LEY 2406
DE 2024
(Agosto 02)
Por medio de la cual se ordena la modernización y actualización
permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y se dictan otras
disposiciones
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto ordenar financiar la
modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI) como estrategia de acción preventiva prioritaria para la
garantía del derecho fundamental a la salud.
Artículo 2º. Principios Rectores
del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). El PAI se regirá por los siguientes principios rectores:
a) Universalidad. La aplicación
de vacunas. es un derecho al que puede acceder toda la población residente en
el territorio nacional sin discriminación alguna. Lo anterior reconoce la
previsión de los mecanismos adecuados para que la inmunización sea una decisión
libre e informada para la ciudadanía y sin perjuicio de que por razones
exclusivamente tecnicocientíficas se priorice la aplicación de vacunas en unos
grupos poblacionales determinados o no se recomiende su aplicación en
otros.
b) Gratuidad. La aplicación de
las vacunas incluidas en el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) es
gratuita para todos los residentes en Colombia.
c) Innovación. Generación de
conocimiento que oriente la inclusión de nuevas vacunas, el monitoreo y
evaluación del comportamiento de las enfermedades inmunoprevenibles y el
impacto de la vacunación a nivel nacional y local.
d) Progresividad. El Estado
Colombiano, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
ampliará progresivamente al cubrimiento del Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI) en una actualización permanente del mismo, así como
cumplir con el retiro de biológicos del esquema de vacunación sólo será
procedente por razones tecnicocientíficas que demuestren su inconveniencia o
ausencia de necesidad, buscando prevenir la morbimortalidad por
inmunoprevenibles.
e) Equidad. El Estado debe
procurar el acceso de las poblaciones más vulnerables del país a los servicios
de vacunación, como también a las mismas condiciones de seguridad. eficacia,
calidad, disminución de riesgos y de efectos colaterales y propiciar la mejor
experiencia de usuario posible.
f) Responsabilidad solidaria.
La vacunación no solo representa un derecho de las personas sino también un
deber de solidaridad de toda la población dada sus implicaciones en materia de
salud pública.
g) Transparencia. La
información de la actualización e implementación del Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI) y sus análisis de soporte será pública para consulta de
los interesados, incluyendo las actas del Comité Nacional de Prácticas en
Inmunización.
h) Sostenibilidad. Los recursos
asignados al programa Ampliado de inmunizaciones deben responder a las
necesidades epidemiológicas del país y basarse en la evidencia científica
disponible, de forma que se garantice el adecuado funcionamiento y eficiencia
del programa el Ministerio de Hacienda y Crédito Público asignará los recursos
necesarios para ello.
i) Previsión. El Estado debe
mejorar la capacidad de previsión, planificación y adquisición de vacunas a
escala nacional para salvaguardar los suministros asequibles y sostenibles que
cubran las necesidades de la población, garantizando el inventario de
seguridad para evitar el desabastecimiento temporal de vacunas.
j) Intersectorialidad y
complementariedad. El Estado, en cabeza del Ministerio de Salud debe
trabajar de manera armónica, conjunta, propositiva y coordinada con los
diferentes sectores y organizaciones públicas y privadas que, de manera directa
o indirecta, incidan en la modernización, actualización, suministro y calidad
del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
k) Calidad y celeridad. El
Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en su modernización y actualización
permanente deberá atender la evidencia científica, y proveer los resultados y
avances de forma integral y oportuna para los usuarios y beneficiarios.
Artículo 3°. Elementos de la
modernización y actualización del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). El proceso de modernización y actualización del PAI deberá
contar como mínimo con los siguientes módulos conforme se describe a
continuación:
a) Módulo normativo.
Corresponde al conjunto organizado de normas que regulan integralmente el
Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
b) Módulo financiero.
Corresponde a la contabilización de los recursos actuales que se destinan para
el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) así como los estudios y recursos
requeridos para la ampliación de los beneficios. Este módulo considera como
mínimo estudios de costo efectividad y retorno sobre la inversión de la
modernización y actualización del Programa Ampliado de Inmunizaciones
(PAI).
c) Módulo de inclusión-exclusión de
vacunas. Corresponde a los estudios de carácter tecnicocientífico que
orientan la toma de decisiones para la inclusiónexclusión de nuevos biológicos
dentro del esquema de vacunación, tomando en cuenta las recomendaciones del
Comité Nacional de Prácticas de Inmunización o aquel que haga sus veces, así
como criterios de factibilidad programática, eficiencia de la inversión, costo-efectividad,
costo-beneficio, entre otros.
d) Módulo de sistemas de
información. Corresponde al sistema de información única y obligatoria que
reúne toda la información relacionada con el Programa Ampliado de Inmunizaciones
(PAI). Para tal efecto se podrán implementar estrategias de interoperabilidad.
La información de este módulo estará disponible en línea de acuerdo con los
niveles de acceso que se definan en la reglamentación.
e) Módulo red de frío y almacenamiento.
Corresponde a la organización y optimización en todo el territorio nacional de
la red de frío y almacenamiento requerida para el adecuado funcionamiento y
desarrollo del programa.
f) Módulo de movilización y
comunicaciones. Corresponde a la estrategia coordinada para efectuar la
movilización de los actores y población en torno al Programa Ampliado de Inmunizaciones
(PAI) y establecer los canales de comunicación adecuados.
g) Módulo de vigilancia
epidemiológica. Corresponde al monitoreo permanente en todo el
territorio nacional de todos los eventos de interés epidemiológico relacionados
con el PAI.
h) Módulo de evaluación.
Corresponde a los estudios de resultado e impacto que deben realizarse en
forma permanente respecto del funcionamiento del Programa Ampliado de Inmunizaciones
(PAI).
i) Módulo de talento humano.
Corresponde a las EAPB, o quien haga sus veces, y las direcciones territoriales
de salud, contratar el servicio de vacunación a través de las IPS. Entidades
que tienen las facultades para cumplir con la normatividad expedida por el
Gobierno nacional.
j) Módulo de investigación. Corresponde
al desarrollo de investigaciones y estudios que permitan generar conocimiento
y evidencia científica para la producción de vacunas en el territorio
nacional, promoviendo la innovación y el desarrollo tecnológico en salud.
k) Módulo de sensibilización y
promoción. Corresponde a las estrategias utilizadas para la
sensibilización e informar a la población en el uso de vacunas, planes de
inmunización, beneficios y efectos como prevención de algunas enfermedades.
l) Módulo de organización y
coordinación. Corresponde a la organización del Programa Ampliado de
Inmunización en todos los niveles y en el marco de las competencias de cada uno
de los actores del sector salud.
m) Módulo de planificación y
programación. Corresponde a la planificación de actividades que propendan
por el logro de cobertura útiles de vacunación en el territorio nacional en pro
de disminuir el riesgo de enfermar o morir por enfermedades prevenibles por
vacunas.
n) Módulo de vacunación segura.
Corresponde a las acciones a desarrollar por parte de todos los actores del
Programa Ampliado de Inmunizaciones que permitan garantizar procesos y procedimientos
de vacunación segura.
Artículo 4°. Actualización
integral del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). El proceso de modernización y actualización permanente del
Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), además de la inclusión periódica de
nuevos biológicos o nuevas tecnologías, de acuerdo con el avance
tecnicocientífico del momento, deberá desplegar estrategias para:
a) Disponer de un sistema de información
único, obligatorio que se ajuste a la interoperabilidad de la historia clínica
y a la disponibilidad en línea de la información, de acuerdo con los niveles de
acceso que se reglamenten.
b) Optimizar la red de frío, transporte y
almacenamiento en todo el territorio nacional, en especial en las zonas más
alejadas y de población dispersa.
c) Movilizar a la población en torno al
Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) cada dos años y establecer adecuada
comunicación con los distintos actores del SGSSS.
d) Mantener un monitoreo permanente de
todos los eventos de interés epidemiológico relacionados con el Programa Ampliado
de Inmunizaciones (PAI).
e) Evaluar de manera continua y sistemática
los resultados y el impacto del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y su
dinámica de actualización permanente.
f) Fortalecer los procesos orientados a
brindar información suficiente a la ciudadanía respecto a los biológicos
utilizados para la inmunización.
g) Promover la investigación y desarrollo
local en el campo de las vacunas, incentivando a las instituciones académicas y
de investigación a colaborar con el sector privado para desarrollar nuevas
tecnologías y soluciones innovadoras en salud pública. El Ministerio de Ciencia
Tecnología e Innovación entregará un informe de los resultados de las
investigaciones realizadas para el desarrollo de la evidencia científica y producción
de vacunas en el país, con el objetivo de avanzar en la modernización y
actualización del PAI Este informe será entregado y publicado el primer
trimestre de cada año.
Artículo 5°. Responsables del
proceso de modernización y actualización permanente del PAI. El Ministerio de Salud y Protección Social, con el soporte
técnico científico del Comité Nacional de Prácticas de Inmunización (CNPI),
será la entidad responsable de liderar y coordinar el proceso de modernización
y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), al
cual concurrirán los actores del Sistema General de Seguridad Social en
Salud.
El Ministerio de Salud y Protección Social
con base en las recomendaciones del CNPI expedirá, como mínimo una vez cada
dos años, la reglamentación que actualice y modernice el Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI) asignándoles responsabilidades a cada uno de los actores
involucrados, teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por el Instituto
de Evaluación Tecnología en Salud IETS a partir de la evidencia
disponible.
El Presupuesto General de la Nación
concurrirán en la financiación sostenible de la modernización y actualización
permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
Parágrafo 1°. A partir de la vigencia de la presente ley, toda las EAPB, a
través de las IPS o quien haga sus veces, podrán contratar los servicios de
vacunación a toda la población en general, indistintamente de la entidad a la
cual se encuentren afiliados los usuarios, aplicando estrategia de vacunación
sin barreras con el objetivo de disminuir brechas en la materia y garantice el
acceso a la vacunación.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá crear
estrategias permanentes para la divulgación de Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI) - particularmente en las zonas apartadas del país o de
difícil acceso, a través de medios masivos de comunicación y campañas
pedagógicas en las instituciones de salud de estos territorios.
Parágrafo 3°. Con el fin de impulsar la producción y comercialización de
vacunas, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en articulación con
el Ministerio de Salud y Protección Social, hará seguimiento al módulo de
investigación con el propósito de identificar la generación de conocimiento y
evidencia científica para el desarrollo de vacunas en el territorio nacional,
teniendo en cuenta los conceptos que para tal fin expida la Comisión
Intersectorial para el Desarrollo y la Producción de Tecnologías Estratégicas
en Salud (Cidptes)
Artículo 6°. Del Comité Nacional
de Prácticas de Inmunización (CNPI). Existirá
un Comité Nacional de Prácticas de Inmunización cuyo objeto principal será
asesorar y recomendar los procesos de modernización y actualización permanente
del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Su conformación y reglamentación
serán definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para lo cual,
deberá contar con la participación de organizaciones representativas de los
profesionales de la salud y las Sociedades Científicas, relacionadas con las
necesidades de inmunización a lo largo del curso de vida y el Instituto de
Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).
Artículo 7°. Financiación a
cargo del PGN. Para efectos de la
aprobación de la financiación y modernización y actualización del Programa
Ampliado de Inmunizaciones (PAI) con recursos del Presupuesto General de la
Nación, se garantizará como mínimo el monto de los recursos públicos
requeridos con el fin de financiar las metas de coberturas útiles a lo largo de
la cobertura de vida para lograr los objetivos del PAI respecto de cada vacuna,
de acuerdo con las recomendaciones del CNPI y del IETS, en los términos de la
presente ley y los lineamientos internacionales. En todo caso, será obligatorio
que el Gobierno nacional evidencie en sus motivaciones para la asignación
presupuestal de Ley, las metas de coberturas útiles que justifiquen los
recursos.
Parágrafo. El
Gobierno nacional reglamentará en el plazo de seis (6) meses, contados a partir
de la promulgación de la presente ley, el incremento presupuestal por
resultados y la modernización del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)
basado en el cumplimiento de metas anuales de cobertura útiles a lo largo de
la cobertura de vida, de acuerdo a los objetivos del Programa y los
lineamientos internacionales sobre la materia.
Artículo 8°. Administración y compra
centralizada. Para efectos de las compras
centralizadas los recursos señalados en la presente ley se transferirán y serán
ejecutados por el Ministerio de Salud y Protección Social. La asignación de
recursos para el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) estará acorde con
lo establecido en el artículo 350 de la Constitución Política, las
disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Sector
Salud, y los principios que rigen el sistema presupuestal.
El Ministerio de Salud y Protección Social
deberá garantizar la adquisición oportuna y suficiente de los biológicos del
esquema nacional de vacunación del PAI y remitirá un informe a la Contraloría
General de la República que dé cuenta del cumplimiento, gestión y oportunidad
de dichas compras con el fin de evitar el desabastecimiento de estos.
Artículo 9°. Universalidad y
reducción de inequidades en el acceso a la vacunación. El Ministerio de Salud y Protección Social en concurrencia con
el Ministerio del Interior generarán estrategias para reducir la inequidad en
el acceso a la vacunación, así como la implementación de intervenciones
específicas para las comunidades más marginadas, adolescentes, jóvenes, adultos
mayores y aquellas que viven en entornos frágiles y grupos de riesgo
especiales, con el fin de garantizar coberturas útiles de vacunación en todo el
territorio nacional y desplegarán acciones de vacunación extramural en entornos
domiciliarios, comunitarios y educativos.
Parágrafo. Con el objetivo de reducir inequidades en el acceso a la vacunación,
todos los grupos poblacionales contemplados en el Programa Ampliado de
Inmunización (PAI), serán beneficiados sin ninguna distinción de género, raza,
etnia, orientación sexual y/o condición socioeconómica, incluyendo el
componente de salud sexual y reproductiva que deberá contar con un enfoque
preventivo de carácter interseccional, étnico-territorial, género neutral y de curso
de vida.
Artículo 10. Estrategias de
promoción. El Gobierno nacional en cabeza
del Ministerio de Salud y Protección Social, diseñará, en el marco de las
políticas intersectoriales vigentes, la estrategia para la promoción de la
salud y prevención de la enfermedad, con especial énfasis en la importancia de
la inmunización en los establecimientos de educación básica y media.
Parágrafo. El
diseño de las estrategias de promoción, prevención y énfasis de la inmunización
deberá involucrar a todas las EAPS y las IPS del país, quienes soportarán desde
sus competencias y conocimientos para la creación de una estrategia de
promoción sin barreras.
Artículo 11. Mecanismos de
seguimiento y control. El Gobierno
nacional presentará a las Comisiones Séptimas del Congreso de la República
durante el primer trimestre de cada anualidad un informe sobre el cumplimiento
de las obligaciones a su cargo derivadas de la presente Ley, el cual deberá
incluir los avances sobre el cubrimiento de coberturas de vacunación en el
país, los análisis de costo-efectividad. la inclusión de biológicos y la
suficiencia de financiamie nto.
Parágrafo. Será responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social
establecer indicadores trazadores dentro de los lineamientos de gestión y
administración para cada una de las tecnologías incluidas en el Programa
Ampliado de Inmunizaciones (PAI) en todas sus cohortes para la vacunación a lo
largo del curso de la vida con el fin de fijar metas de estricto cumplimiento y
medir resultados del plan de vacunación, conforme a los lineamientos que defina
el CNPI.
Artículo 12. Vigencia y
derogatorias. Esta ley rige a partir de su
promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
IVÁN
LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
EL
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
GREGORIO
ELJACH PACHECO.
EL
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
ANDRÉS
DAVID CALLE AGUAS.
EL
SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JAIME
LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dada
en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de agosto del año 2024.
GUSTAVO
PETRO URREGO
EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RICARDO
BONILLA GONZÁLEZ
EL
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
GUILLERMO
ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
LA
MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ÁNGELA YESENIA
OLAYA REQUENE