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Informe de Ponencia PAL05 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
01/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso 1767 de 2024
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE - PRIMERA VUELTA DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 005 DE 2024 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Y SE ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL EL MECANISMO DE PARIDAD PARA FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DE MUJERES EN POLÍTICA” ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 006 DE 2024 SENADO

 

(Octubre)

 

1. TRAMITE DEL PROYECTO

 

El proyecto de acto legislativo 005 fue radicado el día X de agosto de 2024 por los, publicado en la gaceta número 973 de 2023.

 

El proyecto de acto legislativo 006 fue radicado el día X de agosto de 2024 por los, publicado en la gaceta número 973 de 2023.

 

El 11 de septiembre de 2024, mediante Acta MD-05 se decidió la acumulación de los proyectos de acto legislativo y se designaron como coordinadores ponentes en primer debate a los senadores María José Pizarro Rodríguez y Julián Gallo Cubillos y como ponentes a los Senadores Oscar Barreto Quiroga, Ariel Ávila Martínez, David Luna Sánchez, Julio Elías Chagüi Flórez, Alejandro Vega Pérez y Paloma Valencia Laserna.

 

El 16 de septiembre de 2024, fue notificado por parte de la secretaria de la Comisión Primera, la adición como ponente de la Senadora María Fernanda Cabal, en lugar de la Senadora Paloma Valencia.

 

2. OBJETO DEL PROYECTO

 

Elevar a rango constitucional la importancia y obligatoriedad de garantizar el mecanismo de paridad de género tanto en la conformación de las directivas en las organizaciones políticas, además promover y garantizar la paridad en las corporaciones públicas con el fin de incentivar y fortalecer la participación política de las mujeres en Colombia.

 

3. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

 

A lo largo de la historia, las mujeres han dado diferentes luchas en busca de una mejor calidad de vida, las mujeres han sido víctimas de desigualdad, inequidad y violencia, esto siendo el resultado de las sociedades patriarcales y machistas. Las mujeres han estado encasilladas en las labores del cuidado y el hogar, siendo excluidas desde el derecho a la educación hasta el de elegir y ser elegidas.

 

Los movimientos sociales, de mujeres y feministas, han garantizado el acceso de las mujeres a sus derechos, algunos de ellos han sido, el derecho al voto, ingresar a la educación básica y profesional, con el propósito de resignificar el papel de mujer, madre y esposa. En la actualidad, las mujeres continúan con la lucha por la garantía del ejercicio pleno de sus derechos y vivir en sociedades seguras, por lo que, se busca que los delitos de feminicidios sean castigados, que las decisiones de las mujeres sobre sus cuerpos sean libres, que no existan estereotipos que las enmarcan en campos específicos, que el trabajo del cuidado sea reconocido y remunerado, que el acoso se erradique al igual que las agresiones entre parejas y familiares, por ello es necesario que, en el poder político estén mujeres representando y velando por los derechos y necesidades de toda la ciudadanía, pero en especial de las mujeres.

 

I. Importancia de la Paridad

 

Para hablar acerca de la paridad y todo lo que esta conlleva se debe generar un análisis en los conceptos de igualdad e igualdad política para así entender el objetivo de esta. En ese sentido, la igualdad desde un pensamiento filosófico moderno está vinculada con la justicia y equidad, que como lo explica John Rawls[1], la justicia debe tener un papel esclarecedor, crítico y orientador ante las decisiones para que personas naturales y personas vinculadas con la política de los paises como senadores, congresistas y presidentes puedan construir sociedades justas, con base en dos principios fundamentales:

 

Primer principio: cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. Segundo principio: las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen con empleos y cargos asequibles para todos.[2]

 

Con base en el primer principio se enfatiza en el derecho que cada persona tiene a vivir y escoger su libertad en relación con los demás y que las libertades básicas no se pueden restringir bajo ningún argumento sino solamente en la medida que lo exija todas las libertades de la sociedad. En el segundo principio se parte de que la regla debe ser la igualdad y que las desigualdades deben ser casos excepcionales o solo si interrumpe los actores ya descritos, algo así como "la protección de los más débiles" puede ser una justificación para que la desigualdad sea ventajosa para todos.

 

John Rawls también menciona que la igualdad de oportunidades para "empleos y cargos deben ser realmente accesibles a partir de la igualdad de oportunidades, es decir, no solo se trata de mencionar que son accesibles en tanto que no haya impedimentos específicos para acceder a estos, si no que se debe generar las condiciones necesarias y suficientes para que se pueda desarrollar la posibilidad netamente real de acceder a ellos.

 

En relación con lo anterior, la política y la participación de hombres y mujeres debe ser igualitaria para así mantener los estándares de libertad democrática, para así poder hablar de igualdad política, que dentro de las democracias significa que todos los habitantes que conforman esa sociedad pueden participar en la formación de normas jurídicas y que todas ellas tienen las mismas probabilidades de ser elegidos para ocupar cargos públicos. Sin embargo, esto tiende a ser desviado en la realidad, la desigualdad de las mujeres en todos los aspectos (social, económico, cultural y político) ha sido un hecho histórico, que ha tenido como resultado que las mujeres haya y sigan siendo discriminadas por el hecho mismo de ser mujeres, dándoles un trato desigual y discriminatorio en virtud de los estereotipos otorgados por las sociedades machistas.

 

Lo anterior, ha derivado en que las mujeres tengan poca representación no sólo como votantes sino también en los puestos directivos, ya que, como lo explica ONU mujeres:

 

Las mujeres se enfrentan a dos tipos de obstáculos a la hora de participar en la vida política. Las barreras estructurales creadas por leyes e instituciones discriminatorias siguen limitando las opciones que tienen las mujeres para votar o presentarse a elecciones. Las brechas relativas a fas capacidades implican que las mujeres tienen menor probabilidad que los hombres de contar con la educación, los contactos y los recursos necesarios para convertirse en lideres eficaces[3].

 

Con lo anterior, queda al descubierto la sociedad patriarcal y machista que manipula y desea manejar la política a su antojo, siendo discriminante con las mujeres como lo señala la resolución sobre la participación de las mujeres en la política aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el 2011 donde describen que las mujeres siguen siendo marginadas en gran medida en la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios..."

 

Por ello, nace la importancia de incorporar en la Constitución Política de Colombia las listas únicas, cerradas y con alternancia de género, como lo hizo la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (CEDAW sus siglas en inglés) uno de los instrumentos internacionales más relevantes, ya que obliga a los Estados parte de pasar a la igualdad formal a la sustantiva por medio de medios eficientes para eliminar la discriminación como menciona su artículo 7ª que se divide en 3 aspectos: 1) votar en todas las elecciones y referendos públicos y ser elegibles para todos los organismos, 2) participar en la formulación de políticas gubemamentales, y en la ejecución de estas ocupar y ejercer cargos del sector público, 3) libre participación en la ONG. En ese sentido y como lo describe la CEPAL:

 

La paridad no es una cuota mayor a favor de las mujeres sino la expresión más amplia de la universalidad. Esta implica el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas plenas y una nueva práctica de ciudadanía orientada a fortalecer las democracias modernas.[4]

 

La paridad es una medida definitiva que formula la concepción del poder político reconfigurando un espacio compartido entre mujeres y hombres a un porcentaje de 50% de ambas partes, es un proceso estratégico en contra del monopolio masculino ante el poder político que busca una distribución equitativa, a la vez que promueve una configuración en las relaciones de género en los ámbitos de la vía pública y privada y la garantiza la representatividad en el ámbito político para las mujeres lo que fortalece la democracia.

 

De esa forma, es posible afirmar que la paridad política transforma las dinámicas democráticas a través de un contrato de equiparar los roles y funciones para ambos sexos, en el cual se superen los estereotipos de la mujer maternal y amorosa permeada por la subjetividad que la haría sesgar en sus decisiones, puesto que como lo explica Young y Mouffe los hombres y las mujeres se incorporaron a la ciudadanía en forma diversa, ellos lo hicieron básicamente en calidad de soldados y trabajadores, mientras que las mujeres lo hicieron fundamentalmente como madres".[5]

 

Actualmente es reconocido que las mujeres participan activa y crecientemente en los partidos políticos y en los procesos electorales, pero no se encuentran equitativamente representadas en las posiciones jerárquicas, ya que a medida que ascienden en la pirámide de toma de decisiones, el porcentaje de la participación de las mujeres disminuye

 

Este tipo de medidas posee un interés social y otro político-institucional. Las acciones afirmativas no solo muestran la diversidad que debiera existir en una comunidad (que refleje el pluralismo de la sociedad), sino también buscan corregir las ausencias, en este caso, de las mujeres en posiciones de poder. Y ambas cuestiones sólo pueden lograrse si las mujeres están realmente incluidas en la sociedad (es decir, no solo a través del aspecto formal).

 

La Ley 24.012, aprobada en Argentina en 1991, fue la primera norma en el mundo establecida para aumentar la representación de las mujeres en el ámbito parlamentario nacional. Esta iniciativa fue posteriormente imitada por otros paises latinoamericanos como México (1996), Paraguay (1996), Bolivia (1997), Brasil (1997), Costa Rica (1997). Ecuador (1997), Panamá (1997), Perú (1997), República Dominicana (1997), Venezuela (1997), Colombia (2000), Honduras (2000), Uruguay (2009), Haiti (2011/2012) y El Salvador (2013). De todos estos paises, Colombia tuvo problemas para incorporar la cuota de género en el ámbito parlamentario declarándose en inconstitucional algunos aspectos y retrasando así su aplicación

 

4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

4.1 CONSTITUCIONALES

 

- Artículo 13: Este artículo establece el derecho a la igualdad y prohíbe cualquier forma de discriminación, incluyendo la de género. Afirma que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección y trato.

 

- Artículo 40: Este artículo garantiza el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político

 

- Artículo 43: Este artículo reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y establece que la mujer tiene derechos y las mismas oportunidades que el hombre, tanto en el ámbito laboral como en el político.

 

- Artículo 94: Establece que el Estado deberá promover la integración de la mujer en el desarrollo social, económico y político.

 

4.2 MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

 

- Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952)[6]

 

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer es el primer instrumento internacional que reconoce y protege los derechos políticos de las mujeres, teniendo en cuenta que establece:

 

- El derecho de las mujeres a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna

 

- El derecho de las mujeres a ser elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.

 

- El derecho de las mujeres a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.

 

- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) (1979)[7]

 

La CEDAW es el instrumento internacional más relevante para la defensa y garantía de los derechos políticas de las mujeres, teniendo en cuenta que establece la importancia de la igualdad de derechos en todos los aspectos de la vida pública y privada, promueve la participación política de las mujeres en la toma de decisiones tanto a nivel nacional como internacional y prohíbe la discriminación contra las mujeres en el ámbito político.

 

La Convención fue aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, y algunas disposiciones específicas sobre la participación política de las mujeres están consignadas en los artículos (4,7,8) donde:

 

- Permite la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.

 

- Establece el compromiso de los Estados Partes con la implementación de medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país.

 

- Reconoce el derecho de las mujeres a votar en todas las elecciones y referéndums públicos y a ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas.

 

- Reconoce el derecho a participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y a ocupar cargos públicos

 

- Establece la oportunidad de que las mujeres representen a su gobierno en el plano internacional,

 

- Declaración y Plataforma de Acción de Beijing[8]

 

La Declaración y la Plataforma de Beijing de 1995 fue el resultado de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, China, en septiembre de 1995.

 

Es una agenda que establece el compromiso global de reconocer e implementar acciones para avanzar hacia la igualdad de género, por lo tanto, identifica diferentes áreas críticas donde se evidencian y reproducen las brechas de género y propone una serie de acciones estratégicas para avanzar en la reducción de la desigualdad de género.

 

En cuanto a la participación Política de las mujeres, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing:

 

- Reconoce el derecho de las mujeres a la participación plena y equitativa en todos los aspectos de la vida política, incluyendo la toma de decisiones en todos los niveles.

 

- Establece la importancia de eliminar las barreras de acceso que impiden que las mujeres entren a las estructuras de poder y puedan participar de la toma de decisiones en la vida pública y política.

 

- Promueve la inclusión de la perspectiva de género en todo el ciclo de políticas públicas (formulación, implementación y evaluación).

 

- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, "Convención de Belém do Pará". (1994)[9]

 

La convención es un tratado internacional adoptado el 9 de junio de 1994, y tiene como objetivo principal promover el reconocimiento, respeto, y defensa de los derechos humanos de las mujeres, específicamente con el fin de reconocer y erradicar la violencia de género.

 

Para lograr este propósito, los Estados Parte se comprometen a adoptar políticas encaminadas a reconocer las violencias basadas en género y construir mecanismos para su prevención y sanción, además a garantizar el acceso efectivo a la justicia y a recursos que les permitan a las mujeres salir de los ciclos de violencia.

 

5. DERECHO COMPARADO

 

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y ONU Mujeres, los cuatro países con más acceso a parlamentarias, representantes de la cámara baja y alta en América Latina y el Caribe son: Cuba, Nicaragua, México y Bolivia[10].

 

Además del modelo utilizado en la Asamblea Constituyente de Chile en 2021, a través de la cual se incluyó e hizo efectivo el principio de paridad.

 

En Cuba el sufragio constituyente apareció en 1901 y hasta 1959 la mujer cubana quedó representada en el congreso, gracias a una masiva integración de los movimientos feministas. Posteriormente, las mujeres disfrutaron de muchas leyes y disposiciones gubernamentales dictadas por el gobiemo, siendo Cuba el primer pais en firmar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer en 1980.

 

A pesar de que Cuba no tenga una Ley de Cuotas ha implementado mecanismos velados que han garantizado la representación política de la mujer, lo que ha generado políticas para mejorar la calidad de vida de todas las mujeres en ese país.

 

Por otra parte, en Nicaragua en el año 1990 llegó por primera vez una mujer a la presidencia, Violeta Barrios de Chamorro. En 1996 las mujeres del Frente Sandinista de Liberación Nacional lograron que su partido adoptara un mínimo de 30% para las mujeres y un 15% para personas jóvenes, al igual que crearon un mandato para que la oposición postulará a una mujer, como lo explica Sanqui,

 

Se incorporó un mandato de posición que establecía que por cada dos candidatos hombres debía postularse a una mujer y que en cuarto lugar se debía ubicar a una persona joven, indistintamente de su sexo. Esta medida que se conoció como la "trenza" no fue imitada por ninguno de los partidos políticos que todavía tienen presencia en la Asamblea Nacional, como el Partido Liberal Constitucionalista (PLC), Partido Liberal Independiente (PLI), y Yapti Tasba Masraka Nanih Aslatakanka (Yatama). Aunque sí se crearon Secretarias de la Mujer.[11]

 

A partir de 2012 de manera directa a través de la Ley 790 de 2012 se efectuaron avances en el marco de la participación de las mujeres en la política ejerciendo fuerza en las leyes de igualdad de género, donde el porcentaje de alcaldesas se incrementó de 15% hasta el 50%.

 

En México el 17 de octubre de 1953 se publicó la Carta Magna donde se reconoce el sufragio femenino. Sin embargo, entre 1952 a 1992 las mujeres no sobrepasaron el 12% de curules, fue hasta 1993 que feministas y militantes lanzaron la campaña ganando espacios, para generar inclusión de las mujeres. El caso mexicano es fiel ejemplo de que la inclusión de la ley de cuotas de género abrió camino hacia la paridad en el contexto constitucional, donde fue crucial la organización conjunta de las mujeres, ya que, cada logro fue posible a sus pactos y la capacidad de comprometer a los actores políticos. De esa manera, la ley de paridad no es un favor hacia las mujeres es la forma de cerrar la brecha entre hombres y mujeres:

 

La paridad constitucional no es una acción afirmativa, no es una cuota mayor a favor de las mujeres, no es una medida temporal para cerrar paulatinamente la brecha entre hombres y mujeres, es la instauración de un nuevo contrato social que reconoce la universalidad de la diferencia sexual entre los seres humanos y su legítimo derecho a ser representados[12]

 

Bolivia es muy característica por la lucha de las mujeres por conquistar sus derechos y liberarse de la opresión colonial, uno de los de hitos más importantes es la huelga de hambre que se dio en 1977 hasta 1985 por las mujeres mineras, teniendo como resultado la reconfiguración del régimen y la creación de un sistema político multipartidario.

 

En 1994 los movimientos feministas iniciaron un trabajo colectivo para eliminar la poca representación y el lenguaje sexista en el ámbito público y privado. En 1997 con la ley de cuotas lanzaron su propuesta del 30% para mujeres, en 2006 el movimiento Mujeres Presentes en la Historia lograron que se estableciera la paridad y que las mujeres no sean excluidas, "el proceso constituyente significó para el movimiento de mujeres un ejercicio de ampliación de la democracia, de movilización política y social y de deliberación ciudadana, que permitió instalar en el debate público el principio de la paridad.[13]

 

En 2009 las mujeres lograron la equivalencia y la igualdad de condiciones entre hombres y mujeres para el ejercicio del poder político y desde ese entonces han trabajado conjuntamente para crear leyes en contra del abuso y la violencia hacia las mujeres, garantizando la vida libre de violencias basadas en género.

 

I. Chile

 

En 2021, Chile llevó a cabo un proceso constituyente para redactar una nueva Constitución, y uno de los aspectos innovadores de este proceso fue la implementación del principio de paridad de género en la composición de la Convención Constituyente.

 

6. CONFLICTO DE INTERESES

 

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 291 de la Ley 5 de 1992 modificado por el artículo 3 de la Ley 2003 de 2019, se considera que la votación y discusión del presente proyecto de ley no genera conflictos de interés, puesto que no generaría beneficios particulares, actuales y directos, conforme a lo dispuesto en la ley, dado que el objeto de este versa sobre funciones relacionadas con el registro civil y facultades propias de la Registraduría Nacional.

 

Sobre el particular, resulta importante recordar lo señalado por el Consejo de Estado (2019):

 

"No cualquier interés configura la causal de desinvestidura en comento, pues se sabe que sólo lo será aquél del que se pueda predicar que es directo, esto es, que per se el alegado beneficio, provecho o utilidad encuentre su fuente en el asunto que fue conocido por el legislador; particular, que el mismo sea específico o personal, bien para el congresista o quienes se encuentren relacionados con él; y actual o inmediato, que concurra para el momento en que ocurrió la participación o votación del congresista, lo que excluye sucesos contingentes, futuros o imprevisibles. También se tiene noticia que el interés puede ser de cualquier naturaleza, esto es, económico o moral, sin distinción alguna".

 

De igual forma, es pertinente señalar lo que la Ley 5 de 1992 dispone sobre la materia en el artículo 286, modificado por el artículo 1 de la Ley 2003 de 2019:

 

"Se entiende como conflicto de interés una situación donde la discusión o votación de un proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a favor del congresista

 

a) Beneficio particular aquel que otorga un privilegio o genera ganancias o crea indemnizaciones económicas o elimina obligaciones a favor del congresista de las que no gozan el resto de los ciudadanos. Modifique normas que afecten investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas a las que se encuentre formalmente vinculado.

 

b) Beneficio actual: aquel que efectivamente se configura en las circunstancias presentes y existentes al momento en el que el congresista participa de la decisión.

 

c) Beneficio directo: aquel que se produzca de forma específica respecto del congresista, de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil"

 

Finalmente, se recuerda que la descripción de los posibles conflictos de interés que se puedan presentar frente al trámite del presente proyecto de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 de la ley 5 de 1992, no exime al Congresista de identificar otras causales adicionales.

 

7. PLIEGO DE MODIFICACIONES

 

 

 

8. PROPOSICIÓN.

 

Con fundamento en las razones aquí expuestas, propongo de manera respetuosa a los Honorables Senadores dar primer debate en primera vuelta al Proyecto de acto legislativo Proyecto de Acto Legislativo 005 de 2024 Senado acumulado con el 006 de 2024 Senado "Por medo del cual se modifican los artículos 107 y 262 de la Constitución Política de Colombia para promover la paridad en las corporaciones públicas y fortalecer a participación de mujeres en política en los términos del texto propuesto en el pliego de modificaciones y que se relacionan a continuación.

 

MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ

 

Senadora de la República

 

Coalición Pacto Histórico

 

JULIÁN GALLO CUBILLOS

 

Senador de la República

 

Partido Comunes

 

TEXTO PROPUESTO PARA PARA PRIMER DEBATE-PRIMERA VUELTA DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 005 DE 2024 SENADO ACUMULADO CON EL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 006 DE 2024 SENADO

 

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 107 Y 262 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA PARA PROMOVER LA PARIDAD EN LAS CORPORACIONES PÚBLICAS Y FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DE MUJERES EN POLÍTICA"

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º. Modifíquese el artículo 107 de la Constitución Política de Colombia el cual quedará así

 

Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos y la libertad de aliarse a ellos o de retirarse.

 

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

 

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

 

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

 

En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

 

Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas y de coalición.

 

Respecto a la conformación de las directivas en las organizaciones políticas, estas deberán estar integradas mínimo en un 50% por mujeres. Las organizaciones políticas tendrán un año desde la entrada en vigencia del presente acto legislativo para esta disposición.

 

La Ley reglamentará las sanciones a los partidos que incumplan con la paridad en las listas, así como el conjunto de incentivos para las organizaciones políticas que adopten listas cerradas con alternancia

 

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

 

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

 

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar tema, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

 

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley

 

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

 

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

 

ARTÍCULO 2. ARTICULO 2. Modifíquese el artículo 262 de la Constitución Política de Colombia el cual quedará así:

 

ARTICULO 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

 

La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley y los estatutos. En la conformación de las listas cerradas se garantizará la paridad, con alternancia de género y universalidad.

 

Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.

 

Las listas de candidatos que avalen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para cargos o corporaciones públicas de elección popular del nivel nacional y territorial deberán estar conformadas como mínimo en un 50% por mujeres.

 

En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista. Cuando el elector vote simultáneamente por el partido o movimiento político y por el candidato de su preferencia dentro de la respectiva lista, el voto será válido y se computará a favor del candidato.

 

La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.

 

Parágrafo 1: No estarán sometidas a lo establecido en el presente artículo las listas que se conformen exclusivamente por mujeres.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Acto Legislativo regirá a partir de su promulgación

 

MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ

 

Senadora de la República

 

Coalición Pacto Histórico

 

JULIÁN GALLO CUBILLOS

 

Senador de la República

 

Partido Comunes

 

Nota: Ver norma original en Anexos.



[1] Rawls, J (2006) Teoría de la justicia Trad por Maria Dolores Gonzalez.  wordpress.com/201308jon

[2] ibídem pág, 6041

[3] ONU mujeres (2020) Liderazgo y participación https://www.uwomenargles/what-we-dofleadership-and-political-participation

 

[4] Albaine, Lausa (2015). Obstáculos y desafios de la paidad de género. Videncia politica, sistema electoszi e interculturalidad, loanas. Revista de Ciencias Sociades, (32), 145-162. fecha de Consulta 22 de febrera de 2022]. ISSN: 1390-1249. Dispanile en: https://www.rodalyc.orglaricalo.oa?id=30938990008

[5] Young, lins Marion 1996. "Vida palkica y diferencia de grupa: una crítica del ideal de ciudadania universal. En Perspectivas feministas en teoria politica, 99-125, complado por Carme Castell. Barcelona: Paidós

[6] ONU: Asamblea General, Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, A/REB/610(V1), 20 diciembre 1932,

 

[7] ONU: Assemblea General, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 18 Diciembre 1979, preferid.orgles/leg/inatconslago nu/197W/eu/128302 *

[8] Naciones Unidas, Declaración de Beijing. Informe de la Cuarta Conferencia mundial sobre la mujer, 17 de octubre 1995, https://www.refword.org./es/ae/leg/tratin/un/1995ea/132824  

[9] Organización de los Estados Americanos. (1084). Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belém do Pará.

[10] ONU MUJERES (2021) MUJERES EN LA POLÍTICA 2021 hmps.thwww.anwonen angle sidigital fibrand publicasons (2021/03 Avome sin-politics-m

[11] "Banos, B., Martinez, M., Olivares, B., Samquá, E. (2016) La desconcia pastaña en América latina los casos de kibica y nicaragua. Estados Unidas: Inter-Americas Commission of Wamen. ISBN 978-0-8270-8609-0

[12] Ibídem

[13] Coordinación de la mujer (sf) Parnidad es ahore MARCO NORMATIVO FAVORABLE PARA NUESTRA PARTICIPACIÓN POLITICA La paz-Bdivia. https://www.candinadordelamustang,balobservatorialarohivas/galenaladentalCanila Mano Normativa 235.pdf