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TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 018 DE 2024 CÁMARA ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 239 DE 2024 CÁMARA
(Octubre 04)
Por medio de la cual se dictan medidas para prevenir, atender¸ penalizar y erradicar la ablación o mutilación genital femenina en todo el territorio nacional donde se realice esta práctica, se garantizan los derechos humanos de las niñas y mujeres indígenas de la Gran Nación Emberá y se dictan otras disposiciones
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto dictar medidas para la prevención, atención, prohibición y erradicación de la ablación o mutilación genital femenina en todo el territorio nacional en donde se realice, definiendo sanciones penales y estableciendo disposiciones para su atención y abordaje. con el fin de garantizar una vida libre de violencias, así como garantizar los derechos humanos de las niñas y mujeres indígenas de la Gran Nación Emberá, desde un abordaje integral, interseccional, intercultural y comunitario.
Artículo 2°. Definición. Para los efectos de la presente ley, se entiende la ablación o mutilación genital femenina como una práctica nociva que consiste en extirpar de forma parcial o total los órganos genitales femeninos externos, así como otras lesiones causadas a los órganos genitales femeninos por motivos no médicos. Dicha práctica nociva causa daños físicos, espirituales, psicológicos y sociales en la vida de las niñas y mujeres.
Artículo 3°. Tipo penal de ablación o mutilación genital femenina. Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano: Artículo 207-1. Ablación o mutilación genital femenina. El que causare a otro ablación o mutilación genital femenina en cualquiera de sus manifestaciones, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Parágrafo. Entiéndase como mutilación o ablación genital la perforación, el corte, la extracción, la costura o procedimientos que involucran la remoción parcial o total de los genitales externos u otras lesiones de los órganos genitales, por razones no médicas.
Artículo 4°. Competencia. Los casos de ablación o mutilación genital femenina de los que trata la presente ley serán conocidos por la jurisdicción ordinaria.
Artículo 5°. Protocolo de atención y abordaje de la mutilación genital femenina. El Ministerio de Salud y Protección Social dentro de los tres meses siguientes a la sanción de esta ley, deberá expedir y adoptar un protocolo obligatorio para el abordaje y la atención a víctimas de violencia de mutilación genital femenina que, entre los que considere, deberá incorporar los siguientes temas:
1. Derechos de las víctimas.
2. Capacitación obligatoria sobre mutilación genital para el personal médico, especialmente el de primer nivel de atención; médicos, psicólogos y enfermeros.
3. Lineamientos para la prevención, detección, diagnóstico, clasificación, tratamiento y seguimiento de las consecuencias de la mutilación genital.
4. Orientaciones para la atención, abordaje, tratamiento y seguimiento interdisciplinario de casos de mutilación genital.
5. Implementación de un sistema de registro y reporte clínico obligatorio para los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), donde se detalle casos de mutilación genital en que entre otros datos relevantes y oportunos se clasifique el tipo de Mutilación y describa si es por motivos culturales y por otros tipos de violencias.
6. La vigilancia de la atención y abordaje en estos casos.
Artículo 6°. Política pública para la prevención, atención y erradicación de la ablación o mutilación genital femenina. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Estado colombiano deberá crear e implementar una política pública nacional para la prevención, atención y erradicación de la ablación o mutilación genital femenina, encabezada por el Ministerio del Interior, quien en articulación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Igualdad o quien haga sus veces, y las demás instituciones competentes, representantes de las organizaciones indígenas respectivas y cooperantes internacionales, establecerán espacios de concertación con la instancia de representación conformada por las autoridades tradicionales indígenas de la familia lingüística Emberá, y las instancias de coordinación interjurisdiccional.
Dicha política pública se diseñará en concertación con la instancia de representación conformada por las autoridades tradicionales indígenas de la familia lingüística Emberá, específicamente en lo concerniente a: Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor, y Generación de la Gran Nación Emberá, bajo el liderazgo institucional del Grupo de Género y Diversidad y de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, y buscará garantizar lo siguiente:
1. El diseño e implementación de estrategias interculturales de concientización, acerca de las consecuencias de la ablación o mutilación genital femenina. Estas estrategias se deben concertar con las mujeres representativas de las organizaciones y las lideresas de los pueblos indígenas de la Gran Nación Emberá y de los territorios en los que se realice la práctica.
2. Garantizar el diálogo de saberes interculturales que salvaguarden la importancia de cuidar la salud física, sexual - reproductiva, emocional, espiritual y psicológica de las niñas y mujeres indígenas de las comunidades practicantes; que asegure la pervivencia física y cultural del pueblo y el buen vivir.
3. Crear espacios de formación, sensibilización intercultural y reproductiva, con mujeres, hombres, jóvenes, adolescentes, líderes, autoridades indígenas y comunidades, sobre la prevención y atención de violencias sexuales - reproductivas y prácticas nocivas, focalizado en el cuidado del cuerpo de las niñas y mujeres.
4. Establecer mecanismos de articulación entre las autoridades que permitan adoptar medidas de sensibilización, prevención, atención, erradicación y no repetición, de las vulneraciones de derechos humanos causadas por la ablación o mutilación genital femenina, prácticas nocivas, y Violencia Basadas en Género (VBG), hacia las niñas y mujeres de las comunidades indígenas y de los territorios en los que se realice la práctica.
5. Establecer mecanismos conjuntos con las autoridades indígenas y las mujeres de la Gran Nación Emberá de coordinación interjurisdiccional conforme a las órdenes Constitucionales, para la construcción, transformación, y/o modificación de normas internas de las comunidades indígenas, que propendan por la prevención y erradicación de las prácticas nocivas a la salud y la vida de las niñas y mujeres.
6. El Gobierno nacional establecerá mecanismos que impulsarán el seguimiento al cumplimiento, articulación y monitoreo para la erradicación de forma definitiva de la ablación o mutilación genital femenina, en coordinación con las instancias pertinentes y con las organizaciones indígenas e instituciones correspondientes.
7. Diseñar rutas de prevención, atención, protección y acompañamiento alrededor de la ablación o mutilación genital femenina, prácticas nocivas y VBG, desde las cosmovisiones culturales y espirituales de las niñas y mujeres indígenas y de los territorios en los que se realice la práctica.
8. Diseñar, adoptar, socializar e implementar, una ruta de atención diferencial, intercultural étnica, de derechos humanos y género para casos de ablación o mutilación genital femenina.
9. Generar reportes trimestrales coordinados con las autoridades indígenas de la Gran Nación Emberá y de los territorios en los que se realice la práctica, sobre situaciones de riesgo, tendencias y posible aumento de casos de ablación o mutilación genital femenina, para permitir una respuesta oportuna por parte del Ministerio de Salud y Protección Social quien coordinará con las instituciones competentes.
10. Establecer un espacio de diálogo constante y permanente entre las organizaciones indígenas, la institucionalidad a través de la instancia de representación conformada por las autoridades tradicionales indígenas de la familia lingüística Emberá, específicamente en lo concerniente a: Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor, y Generación y las organizaciones de los territorios en los que se realice la práctica para mantener actualizados los planes de acción.
11. Establecer un espacio de diálogo con la instancia de representación conformada por las autoridades tradicionales indígenas de la familia lingüística Emberá, específicamente en lo concerniente a: Familia, Mujer, Niñez, Juventud, Adulto Mayor, y Generación, así como las organizaciones de los territorios en los que se realice la práctica, para la generación de contenidos de producción y emisión trimestral que contribuyan a difundir los contenidos de la presente ley, relacionados con la prevención y las consecuencias negativas de la ablación o mutilación genital femenina.
12. Proveer la capacitación para los profesionales de la salud, donde se incluya los factores de riesgo asociados a la ablación o mutilación genital femenina, así como los signos físicos, psicológicos, espirituales y sociales de las niñas y mujeres que hayan sido sometidas o que puedan ser sometidas a la práctica. Esta capacitación debe comprender las etapas de prevención y atención y se debe formular e implementar desde el enfoque intercultural en los territorios donde se realice la práctica.
13. La Política Pública contemplará el enfoque intercultural en la cual se incluye de manera transversal la traducción en lengua indígena materna.
Parágrafo. El Ministerio del Interior, a través del Grupo de género y diversidad y la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, ICBF, Ministerio de Justicia y Ministerio de La Igualdad o quien haga sus veces, se encargará de la coordinación y de la secretaría técnica de los diversos espacios de concertación.
Artículo 7°. Sistema de información. En concordancia con lo establecido en el artículo 9 numeral 9 de la Ley 1257 de 2008, artículo 12 de la Ley 1761 de 2015 y artículo 31 de la Ley 1719 de 2014, Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Medicina legal, y Ciencias Forenses, El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el plazo de doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberán diseñar, adaptar, implementar y alimentar un sistema de información articulado para el registro de casos de ablación o mutilación genital femenina que permita recolectar, procesar, registrar, analizar, publicar y difundir información periódica sobre esta práctica.
Del mismo modo anualmente elaborarán y publicarán un boletín conjunto estadístico de las conclusiones resultantes de la información recolectada en el sistema de información articulado de casos de mutilación genital, para fines académicos, de concientización y como insumo para la construcción de políticas públicas que combatan este tipo de violencias.
Artículo 8°. Difusión de contenidos pedagógicos. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio del Interior, a través del Grupo de género y diversidad y la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Igualdad o quien haga sus veces, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las demás instituciones competentes, así como representantes de las organizaciones indígenas de los pueblos y territorios donde se realice la práctica y los entes territoriales, en el marco de los espacios de concertación, deberán diseñar una línea de acciones para la promoción de campañas de sensibilización y pedagogía en las comunidades indígenas y en los territorios en los que se realice la práctica en materia de protección de los derechos humanos de las niñas y mujeres con énfasis en la garantía de una vida libre de violencias.
Artículo 9°. Medidas de atención y prevención. Las niñas y mujeres víctimas de mutilación genital femenina tendrán acceso a las medidas de atención y prevención de que trata la Ley 1257 de 2008.
Artículo 10. Canales de atención y denuncia. Los canales de atención y denuncia establecidos a nivel nacional y territorial para atención de mujeres víctimas de violencia recepcionarán denuncias o alertas sobre la práctica de mutilación genital femenina o en riesgo de esta y correrán inmediato traslado a la autoridad competente para la correspondiente atención y gestión del caso.
Artículo 11. Día de Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina. Establézcase el 6 de febrero como el Día Nacional de la Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina (MGF), con el propósito de avanzar en la sensibilización, visibilización, concientización de esta práctica en ámbito nacional y conmemorar a sus víctimas; para ello autorícese a las entidades del orden nacional, departamental y municipal, sector central y descentralizado a diseñar y desarrollar programas, actividades y eventos dirigidos a tales propósitos.
Artículo 12. Vigencias y derogatorias. La presente ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
MARELEN CASTILLO TORRES
Coordinadora Ponente
JENNIFER DALLEY PEDRAZA
Coordinadora Ponente
HERNÁN DARÍO CADAVID ARBELAÉZ
Ponente
ANDRES FELIPE JIMENEZ VARGAS
PONENTE
ADRIANA CAROLINA ARBELAÉZ GIRALDO
Ponente
ASTRID SÁNCHEZ MONTES DE OCA
Ponente
ÁLVARO LEONEL RUEDA CABALLERO
Ponente
JAMES HERMENEGILDO MOSQUERA
Ponente
JORGE ALEJANDRO OCAMPO
Ponente
LUIS ALBERTO ALBÁN
Nota: Ver norma original en Anexos. |