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CIRCULAR 040 DE 2024
(Septiembre 17)
Para: SUBSECRETARÍA, DIRECTORES(AS), JEFES DE OFICINA Y SERVIDORES(AS) DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL.
Asunto: DESCANSO COMPENSADO DICIEMBRE DE 2024 - ENERO DE 2025
Radicación: 3-2024-8418
En cumplimiento del propósito del Plan Institucional de Bienestar Social encaminado a la satisfacción de las necesidades personales, familiares y profesionales, con la finalidad que compartan la época de navidad y fin de año con sus familias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, la Secretaria Jurídica Distrital fija los siguientes lineamientos:
1. TURNOS DISPUESTOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO COMPENSADO
Los(as) servidores(as) pueden seleccionar y acordar con su jefe inmediato uno de los siguientes turnos, siempre y cuando hayan compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo de descanso seleccionado, conforme al numeral 2 de la presente Circular:
1.1. Turno 1: Descanso compensado por los días 23, 24, 26 y 27 de diciembre de 2024.
1.2. Turno 2: Descanso compensado por los días 30 y 31 de diciembre de 2024 y 2 y 3 de enero de 2025.
1.3. Turno 3: Descanso compensado por los días 7, 8, 9 y 10 de enero de 2025.
2. COMPENSACIÓN DE TIEMPO:
Teniendo en cuenta que cada uno de los turnos contemplados en el numeral anterior equivalen a cuatro (4) días hábiles, corresponde una reposición de tiempo laboral de treinta y cuatro (34) horas. En este sentido, los(as) servidores(as) que opten por disfrutar del descanso, compensaran una (1) hora diaria adicional al horario laboral ordinario, o al horario flexible o escalonado formalmente asignado, según corresponda, a partir del veintitrés (23) de septiembre de 2024 y hasta el doce (12) de noviembre de 2024.
Como opción alternativa, se podrá reponer tiempo cuatro (4) sábados, entre el veintiocho (28) de septiembre de 2024 y el dieciséis (16) de noviembre de 2024, cada uno de ellos en jornadas de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., para compensar el total de horas laborales a disfrutar.
3. LINEAMIENTOS GENERALES:
3.1. El descanso compensado de que trata la presente Circular es voluntario, por tanto, el(la) servidor(a) que no desee hacer uso del mismo, continuara realizando sus funciones en la jornada ordinaria laboral, o en el horario flexible o escalonado que tenga aprobado.
3.2. La compensación de tiempo procederá exclusivamente con trabajo efectivo, es decir, con el desarrollo de actividades de conformidad con las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el(la) servidor(a) en la dependencia de la Entidad.
3.3. Los jefes inmediatos autorizarán los descansos compensados de los(as) servidores(as) a su cargo y deberán hacer el seguimiento respective al cumplimiento del tiempo de compensación y de las actividades desplegadas durante el mismo, para lo cual y con el fin de garantizar la no afectación en la prestación del servicio distribuirá las funciones y actividades correspondientes entre las servidoras y servidores que tiene a su cargo.
En caso de que dos (2) o más servidores requieran el mismo turno y esto pueda afectar las necesidades del servicio, los jefes inmediatos tendrán la decisión final sobre la organización de turnos en su dependencia.
Los responsables de cada una de las dependencias de la Entidad deberán remitir a la Dirección de Gestión Corporativa a más tardar el día 20 de septiembre de 2024, antes de las 4:00 p.m., a través de memorando electrónico, la relación consolidada de los(as) servidores(as) que se acogerán a la compensación en los términos indicados en la presente Circular, en una matriz que está disponible en el siguiente enlace:
3.4. Los descansos se disfrutarán únicamente en los turnos establecidos en el numeral 1 de la presente Circular.
3.5. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que, por estrictas necesidades del servicio debidamente justificadas, un(a) servidor(a), habiendo compensado el tiempo requerido, no pueda hacer uso de estos turnos, podrá programar su descanso en fecha posterior, de común acuerdo con su jefe inmediato, lo cual deberá informarse a la Dirección de Gestión Corporativa.
3.6. Si por justa causa comprobada, el(la) servidor(a) no logra compensar las treinta y cuatro (34) horas de que trata la presente Circular, el descanso será equivalente al tiempo de servicio efectivamente compensado.
Se entenderá como justa causa, entre otras situaciones, la licencia por incapacidad, maternidad o paternidad; la licencia por luto; la licencia ordinaria; el permiso remunerado compensatorio, día de la familia, celebración de cumpleaños, día libre por pertenecer a los diferentes grupos de gestores, calamidad doméstica, vacaciones e ingreso con posterioridad al inicio de la compensación.
En estos eventos, el(la) servidor(a) podrá acordar con su jefe inmediato un esquema de compensación equivalente a las horas interrumpidas por la situación administrativa descrita en precedencia. En todo caso, la compensación del tiempo se deberá realizar antes del disfrute del turno elegido. Deberá dejarse evidencia de este acuerdo y de la compensación efectiva realizada, lo cual será remitido a la Dirección de Gestión Corporativa.
3.7. A los(as) servidores(as) autorizados(as) para laborar horas extras que opten por este beneficio, estas se les liquidaran una vez se termine el tiempo compensado, en los términos establecidos en la presente Circular.
3.8. Los(as) servidores(as) que se encuentren teletrabajando o excepcionalmente en trabajo en casa, deberán ampliar su horario laboral de conformidad con el tiempo a compensar en la debida modalidad autorizada.
3.9. Los(as) servidores(as) que actualmente compensan tiempo por permiso para estudios y que deseen optar por este beneficio, deberán adiciona su horario habitual de compensación, el tiempo a compensar de que trata la presente Circular.
3.10. Bajo ninguna circunstancia se autoriza compensar tiempo durante la hora que disponen los(as) servidores(as) para tomar el almuerzo.
3.11. En los puntos de atención al ciudadano el descanso compensado no deberá afectar la prestación del servicio y la compensación en los días sábados deberá contar con autorización del jefe inmediato.
3.12. Se podrán acumular los turnos de descanso de que trata la presente Circular con las vacaciones u otro tipo de descanso, con autorización del Jefe inmediato, quien deberá garantizar la no afectación del servicio público. Cordialmente,
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa Revisó: María Fernanda Quijano Vásquez, Asesora, Despacho de la Secretaria Jurídica Distrital. Aprobó: Hernando Andrés De La Rosa Chamorro, Director Técnico, Dirección de Gestión Corporativa.
Nota: Ver norma original en Anexos. |