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CONCEPTO JURÍDICO MINISTERIO DEL TRABAJO PARA RENDIR INFORME DE PONENCIA PARA EL PRIMER DEBATE, PROYECTO DE LEY NÚMERO 186 DE 2023 SENADO
(Diciembre 11)
Por medio del cual se establecen lineamientos para la dignificación laboral del trabajo sexual en Colombia y se dictan otras disposiciones
Bogotá D.C, Colombia, 11 de diciembre de 2023
Honorable Senador
MAR DE JESUS RESTREPO CORREA
Congreso de la República de Colombia
Email: omar.restrepo@senado.gov.co
Carrera 7 No. 8 - 68
Bogotá D.C.
ASUNTO: Radicado No. 05EE2023170000000089592, Solicitud de conceptos para rendir informe de ponencia para el primer debate, Proyecto de ley No. 186 de 2023 "Por medio del cual se establecen lineamientos para la dignificación laboral del trabajo sexual en Colombia y se dictan otras disposiciones”.
Honorable Senador:
El Ministerio del Trabajo, a través del Viceministerio de Empleo y Pensiones, así como el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección y, sus respectivas áreas técnicas, se articulan entre sí y de acuerdo con la competencia de cada área, se procede a proyectar respuesta a los diferentes oficios en los que los Honorables Senadores y Representantes 3 la Cámara, requieren a esta cartera ministerial.
Una vez recibido el concepto proyectado por el área técnica, en este caso, por parte del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, por ser de su competencia, con sus respectivos vistos buenos, procedemos a dar respuesta a la comunicación dirigida a este (sic)
B. PONENTES: SANDRA RAMIREZ LOBO, CARLOS ALBERTO CARREÑO JULIAN GALLO CUBILLOS, JAIRO REINALDO CALA, LUIS ALBERTO ALBAN, OMAR DE JESÚS RESTREPO, PABLO CATATUMBO, GERMAN GOMEZ Y PEDRO BARACUTADO.
C. PUBLICACIONES NÚMERO DE ARTÍCULOS: veinte(sic) cinco artículos (25). Publicado en la gaceta del Senado el 19 de octubre de 2023.
D. TEXTO BASE: El presente proyecto de ley fue radicado en la secretaría del Senado de la República el día treinta (19) de octubre de dos mil veintitrés (19/10/2023). Este proyecto no cuenta con ponencia. En consecuencia, el concepto tomará como base lo contenido en el documento radicado en la fecha referida y lo publicado en la Gaceta del Congreso 1479 de 2023.
2. CONSIDERACIONES SOBRE EL ARTICULADO:
El articulado analizado, corresponde al Integrado en el Anexo 1 del presente concepto.
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2. CONVENIENCIA:
Se considera que el Proyecto de Ley es conveniente para el sector de trabajo sexual en orden al avance de cumplimiento de sentencias de la Corte Constitucional.
3. CONCLUSIÓN GENERAL:
En coherencia con el PND “Colombia Potencia Mundial de la Vida” el Gobierno estableció "Se promoverá la participación de las mujeres en las organizaciones de trabajadores y empleadores garantizando su representatividad en espacios de dirección y negociación y toma de decisiones; el fortalecimiento de la prevención, vigilancia y control, la seguridad y salud en el trabajo, la formalización laboral. Así mismo, en cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional, se reglamentará el trabajo sexual y todas sus modalidades desde un enfoque de derechos, género y diversidad sexual.” En este sentido, existe un compromiso por la garantía de la equidad de los derechos de toda la ciudadanía en Colombia, reconociendo el trabajo en todas sus formas y respetando que toda persona es libre de escoger profesión u oficio y trabajo como lo ordena la Constitución Política Colombiana, en sus artículos 25 y 26, por lo tanto, rechaza cualquier tipo de discriminación o estigmatización.
También; es importante resaltar que este ente Ministerial, tiene una posición garantista de los derechos laborales de todas las personas que se dedican al trabajo sexual en sus diferentes modalidades y orientado acciones para el cumplimiento de lo ordenado en las diferentes sentencias emitidas por la corte constitucional, a saber, (citamos algunas de ellas):
1. Sentencia T629 de 2010: Contrato de trabajo y protección de madre cabeza de familia y en estado de embarazo, reconocer que el trabajo sexual en Colombia no es un delito ni para quien tiene un establecimiento y ordena la regulación.
2. Sentencia T736 de 2015: Derecho a la igualdad alcance frente a grupos tradicionalmente discriminados o marginados.
3. Sentencia T594 de 2016: Trabajo sexual, derecho a la libre circulación en el espacio público.
4. Sentencia T109 de 2021 de modelaje webcam: reconoce los derechos propios de un contrato laboral y ordena la regulación.
5. Sentencia T310 de 2022: Mujeres cisgénero y transgénero en prostitución son sujetos de especial, ordena a la Alcaldía y Policía de Duitama se abstengan de utilizar la política de recuperación del espacio público para limitar el derecho a la movilidad de las accionantes.
Por lo anteriormente mencionado y una vez revisado el PL 186 de 2023 Senado, desde el aspecto técnico correspondiente a las competencias misionales del Ministerio del Trabajo; se considera oportuno que existan iniciativas regulacionistas desde el Poder Legislativo, no solo de los derechos laborales de las personas que ejercen trabajo sexual.
En términos generales se considera que el proyecto de ley es pertinente y oportuno, teniendo en cuenta los comentarios y recomendaciones conforme a lo señalados en los artículos que lo componen.
Cordialmente,
WILMER ANDRÉS PACHÓN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Nota: Ver norma original en Anexos. |