA CARTOGRAFÍA. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la adopción del presente plan parcial.
ARTÍCULO 32. LICENCIAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 33. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de obra y en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 18 días del mes de marzo del año 2005
LUIS EDUARDO GARZÓN
ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
RAFAEL HENAO MORALES
DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN DISTRITAL (E)
Anexo 2: Cantidades de obra- Alameda diagonal 122
Cantidades de obra con base en precios unitarios de obras de urbanismo IDU
Anexo 3: Cantidades de obra- zona de equipamiento deportivo y recreativo
Cantidades de obra con base en precios unitarios de obras de urbanismo IDU |