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Concepto 20487 de 2024 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD - Gerencia Juridica

Fecha de Expedición:
27/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 20487 DE 2024

 

(Septiembre 27)

 

Referencia: Memorando 2024IE16311.

 

Fecha: 27 de septiembre de 2024

 

PARA: Yira Paola Pérez Quiroz

 

Subgerente Subdirección de Participación y atención al Ciudadano  

 

DE: Gloria Edith Martínez Sierra

 

Gerente Jurídica

 

ASUNTO: Solicitud de concepto computo día 6 de agosto

 

Respetada doctora Yira Paola:

 

En atención a la consulta del asunto, elevada mediante el Cordis de la referencia, esta Gerencia emite concepto jurídico de acuerdo con la función asignada en el numeral 13 del artículo 29 del Acuerdo 004 de 2021, que establece: "Prestar el apoyo y asesoría jurídica necesaria a las dependencias de la entidad responsables de los procesos misionales, estratégicos y de apoyo para garantizar la unidad de criterio y prevenir el riesgo antijurídico."

 

1. Consulta.

 

“De manera atenta, y por medio del presente se solicita concepto en el sentido de indicar si el día 6 de agosto declarado como día de fiesta municipal por el Acuerdo 83 de 1920 del Concejo de Bogotá y regulado por el Decreto 346 de 2007 de la Alcaldía Mayor de Bogotá se cuenta como día hábil para los términos de que trata la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", en especial lo concerniente los recursos señalados en los artículos 74 y 76.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta que en el marco de los trámites de certificación de cabida y linderos una vez en firme el acto administrativo se debe enviar a la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - ORIP con la constancia de ejecutoria dentro de los 10 días hábiles siguientes a esta, de conformidad con el artículo 41 de la Resolución Conjunta 1101 de 2020 (IGAC- SNR).”

 

2. Marco normativo.

 

2.1. Acuerdo Distrital 83 del 2 de diciembre de 1920 “Por el cual se declara fiesta municipal el 6 de agosto de cada año (fundación de Bogotá)”.


2.2. Decreto 346 de 2007 “Por el cual se dictan disposiciones en relación con la declaración del día de fiesta municipal- 6 de agosto”.

 

2.3. Ley 4 de 1993 “Sobre régimen político y municipal”.

 

2.4. Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

 

3. Análisis Jurídico.

 

3.1. Aniversario de la Fundación de Bogotá

 

Con relación a su consulta, se debe recordar que el Concejo de Bogotá, con ocasión del aniversario de la Fundación de Bogotá, declaró el 6 de agosto de cada año, como día de fiesta municipal. Esta determinación fue adoptada mediante el Acuerdo 83 de 1920 y se ratificó posteriormente a través del el Decreto del Alcalde Mayor 604 de 1956, al declarar la misma fecha como fiesta Cívica y de vacancia en las oficinas públicas del Distrito.

 

Posteriormente, a través del Decreto Distrital 346 de 2007, el Alcalde Mayor derogó de manera expresa el Decreto 604 citado y emitió algunas disposiciones en relación con dicha declaratoria, así:

 

“ARTÍCULO 1°. Con ocasión de la declaración de día de fiesta distrital a que hace referencia el Acuerdo 83 de 1920, no habrá actividades laborales en las entidades del Distrito, igual regla se predica de los Establecimientos Educativos del Distrito y de las Curadurías Urbanas.

 

ARTÍCULO 2º. Se exceptúan de lo anterior las entidades que por su naturaleza y misión tengan como objetivo la prestación de servicios que demanden atención inaplazable a los habitantes de la ciudad.” Subrayas fuera de texto.

 

En este orden de ideas, se debe precisar que el 6 de agosto en Bogotá es un día festivo y tienen las consecuencias correspondientes, en especial las relacionadas con la atención de los ciudadanos.

 

3.2. Computo de términos en las actuaciones administrativas.

 

Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de términos a la luz de la norma general y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, se puede establecer, que adicional al cese de la atención al ciudadano durante esa fecha, los términos deben contarse conforme las normas generales que lo establezcan.

 

Al respecto, la norma general Ley 4 de 1993 “Sobre régimen político y municipal”, modificada por la Ley 19 de 1958, establece en su capítulo VI, titulado “Promulgación y Observancia de las Leyes”[1], en los artículos 59 y 60, contiene normas generales sobre la forma de contabilizar los términos establecidos en las leyes y demás actos oficiales.

 

Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 30 de agosto de 2007, radicado 25000-23-27-000-2002-01477- 01(15517), preciso: 

 

“(…)

 

Los Artículos 59 y siguientes del Código de Régimen Político y Municipal contienen normas generales sobre la forma de contabilizar los términos establecidos en las leyes y demás actos oficiales, que, para el caso de los plazos fijados para actuaciones de los procesos administrativos, se aplican preferentemente frente a las específicas de otros procesos. El Artículo 59 en su inciso primero establece la primera regla a seguir: “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.” El inciso segundo del Artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal dispone que “El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses.

 

El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días según los casos.” Tratándose de los términos de meses o años, los plazos corren de fecha a fecha, es decir, el número del mes o año en el que inicia debe coincidir con el mismo número del mes o año en el que termina. Cuando la norma se refiere en este caso al “primer día de plazo” está significando la fecha de la notificación o el del acto procesal que es el punto de partida para el inicio del cómputo del término que no está establecido en días. Tanto es, que la norma advierte que el plazo de un mes o de un año no siempre tiene el mismo número de días; en el primer caso podrá ser de 28, 29, 30 o 31 días, y en el segundo, de 365 o 366 días, según corresponda. Es decir, cuando el plazo se fijó en días, el día hábil siguiente al de la notificación será el primer día de la contabilización del respectivo plazo. Mientras que en los términos establecidos en meses o años el plazo comienza a correr de mes a mes o año a año, independientemente que el día siguiente al de la notificación sea hábil o inhábil, porque el plazo no se está computando en días sino en meses o años. El primer mes del término finaliza a la media noche del día cuyo número corresponde con el de la fecha de notificación. Esta sección ha interpretado estas disposiciones, en el sentido que el “primer día del plazo” corresponde a la fecha en que se notifica o se ejecuta el acto procesal indicativo del inicio del término.

 

De manera general los plazos de días, meses o años terminarán a la medianoche del ultimo día señalado, sin embargo, en la ejecución de la pena se dispondrá a lo señalado a la ley penal. Por otro lado, también hay que señalar que cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles. (…)” (Subraya fuera de texto). 

 

De conformidad con lo anteriormente mencionado, se concluye que cuando en las leyes o actos oficiales se señalen términos en días, se debe comprender que quedan suprimidos los feriados y las vacancias, a menos de expresarse lo contrario. Respecto de los términos indicados en meses, los mismos se deberán calcular en función del calendario; no obstante, en caso de que el último día sea festivo o de vacancia, se establecerá el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

 

4. Respuesta a la pregunta objeto de la solicitud del concepto

 

Conforme a la normativa y jurisprudencia citada en el presente escrito y como quiera que en su consulta se relacionan el artículo 74[2], 76[3] de del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, y el artículo 41 de la Resolución Conjunta 1101 del 2020 (IGAC-SNR), y al revisar las normas señaladas, se evidencia que los términos allí estipulados, se establecen en días hábiles, por consiguiente, en criterio de esta Gerencia Jurídica se colige  que el 6 de agosto, se tendrá como un día no hábil en razón a que es festivo para efecto del cómputo de términos.

 

El presente concepto se expide en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo de la ley 1755 de 2015, en virtud de lo cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Atentamente,

 

GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA

 

Gerente Jurídica

 

Elaboró: Carolina Mendoza Brand- Profesional Especializada GJ

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Ley 4 de 1913 Congreso de la República de Colombia (alcaldiabogota.gov.co)

[2] Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos

[3] Artículo 76. Oportunidad y presentación