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Resolución 1895 de 2001 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
19/11/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1895 DE 2001

 

(Noviembre 19)


Será derogada una vez finalice el periodo de los treinta y seis (36) meses de transición de acuerdo con el artículo  de la Resolución 1442 de 2024, esto es, a partir del 15 de agosto de 2027.

 

Por la cual se adopta para la codificación de morbilidad en Colombia, la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - Décima revisión

 

EL VICEMINISTRO DE SALUD ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD

 

en ejercicio de sus atribuciones legales especialmente las conferidas por los numerales 3º y 7º del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y

 

CONSIDERANDO

 

Que en la 43ª Asamblea Mundial de la Salud llevada a cabo en 1990, fue aprobada por la Conferencia Internacional la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - Décima revisión -, en la cual Colombia no expresó objeciones y adquirió el compromiso de implementarla;

 

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, corresponde al Ministerio de Salud reglamentar la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

 

Que se hace necesario regular, estandarizar y racionalizar el esfuerzo institucional en la generación de datos e información sobre el estado de salud de la población,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Adoptar para la codificación de morbilidad en Colombia, la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - Décima revisión -, contenida en la publicación científica No.554 de la organización Panamericana de la Salud, Oficina Sanitaria Panamericana, Oficina Regional de la organización Mundial, Washington, D.C., 1995, y presentada en tres volúmenes: V1. Lista de Categorías; V2 Manual de Instrucciones; V3 Índice Alfabético. ISBN 927531554 X. Esta publicación científica es integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 2º. La Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud - Décima revisión -, debe ser asumida por los Organismos de Dirección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y las que se les asimilen, para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo; las Administradoras del Régimen Subsidiado -ARS-, para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado; las direcciones departamentales, distritales y locales de salud para los servicios de salud cubiertos con recursos de oferta; los prestadores de servicios de salud, las Compañías de Seguros para accidentes de tránsito, pólizas de hospitalización y cirugía o cualesquiera otra protección en salud; el Fondo de Solidaridad y Garantía de la Salud -FOSYGA- para accidentes de tránsito y eventos catastróficos y las administradoras de planes de beneficios de los regímenes especiales en materia de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

 

Artículo 3º. Corresponde a las Direcciones Seccionales, Distritales y Municipales de Salud, efectuar la inspección y vigilancia de la aplicación de la presente disposición, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes, de conformidad con las normas legales vigentes.

 

Artículo 4º. Transitorio. Las entidades a las que se refiere la presente Resolución, contarán con un plazo de seis (6) meses, a partir de la fecha de su publicación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución. Mientras tanto se continuará con la codificación establecida en la Resolución 00945 de 1999.

 

Artículo . Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2001.

 

El Viceministro de Salud Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud

 

MIGUEL GERMÁN RUEDA SERBAUSEK