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DECRETO 955 DE 1997 (septiembre 29) por el cual se establecen los requisitos que se deben acompañar con las solicitudes para la expedición de licencias de construcción individual de vivienda de interés social en Santa Fe de Bogotá. D.C. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo tercero del artículo 10 del Decreto Reglamentario 2111 de 1997, Ver el art. 101, Ley 388 de 1997, Ver el art . 10, Decreto Nacional 1052 de 1998 DECRETA: Artículo 1º.- Toda solicitud de licencia de construcción individual para vivienda de interés social, así como de ampliación, adecuación, modificación, reparación y demolición de la misma, debe acompañarse de los siguientes documentos:
Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que les sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de septiembre de 1997. El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital, JORGE RODRÍGUEZ MANCERA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1506 de septiembre 30 de 1997.
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