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Proyecto de Ley PL289 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes

Fecha de Expedición:
27/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso 1497 del 19 de septiembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE LEY 289 DE 2024 CÁMARA

 

(Agosto 27)

 

Por la cual se modifica y adiciona la Ley 5 de 1992, se crea la Comisión Legal del Congreso de la República para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación de la Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la República, la cual tiene como objeto promocionar la implementación de la normatividad que reconoce de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, hacer seguimiento y control político a los programas y las políticas públicas para la defensa y protección de sus derechos.

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 55 de la Ley 5 de 1992, el cual quedará así:

 

“Artículo 55. Integración, denominación y funcionamiento. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el periodo constitucional la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana y la Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la República.”

 

Artículo 3. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título ll de Ley 5 de 1982 con un artículo nuevo del siguiente tenor:

 

“Artículo 61M. Objeto de la Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Esta Comisión tiene por objeto promocionar la implementación de la normatividad que reconoce los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, hacer seguimiento y control político a los programas, acciones y as políticas públicas para la defensa y protección de sus derechos, para un pleno ejercicio y disfrute pleno de los derechos de los pueblos indígenas que contribuyen a su supervivencia ética y cultural, así como por un eficaz control político desde el Congreso de la República, sobre políticas, proyectos o acciones públicas o privadas que los afecten. La defensa de su patrimonio; la generación de espacios y canales efectivos de participación y la visibilización de la población en el contexto local, regional nacional e internacional.”

 

Artículo 4°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título l de la Ley 5 de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor:

 

“Artículo 61N. Composición. La Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la República, estará integrada; por nueve (9) congresista, de los cuales cinco (5) miembros por la Cámara de Representantes y cuatro (4) por el Senado de la República, quienes sesionarán conjuntamente previa convocatoria de la mesa, propendiendo porque sean congresistas que se auto reconozcan como indígenas o que manifiesten su interés y compromiso en hacer parte de la misma para promover la defensa de los derechos e intereses de esta población.

 

Parágrafo 1°. Los miembros de esta Comisión deberán ser designados dentro de los 15 días siguientes al inicio de la legislatura ordinaria y serán escogidos por las plenarias de cada una de las cámaras.

 

Parágrafo Transitorio. La primera Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la República, se conformarán dentro del mes siguiente a la promulgación de la presente ley.”

 

Artículo 5°. Adiciónese a la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título II de la Ley 5 de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor:

 

“Artículo 61O. Funciones y atribuciones. La Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la República, tendrá las siguiente funciones y atribuciones:

 

1. Elegirla Mesa Directiva de esta Comisión Legal.

 

2. Dictar y aprobar su propio reglamento para el desarrollo de su objeto institucional.

 

3. Verificar el cumplimiento de las leyes y nomas relativas a los derechos de los pueblos indígenas en los entes territoriales, organismos descentralizados y demás instituciones públicas o privadas.

 

4. Hacer control y seguimiento a la implementación efectiva de las policías públicas en materia de territorios, derechos humanos, ambiente, educación, salud, vivienda, empleo, cultura, deporte recreación, turismo, comunicaciones, fronteras, mujer y familia, pueblos en riesgo de extinción y pueblos no contactados, y otros temas que afecten a estos pueblos, en el nivel nacional, departamental y municipal.

 

5. Velar por el respeto de los derechos humanos de la población indígena y el acatamiento de las normas del derecho Internacional humanitario en sus territorio, impulsar y hacer seguimiento a las investigaciones adelantadas por razón de la violación de los derechos indígenas en la perspectiva de reducirla impunidad, divulgar y propiciar el respeto por las decisiones de derecho propio, las estrategias y acciones frente al conflicto amado y en defensa de sus territorios, justicia y gobiernos propios.

 

6. Hacer seguimiento y ejercer el control político al cumplimiento de las acciones y la ejecución de los presupuestos contemplados en los acuerdos y los compromisos adquiridos por el Gobierno nacional con los pueblos indígenas en el marco de la Consulta Previa al Plan Nacional de Desarrollo, capítulo indígena.

 

7. Conferir menciones honoríficas y reconocimientos a la labor desarrollada por organizaciones sociales y/o personas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de los pueblos indígenas.

 

8. Propender por establecer alanzas con organismos nacionales e internacionales, entidades de derecho público y/o privado que defiendan los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas.

 

9. Presentar iniciativas legislativas que garanticen el ejercicio y materialización de los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, a las instancias definidas para consultar y concertar dichas iniciativas, así como acompañar otras iniciativas construidas con los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas.

 

10. Ejercer control político sobre los diversos entes del Estado, sin perjuicio del control político que puede ejercer cualquier otro congresista, en relación con el diseño e implementación de planes, programas, proyectos y políticas públicas que afecten a los pueblos indígenas, y sobre el cumplimiento por parte del Estado de los tratados, convenios, protocolos y recomendaciones formuladas por los órganos y mecanismos internacionales creados en virtud de los tratados de derechos humanos, en relación con los derechos de los pueblos indígenas.

 

11. Hacer seguimiento a las normas y mecanismos que garanticen los derechos a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición, en el marco de la implementación de las normas concertadas sobre víctimas delos pueblos indígenas por razón del conflicto amado interno.

 

12. Participar activamente en el fortalecimiento de las redes internacionales de indígenas parlamentarios, que buscan destacar el rol y la contribución de los parlamentos en la realización de los Derechos de los Pueblos Indígenas en las Américas y en el resto del mundo.

 

13. Promover y celebrar audiencias públicas, foros, seminarios, simposios, encuentros, mesas de trabajo, conversatorios u otros, para conocer, informar y difundirlos temas relacionados con la situación de los derechos de los pueblos indígenas, la legislación vigente, las políticas públicas existentes y los proyectos de ley que cursen en las Cámaras Legislativas.

 

14. Tramitar ante las Comisiones Constitucionales las observaciones y propuestas que por escrito presenten las autoridades indígenas y sus organizaciones representativas, las organizaciones de la sociedad civil o los ciudadanos, respecto a proyectos de ley o actos legislativos que afecten la vida de las comunidades y los territorios indígenas.

 

15. Promover iniciativas y acciones que contribuyan al reconocimiento y promoción de la cultura, los valores, el arte las tradiciones, lo sistemas de organización sociopolítica y de justicia, la medicina tradicional, el tesoro y la defensa de la madre tierra, de conformidad con el proyecto de nación multiétnica y pluricultural, consagrado por la Constitución Política.

 

16. Solicitar el acompañamiento de organismos nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas y organizaciones de pueblos indígenas para el desarrollo de su misión institucional, desarrollar proyectos de investigación, promoción, defensa y divulgación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas.

 

17. Hacer seguimiento y coadyuvar en la elaboración y presentación de informes periódicos sobre el estado de los derechos de los pueblos indígenas en el marco de los instrumentos internacionales, tales como a Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT.

 

18. Recibir y tramitar las propuestas formuladas por los pueblos indígenas y sus organizaciones representativas en la perspectiva de la defensa y garantía de sus derechos.

 

19. Atender los llamados de urgencia y las aleras emitidas por los gobiernos indígenas en casos de violaciones de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y/o infracciones al DIH en territorios indígenas, y de ser posible, sesionar en los territorios afectados.

 

20. Presentar informes anuales a las Plenarias de las Cámaras y a la sociedad civil al término de cada legislatura, sobre el desarrollo de su misión institucional.

 

21. Todas las demás funciones que determine la ley.”

 

Artículo 6°. Adiciónese 2 la Sección Segunda del Capítulo IV, del Título ll de la Ley 5 de 1992 con un artículo nuevo del siguiente tenor:

 

“Artículo 61P. Sesiones. La Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de Tos Derechos de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la República. se reunirá por convocatoria de su Mesa Directiva, como mínimo una vez al mes o cuando las circunstancias así lo exijan. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por mayoría simple y consignadas en actas que serán publicadas en la Gaceta del Congreso.”

 

Artículo 7. Adiciónese el artículo 383 de la Ley 5 de 1952, con el numeral 3.15, del siguiente tenor:

 

“3.15. La Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la República.

 

2 profesionales Universitarios (grado 06)

 

Parágrafo. El grado, los requisitos para ocupar el cargo, funciones y la remuneración de cada ‘uncionario, serán los mismos que el de los funcionarios del mismo cargo en las Comisiones Constitucionales de ambas cámaras.”

 

Artículo 8. Adiciónese el artículo 369 de la Ley 5 de 1992, con el numeral 2.6.15 así:

 

“2.6.15. La Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Congreso de la República

 

Un Secretario(a) de la Comisión (grado 12), elegido por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Legal para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos de los Pueblos indígenas, y su nombramiento se efectuaré a través de la dirección administrativa del Senado de la República.

 

Un Secretara(o) Ejecutivo) (grado 05).

 

Parágrafo. El grado, los requisitos para ocupar el cargo, funciones y la remuneración de cada funcionario, serán los mismos que el de los funcionarios del mismo cargo en las Comisiones Constitucionales de ambas cámaras.”

 

Artículo 9. De los judicantes y practicantes. La Comisión Legal para la Defensa y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas podrá tener pasantes y hasta tres (3) judicantes acogiendo las disposiciones y convenios que para tal efecto ha establecido el Congreso de la República con las distintas Instituciones de Educación Superior y el Centro de Investigación y Altos Estudios Legislativos -CAEL-

 

Artículo 10. Costo fiscal. Las Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes incluirán en el Presupuesto Anual de Gastos del Congreso de la República, que hace parte de la Ley de Presupuesto General de la Nación para cada vigencia fisca, las partidas correspondientes al pago de la planta de personal conforme a lo establecido en la presente ley. Los gastos administrativos y de funcionamiento de la Comisión Legal para la Defensa y Protección delos Derechos de los Pueblos Indígenas, serán asumidos con cargo al presupuesto que para cada vigencia asigne el Senado de la República.

 

Artículo 11. Integración normativa. El funcionamiento de la Comisión Legal para la Defensa y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, se dará conforme a los preceptos establecidos en esta Ley, y la Ley 5 de 1992, y cuando no se encuentre disposiciones aplicables, por analogía se acudirá a las normas que regulen casos o procedimientos semejantes, y en su defecto a la jurisprudencia ya la doctrina constitucional.

 

Artículo 12. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contarías.

 

Atentamente,

 

ALEXANDER GUARIN SILVA

 

(Ilegible)

 

Nota: Ver norma original y exposición de motivos en Anexos.