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AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 300 DE 2024 SENADO - 123 DE 2023 CÁMARA (Octubre 23)
Por medio del cual se crea el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial. Créese el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial, el cual será otorgado por el Ministerio del Trabajo a las empresas que dentro de su personal contraten, a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rom o gitana, en un porcentaje igual o superior al 10% de su planta laboral y que cumplan de idoneidad, experiencia, conocimientos y habilidades para ejercer el cargo y sus funciones. El certificado de responsabilidad étnica podrá ser un indicador positivo para las empresas, uniones temporales y/o consorcios o entidades sin ánimo de lucro que deseen contratar con el Estado, sin desconocimiento de los principios y regulaciones que rigen la contratación estatal y la objetividad en los procesos de selección.
Parágrafo 1. Para acreditar que el personal que sea vinculado mediante contrato de trabajo pertenece a población étnica se tendrá en cuenta el certificado de registro o auto censo de la Dirección de Asuntos indígenas, Rom y minorías del Ministerio del Interior tratándose de población indígena y Rom, el certificado de auto reconocimiento o autodeterminación de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y Palenqueras del Ministerio de Interior para estas poblaciones y la tarjeta de control de circulación y residencia (OCCRE) para la población raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Parágrafo 2. En aquellos departamentos donde el porcentaje de las poblaciones pertenecientes a las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales palenqueras, Rom o gitanas sea inferior al 10% del censo total poblacional, el porcentaje de personal vinculado a la fuerza laboral de las empresas que deseen acceder al certificado de responsabilidad étnica empresarial será el mismo que corresponda al porcentaje de población de dichas comunidades étnicas que se hayan autorreconocido como tal, de acuerdo al último censo del DANE.
Artículo 2º. En los procesos de selección del contratista se podrá otorgar un puntaje adicional a los oferentes que presenten con su ofrecimiento un documento escrito en el que manifiesten su compromiso de vincular, durante la ejecución del contrato, hasta un 10% del personal requerido para la ejecución del proyecto a trabajadores, mujeres y jóvenes, pertenecientes a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, y/o Rom o gitana, que cumplan con los requisitos de idoneidad, experiencia, conocimientos, y habilidades para cumplir con el objeto del contrato.
Parágrafo 1: Las entidades contratantes deberán realizar análisis de sector como parte de los estudios previos, en los que identifique la mano de obra disponible pertenecientes a estos sectores de la población.
Parágrafo 2: En el caso de los oferentes que cuenten con el certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial, serán beneficiados con la misma puntuación definida en el presente artículo.
Parágrafo 3: De presentarse dificultades durante la ejecución para la consecución de personal provenientes de estas poblaciones, el contratista deberá informarlo a la entidad para que a través de bolsas de empleo de la región se realicen convocatorias para suplir este personal.
Parágrafo 4: Esta materia será objeto de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
También será objeto de reglamentación, lo referente a la supervisión por parte de la entidad contratante y las sanciones aplicables, de acuerdo con lo establecido en las leyes, por el incumplimiento parcial de las obligaciones asociadas con la vinculación de personal provenientes de los grupos poblacionales definidos en este artículo. En cualquier caso, el procedimiento para la declaratoria de incumplimiento deberá adelantarse con observancia de los postulados del debido proceso, en aplicación de los principios que rigen la actividad contractual teniendo presente los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 3°. Las medidas y beneficios consagrados en la presente ley tendrán un plazo de vigencia de diez (10) años, contados a partir del otorgamiento del certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial, durante su vigencia, que en todo caso, deberá ser actualizado y renovado cada año.
Parágrafo: Dentro del año (1) posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio de Trabajo expedirá los criterios, procedimientos y requisitos para renovación o prórroga del certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial.
Artículo 4°. Idoneidad Técnica del Recurso Humano. La entidad contratante con anterioridad a la apertura de la licitación, dará a conocer en el territorio la obra, especificando la necesidad el recurso humano, para que el recurso humano perteneciente a la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, Rom o gitana, objeto de esta ley, puedan certificarse en las competencias que exige la futura licitación.
El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-o cualquier entidad educativa podrá promocionar los cursos o títulos técnicos, tecnólogos, profesionales o cualquier otro que se requiera para cumplir con los requerimientos.
Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El anterior texto, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 5ª de 1992 (firma del ponente, una vez reordenado el articulado que constituye el texto definitivo).
El Ponente,
OMAR DE JESÚS RESTREPO CORREA
Senador de la República
Ponente Único
Nota: Ver norma original en Anexos. |