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Decreto 379 de 2024 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/10/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 379 DE 2024

 

(Octubre 29)

 

Por el cual se concede permiso remunerado y se hace un encargo

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: “3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”

 

Que el Artículo 2.2.5.5.17 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, estipula: “El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

 

Parágrafo. Cuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro o Director encargado”.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: “De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente.”

 

Que mediante comunicación con radicado No. 1-2024-42351 del 24 de octubre de 2024, la señora ÚRSULA ABLANQUE MEÍÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.416.443, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Planeación, solicitó se le conceda permiso remunerado por los días 1 y 2 de noviembre de 2024, para adelantar trámites de tipo personal y se realice el respectivo encargo.

 

Que el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo del Decreto No. 648 de 2017, dispone: “Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo (...)”

 

Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Planeación, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.

 

Que la señora Paola Andrea Aparicio Ortiz, Directora (E) de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría Distrital de Planeación, certificó que el señor JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.979.936, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la misma Secretaría, cumple con los requisitos para ejercer en encargo el empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Conceder permiso remunerado por los días 1 y 2 de noviembre de 2024, a la señora URSULA ABLANQUE MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.416.443, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

ARTÍCULO 2°. Encargar por los días 1 y 2 de noviembre de 2024, al señor JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.979.936, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría de Planeación de la Inversión de la Secretaría Distrital de Planeación, de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría.

 

ARTÍCULO 3°. Comunicar a la señora ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA, al señor JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES, a la Secretaría Distrital de Planeación, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

 

Parágrafo. Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los funcionarios de que trata el presente acto administrativo.

 

No.

Nombres y Apellidos

Correos Electrónicos

1

URSULA ABLANQUE MEJÍA

uablanque@sdp.gov.co

2

JULIO ALEJANDRO ABRIL TABARES

jabrilt@sdp.gov.co

 

ARTÍCULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.