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DECRETO 364 DE 2024
(Octubre 23)
Por medio del cual se determina la categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2025
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las atribuciones de los alcaldes consagradas en el artículo 315 de la Constitución Política está la de "1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo."
Que el artículo 320 de la Constitución Política de 1991 determina que “La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.”
Que el artículo 6 de la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece que son municipios de categoría especial los que tienen población superior o igual a quinientos mil uno (500.001), con ingresos corrientes de libre destinación anuales que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que el parágrafo 3 ídem consagra que “los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio”.
Que la Contraloría General de la República expidió el 19 de julio de 2024 la certificación donde establece que Bogotá Distrito Capital recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal de 2023, Ingresos Corrientes de Libre Destinación -ICLD- por la suma de Diez Billones Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Un Millones Quinientos Noventa Mil Pesos M/cte ($10.555.671.590.000).
Que el salario mínimo legal mensual para la vigencia fiscal de 2023 de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 2613 de 2022 fue definido en un millón ciento sesenta mil pesos ($1.160.000), con lo cual el monto de ingresos corrientes de libre destinación recaudados durante la vigencia 2023, equivale a Nueve Millones Noventa y Nueve Mil Setecientos Diecisiete (9.099.717) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que igualmente en dicha certificación la Contraloría General de la República hace constar que los gastos de funcionamiento de Bogotá Distrito Capital, durante la vigencia fiscal 2023 representaron el 25.8% de los ingresos corrientes de libre destinación-ICLD-.
Que mediante oficio 20241510138681 del 18 de julio de 2024, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE certificó que la población proyectada a junio 30 de 2023 por área total para Bogotá Distrito Capital es de Siete Millones Novecientos Siete Mil Doscientos Ochenta y Uno (7.907.281) habitantes.
Que de acuerdo con lo anterior y con lo establecido en el parágrafo 3o. del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, el Distrito Capital de Bogotá cumple con los requisitos de población y de ingresos corrientes de libre destinación para ser clasificado como de Categoría Especial.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Determinar que Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2025, se clasifica como de "Categoría Especial".
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2024.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
ANA MARÍA CADENA RUÍZ
Secretaria Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en Anexos. |