| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
PROYECTO DE LEY 163 DE 2024
(Septiembre 23)
CÁMARA
Por medio del cual se crea el fondo de protección y apoyo al emprendimiento de las comunidades negras o población afrocolombiana, raizales y palenqueras
La presente ponencia se desarrollará de la siguiente manera:
I. Antecedentes de la Iniciativa
II. Objeto y contenido del Proyecto de Ley
III. Justificación de la Iniciativa
IV. Impacto Fiscal
V. Conflicto de interés
V. Proposición
VII. Texto Propuesto Primer Debate
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa fue radicada el 6 de agosto de 2024 en la Secretaría General de la Cámara de Representantes por el honorable Senador Jonathan Pulido Hernández y los honorables Representantes Marelen Castillo Torres, James Mosquera Torres, Wilder Iberson Escobar Ortiz, Juan Manuel Cortés Dueñas, John Fredi Valencia Caicedo, Gersel Luis Perez, Astrid Sánchez Montes, Erika Tatiana Sánchez, Miguel Polo Polo, Ruth Caicedo, Juliana Aray, Ana Rogelia Monsalve y Juan Espinal; y publicada en la Gaceta del Congreso número 1273 de 2024.
En concordancia, la mesa directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente designó como coordinadora ponente a la honorable Representante Katherine Miranda Peña y como ponentes a los honorables Representantes Wilmer Ramiro Carrillo, Álvaro Henry Monedero, Carlos Alberto Carreño y Carlos Alberto Cuenca Chaux.
II. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
La presente Ley tiene como objeto crear el Fondo de Protección y Apoyo al Emprendimiento De las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras con el objetivo de financiar proyectos, programas y políticas estratégicas orientadas a la formalización empresarial de los miembros de las comunidades Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del país.
El proyecto cuenta con siete (7) artículos:
Artículo 1°. Establece el objeto del proyecto.
Artículo 2°. Crea el fondo de Protección y Apoyo al Emprendimiento de las comunidades negras o población afrocolombiana, raizales y palenqueras.
Artículo 3°. Establece las fuentes que alimentarán los recursos del mencionado Fondo.
Artículo 4°. Establece los integrantes de la junta directiva del Fondo.
Artículo 5°. Delimita la destinación y los usos de los recursos del Fondo.
Artículo 6°. Ordena al gobierno nacional reglamentar en un periodo menor a seis meses las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Fondo.
Artículo 7°. Vigencias y derogatorias.
III. JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
Reconociendo que Colombia se caracteriza por estar conformada por sociedades pluriétnicas y raciales, en las que se resaltan la distribución geográfica asimétrica de grupos poblacionales heterogéneos, la población afrodescendiente, raizal y palenquera requiere de atención especial por parte del Estado para apoyar su formación, desarrollo y debida inserción en el mercado laboral.
En el entendido de que, en el país, los grupos étnicos-raciales enfrentan grandes retos para una verdadera inclusión en las estructuras productivas, afectando su nivel de ocupación, generación de ingresos, acceso a seguridad social y fomentando su inactividad, la presente iniciativa legislativa busca enfocar de manera más orgánica y eficiente los recursos dispuestos para atender estas necesidades de la población afrocolombiana, raizal y palenquera.
De acuerdo con el Informe Estadístico del (DANE,2023)[1], la situación de escolaridad de la población afrodescendiente es la siguiente:
- Para el 2021, el 7.7% no reporta ninguna escolaridad, el 22.8% alcanza a completar la primaria y el 32.2% el bachillerato completo. Menos del 20% alcanzan la educación universitaria.
- En cuanto a la brecha entre hombre y mujeres, estas últimas tienden a tener una mayor participación por nivel educativo que los hombres.
- El informa adelantado por el (DANE, 2023) indica que las brechas en escolaridad de la población en referencia han dependido de las dotaciones de capital humano de cada persona y eso ha afectado la capacidad de generación de ingresos y la capacidad de aprovechar oportunidades que les permitan movilidad social en una trayectoria ascendente.
Asimismo, debe reconocerse que hoy las poblaciones afrodescendientes están concentrándose mayormente a una empleabilidad precaria e informal por la incapacidad de ser absorbidas al mercado laboral colombiano. Se entiende entonces que la mayoría de la población afrodescendiente necesita que los recursos públicos que se inviertan en ellos les permitan acceder a la información, a la educación y a la formación para el trabajo para que el desarrollo de sus competencias laborales y profesionales sea una realidad.
Recordemos que la pandemia de COVID si precarizó la situación económica de toda la población colombiana y agudizó las condiciones laborales de las poblaciones vulnerables, entre ellas, la población afrodescendiente. Tal como se muestra en el siguiente cuadro (DANE,2023), la crisis sanitaria por COVID acabó con casi 250 mil empleos de la población afrodescendiente en dos años.
También hay resultados preocupantes en la precarización de su situación laboral conforme avanzó la desaceleración de la economía nacional. Según el (DANE, 2023), la población en edad de trabajar de la población afrodescendiente disminuyó como la población económicamente activa. Esto se tradujo en la pérdida de 243.465 personas de la población ocupada y un incremento en la población desempleada. El DANE concluye entonces que la salida de la PET de más de 200 mil personas afrodescendientes puede deberse al efecto del marco muestral del CNPV 2018, por el fuerte descenso del autorreconocimiento étnico en el resultado censal de esta población, sin que puedan señalarse causas demográficas por migración o mortalidad, producto de una mayor tasa de desempleo entre los dos años de pandemia.
Empleabilidad y perfil ocupacional de la población afrodescendientes
Siguiendo al informe del (DANE, 2023) podemos afirmar que las poblaciones afrodescendientes tienden a ser trabajadores por cuenta propia con ocupaciones con altas cargas de informalidad donde más del 50% de la población en referencia trabaja por cuenta propia.
Una vez Colombia logra superar la pandemia y la dinámica económica empieza a recuperar su dinamismo, la población afrodescendiente reduce la población ocupada en trabajos asalariados en empresas particulares. Se perdieron trabajos con condiciones de formalidad que no se recuperaron y tuvieron que reemplazar sus actividades económicas por trabajo cuenta propia, trabajo familiar no remunerado y absorción por las plazas disponibles en el sector público. El sector privado no absorbió la mano de obra de la población afrodescendiente y la recuperación económica experimentada no llego a esta población mediante empleos formales.
Proyectos productivos canalizados a través del fondo de protección y apoyo al emprendimiento de las comunidades negras o población afrocolombiana, raizales y palenqueras permitiría revertir estas condiciones tan desventajosas que hoy vive la población afrodescendiente. Hoy esta población tiene una mayor participación en comercio y reparación de vehículos, actividades artísticas, atención en salud y construcción. Están diversificados en actividades económicas que está bien insertas en la dinámica urbana en ciudades importantes y en cabeceras municipales.
Por otra parte, si se revisan las condiciones de la población afrodescendiente luego de la pandemia, la situación no ha cambiado mucho. Durante los años de emergencia provocada por el COVID, la situación de formalidad de la población en referencia empeoró y no mejoró con el pasar de los años. Desde el 2019, es posible identificar que esa brecha estructural tiene mayores tendencias a no tener un régimen de seguridad social que permita asegurar su seguridad social.
Es por eso que la informalidad y las situaciones adversas laborales se han constituido en un reto de la política pública para este grupo poblacional. Un ejemplo de esto es que para el 2019, el 32.6% de la población afrodescendiente era formal, mientras que el 67.4% era informal. Dos años más tarde, la población formal se reduce a 29.2% mientras que la informal asciende a 70,8%.
Esta situación de informalidad refleja que los afrodescendientes tengan ingresos promedio por hogar de 862.501 pesos para el año 2021, produciendo recursos 1.5 veces menor que un hogar no étnico. Por ejemplo, el ingreso promedio del hogar de la población afrodescendiente en Cartagena es menor al del promedio del total nacional ($824.625 versus $862.501), lo cual revela la precariedad del mercado de trabajo en esta ciudad para esta población.
Las anteriores consideraciones justifican una iniciativa legislativa como la presentada a esta corporación, en un intento de subsanar los desafíos de la política pública. Este proyecto de ley permitiría a través de un fondo encausar una porción importante de recursos que bien administrados serviría para reducir las brechas étnicas y no étnicas de los ciudadanos colombianos.
IV. IMPACTO FISCAL
Desde la asignación de la ponencia, el grupo del coordinador y los ponentes solicitaron el aval fiscal del presente proyecto de ley al Ministerio de Hacienda, pero a la fecha, dicha cartera no allega el documento respectivo.
Aunque en principio este proyecto de ley no genera ningún impacto fiscal, toda vez que su implementación no demanda recursos diferentes a los que ya están contemplados en las diferentes estancias del orden nacional, el Ministerio de Hacienda fue consultado para corroborar esta premisa.
V. CONFLICTO DE INTERESES
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2003 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Ley 5ª de 1992, se hacen las siguientes consideraciones:
Se estima que de la discusión y aprobación del presente Proyecto de Ley no podría generarse un conflicto de interés en consideración al interés particular actual y directo de los congresistas, de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, por cuanto se tratan de disposiciones de carácter general.
Sobre este asunto ha señalado el Consejo de Estado ha señalado que:
No cualquier interés configura la causal de desinvestidura en comento, pues se sabe que sólo lo será aquél del que se pueda predicar que es directo, esto es, que per se el alegado beneficio, provecho o utilidad encuentre su fuente en el asunto que fue conocido por el legislador; particular, que el mismo sea específico o personal, bien para el congresista o quienes se encuentren relacionados con él; y actual o inmediato, que concurra para el momento en que ocurrió la participación o votación del congresista, lo que excluye sucesos contingentes, futuros o imprevisibles. También se tiene noticia que el interés puede ser de cualquier naturaleza, esto es, económico o moral, sin distinción alguna. [2]
De igual forma, es pertinente señalar que la Ley 5ª de 1992 dispone sobre la materia en el artículo 286, modificado por el artículo 1 de la ley 2003 de 2019.
“Se entiende como conflicto de interés una situación donde la discusión o votación de un proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a favor del congresista.
Se recuerda que la descripción de los posibles conflictos de interés que se puedan presentar frente al trámite del presente proyecto de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 5ª de 1992 modificado por la Ley 2003 de 2019, no exime al congresista de identificar conflictos adicionales.
VI. PROPOSICIÓN CON QUE TERMINA EL INFORME DE PONENCIA
Por las consideraciones anteriores presentamos ponencia positiva y solicitamos a los honorables Representantes de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, debatir y aprobar en primer debate el PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2024 CÁMARA, por medio del cual se crea el fondo de protección y apoyo al emprendimiento de las comunidades negras o población afrocolombiana, raizales y palenqueras.
KATHERINE MIRANDA PEÑA
Representantes a la Cámara
Coordinador Ponente
WILMER CARRILLO MENDOZA
Representante a la Cámara
Ponente
ÁLVARO HENRY MONEDERO
Representante a la Cámara
Ponente
CARLOS ALBERTO CARREÑO
Representante a la Cámara
Ponente
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Representante a la Cámara
Ponente
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2024 CÁMARA
Por medio del cual se crea el fondo de protección y apoyo al emprendimiento de las comunidades negras o población afrocolombiana, raizales y palenqueras”
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto crear el Fondo de Protección y Apoyo al Emprendimiento de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras con el objetivo de financiar proyectos, programas y políticas estratégicas orientadas a la formalización empresarial de los miembros de las comunidades Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del país.
Artículo 2°. Fondo Pro-Emprendimiento Afrocolombiano. Créese el Fondo De Protección y Apoyo al Emprendimiento de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, el cual será un patrimonio autónomo, sin estructura administrativa y sin planta de personal, administrado por la sociedad fiduciaria que sea contratada de conformidad con las normas que rijan la materia. Adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y administrado por su Junta Directiva.
Artículo 3°. Recursos del fondo. El fondo se compondrá de recursos que provienen y serán apropiados a partir de las siguientes fuentes:
a) Aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.
b) Aportes de las entidades territoriales.
c) Las donaciones que reciba el Fondo, tanto de origen nacional como internacional, con el propósito de desarrollar su objeto.
d) Los recursos de la cooperación internacional no reembolsables entregados al Fondo.
e) Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional podrá con cargo a los recursos de este fondo, celebrar convenios con gobiernos extranjeros, cuyo objeto esté relacionado para el cumplimiento de los programas y proyectos de esta ley, previa aprobación de la junta directiva del Fondo.
Parágrafo 2°. Las entidades territoriales podrán aportar recursos a través de esquemas de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos que sean identificados, estructurados y gestionados por el fondo a que se refiere el presente artículo.
Parágrafo 3°. Los recursos que apropia la Junta Directiva para su funcionamiento interno son recursos públicos que pertenecen a las cuentas presupuestales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4°. Administración del Fondo. La Junta Directiva del Fondo es el órgano de dirección fiduciaria del Fondo, sin personalidad jurídica pero sus integrantes, mantienen el mismo régimen de responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal que existe para los servidores públicos y en lo que les corresponda con el cumplimiento del objeto de la presente ley.
La Junta Directiva del Fondo de Protección y Apoyo al Emprendimiento de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras estará integrada por:
a) Tres (3) delegados de la Presidencia de la República.
b) Dos (2) delegados de los Gobernadores del país.
c) Dos (2) representantes de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Los integrantes de la Junta Directiva serán acreditados ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público o ante el funcionario encargado por el mismo Ministro, y por el respectivo superior jerárquico u órgano que lo haya designado para integrar la Junta.
Artículo 5°. Destinación e inversión de los recursos del fondo. Los recursos que se recauden a través del Fondo de Protección y Apoyo al Emprendimiento de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana tendrán destinación específica para el beneficio de comunidades afrocolombianas, raizales y palenqueras bajo las siguientes orientaciones:
a) Desarrollo de programas, proyectos y políticas que faciliten la formalización empresarial de emprendedores.
b) Programas de formación y cualificación de competencias en materia empresarial, transformación y materialización de ideas de negocio.
c) Programas de cofinanciamiento aportante de capital semilla para nuevos emprendimientos.
d) Subsidios de tasa sobre intereses crediticios para la financiación de nuevos emprendimientos.
Artículo 6°. Reglamentación. Facúltese al Gobierno nacional, para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, reglamente las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Fondo del que trata la presente ley.
Artículo 7°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que sean contrarias.
KATHERINE MIRANDA PEÑA
Representantes a la Cámara
Coordinador Ponente
WILMER CARRILLO MENDOZA
Representante a la Cámara
Ponente
ÁLVARO HENRY MONEDERO
Representante a la Cámara
Ponente
CARLOS ALBERTO CARREÑO
Representante a la Cámara
Ponente
CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX
Representante a la Cámara
Ponente
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: |