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Texto Propuesto PL024 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes

Fecha de Expedición:
23/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso 1510 del 23 de septiembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA 024 DE 2024 CÁMARA

 

(Septiembre 23)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo 286 y el artículo 356 de la Constitución Política de Colombia y se incluyen las comunidades negras en la organización territorial del Estado

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA

 

Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto incluir los territorios de las comunidades negras, raizales, afrodescendientes y palenqueras, dentro del ordenamiento territorial.

 

Artículo 2º. Modifíquese el parágrafo nuevo del artículo 2º de la Ley 1454 de 2011, el cual quedará así:

 

“En virtud de su finalidad y objeto, la ley orgánica de ordenamiento territorial constituye un marco normativo general de principios rectores, que deben ser desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, para departamentos, municipios, entidades territoriales indígenas, entidades territoriales de comunidades negras, raizales, afrodescendientes y palenqueras y demás normas que afecten, reformen o modifiquen la organización político administrativa del Estado en el territorio.”

 

Artículo 3º. Modifíquese el numeral 17 del artículo 3º de la Ley 1454 de 2011, el cual quedará así:

 

“Para que los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes negras, raizales, afrodescendientes y palenqueras, los raizales y la población ROM ejerzan su derecho de planeación y gestión dentro de la entidad territorial respectiva en armonía y concordancia con las demás comunidades y entidades territoriales.”

 

Artículo 4º. Modifíquese literal d del numeral 2 del artículo 29 de la Ley 1454 de 2011, el cual quedará así:

 

“Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas, los territorios negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros.”

 

Artículo 5º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Cordialmente,

 

ORLANDO CASTILLO ADVÍNCULA

 

REPRESENTANTE A LA CAMARA – CITREP 9 PACIFICO MEDIO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.