RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1885 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
30/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1885 DE 2024

 

(Septiembre 30)

 

Por la cual se modifica la Resolución 2284 de 2023 y, se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el numeral 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 2.5.3.4.4.1 del Decreto 780 de 2016

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2284 de 2023, que establece los soportes de cobro de la factura de venta en salud y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas. Esta Resolución, previó un periodo de transitoriedad con el propósito de que las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud adopten los procesos necesarios para su implementación a partir de 01 de abril de 2024.

 

Que posteriormente la Resolución 627 de 2024 modificó la transitoriedad establecida por la Resolución 2284 de 2023, a partir del 01 de octubre de 2024. Además, definió los plazos para radicar las cuentas de cobro y adelantar los procesos de auditoría de los servicios y tecnologías en salud prestados con anterioridad a la fecha de inicio de operación.

 

Que el Ministerio desde la expedición de la Resolución 2284 en diciembre de 2023 y durante el año 2024, desarrolló un plan de capacitación que implicó 26 jornadas de asistencia técnica con la participación de 5.816 asistentes incluyendo prestadores, pagadores y proveedores de todos los departamentos del país. Además, se realizó un acompañamiento técnico en más de 85 eventos con la asistencia de 4.516 personas aproximadamente, de 1.492 entidades y 203 profesionales independientes, para facilitar la implementación de la Resolución 2275 de 2023 modificada por la Resolución 558 de 2024.

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social, durante el mes de julio y agosto de 2024, adelantó una encuesta orientada a identificar las condiciones actuales y el alistamiento realizado por los prestadores de servicios de salud, las ‘entidades responsables de pago y proveedores de tecnologías en salud, para dar inicio a lo regulado en la Resolución 2284 de 2023. En la encuesta, se evidenció que, en una escala de valoración sobre el alistamiento parametrizado de 1 a 5, la gran mayoría de estas entidades reconoció un nivel 3 de alistamiento, lo que, si bien representa un avance significativo hacia el cumplimiento de las disposiciones normativas, es también, una muestra de que las entidades requieren mayor tiempo para mitigar los riesgos y el impacto negativo que pudiese presentarse en procesos tanto clínicos como administrativos en el sector salud.

 

Que, este Ministerio expidió la Resolución 2275 de 2023, única reglamentaria del Registro individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), soporte de la Factura Electrónica de Venta - FEV en salud, a través de la cual, entre otros aspectos, unificó y actualizó las disposiciones relativas al proceso de generación del RIPS como soporte de la FEV en salud, permitiendo la integración de los campos de datos de dicho registro con los campos de datos adicionales del sector salud que se deberán contemplar en la generación de la factura electrónica de venta, los cuales deben ser validados por este Ministerio.

 

Que los prestadores de servicios de salud, proveedores de tecnologías en salud y las entidades responsables de pago a través de los diferentes espacios de asistencia técnica y capacitación, así como, mediante las peticiones radicadas por medio del Sistema de Gestión Documental del Ministerio, han manifestado múltiples dificultades de tipo técnico y tecnológico para lograr la elaboración y cargue de la información contenida en la FEV y los RIPS así como la obtención del CUV en el mecanismo único de validación que establece el Ministerio, en cumplimiento de la Resolución 2275 de 2023 en la fecha prevista del 1 de octubre de 2024.

 

Que a partir de lo expuesto, se tiene previsto en la modificación de la Resolución 2275 de 2023, permitir a los actores utilizar la estructura de los RIPS de la Resolución 3374 de 2000, para quienes no logren el CUV exitoso; lo cual conlleva a la necesidad de prorrogar la entrada en operación de la Resolución 2284 de 2023, con el fin de evitar que se presente impedimento en la radicación de las cuentas en el sector salud, y por ende la afectación directa ante el flujo de los recursos del sector salud.

 

Que ante los riesgos descritos, específicamente ante la no garantía de la entrega del RIPS validado en el mecanismo dispuesto por el Ministerio como soporte de la Factura de Venta en Salud, les será imposible a los actores del sistema dar cumplimiento a lo establecido en los Anexos Técnicos 1 y 2 de la Resolución 2284 de 2023 en lo que respecta a los soportes de cobro, a su vez en lo relativo al Anexo Técnico No. 3 mediante el cual pudiesen presentarse múltiples devoluciones y glosas en el trámite de auditoría, tales como la causal de devolución DE56 y aquellas contenidas en la glosas SO21, SO61, AUO1 y subsiguientes, por parte de las entidades responsables de pago hacia los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud.

 

Que, conforme a lo señalado, se prevé establecer un periodo adicional en el que se logre que los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salud aseguren la adopción única y completa de los RIPS en la estructura de la Resolución 2275 de 2023 y en consecuencia, la adopción definitiva de la Resolución 2284 de 2023 y sus Anexos Técnicos.

 

Que, de otra parte, en el marco del periodo actual de transición previsto en el artículo 1 de la Resolución 627 de 2024, que modificó el artículo 12 de la Resolución 2284 de 2023, este Ministerio recibió igualmente, solicitudes por parte de los diferentes actores objeto de la presente resolución, relacionadas con la definición y contenido de los soportes de cobro establecidos en el Anexo Técnico No. 1, que evidencian la necesidad de aclarar y ajustar en la presente resolución.

 

Que una de las principales necesidades de ajuste corresponde a la eliminación de la información relativa a los Códigos o Identificadores Únicos de medicamentos - CUM - IUM contenida en el Anexo técnico 1 de la Resolución 2284 de 2023, teniendo en cuenta que el artículo 2.5.3.10.15 del Decreto 780 de 2016, establece “Toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la Denominación Común Internacional (nombre genérico)...”.

 

Que la Resolución 2275 de 2023 y sus modificatorias establecen periodos de transición y progresividad con el fin de no afectar el flujo de los recursos en el sector y la prestación de los servicios de salud. Esto conlleva la necesidad de implementar gradualmente las disposiciones contenidas en las Resoluciones 2284 de 2023 y 2335 de 2023, permitiendo avanzar en el mecanismo de validación de la factura electrónica de FEV - RIPS dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin que el resultado del proceso de validación del conjunto de información que realiza dicho mecanismo, impida la radicación de las facturas ante las entidades responsables de pago y en consecuencia, la prestación de los servicios de salud, motivos por los cuales debe modificarse el articulo 12 y el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 2284 de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 2284 de 2023, modificado por el artículo 1 de la Resolución 627 de 2024, el cual quedará así:

 

"Articulo 12. Transitoriedad. Las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, deberán implementar las disposiciones establecidas en la presente resolución, de acuerdo con el siguiente cronograma y clasificación de las entidades, así:

 

 

Los servicios y tecnologías en salud, prestados o suministrados antes de la fecha de inicio establecida para cada uno de los grupos definidos en el presente artículo, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para atender las disposiciones contenidas en la Resolución 3047 de 2008 y sus modificatorias, la Resolución 416 de 2009 y la Resolución 4331 de 2012, así como la Resolución 3253 de 2009, y para los procesos de auditoría deberán aplicarse los términos del artículo 57 de la Ley 1438 de 2011.

 

Artículo 2. Modifíquese el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 2284 de 2023, el cual quedará conforme al Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 12 y el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 2284 de 2023.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2024.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota Ver norma original y Anexos.