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(CÓDIGO CJA11101994) HORAS EXTRAS - AUTORIZACIÓN PREVIA PARA SU PAGO.- El Secretario General de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. OECJ-993 del 21 de octubre de 1994, conceptuó: .......................................................................................... Ver el art. 7, Acuerdo Distrital 32 de 1997, Ver el Concepto de la Secretaría General 515 de 1995
De conformidad con el Decreto extraordinario 1042 de 1978, (artículo 36) el trabajo en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, deber ser autorizado previamente por el Jefe de la entidad o por el funcionario en quien se delegue expresamente esta facultad.
Es así como cuando exista trabajo suplementario, pueden autorizarse el pago de horas extras o descansos compensatorios, reuniendo los siguientes requisitos:
Las medidas de austeridad en el gasto público dispuestas en las normas por Usted citadas, particularmente en lo que se refiere al pago de horas extras, efectivamente tuvieron una vigencia limitada en tiempo tal como las mismas disposiciones lo señalan. Ello no significa que la autorización y el pago de las horas extras por concepto de trabajo fuera de la jornada ordinaria, carezcan de regulaciones de orden legal que deben acatarse y que son las anteriormente reseñadas.
De acuerdo con lo expuesto, debe concluirse que en la Administración Central y las entidades descentralizadas, no se puede autorizar el pago de horas extras sino cuando se reúnen los requisitos de ley señalados anteriormente. ....................................... ..........................................................................................
Firma SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR.
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