![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 057 DE 2024
(Julio 9)
Por medio del cual se adoptan y definen los ejes de acción de la IV Fase del Programa de Acceso Especial para las Mujeres al proceso de restitución de tierras
El Consejo Directivo Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con los artículos 115 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 7º numerales 1, 2 y 5 del Decreto número 4801 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2º de la Constitución política de Colombia “son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Que el artículo 5º de la Constitución Política de Colombia, dispone que: “el Estado reconoce sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.
Que el artículo 43 de la Constitución Política señala que: “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. (…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia”.
Que en los artículos 44, 45, 46 y 47 se contemplan medidas de protección especial a los derechos de niños, niñas y adolescentes, a las mujeres si son cabeza de hogar, las personas mayores y con discapacidad, garantizando la igualdad material a los sujetos de especial protección, para que sus derechos se amparen efectivamente.
Que en el marco de la declaratoria que hizo la Corte Constitucional en Sentencia T-025 de 2004 respecto a la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con la población desplazada, el Alto Tribunal destacó que las mujeres madres cabeza de familia son uno de los grupos más vulnerables, de manera que solicitó la implementación de acciones en su favor para superar esta situación.
Que, por su parte, en el marco del seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y de acuerdo con lo dispuesto en los Autos número 092 y 237 de 2008, la Corte Constitucional dispuso que se debían proteger los derechos fundamentales de las mujeres afectadas por el desplazamiento forzado por causa de conflicto armado y ordena la creación de 13 programas específicos para contrarrestar las afectaciones de género, entre las que se destaca el riesgo que enfrentan las mujeres de perder su derecho a la tierra. Que la Corte Constitucional en el Auto número 092 de 2008, señaló que: “Cuando se produce la pérdida de su proveedor económico usualmente titular y conocedor de los derechos sobre la tierra y bienes inmuebles- por causa del conflicto armado, el desconocimiento de las mujeres respecto de sus derechos y su mayor vulnerabilidad terminan por facilitar el despojo a manos de los grupos armados en conflicto. Ha de tenerse en cuenta a este respecto que la propiedad o posesión de la tierra constituyen ventajas estratégicas de los grupos enfrentados en el conflicto armado colombiano, por lo cual la débil posición de las mujeres propietarias o poseedoras en el país incrementa los peligros para su seguridad y las transforma en presa fácil de los grupos armados ilegales del país”.
Que el 18 de diciembre de 2017, la Corte Constitucional profirió el Auto número 737, mediante el cual evaluó los avances, rezagos y retrocesos en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado y la violencia generalizada, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos complementarios, en particular los Autos números 092 de 2008, 098 de 2013 y 009 de 2015.
Que la Sentencia T-025 de 2004 señala las obligaciones que tiene el Estado colombiano con las víctimas y sus derechos para superar una serie de condiciones que constituyeron un Estado de Cosas Inconstitucional. En esta providencia es relevante el reconocimiento de la garantía de los derechos que tienen las víctimas del conflicto a participar, informada y libremente, en los mecanismos que ha creado el Estado para proteger los derechos de esta población de especial protección constitucional.
Que en la orden cuarta del Auto número 737 de 2017, se exhortó al Gobierno nacional para que, a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación “elaboren y presenten un documento técnico que contenga los Criterios Gubernamentales para la incorporación Efectiva del Enfoque Diferencial de Mujer y Género en la Política Pública de Desplazamiento Forzado”.
Que la Sentencia T-004 de 2020 ratifica los riegos que recaen sobre las mujeres cuando se presentan situaciones de conflicto determinados en el Auto 092 de 2008, estableciendo que: “la violencia contra la mujer en el marco del conflicto armado, constituye una violación grave de la Constitución Política, el Derecho Internacional, a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, por lo que cada uno de los riesgos de género identificados constituyen una manifestación específica de violencia contra las mujeres, y por lo mismo, comparte el carácter violatorio de las garantías fundamentales establecidas a nivel internacional y constitucional”.
Que, en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional presentó a la Corte Constitucional el informe que da cuenta de los Criterios Gubernamentales para la Incorporación Efectiva del Enfoque Diferencial de Género para las mujeres en la Política Pública de Desplazamiento Forzado, el cual recoge los bloqueos institucionales y la reiteración de los elementos mínimos de racionalidad en la implementación de las acciones para el restablecimiento de los derechos de las mujeres víctimas. Que, en consecuencia, el despojo y abandono forzado a causa del conflicto armado deben ser entendidos como una forma de daño patrimonial contra la mujer.
Que las siguientes normas internacionales hacen parte del bloque de constitucionalidad y, por lo tanto, resultan aplicables en Colombia: (i) La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952); (ii) La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (sigla en inglés) de 1979, ratificada por la Ley 51 de 1981, y en este marco, la Recomendación General No. 30 sobre las mujeres en la prevención de los conflictos, en situación de conflicto y posterior a los conflictos; (iii) La Declaración de la Asamblea General de Naciones Unidas y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena, 1993); (iv) La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará, Brasil 1994) ratificada por la Ley 248 1995, y (v). Las Resoluciones números 1325 del 2000, 1820 de 2008, 1888 y 1889 de 2009 y 1960 de 2010 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. En efecto, estas normas instan al Estado colombiano a garantizar los derechos humanos de la mujer, ratificando su condición de sujeto de especial protección internacional.
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el Comité de la (CEDAW), en los informes periódicos quinto y sexto combinados de Colombia (CEDAW/C/ OL/5-6) en sucesiones 769a y 770a celebradas el 25 de enero del 2007, conmina al Estado colombiano a “(…) pasar del reconocimiento (…) formal de derechos de las mujeres a su garantía, efectividad y ejercicio en condiciones de igualdad con los hombres y a (…) realizar acciones de exigibilidad en los casos en que no se cumplan y de restablecimiento y reparación cuando estos sean vulnerados”.
Que la Ley 731 del 2002 “por la cual se dictan normas para fortalecer a las mujeres rurales” tiene como objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando a las mujeres de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a celebrar la equidad entre el hombre y la mujer rural. Que para lograr un enfoque reparador la Ley 731 del 2022(sic) en su artículo 117 establece que a las mujeres a quienes se les restituya o formalicen predios, tendrán prioridad en la aplicación de los beneficios en materia de crédito, seguridad social, educación, capacitación, recreación, entre otros.
Que el artículo 5º del Capítulo II de la Ley 731 del 2002 establece respecto de la participación de las mujeres rurales en los fondos de refinanciamiento, que “los fondos, planes, programas proyectos y entidades que favorecen la actividad rural, deberán ajustar sus procedimientos y requerimientos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 1257 de 2008 “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los códigos penales de procedimiento penal las de Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones” se entiende como violencia contra la mujer “cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico sexual psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción y la privación arbitraria de la libertad, bien sea que represente el ámbito público o el privado, y en ese marco el daño patrimonial se concibe como la pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer”.
Que mediante la Ley 1413 del 2010 “por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para el la definición e implementación de políticas públicas” señala que el Estado reconoce el trabajo no remunerado que realizan las mujeres en los hogares, relacionando con el mantenimiento de la vivienda, los cuidados de otras personas del hogar o de la comunidad y, el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado reconociéndolo como una contribución de las mujeres en el desarrollo económico del país.
Que la Ley 1448 del 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, tiene como objeto “establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales”.
Que Ley 1448 de 2011 busca la participación efectiva de las víctimas en condiciones de igualdad y equidad, garantizando su dignidad humana y el reconocimiento de sus derechos. A través de la correcta implementación de estos escenarios, se fortalece la confianza y promueve la legitimidad del actuar institucional.
Que el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, establece que el principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón a la edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad, y dispone que el Estado deberá ofrecer garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones de derechos humanos a que se refiere esa normativa.
Que los artículos 103 y 104 de la Ley crean la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, como entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objetivo es ser órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras según lo establecido en dicha norma.
Que el artículo 114 de la Ley 1448 del 2011, dispuso la creación de un Programa especial para garantizar el acceso de las mujeres, niñas y adolescentes a los procedimientos contemplados para la restitución, en cabeza de la UAEGRTD.
Este Programa, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 1448 de 2011, es una acción afirmativa para la consolidación de una política de restitución de tierras con enfoque diferencial de género, basada en principios constitucionales y de justicia transicional, que refleja el compromiso del Estado colombiano frente a la garantía de los Derechos Humanos y la implementación de acciones positivas que permitan contrarrestar las situaciones de vulnerabilidad histórica que han vivido las mujeres, especialmente en relación con los derechos patrimoniales y acceso a la tierra.
Que el artículo 115 de la Ley 1448 del 2011, dispone que: “las solicitudes de restitución adelantadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en favor de las madres cabeza de familia y de las mujeres despojadas, al igual que las solicitudes que sean presentadas ante Jueces o Magistrados (as) por mujeres que pretendan la restitución de tierras de conformidad con los mandatos de esta Ley, serán sustanciadas con prelación, para lo cual se pospondrá la atención de otras solicitudes”.
Que mediante Decreto número 4801 de 2011, se estableció la estructura interna de la UAEGRTD y se dispuso que su objetivo es servir de órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados según la Ley 1448 de 2011.
Que el numeral 7 del artículo 14 del citado decreto, tiene a su cargo la función de: “articular al interior de la Unidad las medidas de atención, orientación y servicio para los grupos de especial atención por etnia, género, edad y discapacidad, teniendo en cuenta el enfoque diferencial dentro del marco de competencias asignadas a la Unidad en la Ley 1448 de 2011”.
Que el artículo 15 del Decreto número 4801 de 2011, señala que serán funciones de la Dirección Social de la UAEGRTD, (numeral 15) “Diseñar, implementar y hacer seguimiento al Programa Especial para Garantizar el Acceso de las Mujeres a los procedimientos contemplados para la restitución, según lo ordenado en el artículo 114 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas que lo modifiquen, regulen o adicionen”; (numeral 14): “Asesorar a las dependencias competentes en la implementación de los aspectos diferenciales, con base en la regulación de los derechos y garantías de las víctimas sujetos de especial atención.
Que la Circular Interna 00008 emitida por la UAEGRTD en el 2023 establece:
“Lineamientos generales para la incorporación del enfoque de género e interseccional para las mujeres en los trámites internos de restitución de tierras”, se emite como un impulso institucional al Programa Especial de Acceso a Mujeres y demás lineamientos internos, que pretende la transversalización del enfoque de género en los trámites administrativos, judicial y posfallo, para garantizar el goce efectivo de las mujeres al proceso de restitución.
Que en dicha Circular se determinó la existencia de problemáticas y barreras que tienen las mujeres para acceder a la restitución y que, en ese sentido, se identifican necesidades operativas y sustanciales para la incorporación efectiva del enfoque diferencial mujer dentro del proceso de restitución. La Circular plantea que es fundamental atender a lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley 1448 de 2011, en donde se insta a la definición de medidas de reparación de restitución y de compensación, cuidando el derecho a una reparación integral establecidas en la Ley 731 de 2002.
Que dicha Circular interna crea como mecanismo de participación política y espacio de construcción conjunta una Mesa Permanente para la implementación, participación y retroalimentación del enfoque de género e interseccional de las mujeres en el proceso de restitución, con la pretensión de identificar las necesidades de las reclamantes y elaborar líneas de trabajo orientadas a la superación de las barreras que dificultan el goce efectivo de los derechos de las mujeres víctimas de despojo y abandono forzado. En la Circular se establece que: “La mesa impulsará espacios abiertos para la participación de organizaciones de mujeres, lideresas solicitantes/ beneficiarias/intervinientes de los procesos, con interés en construir, realimentar e implementar el enfoque de género e interseccional para las mujeres en el marco de la restitución de tierras”.
Que el artículo 15 del Decreto Ley 4633 de 2011, “Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas”, establece que: “El Estado garantizará prioridad en la atención, asistencia y reparación integral, como medida de acción afirmativa para garantizar la igualdad real y efectiva a las personas definidas por la Constitución Política de Colombia y el derecho internacional como de especial protección”, entre las que se encuentran las mujeres.
Que el artículo 16 del Decreto Ley señala que: “Las mujeres indígenas son personas de especial reconocimiento y protección y en razón a ello gozarán de medidas específicas de reparación individual y colectiva que partan del reconocimiento de su importancia para la permanencia y pervivencia de los pueblos indígenas”.
Que el Decreto Ley 4634 del 2011, “por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano”, en su artículo 90 señala en el numeral 16: “la formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra la mujer, niños, niñas, y adolescentes, pertenecientes a los grupos étnicos por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en el Capítulo I, del Título I, en este Decreto”.
Que el Decreto Ley 4635 del 2011, “por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”, dispone en el artículo 32 respecto de los sujetos de especial protección que: “por el impacto desproporcionado que han producido las violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en las personas definidas por la Constitución Política y el derecho internacional como Sujetos de especial protección, en virtud de sus características particulares, su diversidad étnica, su ciclo vital, su género, su diversidad sexual o En condición de discapacidad, el Estado les dará prioridad en la prevención, atención, asistencia y reparación integral, para garantizar la igualdad real y efectiva, en las mismas condiciones que los demás grupos étnicos”
Que el Programa de Acceso Especial para las Mujeres -en adelante PAEM- se enmarca en la Ley 2294 del 2023, por la que se expide en el Plan Nacional de Desarrollo (PND). “Colombia Potencia Mundial de la Vida” y que este, se incluye dentro de los ejes transversales de los actores diferenciales para el cambio, los cuales representan la apuesta por la diversidad como fuente de desarrollo sostenible para lograr transformaciones en la sociedad colombiana: “promoviendo una sociedad inclusiva, libre de estereotipos y estigmas y que supere discriminaciones de tipo económico, social, religioso, cultural y político, así como las basadas en género, étnico-racial, generacionales, discapacidades físicas, de identidad y orientación sexual”.
Que el PAEM se encuentra articulado al apartado del PND: “el cambio es con las mujeres” el cual a su vez se enlaza con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el objetivo 5 que establece la igualdad de género como un derecho fundamental y como uno de los pilares de la sostenibilidad y el desarrollo.
Que la UAEGRTD, en el marco del PAEM, crearon mecanismos eficaces en todas las etapas del proceso, para facilitar el acceso a la política pública de restitución a las mujeres víctimas de abandono forzado y despojo. A partir del PAEM se deben materializar estrategias encaminadas a impulsar la participación de las mujeres en los trámites de restitución y en las distintas actuaciones administrativas de la UAEGRTD que conlleven a la sostenibilidad de los planes de vida de las mujeres que acceden al proceso de restitución.
Que se diseñaron e implementaron III fases del PAEM y que en cada una se priorizaron lineamientos y estrategias a favor de las mujeres, dando como resultado importantes aprendizajes y lecciones sobre aplicabilidad y materialización del enfoque de género en la política de restitución de tierras.
Que la evaluación de la III fase PAEM se realizó durante el 2023, valorando las acciones establecidas en al Acuerdo 47 del 2019, por medio del cual, se adoptaron medidas y se definieron los ejes de acción del PAEM para su fase III. Por medio de la evaluación de la III Fase se identifican consecuencias y transformaciones en la vida de las mujeres, como también ejes de acción, actividades y retos a tener presente en el diseño e implementación de la IV Fase del Programa. Entre los retos más destacados se pueden mencionar: en etapa administrativa, las brechas existentes entre solicitudes e inscripciones en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (SRTDAF); el lenguaje incluyente y la inclusión del enfoque de género en las demandas de la etapa judicial y la sostenibilidad de la decisión jurídica y del retorno a los territorios en la etapa de posfallo.
Adicionalmente que la UAEGRTD debe trabajar en mejorar el impacto de las acciones realizadas en el marco del PAEM dentro del proceso de la política de restitución de tierras, en ese sentido, se propone el diseño y puesta en marcha de planes de acción con cada una de las áreas y misionales con competencia, para una mayor efectividad en la implementación y transversalización del enfoque diferencial de género y seguimiento a la misma.
Que, en consecuencia, a lo expresado, la UAEGRTD debe adoptar las medidas para el diseño de la IV Fase del PAEM (2024-2027) dentro del proceso de Restitución de Tierras, diseñando y materializando acciones afirmativas para las mujeres en la política de restitución, teniendo en cuenta la participación y representación de ellas, y contrarrestando factores con los cuales las mujeres puedan ser sujeto de discriminación, mencionados en párrafos anteriores.
Así las cosas, la IV fase del PAEM propone el diseño e implementación de acciones afirmativas transversalizadas en todas las etapas del proceso de restitución que impulsen el reconocimiento, la apropiación y exigibilidad de los derechos de las mujeres, que eliminen las brechas del acceso a la justicia, que aporten en la eliminación de las barreras identificadas en la Circular Interna 00008 de 2023 y que reconozca el papel fundamental que tienen las mujeres en la construcción y mantenimiento de la paz.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo se adoptarán las siguientes definiciones:
- Acciones Afirmativas. Las acciones afirmativas o acciones positivas son políticas, medidas o actividades dirigidas a favorecer a un grupo poblacional específico que, por su condición de género, sexo, etnia, discapacidad o etaria, tiene mayor riesgo de vulneración de sus derechos. Estas acciones buscan compensar las condiciones de discriminación y favorecer al ejercicio y garantía del goce efectivo sus derechos. Logrando que tengan la posibilidad de participar o de ser incluido dentro de las acciones de política pública. Las acciones afirmativas con enfoque de género deben garantizar que las mujeres tengan prioridad y especial protección para acceder a las acciones establecidas dentro de las políticas pública.
- Economía del Cuidado. Hace referencia al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con el mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado, según el artículo 2º de la Ley 1413 de 2010. Se establece al cuidado como un derecho de las personas bajo los principios de la universalidad, la corresponsabilidad social y de género, promoción de autonomía, participación y solidaridad.
- Sujeto de Especial Protección. Son las personas que por su condición física, psicológica o social particular merecen una acción afirmativa estatal para lograr una igualdad real y efectiva. Se considera que el fundamento jurídico nacional de los sujetos de especial protección es el principio de igualdad que consagra el Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia. En ese sentido se plantea que todas las víctimas de despojo y abandono forzado son sujetos de especial protección constitucional y por tanto acreedoras a medidas de reparación integral.
- Violencia basada en género. Se entiende como todo acto de violencia contra las mujeres, que puede resultar en un daño físico, económico, patrimonial, sexual o psicológico, lo que incluye las amenazas de tales actos de violencia, así como la coacción, confinamiento, abandono, perdida de la libertad, entre otros. Estas son violencias producidos por las desigualdades generadas por la asimetría existente en las relaciones de poder y son una violación a los derechos humanos.
- Brechas de género. Las brechas de género reflejan el acceso desigual o la disparidad existente en el acceso a derechos sociales, económicos y políticos entre hombres y mujeres.
- Barreras de acceso. Son problemáticas diagnosticas, evidenciadas y recurrentes que impiden el acceso y goce efectivo de los derechos a las mujeres. Que en caso de la política de restitución de tierras y a partir de la emisión de la Circular interna número 00008 de 2023, se evidencia la presencia de al menos 14 barreras, las cuales permiten identificar necesidades en la incorporación del enfoque de género dentro de las etapas del proceso de restitución de tierras y territorios.
- Participación efectiva. El plan de Participación Ciudadana de la UAEGRTD define a partir de la Sentencia T-025 de 2004, la participación como eje transversal en la superación del Estado de Cosas Inconstitucionales, ya que viabiliza la creación de escenarios para para que las víctimas participen del diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas que los relacionan. La Ley 1448 de 2011 busca la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, propendiendo por garantizar su dignidad humana y el reconocimiento de sus derechos.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2º. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer lineamientos generales para la implementación de la IV fase del PAEM en el proceso de Restitución de Tierras y derechos territoriales, liderado por la Dirección Social en articulación con Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 3º. Ámbito de aplicación. El PAEM se establece como una acción afirmativa dentro de la política de restitución de tierras, que se desarrollará mediante la implementación de mecanismos para la incorporación del enfoque diferencial para mujeres, jóvenes adolescentes, niños y niñas formulados en la política de atención y reparación a las víctimas en las distintas actuaciones administrativas y gestiones de la UAEGRTD de conformidad con la implementación gradual y progresiva establecida en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y en los procesos de restitución de derechos étnico territoriales, conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto Ley 4633 de 2011 y en el artículo 111 del Decreto Ley 4635 de 2011.
Artículo 4º. Principios Orientadores. El PAEM se regirá por los siguientes principios:
- Atención diferencial a las mujeres. Se garantizará la atención diferencial a mujeres, en especial a las que ostentan la condición de cabezas de familia, mujeres cuidadoras, viudas, persona mayor, con discapacidad y pertenecientes a un pueblo o comunidad étnica.
- Colaboración armónica. Según el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011, todas las entidades del Estado deberán trabajar armónica y articuladamente para el cumplimento de sus fines. Se adelantarán iniciativas que promuevan la articulación interinstitucional con diferentes entidades para la efectiva atención de casos de mujeres.
- Dignidad. Las mujeres que forman parte del proceso de restitución se tratarán con consideración y respeto, participarán en las decisiones que las afectan, podrán aportar al proceso con la información, la asesoría y el acompañamiento por parte de la UAEGRTD.
- Participación. En cada una de las etapas del proceso de restitución, se establecerán mecanismos y espacios para garantizar la participación efectiva y paritaria de las mujeres considerando las particularidades socio culturales según su pertenencia étnica.
- Paridad de género. Se refiere a la participación de manera igualitaria entre hombres y mujeres en espacios de incidencia pública o donde se toman decisiones en dimensiones de la vida política, económica y social. Este principio asegura la participación en igualdad de condiciones. Las acciones que contemplan la paridad como principio orientador aportan en la disminución de las brechas de género.
Artículo 5º. Enfoques. El PAEM se regirá por los siguientes enfoques:
- Enfoque Reparador. La implementación del PAEM está encaminada a reducir y solventar los impactos negativos ocasionados por violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos que sufrieron las mujeres a causa del despojo y el abandono forzado. Así como la violencia diferencial que sufren las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas y comunidades de población Negra, Afro, Raizales y Palenqueras (NARP), a causa del conflicto armado y sus factores subyacentes. Además, según el artículo 25 de Ley 1448 de 2011, las víctimas tienen derecho a ser reparadas adecuadamente, de forma diferenciada, transformadora y efectiva por el daño sufrido.
- Enfoque Diferencial. De conformidad con los artículos 13, 15, 16, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, el artículo 128 del Decreto Ley 4633 de 2011, el artículo 19 del Decreto Ley 4634 de 2011, y los artículos 33, 53, 77 del Decreto Ley 4635 de 2011, el Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, dentro de los cuales se encuentran las mujeres en su diversidad.
Por lo anterior, la UAEGRTD ha venido implementando diferentes acciones en las etapas administrativa, judicial y posfallo, relacionadas con la emisión de lineamientos y procesos de fortalecimiento de capacidades que apoyan la materialización e implementación del enfoque de género dentro de la política de restitución de tierras y derechos territoriales. La IV fase del PAEM propone dar continuidad al proceso de implementación del enfoque diferencial de género para las mujeres, desde una mirada interseccional y reconociendo las apuestas que hacen las mujeres en los territorios para construir y mantener la paz, en pro de la sostenibilidad del proceso. Para ello, es importante trabajar en el reconocimiento, la participación, apropiación y exigibilidad de los derechos, como también en la capacidad de agencia y de transformación que tienen las mujeres.
- Enfoque de Género. El enfoque de género considera las diferentes oportunidades que tienen los hombres y las mujeres, las interrelaciones existentes entre ellos y los distintos papeles que socialmente se les asignan en sus vínculos con el territorio. El PAEM comprende el enfoque de género como el análisis e implementación de acciones encaminadas a superar las brechas de género y barreras que enfrentan las mujeres para el reconocimiento y acceso de los derechos, especialmente en los derechos patrimoniales. Se establece en la Política Institucional de Mujer y Género de la UAEGRTD que el enfoque de género: “busca ampliar las medidas dirigidas a cubrir, mitigar y compensar desventajas históricas que se dan por razón de género y que han afectado especialmente a las mujeres, para lograr una distribución justa de recursos y responsabilidades”.
- Enfoque Psicosocial. La guía para la atención a víctimas desde el enfoque psicosocial refiere que las emociones, comportamientos, historias y relatos que expresan las personas víctimas se encuentran estrechamente ligados al contexto político, geográfico, histórico y cultural y étnico del cual provienen las víctimas y en el que ocurrieron los hechos victimizantes. Así las cosas, los eventos sufridos en las personas generan afectaciones en lo personal, familiar, comunitario, entre otros.
Por tanto, al aplicar el enfoque psicosocial en el marco de la actuación de la UAEGRTD contribuye al tránsito de la situación de víctima a actor social, que parte del proceso de empoderamiento que se da como resultado del procedimiento administrativo y judicial, mediante el cual el Estado colombiano, escucha a las víctimas, reconoce los hechos victimizantes, realiza actos simbólicos, reestablece el acceso al derecho a la propiedad y a la tierra, genera escenarios de reivindicación de derechos, de reconocimiento de su condición y contribuye al esclarecimiento de la verdad, lo cual dignifica y empodera a las víctimas.
- Enfoque Interseccional. Es una perspectiva teórica y metodológica que articula la implementación de los enfoques diferenciales de manera conjunta e integral. El análisis del enfoque interseccional permite develar o esclarecer situaciones de opresión o privilegio de una persona o de un grupo de personas, en razón a su identidad, género, etnia y clase. Uno de los principales aportes del enfoque interseccional es reconocer que sobre los distintos grupos poblacionales recaen las discriminaciones y opresiones múltiples e interdependientes que se cruzan con las relaciones de poder y clase. El enfoque propone la existencia de múltiples niveles de segregación y marginación que tienen como resultado dobles o triples discriminaciones. En el marco del conflicto armado se consideran los efectos diferenciales e interseccionales al interior de las comunidades étnicas, que han producido y acrecentado condiciones de desigualdad, vulnerabilidad, discriminación y violencia.
- Enfoque Territorial. En articulación con el Acuerdo de Paz firmado en el 2016 y con el PND “Colombia potencia mundial de la vida”, este enfoque pretende poner la atención en aquellos municipios en donde las afectaciones e impacto del conflicto armado han recaído con más fuerza y por ende su población la más afectada. Este enfoque tiene como base la orientación de políticas públicas bajo la comprensión de las características específicas de cada territorio. El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la UAEGRTD define los territorios víctimas: “para la construcción de la reclamación integral dentro del proceso de restitución de tierras. El enfoque en el “Territorio Víctima” entiende el territorio como un lugar de identidad y cohesión social, cultural e intercultural de pueblos y comunidades originarias de población víctima que ha sido sometido a despojo y abandono forzado durante el conflicto”.
- Enfoque Etario. Según la Guía para la implementación e incorporación del enfoque diferencial en el proceso de restitución de tierras, se debe reconocer las características particulares a partir de la edad de las personas, incluyendo Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), jóvenes y personas mayores. Este enfoque analiza particularidades relacionadas con el propio desarrollo biológico, psicológico, emocional, productivo y social de las personas que determina sus necesidades particulares, sus expectativas.
- Enfoque Étnico. Se basa en el principio de tratamiento especial y diferenciado a que tienen derecho las comunidades indígenas, Rrom, comunidades negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Para tal efecto el PAEM debe orientarse en función de la pertenencia étnica, cultural y los derechos colectivos de las comunidades étnicas, de acuerdo con el artículo 16 y Capítulo 2 del Decreto Ley 4633 de 2011, el artículo 19 del Decreto Ley 4634 del 2011 y el artículo 18 del Decreto Ley 4635. Teniendo en cuenta el impacto proporcionado que sufren las comunidades víctimas del conflicto armado y sus factores subyacentes y vinculados.
- Enfoque Intercultural. Este enfoque busca analizar y reconocer la presencia de múltiples actores comunitarios en un territorio determinado. Este enfoque reconocer la otredad en clave de comprender la heterogeneidad cultural de las comunidades, las cuales, tienen la agencia para la administración y gestión colectiva de los recursos.
Artículo 6º. Objetivo del Programa. Garantizar la participación efectiva de las mujeres frente al reconocimiento, la redistribución, representación, exigibilidad y contribución del derecho a la restitución durante la IV Fase del PAEM, el cual debe garantizar el acceso a la restitución de tierras y derechos territoriales con perspectiva de género e interseccional.
La IV Fase del PAEM propone la orientación en la formulación de planes de acción dentro de las dependencias con competencia de la UAEGRTD que den impulso a la implementación de mecanismos y acciones que transversalicen el enfoque de género, con base en la regulación de los derechos y garantías de las víctimas sujetos de especial protección constitucional e internacional.
CAPÍTULO III
Estructura
Artículo 7º. Ejes de acción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del presente Acuerdo, el PAEM se estructurará en dos ejes de acción:
1. La institucionalidad al servicio de la protección de los derechos de las mujeres dentro del proceso de restitución.
2. Reconocimiento de derechos e impulso a las apuestas territoriales de construcción de paz de las mujeres que aporten en la sostenibilidad del proceso de restitución.
Artículo 8º. Eje 1 del PAEM: La institucionalidad al servicio de la protección de los derechos de las mujeres dentro del proceso de restitución. Dentro de este eje y en consonancia con el objeto de este Acuerdo, se propone el diseño e implementación de acciones afirmativas que apoyen la disminución de las brechas de género, que garanticen la atención diferencial de las mujeres y el reconocimiento de sus derechos en los procesos y procedimientos establecidos para el cumplimiento del objeto misional de la entidad en las etapas administrativa, judicial y de cumplimiento de órdenes judiciales del proceso de restitución de tierras y derechos étnico territoriales, así como la eliminación de barreras identificadas y señaladas en la Circular 00008-2023.
En ese sentido, este eje propone el diseño de cuatro tipos de acciones afirmativas.
1. Acciones afirmativas dirigidas a la elaboración y actualización de lineamientos que materialicen el enfoque diferencial, de género e interseccional dentro del proceso de restitución.
2. Acciones afirmativas dirigidas al fortalecimiento de capacidades y sensibilización de los funcionarios y colaboradores de la UAEGRTD.
3. Acciones afirmativas y mecanismos de transversalización del enfoque género, interseccional y étnico formulados dentro de la política pública de restitución de tierras.
4. Acciones afirmativas dirigidas a crear trabajo articulado con otras instituciones del sector que apoyen y fortalezcan la implementación de la política de restitución de tierras.
Dentro del primer grupo de acciones afirmativas referentes a lineamientos se propone la creación, actualización y monitoreo de lineamientos que impulsen la participación de las mujeres dentro del proceso de restitución de tierras. Con la creación y actualización de lineamientos deben diseñar e implementar campañas de socialización para la apropiación y efectiva implementación de estos. De manera general las acciones a desarrollar dentro de este eje serán:
- Diseño y actualización de lineamientos que impulsen y promuevan la participación de las mujeres dentro de la política de restitución de tierras.
- Diseñar e implementar campañas de fortalecimiento de capacidades y sensibilización para la apropiación y efectiva implementación de lineamientos. Dentro del segundo grupo de acciones afirmativas sobre el fortalecimiento de capacidades se propone el diseño e implementación de acciones para el fortalecimiento de capacidades con funcionarios (as) y colaboradores de la entidad. Estas actividades deben propiciar la implementación y la materialización del enfoque de género dentro del proceso de restitución.
El fortalecimiento de capacidades debe incluir el acompañamiento a las áreas de la UAEGRTD en los procesos de sensibilización y fortalecimiento de capacidades en asuntos del género que se generen desde las áreas y misionalidades. Para hacer efectivo el fortalecimiento y la sensibilización se propone el diseño de un plan de acción anual en donde se describan las principales actividades que se van a desarrollar con los distintos equipos de las áreas y misionales. Dentro de este eje se implementarán como mínimo:
- Diseño y ejecución de estrategias para la sensibilización y fortalecimiento del enfoque de género dentro de la política de restitución de tierras.
- Diseño de un plan de acción institucional que proponga en desarrollo de actividades de sensibilización y fortalecimiento de capacidades del enfoque de género e interseccional con funcionarios (as) y colaboradores de la UAEGRTD.
Dentro del tercer grupo de acciones afirmativas, en donde se establece, el diseño y puesta en marcha de acciones afirmativas y mecanismos de transversalización del enfoque de género formulados dentro de la política pública de restitución de tierras y se propone como mínimo:
- Orientar a las dependencias competentes en la implementación de mecanismos y acciones que transversalicen el enfoque de género e interseccional, con base en la regulación de los derechos y garantías de las víctimas sujetos de especial protección y en los lineamientos generales.
Dentro del cuarto grupo de acciones afirmativas, en donde se establece, el diseño y puesta en marcha de acciones afirmativas dirigidas a crear trabajo articulado con otras instituciones del sector que apoyen y fortalezcan la implementación de la política de restitución de tierras, se propone como mínimo:
- Diseñar e implementar actividades de fortalecimiento de capacidades con las entidades a nivel nacional del Subcomité de Restitución del Snariv con el objetivo de transversalizar el enfoque de género dentro de la política de restitución de tierras, con énfasis en el posfallo.
- Generar acuerdos y/o rutas con entidades competentes como la Unidad para las Víctimas, DPS, Ministerio de Salud, Sena, para la atención de las mujeres y su vinculación a la oferta institucional.
Artículo 9º. Eje 2 del PAEM: Reconocimiento de derechos e impulso a las apuestas territoriales de construcción de paz de las mujeres que aportan en la sostenibilidad del proceso de restitución. En este eje y en correspondencia con el objeto de este Acuerdo se propone diseñar e implementar estrategias para apoyar y fortalecer los ejercicios de reconocimiento, apropiación y exigibilidad de derechos de las mujeres, como el reconocimiento, contribución y agencia de las apuestas de las mujeres en los territorios claves para la construcción y mantenimiento de la paz y la sostenibilidad del proceso de restitución de tierras y territorios. Dentro de este eje se proponen como mínimo las siguientes estrategias:
- Implementar espacios comunitarios de participación con enfoque interseccional, de género y generacional.
- Diseñar e implementar una estrategia que vincule la noción del cuidado rural dentro del desarrollo de los proyectos productivos ordenados en las sentencias judiciales. El enfoque de género y la noción de cuidado rural serán los principios orientadores de la ejecución de los proyectos productivos a cargo de la UAE-GRTD.
- Proponer a las organizaciones sociales como facilitadoras en los territorios y aliadas en el proceso de restitución. Estas podrán ser identificadas a partir de los mapeos de actores realizados por los funcionarios (as) y contratistas de la Dirección Social, y validados en los espacios de participación generados por la UAEGRTD en los cuales asistan lideresas de organizaciones de mujeres.
Artículo 10. Asesorar y acompañar a otros grupos y misionales. Impulsar el diseño y la implementación de lineamientos, protocolos y estrategias que permitan garantizar el acceso y la participación efectiva de las mujeres, niñas, y adolescentes en la etapa administrativa, judicial y de posfallo. En ese sentido se propone las siguientes acciones afirmativas desde las siguientes áreas y misionales: - Dirección de Asuntos Étnicos:
Para la mejora en el acceso al proceso de restitución de mujeres étnicas, que además apoyen la materialización de derechos territoriales se propone:
- Incorporar acciones afirmativas que mitiguen los impactos desproporcionados del conflicto armado sobre las mujeres étnicas, teniendo presente las particularidades de las comunidades étnicas y la necesidad de transversalizar el enfoque étnico en el PAEM.
- Diseñar e implementar espacios de formación y sensibilización acerca de los Decretos Ley étnicos, los Autos 092, Auto 05 y Auto 04 del 2009 para reforzar la identificación de vulneraciones reiteradas sobre las mujeres con pertenencia étnica.
- Impulsar espacios de formación con Jueces y Magistrados especializados de restitución de tierras sobre los derechos territoriales de los pueblos y comunidades étnicas.
- Visibilizar en los informes de caracterización y estudios preliminares la incorporación de información de sujetos colectivos mostrando la particularidad en los efectos desiguales de las mujeres, los efectos al interior de las comunidades sobre las mujeres como tejedoras de vida y los efectos colectivos en las comunidades.
- Implementar espacios de socialización del PAEM y decretos Ley reglamentarios con sujetos colectivos étnicos.
- Aportar en el banco de pretensiones acerca de las pronunciadas vulneraciones hacia las mujeres con ocasión del conflicto armado y sus efectos.
-Transversalizar en todo el programa acciones de formación y refuerzo sobre los tres Decretos Ley Étnicos, para identificar las concepciones diferenciales acerca de lo que implica ser mujer al interior de las comunidades étnicas.
- Dirección Jurídica
Para apoyar la transversalización del enfoque de género e interseccional, desde la dirección jurídica se proponen las siguientes acciones afirmativas:
- Ajustar los modelos de demanda, de forma tal que en lo sucesivo siempre que se haga alusión a las mujeres en el proceso de restitución de tierras, se cambie el género de las palabras utilizadas para referirse a las mujeres e incluirlas desde el lenguaje. (la solicitante, la reclamante, la beneficiaria, la peticionaria, la restituida, etc.)
- Proponer desde el área jurídica que las pretensiones recojan los intereses y necesidades reales de las mujeres, evitando que la voluntad o los intereses de los cónyuges o compañeros subsuman sus intereses y/o necesidades.
- Diseñar e implementar espacios de diálogo con la Rama Judicial señalando la importancia de visibilizar con claridad en la parte motiva de las sentencias la situación de vulnerabilidad de la mujer, las violencias de las que ha sido víctima, y los riesgos a los que está expuesta y en concordancia con ello, emita órdenes dirigidas directamente a atender la situación de vulnerabilidad de las mujeres, es decir, recomendar que en la medida de lo posible, se dejen de proferir ordenes generales que subsuman los intereses de mujeres y hombres en el proceso, evitando acciones que no protejan eficazmente a las solicitantes y sean contrarias al propósito de aplicar de manera transversal el enfoque de género en el proceso de restitución de tierras.
- Aportar en la revisión de los lineamientos, guías e instrumentos para el acompañamiento a audiencias desde el enfoque Psicosocial con la finalidad de materializar en estas la incorporación del enfoque de género para las mujeres. La anterior acción se desarrollará con la orientación de la Dirección Social.
- Aportar desde el observatorio jurisprudencial de la UAEGRTD en la obtención de datos estadísticos desde el enfoque de género para las mujeres, información que permitirá el cumplimiento de las siguientes acciones:
- Identificar buenas prácticas a ser tenidas en cuenta e incorporadas en las demandas.
- Identificar en las demandas la manera en que se están protegiendo los derechos de las víctimas de despojo y abandono forzado.
- Utilizar la identificación de avances jurisprudenciales para la gestión de la etapa administrativa.
- Realizar aportes constructivos a la Rama Judicial para el fortalecimiento de la política de restitución de tierras.
- Avanzar en la construcción de un diagnóstico en materia de género para las mujeres que permita consolidar juntamente con la judicatura la construcción de un protocolo para casos con la necesidad de implementación del enfoque de género e interseccional.
- Dirección Catastral:
Para apoyar la ampliación y fortalecimiento en el desarrollo de enfoque de género e interseccional, desde la dirección catastral se propone:
- Realizar la revisión y actualización cuando sea necesaria, de los lineamientos, guías e instrumentos que establecen la georreferenciación e individualización para la inclusión del enfoque de género en las actividades técnicas.
- Fortalecer las buenas prácticas que se desarrollan en la recepción de la solicitud, componente catastral donde se identifican los factores de enfoque de género.
- Fortalecer acciones que permiten fomentar la restitución a situaciones de predios de difícil identificación como la Circular DICAT número 003 de 2023 “Lineamientos para predios de difícil identificación donde se puede fomentar la inclusión y prioridad de género.
- Impulsar desde el área catastral que se tengan en cuenta los vínculos reales de las mujeres, principalmente cuando quien aparece en la información institucional es el compañero o cónyuge.
- Diseñar acciones que impulsen la inclusión y el enfoque de género en la elaboración del Informe Técnico Predial (ITP). Este informe identifica al solicitante de restitución y analiza el vínculo que tiene con el predio inscrito en Catastro, Registro de Instrumentos Públicos y resoluciones de titulación.
- Grupo Fondo de restitución de Tierras y Territorios (GFRTT)
Para la reducción de las inequidades de las mujeres en la etapa de posfallo y favorecer la titularidad de las mujeres en los proyectos productivos, a partir de las particularidades tanto en ruta individual como colectiva, se proponen las siguientes acciones afirmativas a implementar en esta etapa del proceso:
- Promover la participación de las mujeres en los espacios de capacitación, independiente de la temática y en la socialización de los fallos de restitución que realice la UAEGRTD en el territorio.
- Favorecer que en todas las diligencias judiciales de seguimiento al cumplimiento de la sentencia de restitución (en ruta individual y colectiva) participen las mujeres, para fortalecer su liderazgo y conocimiento frente a los procesos abiertos sobre el cumplimiento de órdenes judiciales.
- En el marco del cumplimiento a las órdenes judiciales emitidas por los Jueces y Magistrados de Restitución, propiciar el acompañamiento psicosocial de beneficiarias de restitución de tierras a cargo de los prestadores del servicio en salud mental de entidades públicas o privadas.
- Propiciar e impulsar espacios de capacitación y fortalecimiento de capacidades productivas, asociativas y legales (conocimiento básico para la protección de derechos individuales y colectivos) para mujeres víctimas del desplazamiento forzado, en el marco de la restitución de derechos territoriales.
- Propiciar e implementar espacios formativos de emprendimiento para las mujeres, a efectos de fortalecer y acompañar los proyectos productivos que se implemente y desarrolle en el territorio.
- Implementar proyectos comunitarios asociativos con enfoque diferencial étnico y de género que conlleve al fortalecimiento de la seguridad alimentaria, así como, la generación de ingresos propios con énfasis en los modos y medios de vida propios acorde con su cultura.
- Implementar estrategias que favorezcan a las organizaciones de mujeres y fortalezcan en la transferencia de conocimientos, experiencias y buenas prácticas en materia rural, como en soluciones alternativas de agua y servicios públicos, entre otros.
Generar espacios o mesas interétnicas para la socialización de buenas experiencias y construcción de reivindicación de derechos territoriales, donde las lideresas de las comunidades objeto de atención, puedan transmitir sus experiencias con respecto a la atención psicosocial, capacitación productiva y legal frente a otras comunidades, que les permita tejer lazos y tejido social entre comunidades étnicas.
- Grupo de Gestión de Prevención, Protección y Seguridad (GPPS)
Dentro del GGPPS se propone en el marco de este Acuerdo las siguientes acciones:
- Inclusión en el Programa de entrenamiento en prevención, protección y seguridad, dirigido a todas las personas vinculadas como funcionarios, funcionarias y colaboradoras de la entidad, el curso de la ONU denominado “Yo sé de Género 1-2-3”.
- Adoptar el enfoque de género en todos los procesos, procedimientos y acciones adelantadas desde el grupo GPPS, en particular en lo referente a la gestión, acompañamiento y orientación en las rutas de protección por amenazas dirigidas a mujeres y en casos de homicidios.
- Con el fin de contribuir a fortalecer la atención y protección a mujeres y lideresas que presentan amenazas y riesgos a la vida, adoptar el “Protocolo para la atención a mujeres y lideresas en la gestión en la prevención, protección y seguridad”; así como, el “Documento para la transversalización del enfoque de género en el proceso y procedimientos para la gestión en prevención, protección y seguridad para las solicitantes de restitución de tierras en la UAEGRTD”.
- Elaborar y difundir una cartilla sobre autoprotección y autocuidado dirigido a lideresas, defensoras de derechos humanos, mujeres solicitantes y beneficiarias de restitución de tierras.
- Implementar espacios de socialización del enfoque de género, el PAEM, los documentos y protocolos relacionados, dirigido a las y los colaboradores del grupo GPPS.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 11. Guía de implementación. La UAEGRTD expedirá en un tiempo máximo de 6 meses después de aprobado el presente Acuerdo, una guía para adoptar la metodología para la implementación de la IV Fase del PAEM, en la cual se definirán acciones específicas para la operatividad y materialización del presente Acuerdo.
Artículo 12. Responsables. La coordinación de la ejecución del PAEM, como acción positiva que transversaliza el enfoque diferencial, étnico y de género en la política de restitución de tierras, estará liderada por la Dirección Social de la UAEGRTD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 15 del Decreto número 4801 de 2011.
Artículo 13. Seguimiento. El seguimiento al PAEM se realizará conforme a los reportes e indicadores que la Dirección Social diseñe para la medición de resultados, productos e instrumentos que evidencian el cumplimiento de las acciones y estrategias contenidas en el presente acuerdo.
Artículo 14. Financiación. La financiación del PAEM se realizará mediante la asignación de recursos de inversión y de funcionamiento de la UAEGRTD.
Artículo 15. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de julio del año 2024.
EL PRESIDENTE
JOSÉ LUIS QUIROGA PACHECO
CONSEJO DIRECTIVO
EL SECRETARIO TÉCNICO
GABRIEL BUSTAMANTE PEÑA
CONSEJO DIRECTIVO |