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RESOLUCIÓN 188 DE 2024
(Septiembre 05)
Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología “ Atenea” y se deroga una Resolución
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 9 numeral 16 del Acuerdo 02 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de “Atenea” y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)".
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 las actuaciones de los servidores públicos que intervengan en la contratación deben desarrollarse con sujeción a los principios de transparencia, economía, responsabilidad, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, buscando el cumplimiento de los fines estatales, la eficiente y continua prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos y deberes de la administración.
Que la Ley 1150 de 2007, mediante el artículo 13, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, establece que “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
Que el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, establece como uno de los deberes de las entidades públicas exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, para lo cual, se deberá ejercer un seguimiento y control al mismo.
Que el Decreto Nacional 1082 de 2015, único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional, en su artículo 2.2.1.2.5.3, ordena a las entidades sometidas al citado Estatuto contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.
Que, de conformidad con los lineamientos generales para la expedición de manuales de contratación emanados de Colombia Compra Eficiente, el Manual de Contratación "es el documento que establece y da a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública, los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y Gestión Contractual”
Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá mediante el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 que adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 273 de 2020, establece que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea es una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal y patrimonio propio, adscrita al sector administrativo de coordinación de Educación.
Que el artículo 2 del citado Decreto Distrital consagró que dicha Agencia, tendrá por objeto: “(…) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital”.
Que, en desarrollo de lo anterior, el artículo 4 del Decreto Distrital 273 de 2020, establecía que los contratos que celebre la Agencia “Atenea”, para la ejecución de programas, planes, proyectos y estrategias para financiar el acceso a la educación superior, a través de la disposición de recursos para instituciones de educación superior, establecimientos públicos que impartan educación superior, y/o personas naturales o beneficiarios directos, estarán sujetos a las disposiciones del derecho privado.
Que el numeral 7 del artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020 establece como una de las funciones del Director General de la Agencia “suscribir los contratos, acuerdos y convenios requeridos para el cumplimiento del objeto de la Agencia, de conformidad con el Estatuto General de Contratación y los regímenes especiales aplicables a sus actos y contratos y sus estatutos.”
Que el Acuerdo Distrital 927 del 7 de junio de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 Bogotá Camina Segura” modificó el régimen jurídico de los actos y contratos de la Agencia Atenea, indicando:
“Artículo 85. Régimen jurídico, capacidad contractual y financiación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA-. La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, como entidad pública de naturaleza especial, podrá ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias por medio del régimen propio de la Ley 80 de 1993; cuando se trate de ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias para fomentar el acceso y permanencia a la educación posmedia, su régimen de contratación será el de derecho privado; y para los contratos y la ejecución de planes programas, proyectos y estrategias destinadas al fomento de actividades científicas y tecnológicas, estos se adelantarán conforme a las disposiciones de la normatividad vigente en materia de ciencia y tecnología. (….)”
Que, de acuerdo con lo anterior, el régimen de contratación de la Agencia - Atenea aplica de la siguiente forma:
a. Público, para ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias generales de la Entidad, a menos que exista otro régimen de contratación aplicable.
b. Privado, para ejecutar programas, planes, proyectos y estrategias para fomentar el acceso y permanencia a la educación posmedia.
c. Especial, para los contratos y la ejecución de planes programas, proyectos y estrategias destinadas al fomento de actividades científicas y tecnológicas, considerando las disposiciones particulares de la normatividad vigente en materia de ciencia y tecnología.
Que mediante la Resolución No. 168 del 6 de septiembre de 2023, se adoptó el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea y se derogó la Resolución No 028 del 29 de abril de 2022
Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea requiere actualizar el Manual de Contratación con el fin de incluir los cambios normativos derivados del artículo 85 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, todo lo anterior, como parte de las necesidades misionales de la Agencia, con el fin de garantizar que se cumplan los principios de la función administrativa, en el manejo de los recursos públicos, así como la selección objetiva y la transparencia en todos sus procesos de selección.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, el cual hace parte integral de esta resolución, mediante el cual se fijan los principios, reglas, formas, formalidades, lineamientos, buenas prácticas para la planeación, selección, ejecución, liquidación de los contratos y convenios de la Agencia Atenea.
PARÁGRAFO. La Subgerencia de Gestión Administrativa actualizará los procedimientos, guías y demás documentos de la gestión contractual que se consideren necesarios en relación con la adopción del nuevo Manual de contratación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Régimen de Transición. Los procesos de contratación publicados en el SECOP II y la suscripción de los contratos que se encuentren en curso a la entrada en vigencia de este, continuarán rigiendo por la normativa y Manuales vigentes al momento del inicio del procedimiento o de su suscripción.
ARTÍCULO TERCERO: Publíquese el Manual de Contratación en la página web de la Agencia Atenea y socialícese a todas las áreas de la Agencia Atenea a través del correo institucional.
ARTÍCULO CUARTO: Deróguese la Resolución No. 168 del 6 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y Tecnología " Atenea" y se deroga la Resolución No 028 del 29 de abril de 2022”.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de septiembre del año 2024.
VÍCTOR SAAVEDRA MERCADO
Director General
Nota: Ver norma origina y sus Anexos. |