| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN PRIMERA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA
PROYECTO DE LEY N° 046 DE 2024 SENADO - 030 DE 2023 CÁMARA
(Agosto 27)
POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN Y EL CONGRESO DE LA REPUBLICA CONMEMORAN LOS 173 AÑOS DE LA LEY 2 DE 1851 QUE ABOLIÓ LA ESCLAVITUD, SE CREAN EL “CENTRO DE PENSAMIENTO NEGRO, AFROCOLOMBIANO, RAIZAL Y PALENQUERO” Y EL “MUSEO NEGRO, RAIZAL Y PALENQUERO” Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto conmemorar los 173 años de la abolición de la esclavización en Colombia mediante la Ley 2ª del 21 de mayo de 1851, crear el Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal, Palenquero Benkos Biohó y el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó, en el marco del Decenio Internacional para los Afrodescendientes 2015-2024 de la Organización de Naciones Unidas, y 2016-20 de la Organización de Estados Americanos.
ARTÍCULO 2. CONMEMORACIÓN. El Congreso de la República conmemora en el 2024 los 173 años de la Ley 2ª de 1851 por medio de la cual se abolió la esclavización en Colombia. Así mismo, todos los 21 de mayo de cada año, en el Congreso se realizarán actos conmemorativos y de reivindicación histórica a la comunidad Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera en el Capitolio Nacional, promoviendo la erradicación de la discriminación racial en todas sus formas.
ARTÍCULO 3. CENTRO DE PENSAMIENTO NEGRO, AFROCOLOMBIANO, RAIZAL Y PALENQUERO BENKOS BIOHÓ. Autorícese al Gobierno Nacional para crear el Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, de acuerdo con la disponibilidad financiera y el marco fiscal de mediano y largo plazo. Tendrá como sede principal la ciudad Cartagena, y sedes alternas en Bogotá, San Basilio de Palenque – Bolívar, San Andrés Islas, Quibdó -Chocó, Tumaco –Nariño- y en Buenaventura y Cali – Valle del Cauca. Lo anterior sin perjuicio de que alguna entidad territorial, en el marco de su autonomía, decida crear una.
ARTÍCULO 4. OBJETO Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE PENSAMIENTO NEGRO, AFROCOLOMBIANO, RAIZAL Y PALENQUERO BENKOS BIOHÓ. El objeto del Centro de Pensamiento es promover investigaciones dirigidas al análisis de legados de desigualdad y discriminación resultado de las consecuencias de la trata trasatlántica. Así mismo, adelantará investigaciones con el objetivo de superar la desigualdad histórica, la discriminación racial en Colombia, y generar instrumentos que contribuyan a su eliminación y a su reparación. Igualmente estudiará cómo potenciar el desarrollo económico y social de los territorios ocupados por las personas negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras promoviendo la interculturalidad y las formas de autonomía y gobierno propio de estas comunidades.
El centro de pensamiento rendirá informe anual en el mes de diciembre a la Comisión Legal Afrocolombiana del Congreso de la República, en el cual describirán las acciones realizadas encaminadas a la erradicación de la discriminación racial en el territorio nacional, las investigaciones adelantadas, las recomendaciones de política pública para la Presidencia de la República y las necesidades legislativas para la reivindicación de los derechos de la comunidad negras, afrocolombianas, raizal y palenquera del país.
PARÁGRAFO 1: El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de las culturas, las artes y los saberes, coordinará con el Ministerio del Interior, Ministerio de Educación y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación el personal de investigación necesario para la puesta en marcha de su misión principal.
PARÁGRAFO 2: El Ministerio de la Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, propenderá porque las investigaciones adelantadas dentro del centro de pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó incluyan perspectiva de género y etnicidad que impacte en la reivindicación de la memoria histórica de las mujeres de la comunidad.
PARÁGRAFO 3: El Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó trabajará con los centros de pensamiento de Universidades, colectividades y organizaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras existentes en el país, así como con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia y procurará por la consolidación de la producción intelectual y cultural de estos centros de pensamiento de naturaleza privada.
PARÁGRAFO 4. EL Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó, articulará con las entidades encargadas la difusión del capítulo étnico del Acuerdo Final de Paz para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en los aspectos relacionados con la población afrocolombiana, raizal y palenquera.
ARTÍCULO 5. MUSEO NEGRO, AFROCOLOMBIANO, RAIZAL Y PALENQUERO BENKOS BIOHÓ. Autorícese al Gobierno Nacional para que, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes se cree el “Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó” como entidad adscrita al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, de acuerdo con la disponibilidad financiera y el marco fiscal de mediano y largo plazo. Tendrá su sede inicial en la ciudad de Cali, y sedes alternas en San Basilio de Palenque – Bolívar, Cartagena - Bolívar, San Andrés Islas, Quibdó - Chocó, Tumaco - Nariño, Bogotá y Putumayo.
PARÁGRAFO 1. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, determinará la estructura, el funcionamiento y los alcances del museo inicial, mientras se cuente con las partidas presupuestales en el presupuesto general de la Nación para la apertura de las demás sedes
PARÁGRAFO TRANSITORIO: El Proyecto Museo Afro de Colombia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y del Museo Nacional de Colombia será fusionado por el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó.
ARTÍCULO 6. OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO. El objeto del Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó es una institución permanente, democrática, vinculada a sus territorios y comunidades, sin ánimo de lucro, al servicio de la sociedad, de la cual es parte inalienable, que garantiza el ejercicio de los derechos humanos y culturales, orientada al reconocimiento, el antirracismo, la reparación histórica y simbólica y la preservación y resignificación de las tradiciones, conocimientos y saberes de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
El Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero tendrá como funciones, sin perjuicio de las que se determinen en las normas que lo creen y reglamenten, investigar, comunicar, educar, coleccionar, conservar, interpretar, exhibir y promover la gestión del patrimonio cultural material e inmaterial y el patrimonio natural de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en relación con África y con la diáspora africana.
Con la participación efectiva de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, el museo potenciará sus sentidos de pertenencia, sus formas de operar y comunicar ética y profesionalmente.
El museo será un espacio de dignificación de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, accesible, inclusivo y abierto a los públicos, que fomentará el diálogo intercultural, el cuidado colectivo, la diversidad étnica, cultural, los usos, saberes y la naturaleza afrodiaspórica.
ARTÍCULO 7. PARTIDAS PRESUPUESTALES: Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
PARÁGRAFO 1. El Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó, y el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó podrán ser financiados con donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como recursos de cooperación internacional para el empoderamiento, protección, la igualdad y la reparación histórica de derechos de las poblaciones negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
PARÁGRAFO 2. El Gobierno Nacional podrá establecer incentivos tributarios a las personas naturales o jurídicas en Colombia que realicen donaciones al Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó, y al Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó.
ARTÍCULO 8. El Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó, así como el Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó trabajarán en coordinación con la comisión intersectorial Nacional de Reparación Histórica y con todas las instancias nacionales de participación para el desarrollo, la consulta previa y la igualdad de sus comunidades.
ARTÍCULO 9. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Igualdad, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, aunaran esfuerzos para promocionar y promover las actividades institucionales del Centro de Pensamiento Benkos Biohó, y Museo Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó.
ARTÍCULO 10. Formación Académica y Educación: El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los saberes, promoverán la formación académica, educación y sensibilización en todos los niveles del sistema educativo que incluya la historia de la esclavitud, la cultura afrocolombiana, raizal y palenquera, y su impacto en la sociedad colombiana. Estos programas deberán ser diseñados en colaboración con el Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó y otras organizaciones representativas de estas comunidades, garantizando la inclusión de perspectivas históricas y culturales propias.
ARTÍCULO 11. PLANES DE ACCIÓN LOCALES: El Centro de Pensamiento Negro, Afrocolombiano, Raizal y Palenquero Benkos Biohó, en coordinación con las administraciones locales y regionales, desarrollará planes de acción específicos para la promoción de la igualdad, el desarrollo económico y la erradicación de la discriminación racial en los territorios con alta población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. Estos planes deberán ser concertados con las comunidades locales y ser revisados anualmente para evaluar su impacto y hacer ajustes según las necesidades.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
EN LOS ANTERIORES TÉRMINOS FUE APROBADO EL PROYECTO DE LEY N° 046 DE 2024 SENADO – 030 DE 2023 CÁMARA “POR MEDIO DE LA CUAL LA NACIÓN Y EL CONGRESO DE LA REPUBLICA CONMEMORAN LOS 173 AÑOS DE LA LEY 2 DE 1851 QUE ABOLIÓ LA ESCLAVITUD, SE CREAN EL “CENTRO DE PENSAMIENTO NEGRO, AFROCOLOMBIANO, RAIZAL Y PALENQUERO” Y EL “MUSEO NEGRO, AFROCOLOMBIANO, RAIZAL Y PALENQUERO”, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, COMO CONSTA EN LA SESIÓN DEL DÍA 27 DE AGOSTO DE 2024, ACTA N° 09.
PONENTE:
ALFREDO DELUQUE ZULETA
H. Senador de la República
Presidente,
S. ARIEL AVILA MARTINEZ
Secretaria General
YURI LINETH SIERRA TORRES
Nota: Ver norma original en Anexos. |