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Proyecto de Ley PL181 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes

Fecha de Expedición:
22/08/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso No. 1386 del 12 de septiembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE LEY 181 DEL 2024

 

(Agosto 22)

 

Por medio del cual se garantiza la protección al deporte femenino y la integridad en las competiciones deportivas, Implementando la división de categorías por sexo biológico” - LEY DE PROTECCIÓN AL DEPORTE FEMENINO. El Congreso de Colombia

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1 - Se garantizará la protección al deporte femenino a través de la categorización biológica en las competencias deportivas; protegiendo la seguridad, la salud física y mental de las mujeres y la integridad de las competiciones en el ámbito deportivo. Esto se hará estableciendo a través de criterios científicos, asegurando una contienda justa como un principio fundamental en todos los eventos deportivos en Colombia.

 

ARTÍCULO 2: Se garantizará la equidad en la competencia y la protección de los derechos de las mujeres en el deporte contra cualquier forma de discriminación, garantizando que no se socaven de modo alguno estos derechos y previniendo la existencia de cualquier ventaja desleal en las competiciones deportivas.

 

ARTÍCULO 3: Se implementará la categorización por sexo biológico en las competencias deportivas en el país, siendo elegibles para competir en categoría femenina exclusivamente las personas de sexo femenino, identificadas con cariotipo XX. Esto aplicará tanto para eventos locales, regionales y nacionales, así como para la representación en competiciones internacionales. Se exceptúan las disciplinas deportivas que no categoricen por sexo.

 

Se garantizará el respeto a los criterios de categorización establecidos en todas las disciplinas deportivas para mantener la división en categorías por peso, por edad y/o por condición médica como criterio de inclusión para todos los participantes en competiciones el país y para los que hagan parte de delegaciones para competiciones

 

ARTÍCULO 4: Las Federaciones, ligas, clubes deportivos y cualquier persona natural o jurídica que organice eventos deportivos de cualquier tipo en Colombia, se encargarán de garantizar el cumplimiento de lo acá reglamentado y deberá implementar los controles de verificación de sexo en los casos que considere necesario o a petición de parte, para confirmar la elegibilidad de las personas para participar en eventos deportivos en categoría femenina.

 

PARÁGRAFO UNO: No es necesario, ni obligatorio realizar pruebas médicas de verificación de sexo a todas las personas que se inscriban para competir en categoría femenina. Estos exámenes únicamente se ordenarán de oficio por parte de la organización del evento deportivo en caso que así lo considere, o a ruego por petición de un tercero interesado.

 

PARÁGRAFO DOS: El Ministerio del Deporte se encargará de expedir la reglamentación correspondiente para garantizar la inclusión de todas las personas en las competiciones deportivas acatando lo ordenado en esta ley en cuanto a la categorización por sexo biológico.

 

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. Esta ley entrara en vigor a partir de su promulgación y derogará todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

Cordialmente,

 

MAURICIO PARODI DIAZ

 

Representante a la Cámara

 

Cambio Radical

 

Nota: Ver norma original y exposición de motivos en Anexos.