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Proyecto de Ley PL194 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
01/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso del 01 de octubre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE LEY 194 DE 2024 SENADO

 

(Octubre)

 

Por medio del cual se fortalecen y protegen las plazas de mercado públicas, se promueven los mercados campesinos, étnicos y comunitarios ye dictan otras disposiciones

 

EL CONCRESO DE LA REPÚBLICA

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

OBJETO Y DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto fomentar, fortalecer y proteger las Plazas de Mercado Públicas y los Mercados Campesinos y Comunitarios, a través de la reglamentación de su funcionamiento y la creación de políticas y planes nacionales que consoliden estos mercados. También se orienta en organizar la distribución y el abastecimiento de alimentos y afianzar las tradiciones, culturas, saberes y espacios propios de estos mercados para el intercambio de bienes y servicios que provienen principalmente de la economía campesina, familiar y comunitaria.

 

ARTÍCULO 2. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica para todas las plazas de mercado Públicas del país, los mercados campesinos y comunitarios, los productores rurales y urbanos de la agricultura campesina, familiar y comunitaria, los artesanos y las artesanas que comercializan sus productos y las maestras y los maestros de la cultura culinaria que desarrollan su oficio en las plazas de mercado y mercados campesinos y comunitarios, las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de producción y comercialización de bienes y servicios típicos de plazas de mercado y las entidades estatales de orden territorial y nacional.

 

ARTICULO 3. DEFINICIONES. Para la aplicación de la presente ley, se consideran necesitas las siguientes definiciones:

 

Plaza de mercado: Las Plazas de Mercado son canales de comercialización directa con cultura propia e identidad territorial, basados en actividades de carácter permanente o itinerante, que reme 2 comerciantes, campesinos, vivanderos, trabajadores artesanos, cultores, sabedores y demás actores del ecosistema de la economía popular, familiar y comunitaria. Estos canales se ubican sobre bienes y espacios de uso público construidos o definidos a efectos de desarrollar su tradición y comercializar bienes y servicios primordialmente de producción nacional para el abastecimiento alimentario, artesanías, emprendimientos, productos gastronómicos, plantas, entre otros.

 

Sistema de abastecimiento y distribución de alimentos: Son los mecanismos y herramientas que se utilizan para el desarrollo de actividades, funciones y relaciones (producción, manipulación, almacenamiento, transporte, procesamiento, embalaje, ventas al por mayor y por menor, etc.) que permiten a las poblaciones satisfacer sus exigencias de alimentos.

 

Economía campesina, familiar y comunitaria: Sistema de producción, transformación, distribución, comercialización y consumo de bienes y servicios, organizado y gestionado por los hombres, mujeres, familias, y comunidades (campesinas, indígenas, negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras) que conviven en los territorios rurales del país. Este sistema incluye las distintas formas organizativas y los diferentes medios de vida que emplean las familias y comunidades rurales para satisfacer sus necesidades, generar ingresos, y construir territorios involucra actividades sociales, culturales, ambientales, políticas y económicas. La economía campesina, familiar y comunitaria abarca una diversidad de estrategias productivas incluidas la agricultura la ganadería, la pesca, la acuicultura, la silvicultura, el aprovechamiento de los bienes y servicios de la biodiversidad, el turismo rural, las artesanías, la minería artesanal, y otras actividades de comercio y servicios no vinculadas con la actividad agropecuaria. En este sistema predominan las relaciones de reciprocidad, cooperación y solidaridad, y el desarrollo de sus actividades se fundamenta en el trabajo y mano de obra de tipo familiar y comunitaria; y busca generar condiciones de bienestar y buen vivir para las y los habitantes y comunidades rurales.

 

Circuitos de comercialización alternativos: Buscan objetivos diferentes a los propuestos por los mercados y cadenas convencionales, propendiendo por la comercialización de diversos productos con la menor participación posible de intermediarios y buscando ir más allá de la simple transacción de m bien para garantizar el bienestar de consumidores y productores. Algunos de estos objetivos consisten en fomentar el acceso al mercado para los productores campesinos, familiares y comunitarios para promover su autonomía y empoderamiento; promover la sostenibilidad socioeconómica y ambiental de estas formas de producción y el territorio; ofrecer precios justos; promover la soberanía alimentaria; mejorar las relaciones bajo principios equitativos entre el campo y la cmdad; y conservar y fortalecer el patrimonio y la cultura.

 

Economía solidaria: Sistema socioeconómico que se construye de manera conjunta alrededor de iniciativas culturales y ambientales conformadas por organizaciones sociales de formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, para el desarrollo  integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía. 

 

Mercados Campesinos y Comunitarios: Son actividades para el intercambio de productos y saberes de origen campesino, familiar y comunitario, con enfoque agroecológico, por medio de espacios

 

Circuitos cortos de comercialización: Los circuitos de proximidad o circuitos cortos de comercialización son una forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos locales o de temporada, sin intermediario o reduciendo al mínimo la intermediación, lo que permite precios justos tanto al productor como al consumidor. Los circuitos de proximidad acercan a los agricultores al consumidor, fomentan el trato humano, y sus productos, al no ser transportados a largas distancias, generan un impacto medioambiental más bajo. Así mismo, estos circuitos propician un proceso de concientización entre personas productoras y consumidoras, favoreciendo una producción más limpia y un consumo más responsable.

 

Economía solidaria: Sistema socioeconómico que se construye de manera conjunta alrededor de iniciativas culturales y ambientales conformadas por organizaciones sociales de formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

 

Mercados Campesinos y Comunitarios: Son actividades para el intercambio de productos y saberes de origen campesino, familiar y comunitario, con enfoque agroecológico, por medio de espacios constituidos para el desarrollo de la economía social, solidaria y popular, donde se tejen relaciones sociales directas entre el productor y el consumidor para la comercialización de artesanías, emprendimientos, bienes y servicios agropecuarios y culturales, motivados también por el rescate de la identidad territorial y el fomento de la cultura.

 

Alimentación Adecuada. Es aquella que cumple con los estándares de calidad para satisfacer las necesidades energéticas y nutricionales de las personas en todas las etapas del ciclo vital considerando su estado fisiológico y velocidad de crecimiento y desarrollo. Promueve el suministro de nutrientes de la madre al feto, la práctica de la lactancia materna e incluye alimentos ricos en nutrientes en la alimentación complementaria y se caracteriza por ser una alimentación completa, equilibrada, suficiente, adecuada, diversificada e inocua que previene la aparición de enfermedades asociadas con una ingesta deficiente o excesiva de energía y nutrientes.

 

Soberanía alimentaria: Es el derecho de las personas, comunidades, pueblos y naciones a definir sus propios sistemas alimentarios y controlar sus bienes comunes. Este engloba el derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones sobre la política agroalimentaria y el derecho a una alimentación sana y suficiente, producida con métodos ecológicos y ambientalmente sustentables que respeten su cultura, tradiciones y territorios. Así mismo, a estar protegidos de cualquier acción por parte de terceros actores que conlleven riesgo a sus formas de vida y alimentación adecuada.

 

Autonomías alimentarias: Es el derecho de las poblaciones a controlar su proceso alimentario, según sus tradiciones, usos y costumbres, el cual cobija también el libre acceso a los bienes naturales, productivos y conocimientos necesarios para asegurar su alimentación.

 

Seguridad alimentaria: Concepto técnico orientado a que todas las personas de manera individual, tengan acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana.

 

Proceso alimentario: Proceso que involucra las dinámicas y factores asociados a la consecución y generación de alimentos, sus mecanismos sociales y culturales de intercambio y transacción, las distintas maneras en las que se transforman los alimentos, las formas de uso y consumo, el aprovechamiento biológico de los alimentos, así como los circuitos económicos, sociales y culturales y contextos ambientales que este proceso comprende, y las relaciones de poder, los conflictos, las carencias y los mecanismos de exigibilidad para la defensa del derecho a la alimentación y la soberanía alimentaria.

 

Economía popular: La Economía Popular en las culturas, las artes y los saberes se manifiesta como un modelo alternativo de organización social y económico que se conecta con las prácticas y expresiones artísticas, culturales y patrimoniales de organizaciones sociales, pueblos, comunidades, colectivos, familias e individuos para dar respuesta a necesidades según su contexto histórico, político y cultural, enfocándose en el desarrollo humano y la sostenibilidad de una vida digna. Este cruce entre economía popular y prácticas artísticas, culturales y de los saberes surge y se sostiene a través del trabajo en red de diversas comunidades, organizaciones sociales, familias y pueblos que han resistido a dinámicas de los grandes mercados, las industrias y sus formas de producción, creación y circulación, ejerciendo su soberanía cultural, autodeterminación y preservando su memoria organizativa y patrimonial.

 

ARTÍCULO 4°. COLABORACIÓN ARMÓNICA DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO. Las competencias atribuidas a las distintas entidades y niveles territoriales a través de esta ley, garantizarán la adecuada coordinación para el cumplimiento de los fines previstos, las cuales serán ejercidas conforme a los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

 

PARÁGRAFO 1°. Las decisiones tomadas por las entidades públicas, en ejercicio de las funciones dadas por la presente Ley, tendrán en cuenta la participación de la sociedad civil, con el objetivo de que sean acordes con las necesidades de cada uno de los territorios del país.

 

TÍTULO II.

 

DEL FORTALECIMIENTO DE LAS PLAZAS DE MERCADO EN EL PAÍS

 

ARTÍCULO 5°. DE LAS PLAZAS DE MERCADO PÚBLICAS. Facultase al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Consejo Nacional de Economía Popular, liderar el diseño y evaluación de las políticas, planes y programas del orden nacional para el fortalecimiento y protección de las Plazas de Mercado Públicas.

 

ARTÍCULO 6°. POLÍTICA DE ESTADO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS PLAZAS DE MERCADO PÚBLICAS. En un término no mayor a dos años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al Consejo Nacional de Economía Popular deberán crear una Política de Estado para el fortalecimiento y protección de las Plazas de Mercado Públicas.

 

Así mismo, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes promoverá programas y estrategias para que las plazas de mercado funjan como infraestructura cultural orientadas a promover la circulación de prácticas y expresiones artísticas y culturales.

 

ARTÍCULO 7°. CRITERIOS DE LA POLÍTICA DE ESTADO. La formulación e implementación de la política deberá contar como mínimo con los siguientes criterios:

 

1. Garantizar la disponibilidad, suministro y acceso estable a alimentos saludables en términos de cantidad, variedad, calidad e inocuidad para promover el derecho a la alimentación.

 

2. Proponer incentivos económicos a los vivanderos, trabajadores, pequeños comerciantes, campesinos y otros actores definidos en el Registro Único Nacional que trata el artículo 9 de la presente ley, que comercializan productos de la economía campesina, familiar y comunitaria en las Plazas de Mercado Públicas.

 

3. Implementar un enfoque territorial acorde con las particularidades productivas y sociales de cada territorio donde se ubican las Plazas de Mercado Públicas respetando las prácticas culturales y el patrimonio cultural en las áreas rurales y urbanas.

 

4. Promover un enfoque participativo en la elaboración e implementación de la política que incluya a los comerciantes, vivanderos, trabajadores y otros actores de las Plazas de Mercado Públicas definidos en el Registro Único Nacional que trata el artículo 9 de la presente ley.

 

5. Implementar un enfoque diferencial en las disposiciones del plan de fortalecimiento de las Plazas de Mercado Públicas.

 

6. Elaborar un diagnóstico de los circuitos de comercialización y abastecimiento en el país para su rediseño en los que se deberán incluir los circuitos alternativos y cortos de comercialización con las Plazas de Mercado Públicas para reducir la huella de carbono, los desperdicios y los intermediarios que no proveen valor agregado.

 

7. Fomentar, conservar, salvaguardar, divulgar y financiar el patrimonio cultural material e inmaterial de las Plazas de Mercado Públicas.

 

8. Garantizar la seguridad social de todos los vivanderos, trabajadores permanentes, ocasionales, comerciantes y otros actores definidos en el Registro Único Nacional que trata el artículo 9 de la presente ley de las Plazas de Mercado Públicas.

 

9. Promover programas y estrategias de turismo comunitario en las Plazas de Mercado Públicas con base en su cultura local.

 

10. Promover la protección y garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes que forman parte de los núcleos de economía familiar en las plazas de mercado.

 

11. Proponer tratamientos para la reducción de pérdidas o desperdicios de alimentos según las disposiciones de la ley 1990 de 2019.

 

12. Definir estrategias para el manejo adecuado de residuos en las Plazas de Mercado.

 

13. Articular las Plazas de Mercado Públicas con las políticas y programas de abastecimiento y distribución de alimentos con énfasis en la producción campesina y de la economía popular.

 

14. Diseñar estrategias para promocionar el consumo de alimentos saludables y basados en la cultura local que se ofertan en las Plazas de Mercado Públicas.

 

15. Determinar la viabilidad de un régimen laboral diferencial para quienes trabajan en las plazas de mercado públicas, a través de medidas adoptadas por el Ministerio del Trabajo.

 

16. Implementar un programa de gestión de aprovechamiento de residuos orgánicos en las plazas de mercado, destinado a la elaboración de agroinsumos para la producción agroalimentaria local.

 

17. Garantizar la construcción y adecuación de centros de acopio con la finalidad de reunir, almacenar y conservar la producción agrícola del pequeño y mediano cultivador campesino, los cuales contarán con la financiación o cofinanciación del Gobierno Nacional.

 

18. Implementar una red de articulación de las centrales de abastos, las plazas de mercado y los mercados campesinos y comunitarios.

 

19. Reconocer y promover la cultura, experiencia y labor que desempeñan los comerciantes, campesinos, vivanderos y trabajadores de la economía popular, familiar y comunitaria en las plazas de mercado.

 

20. Apoyar y promover las actividades culinarias tradicionales que desarrollan los comerciantes, vivanderos y trabajadores de las plazas de mercado públicas.

 

21. Apoyar proyectos de energías renovables en las plazas de mercado, como la instalación de paneles solares, que garanticen escenarios autosuficientes y promuevan la transición energética.

 

22. Promover y gestionar acciones de protección sobre cocinas y saberes tradicionales.

 

23. Promover la asociatividad de los diferentes actores de las plazas, de tal manera que se logre estructurar circuitos entre los distintos eslabones de las plazas: expendedores de alimentos, artesanos, cocineros, vendedores de los viveros y otros actores definidos en el Registro Único Nacional que trata el artículo 9 de la presente ley, con el fin de articular las diferentes expresiones que se intercambian en el marco de las plazas de mercado.

 

ARTÍCULO 8°. PLAN NACIONAL SOBRE PLAZAS DE MERCADO PÚBLICAS. En el marco de la Política de Estado, el gobierno nacional creará e implementará de manera participativa un Plan Nacional para la creación, adecuación, rehabilitación y fortalecimiento social, económico, ambiental, cultural y en infraestructura de las Plazas de Mercado Públicas.

 

PARÁGRAFO 1°. El Plan Nacional debe ser presentado con la Política de Estado para el fortalecimiento de las Plazas de Mercado Públicas, con una proyección de diez (10) años, al término de los cuales debe ser evaluado y ajustado.

 

PARÁGRAFO 2°. En los casos en que la adecuación y rehabilitación no sea posible y por lo tanto se requiera la reubicación, según criterios técnicos definidos por las alcaldías municipales o distritales, esta deberá hacerse en lugares con instalaciones que prevengan los riesgos higiénicos y sanitarios, y con condiciones adecuadas de conservación, manipulación y comercialización de alimentos y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial asociado a las plazas de mercado.

 

PARÁGRAFO 3°. La implementación del Plan se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos por los entes territoriales y sus respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial o Esquemas Básicos de Ordenamiento Territorial. En caso de que aplique, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) de Bienes de Interés Cultural.

 

PARÁGRAFO 4°. Dicho plan deberá detallar cuáles serán las entidades estatales responsables, su justificación y antecedentes, tiempos y número de proyectos a intervenir, alcance del plan, fuentes de financiación, estrategias, instrumentos de política y de planeación, criterios de priorización, mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas. También deberá articularse con los lineamientos Estratégicos de Política Públicas para la Economía y Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) y la ley 2046 de 2020 o la norma que las reemplace del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con las líneas de la política pública de Economía Popular que serán expedida conforme lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023.

 

ARTÍCULO 9°. DE LA CREACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE LAS PLAZAS DE MERCADO Y DE LOS MERCADOS CAMPESINOS Y COMUNITARIOS. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la Agencia de Desarrollo Rural y las entidades territoriales, tendrán un tiempo máximo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para diseñar, implementar y mantener el Registro Único Nacional de las Plazas de Mercado Públicas y Privadas y de los mercados campesinos y comunitarios en el territorio nacional.

 

Se promoverá la articulación de este registro con el Registro Único de Artesanos de Colombia (RUAC) y el Registro Único Nacional de Agentes Culturales, para garantizar una gestión eficiente y coordinada de la información relevante para el desarrollo económico y cultural del país.

 

Este registro deberá contener datos precisos y actualizados sobre las Plazas de Mercado Públicas y Privadas, así como de los mercados campesinos y comunitarios, con el fin de facilitar la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos destinados a su fortalecimiento y protección, en concordancia con las necesidades de abastecimiento y distribución de alimentos en el territorio nacional.

 

PARÁGRAFO 1°. La información que resulte del Registro Único Nacional de las Plazas de Mercado Públicas y de los mercados campesinos y comunitarios en lo que no corresponda a datos personales será de consulta pública y estará disponible en un portal web creado para tal fin por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Se utilizará únicamente para cumplir con los objetivos del presente artículo, la custodia y protección de datos personales estará a cargo del Gobierno Nacional y las entidades territoriales.

 

PARÁGRAFO 2°. El Registro Único Nacional de las Plazas de Mercado y de los mercados campesinos y comunitarios estará articulado con el Sistema Público de Información Alimentaria, de pequeños productores locales y de productores de la agricultura campesina, familiar y comunitaria y sus organizaciones como lo establece la ley 2046 de 2020.

 

ARTÍCULO 10°. DE LA REGLAMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS PLAZAS DE MERCADO PÚBLICAS. A partir de las competencias y responsabilidades legales que tienen las gobernaciones, alcaldías municipales y distritales, deben administrar, custodiar, defender y fortalecer las Plazas de Mercado Públicas para el desarrollo de las actividades y comercialización de bienes y servicios autorizados en este mercado, orientadas en el abastecimiento y comercialización de alimentos nutritivos, seguros e inocuos de origen campesino, familiar y comunitario.

 

PARÁGRAFO 1. La reglamentación, administración y las acciones implementadas por las alcaldías municipales y distritales sobre las Plazas de Mercado Públicas deberán adoptar un modelo de público popular para garantizar los derechos bajo un enfoque diferencial, la participación y la gobernanza comunitaria de los comerciantes, campesinos, vivanderos y trabajadores de las plazas de mercado.

 

PARÁGRAFO 2. Es deber de las alcaldías municipales y distritales inscribir en el Registro Único Nacional, las Plazas de Mercado con su respectivo reglamento, que debe ser dictado para regular como mínimo la administración, participación, control y vigilancia, cargue y descargue, gobernanza, derechos y deberes, uso del espacio público y prácticas culturales.

 

PARÁGRAFO 3. La administración debe fomentar la cooperación y la asociatividad de los comerciantes, campesinos, vivanderos y trabajadores de las Plazas de Mercado Públicas con actores internos y externos.

 

PARÁGRAFO 4. Las administraciones de las plazas de mercado deberán promover la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial en las plazas de mercado, para garantizar la sostenibilidad de las manifestaciones culturales de familias dedicadas a la actividad durante generaciones.

 

ARTÍCULO 11° JUNTA DIRECTIVA DE LAS PLAZAS DE MERCADO PÚBLICAS. Cada plaza de mercado pública en todo el territorio nacional deberá constituir una junta directiva encargada de reglamentar, administrar y organizar el ejercicio interno de la plaza de mercado para el cumplimiento de las funciones sociales, económicas, ambientales, alimentarias y culturales. Cada junta directiva deberá estar integrada mayoritariamente por trabajadores, comerciantes y/o vivanderos de las plazas de mercado con facultades de deliberación y decisión.

 

PARÁGRAFO 1. Cada junta directiva deberá dictar su propio reglamento que debe ser socializado y aprobado por los trabajadores, comerciantes y/o vivanderos de la plaza de mercado.

 

ARTÍCULO 12°. DEL ESPACIO DE LAS PLAZAS DE MERCADO PÚBLICAS. El uso del espacio de las Plazas de Mercado Públicas pertenece a todos los habitantes del territorio donde se encuentran ubicadas, por ser bienes de uso público inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

PARÁGRAFO 1°. Es deber de las alcaldías municipales y distritales con las Juntas Directivas de las Plazas de Mercado Públicas del artículo 11 de la presente ley, regular los usos internos de los espacios de la plaza, definir formulas tarifarias bajo principios de economía popular y establecer la asignación del espacio en las Plazas de Mercado Públicas, promoviendo el bienestar general sobre el interés particular y respetando la vocación y el uso adecuado. Esto sin vulnerar el principio de confianza legítima y garantizando los derechos, las tradiciones, costumbres y saberes de los comerciantes, campesinos, vivanderos y trabajadores.

 

PARÁGRAFO 2°. En el marco de las disposiciones de los planes o esquemas de ordenamiento territorial, las alcaldías municipales y distritales tienen la facultad de destinar los inmuebles de uso público para crear las Plazas de Mercado Públicas cuando las condiciones de abastecimiento y distribución de alimentos lo ameriten.

 

PARÁGRAFO 3°. Las alcaldías municipales y distritales tienen la facultad de modificar la función de los inmuebles de uso público para terminar las Plazas de Mercado Públicas, bajo consentimiento de los vivanderos, trabajadores y comerciantes, con concepto técnico de la alcaldía y con aprobación del concejo municipal.

 

PARÁGRAFO 4°. Cuando las plazas de mercado públicas funcionen sobre bienes fiscales se debe regular el uso y aprovechamiento del espacio para que sea de uso público.

 

ARTÍCULO 13. SISTEMAS TERRITORIALES DE PLAZAS DE MERCADO. Para garantizar el derecho humano a la alimentación adecuada y organizar el abastecimiento y distribución de alimentos, bienes y servicios ofertados por las plazas de mercado, el gobierno nacional con los entes territoriales debe definir y organizar sistemas municipales, distritales, departamentales o regionales que articulen las plazas de mercado públicas, privadas, mixtas y comunitarias con las centrales de abastos y otros mercados de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria.

 

ARTÍCULO 14°. SISTEMA DE INFORMACIÓN. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y las entidades territoriales diseñarán, implementarán y mantendrán el Sistema de Información de las plazas de mercado y los mercados campesinos y comunitarios para monitorear los precios, abastecimiento, distribución, demanda de productos que allí se comercializan y funcionamiento de estos mercados en el país.

 

PARÁGRAFO 1°. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística deberá entregarles a las diferentes plazas de mercado del país, un informe del Sistema de Información de precios y Abastecimiento del Sector Agropecuario con el fin de que puedan conocer el comportamiento de los precios y estén regulados bajo el mismo sistema.

 

ARTÍCULO 15°. CONDICIONES DE BIENESTAR ANIMAL EN LAS PLAZAS DE MERCADO. El ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Salud y Protección Social establecerá las disposiciones sobre protección y bienestar animal en los siguientes aspectos:

 

1. Lineamientos para que las autoridades territoriales puedan incentivar la reconversión de la actividad de venta de animales vivos en las plazas para los comerciantes, vivanderos y trabajadores que voluntariamente deseen acogerse a ellos.

 

2. Habilitar espacios al interior de las plazas de mercado, para la comercialización de animales que cumplan los requisitos sanitarios y que promuevan medidas de protección y bienestar animal.

 

ARTÍCULO 16°. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes juntos con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o quien haga sus veces, definirá los términos vivanderos, comerciantes y trabajadores y otros con los que se identifican las personas que desarrollan actividades tradicionales en las plazas de mercado. Estas definiciones deben ser adoptadas en las políticas, planes, programas, proyectos y reglamentos que sean emitidos sobre las plazas de mercado.

 

TÍTULO III

 

DE LOS MERCADOS CAMPESINOS Y COMUNITARIOS

 

ARTÍCULO 17°. DE LOS MERCADOS CAMPESINOS Y COMUNITARIOS: Las gobernaciones, alcaldías municipales y distritales con asesoría de la Agencia de Desarrollo Rural deberán promover, fortalecer, reglamentar y financiar los mercados campesinos y comunitarios en un plazo máximo de un año a la expedición de la presente ley. Con el objetivo de fortalecer la economía campesina, familiar y comunitaria, promover los circuitos alternativos de comercialización y contribuir al suministro y distribución de bienes y servicios propios de estos mercados.

 

PARÁGRAFO 1°. La promoción, fortalecimiento y reglamentación de los mercados campesinos y comunitarios debe fundamentarse en la gobernanza comunitaria y la participación de organizaciones de la economía campesina, familiar y comunitaria.

 

ARTÍCULO 18°. DE LOS CONTROLES SANITARIOS. Las alcaldías municipales y distritales con asesoría del Invima y las secretarías de salud de las gobernaciones, deberán facilitar, capacitar y asesorar a los productores campesinos, familiares y comunitarios para el cumplimiento de los controles sanitarios, certificaciones y los protocolos de higiene.

 

ARTÍCULO 19°. DEL ESPACIO. En el marco de las disposiciones de los Planes de Ordenamiento Territorial es deber de las gobernaciones, alcaldías municipales y distritales en articulación con la Agencia de Desarrollo Rural, garantizar los bienes de uso público, espacios adecuados, logística y las condiciones necesarias para el desarrollo de los mercados campesinos y comunitarios.

 

ARTÍCULO 20°. DE LA COMERCIALIZACIÓN. Es deber de las gobernaciones, alcaldías municipales y distritales garantizar la asociatividad, el fortalecimiento organizativo, la economía solidaria y las alianzas comerciales y estrategias innovadoras para la comercialización de los productos de la economía campesina, familiar y comunitaria.

 

PARÁGRAFO 1°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural, las gobernaciones, alcaldías municipales y distritales deben informar y comunicar por medio de campañas y en medios de comunicación las características, ventajas y beneficios de los mercados campesinos y comunitarios para incentivar la demanda de bienes y servicios propios de este mercado.

 

PARÁGRAFO 2°. Las gobernaciones, alcaldías municipales y distritales deben promover las marcas, sellos y sistemas participativos de garantías y de confianza que certifiquen los productos propios y agroecológicos de la economía campesina, familiar y comunitaria.

 

ARTÍCULO 21°. POLÍTICA PÚBLICA DE MERCADOS CAMPESINOS Y COMUNITARIOS. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación con el Ministerio de la Igualdad, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes construirán y adoptarán la Política Pública para el fortalecimiento, protección y promoción de los mercados campesinos y comunitarios.

 

PARÁGRAFO  Para la construcción y adopción de la política pública se debe garantizar la participación de las organizaciones que lideran los mercados campesinos y comunitarios en las regiones del país.

 

ARTÍCULO 22°. CRITERIOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE MERCADOS CAMPESINOS Y COMUNITARIOS. La formulación e implementación de la política debe contar como mínimo con los siguientes criterios:

 

1. Garantizar la asistencia técnica agroecológica a los productores que hagan parte de los mercados campesinos y comunitarios, con el fin de fortalecer sus cadenas de producción, transformación y comercialización.

 

2. Promover los circuitos cortos, alternativos y agroalimentarios de comercialización como estrategia fundamental de estos mercados para reducir la intermediación, el desplazamiento de los alimentos y fortalecer la economía campesina, familiar y comunitaria.

 

3. Fomentar la creación de redes de consumidores para incentivar la compra directa en los mercados campesinos y comunitarios y las alianzas entre productores y consumidores para el fortalecimiento de la soberanía alimentaria local y la economía campesina y comunitaria.

 

4. Visibilizar la oferta de los mercados campesinos y comunitarios a través de medios digitales de comercialización.

 

5. Garantizar la participación de las organizaciones campesinas, familiares y comunitarias en la formulación y desarrollo de esta política pública, así como el acompañamiento de la academia, organizaciones afines y la sociedad civil.

 

6. Promover la transición agroecológica como una forma de producción propia de los mercados campesinos, familiares y comunitarios.

 

7. Impulsar las formas asociativas, organizaciones, y las cooperativas de la economía campesina, familiar y comunitaria para fortalecer la economía popular, social y solidaria y los circuitos cortos.

 

8. Articular la producción campesina, familiar y comunitaria con las compras públicas, y fomentar las alianzas público populares para su fortalecimiento.

 

9. Garantizar diferentes incentivos económicos para promover los mercados campesinos y comunitarios.

 

10. Establecer lineamientos para el tratamiento de residuos derivados de las actividades de los mercados campesinos, familiares y comunitarios, que permita el aprovechamiento de los residuos orgánicos para la elaboración de agroinsumos.

 

11. Generar lineamientos para procesos de economía circular que potencien los mercados campesinos, familiares y comunitarios.

 

12. Implementar los enfoques diferenciales poblacionales y territoriales de manera transversal para reconocer eficazmente a la población relacionada con los mercados campesinos, sus saberes, tradiciones y prácticas culturales.

 

13. Exaltar y fomentar la labor de las mujeres vinculadas en la economía campesina, familiar y comunitaria.

 

14. Promover la salvaguardia y protección del patrimonio cultural inmaterial y material asociado a los mercados campesinos y comunitarios.

 

ARTÍCULO 23°. PLAN NACIONAL DE MERCADOS CAMPESINOS Y COMUNITARIOS. En el marco de la política pública de mercados campesinos y comunitarios, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Rural o quien haga sus veces, formulará, implementará y hará seguimiento al Plan Nacional de Mercados Campesinos y Comunitarios, con el propósito de promover, fortalecer, proteger y consolidar los mercados campesinos y comunitarios.

 

Este plan será formulado y adoptado en un término máximo de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley con la participación de organizaciones campesinas, familiares y comunitarias.

 

PARÁGRAFO 1°. El plan nacional debe ser presentado con la política de mercados campesinos y comunitarios con una proyección de diez (10) años, al término del cual debe ser evaluado y ajustado.

 

PARÁGRAFO 2°. El plan nacional se articulará con otros planes y programas sectoriales con los que tenga objetivos y metas en común.

 

ARTÍCULO 24. COMITÉ MUNICIPAL Y DEPARTAMENTAL DE MERCADOS CAMPESINOS Y COMUNITARIOS. Las gobernaciones, alcaldías municipales y distritales deben instalar un comité territorial en los municipios y departamentos donde se realizan mercados campesinos y comunitarios o haya interés de constituirlos. El comité territorial será una instancia de participación comunitaria y campesina para definir y hacer seguimiento a las políticas, planes y programas territoriales de mercados campesinos y comunitarios. También será un espacio de articulación y relacionamiento entre las administraciones territoriales con las organizaciones campesinas y comunitarias para organizar el desarrollo de los mercados campesinos y comunitarios.

 

Parágrafo 1. El comité territorial creará su reglamentación, operación y funciones según las necesidades y naturaleza de cada territorio.

 

ARTÍCULO 25°. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

De los Honorable Senador,

 

PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA

 

Senador de la República

 

Ponente

 

Nota: Ver norma original en Anexos.