(Septiembre 4)
Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.
Por el cual se establecen normas sobre bahías de parqueo y localización de estacionamientos en antejardines, calzadas paralelas y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,
en ejercicio de las facultades y en especial de las conferidas por los artículos 38, numerales 4 y 16 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 384 del Acuerdo 6 de 1990.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Nacional dispone que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular";
Que al tenor del articulo 38, numeral 16, del Decreto 1421 de 1993, compete al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá propender por la protección del espacio público y su destinación al uso común;
Que mediante el Acuerdo 6 de 1990 el Concejo Distrital adoptó el estatuto para el ordenamiento físico del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en el cual se encuentran incluidas las normas generales de definición y demarcación del espacio público y su utilización;
DECRETA:
Artículo 1º.- No se permite la construcción de bahías de parqueo público anexas a las vías de uso público. Ver Acuerdo 016 de 1998.
Artículo 2º.- En ningún caso se permite la localización de estacionamientos en el antejardín, el cual debe mantenerse como zona verde, según lo determine el diseño de espacio público correspondiente.
Artículo 3º.- No se permitirán los estacionamientos en calzadas paralelas y zonas de control ambiental.
Artículo 4º.- Las anteriores disposiciones son aplicables aún en los casos en los cuales se hayan adoptado normas generales de diseño para un determinado sector o zona de la ciudad.
Artículo 5º.- Se deroga el numeral 2º de los artículos 15 del Decreto 735 de 1993 y 21 del Decreto 736 de 1993.
Artículo 6º.-. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, además, todas la disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 4 de Septiembre de 1998.
El Alcalde Mayor,
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO.
La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital,
NORMA ARISTIZÁBAL LÓPEZ.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1732 de Septiembre 4 de 1998