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RESOLUCION 1895 DE 2001
(Noviembre 19)
Por la cual se adopta para la codificación de morbilidad en Colombia, la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - Décima revisión
EL VICEMINISTRO DE SALUD ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD
en ejercicio de sus atribuciones legales especialmente las conferidas por los numerales 3º y 7º del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y
CONSIDERANDO
Que en la 43ª Asamblea Mundial de la Salud llevada a cabo en 1990, fue aprobada por la Conferencia Internacional la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - Décima revisión -, en la cual Colombia no expresó objeciones y adquirió el compromiso de implementarla;
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, corresponde al Ministerio de Salud reglamentar la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que se hace necesario regular, estandarizar y racionalizar el esfuerzo institucional en la generación de datos e información sobre el estado de salud de la población,
RESUELVE:
Artículo 1º. Adoptar para la codificación de morbilidad en Colombia, la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - Décima revisión -, contenida en la publicación científica No.554 de la organización Panamericana de la Salud, Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la organización Mundial, Washington, D.C., 1995, y presentada en tres volúmenes: V1. Lista de Categorías; V2 Manual de Instrucciones; V3 Índice Alfabético. ISBN 927531554 X. Esta publicación científica es integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º. La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - Décima revisión -, debe ser asumida por los Organismos de Dirección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y las que se les asimilen, para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo; las Administradoras del Régimen Subsidiado -ARS-, para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado; las direcciones departamentales, distritales y locales de salud para los servicios de salud cubiertos con recursos de oferta; los prestadores de servicios de salud, las Compañías de Seguros para accidentes de tránsito, pólizas de hospitalización y cirugía o cualesquiera otra protección en salud; el Fondo de Solidaridad y Garantía de la Salud -FOSYGA- para accidentes de tránsito y eventos catastróficos y las administradoras de planes de beneficios de los regímenes especiales en materia de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Artículo 3º. Corresponde a las Direcciones Seccionales, Distritales y Municipales de Salud, efectuar la inspección y vigilancia de la aplicación de la presente disposición, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 4º. Transitorio. Las entidades a las que se refiere la presente Resolución, contarán con un plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su publicación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución. Mientras tanto se continuará con la codificación establecida en la Resolución 00945 de 1999.
Artículo 5º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2001.
El Viceministro de Salud Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud
MIGUEL GERMÁN RUEDA SERBAUSEK |