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Informe de Ponencia PL184 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes

Fecha de Expedición:
17/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso No. 1759 del 18 de octubre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

INFORME DE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE EN EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 184 DE 2024 SENADO

 

(Octubre 17)

 

Por medio de la cual se dictan disposiciones para prohibir la discriminación en el proceso de donación de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y de los pacientes transfundidos, y garantizar la disponibilidad y acceso a la sangre y sus hemocomponentes en el país

 

La presente ponencia se compone de los siguientes acápites:

 

1. Antecedentes y trámite del proyecto de ley

 

2. Objeto del proyecto

 

3. Contenido del proyecto de ley

 

4. Justificación del proyecto de ley

 

5. Marco constitucional, legal y jurisprudencial

 

6. Consideraciones de la ponente

 

7. Impacto Fiscal

 

8. Pliego de modificaciones

 

9. Conflicto de intereses

 

10. Proposición

 

11. Texto propuesto para segundo debate.

 

1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY.

 

La presente iniciativa legislativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República el día 27 de agosto de 2024, en cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales, con la autoría de los congresistas: H.S. Martha Isabel Peralta Epieyú, H.S. Berenice Bedoya Pérez, HS. Sonia Bemal Sanchez, H.S. Imelda Daza Cotes, HS. Gustavo Moreno Hurtado, H.S. Omar Restrepo Correa, HS. Julio César Estrada Cordero, H.S. Wison Neber Arias Castill, H.S. Robert Daza Guevara, H.S. Julio Cesar Estrada Cordero, H.R. Martha Lisbeth Alfonso Jurado, H.R. Heraciito Landinez Suárez, H.R. Agmeth José Escaf Tijerino y H.R. Gabriel Becerra Yañez.

 

Proyecto de ley que fue publicado en la gaceta No. 1447 del 16 de septiembre de 2024 y posteriormente remitido y/o repartido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República, cuya Honorable Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 5 de 1992, mediante oficio CSP-CS-1137-2024 del 26 de septiembre de 2024, designó a los suscritos senadores Martha Isabel Peralta Epieyú, Sor Berenice Bedoya Pérez y Femney Silva Idrobo, como ponentes para la rendición del informe de ponencia para primer debate.

 

2. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.

 

El presente proyecto de Ley tiene por objeto promover la inclusión y participación en los procesos de donación de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y pacientes transfundidos, y garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre y sus hemocomponentes en el país.

 

Para ello, se dispone que, en todas las etapas para la selección de donantes de sangre, se garantizará la inclusión y participación de todas las personas, sin que la orientación sexual o la identidad de género sean consideradas, exclusivamente, como criterios de diferimiento o exclusión.

 

Asimismo, que durante todas las etapas para la selección de donantes de sangre, especialmente en la etapa de entrevista, no se podrá realizar diferimiento temporal, diferimiento permanente o exclusión de los potenciales donantes por causas diferentes a los factores de riesgo determinados, con ocasión de la evidencia científica disponible y la tecnología aplicable.

 

El proyecto de ley propende por ampliar y garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre y sus hemocomponentes en todo el territorio nacional mediante la vigilancia de las cadenas de suministro, la evidencia de las necesidades, y la responsabilidad de suplir las necesidades transfusionales en óptimas condiciones Además, contempla la actualización de los lineamientos técnicos, administrativos y procedimientos para la selección de donantes de sangre de acuerdo con las necesidades de fortalecimiento de los procesos involucrados en la medicina transfusional.

 

3. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

 

El proyecto de ley radicado en el Senado de la República consta de doce (12) artículos y se compone de la siguiente manera:

 

Artículo 1. Objeto de la ley

 

Artículo 2. Prohibición de discriminación.

 

Artículo 3. Criterios para la selección de donantes.

 

Artículo 4. Actualización de lineamientos.

 

Artículo 5. Disponibilidad y acceso.

 

Artículo 6. Coordinación de bancos de sangre.

 

Artículo 7 Fortalecimiento de la Red de Bancos de Sangre.

 

Artículo 8. Información al donante.

 

Artículo 9. Campañas de información y sensibilización.

 

Artículo 10. Hemovigilancia,

 

Artículo 11. Traducción a lenguas nativas.

 

Artículo 12. Vigencia.

 

4. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

 

La salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia y un pilar esencial para el bienestar y desarrollo de la sociedad. En este contexto, la disponibilidad y accesibilidad de sangre segura y sus hemocomponentes son cruciales para garantizar una atención adecuada en situaciones de emergencia, cirugías y tratamientos médicos que requieren transfusiones sanguíneas.

 

La sangre y los componentes anatómicos se obtienen gracias a la donación altruista, gratuita y desinteresada de los seres humanos. Estos se han convertido en una opción terapéutica crucial para mejorar la calidad de vida de pacientes crónicos o en condiciones de alta vulnerabilidad, cuyas necesidades no pueden ser resueltas por otras tecnologías en salud. En ocasiones, la transfusión de sangre es la única opción para garantizar la sobrevida de estos pacientes, lo que obliga a los sistemas de salud a considerar las condiciones especiales para su obtención.

 

La donación de sangre representa una oportunidad para fortalecer la sociedad, ya que fomenta la confianza pública y la cohesión social, generando un impacto positivo en la economía, la participación ciudadana y el fortalecimiento de los sistemas de salud. Decidir ser donante de sangre y componentes anatómicos es un acto de autocuidado y cuidado hacia otros: es ofrecer calidad de vida o una nueva oportunidad a quienes lo necesiten, sin distinción ni exclusión.

 

La sangre y los componentes anatómicos son bienes de interés público, irremplazables y necesarios, provenientes de sujetos cuyos derechos humanos siempre deben ser respetados.

 

La donación de sangre tiene una importancia social significativa. Ante la imposibilidad de fabricar sangre artificialmente, quienes requieren transfusiones sanguíneas dependen de la solidaridad de otros. Como lo establece el artículo 28 del Decreto 1571 de 1993, "donar sangre es un deber de solidaridad social que tienen las personas y, por ningún motivo, podrá ser remunerado”. En este sentido, la regulación de la donación de sangre busca garantizar la disponibilidad de la mayor cantidad posible de sangre donada gracias a la solidaridad de los donantes voluntarios.

 

Sín embargo, recolectar la mayor cantidad de sangre donada tiene sus límites. Es esencial proteger a la población receptora de transfusiones, que se encuentra en una situación de debilidad manifiesta debido a su estado de salud. La vulnerabilidad de quienes requieren transfusiones obliga a los sistemas de salud a implementar estrategias de salud pública para garantizar la calidad y seguridad de la sangre donada. Entre las infecciones que se buscan evitar se encuentran los virus de inmunodeficiencia humana (VIH), hepatitis B (VHB) y hepatitis C (VHC). En respuesta a estos riesgos, diversos países han desarrollado sistemas de hemovigiancia para asegurar la mejor calidad posible de la sangre donada y reducir el riesgo de transmisión de infecciones a través de transfusiones.

 

En Colombia, aunque la donación de sangre se mantiene como un acto altruista y solidario, y se ha desarrollado un sistema de hemovigilancia robusto para garantizar la calidad de la sangre donada, persisten desafíos significativos, como: () la disponibilidad de sangre y las reservas mínimas que responda a las necesidades transfusionales del país, y (i) las barreras de acceso que enfrenta parte de la población en los procesos de selección de donantes de sangre y en el acceso a los servicios transfusionales.

 

Problemáticas que, sí bien se intensificaron a raíz de la pandemia de COVID-19, no solo restringen los derechos fundamentales de los ciudadanos, sino que también comprometen la seguridad tanto de los donantes como de los pacientes transfundidos.

 

De acuerdo con un informe de la Defensoría del Pueblo de Colombia (2024), en el año 2023 se recibieron 830.000 unidades de sangre. Sin embargo, de acuerdo con un reporte del Ministerio de Salud y Protección Social, se requieren 1 6 millones de unidades anuales para cubrir adecuadamente las necesidades transfusionales del país. Este déficit de aproximadamente 770.000 unidades pone en riesgo la vida de muchas personas que dependen de transfusiones regulares para el tratamiento de enfermedades graves.

 

Según el informe, el 52,6% de los donantes en 2023 fueron hombres y el 47 4%, mujeres. A pesar de estos esfuerzos, sólo el 22,1% de los donantes fueron habituales, lo que indica que la gran mayoría (77,9%) fueron nuevos donantes, lo que implica que aún no se ha consolidado una cultura de donación regular. Esto demuestra la necesidad urgente de reforzar las campañas pedagógicas y comunicacionales en todas las regiones del país, con el fin de concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de donar sangre de manera periódica, voluntaria y no remunerada.

 

Garantizar un suministro seguro y suficiente de sangre es un componente esencial para un sistema de salud efectivo. La única forma de asegurar un suministro constante y de calidad a través de donaciones voluntarias y regulares. La sangre y sus componentes son vitales no solo para tratar enfermedades como el cáncer, los trastornos de coagulación y los problemas del sistema inmunológico, sino también para situaciones de emergencia, incluyendo accidentes graves, cirugías complejas, y la atención materno-infantil.

 

Por lo tanto, el proyecto de ley propuesto busca fortalecer la infraestructura normativa para garantizar la disponibilidad y acceso a la sangre segura, al tiempo que promueve una cultura de donación voluntaria y periódica en la ciudadanía. Donar sangre es un acto de solidaridad y humanidad que puede cambiar el curso de la vida de quienes atraviesan graves condiciones de salud, salvando un número significativo de vidas cada año. Este proyecto responde a la necesidad de asegurar un sistema de salud más robusto y equitativo en Colombia, donde el acceso a sangre segura sea un derecho garantizado para todos.

 

4.1 DE LA DISCRIMINACIÓN EN LOS PROCESOS SELECCIÓN DE DONANTES DE SANGRE EN COLOMBIA.

 

Como se dispuso anteriormente, la sangre es un recurso de interés público y un componente terapéutico esencial para diversos eventos médicos que requieren manejo de oxígeno y compensación de volumen. Por ello, es fundamental garantizar una disponibilidad suficiente, segura, asequible y oportuna de sangre y sus hemocomponentes, con el in de satisfacer las necesidades de los pacientes.

 

En Colombia, el Instituto Nacional de Salud como entidad encargada de participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud pública y de coordinar la Red Nacional de Bancos de Sangre, ha dispuesto en sus lineamientos técnicos que la obtención de sangre a través de donaciones voluntarias y habituales implica una serie de procesos y reconocimientos que trascienden los aspectos técnicos. Estos incluyen la libertad para donar, la motivación para hacerlo, el reconocimiento social, y la comprensión del procedimiento y sus implicaciones tanto para el donante como para el receptor de la sangre.

 

El proceso de selección de donantes de sangre en Colombia está estructurado en varias etapas, que buscan identificar factores de riesgo que puedan comprometer la salud del donante o del receptor. Las etapas de selección incluyen:

 

- Promoción de la Donación de Sangre

 

- Asesoría Predonación

 

- Autoexclusión Predonacion

 

- Diligenciamiento de la Encuesta

 

- Entrevista

 

- Autoexclusión Postdonacion

 

Estas etapas se complementan con el (i) Diligenciamiento de la Encuesta para Selección de Donantes de Sangre y el (ii) Diligenciamiento dela Ficha Clínica.

 

El documento de Lineamientos técnicos establece que la selección de donantes debe incluir el diligenciamiento de una encuesta y la posterior entrevista con el personal de salud. La encuesta recoge datos personales y antecedentes médicos relevantes, como hospitalizaciones recientes, problemas de salud, vacunas, y nuevas parejas sexuales.

 

Al respecto, la Corte Constitucional, en diversas sentencias de tutela, ha subrayado la necesidad de eliminar criterios discriminatorios en el proceso de selección de donantes. En sentencias como la T-248 de 2012 y la T-171 de 2022, se han protegido los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, dignidad y derechos sexuales. Se ha instado al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, a revisar la normativa vigente para eliminar criterios de selección basados en orientación sexual e identidad de género como factores de riesgo de enfermedades infecciosas.

 

En la Sentencia T-171/22, la Corte evaluó la vulneración de derechos fundamentales debido 4 la prohibición de donar sangre a hombres que tienen sexo con otros hombres. Esta exclusión estaba basada en la Resolución 3212 de 2018 y el Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre, que clasificaban a ciertos grupos como de mayor riesgo para la transmisión de VIH. La Corte ordenó al Instituto Nacional de Salud modificar dichas normativas para eliminar estas categorías discriminatorias, al considerar que vulneraban los derechos fundamentales de las personas afectadas.

 

Si bien la aceptación o el diferimiento de donantes es una responsabilidad de los profesionales de salud, según los lineamientos técnico-científicos y bajo la dirección del banco de sangre, la Corte Constitucional ha determinado que no puede haber un diferimiento temporal o permanente basado únicamente en la orientación sexual o identidad de género, dado que estos criterios no son efectivamente conducentes, necesarios ni proporcionales en sentido estricto.

 

El riesgo transfusional debe ser evaluado en función de las prácticas sexuales de riesgo, respaldadas por la literatura científica actual, y no en prejuicios o estereotipos. Aplicar criterios discriminatorios de este tipo constituye una violación a los derechos sexuales, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana.

 

4.2. DE LA DISPONIBILIDAD Y ACCESO A LA SANGRE Y SUS HEMOCOMPONENTES EN COLOMBIA.

 

La disponibilidad y acceso a sangre y hemocomponentes son aspectos cruciales para la garantía de una atención médica adecuada en Colombia. La sangre, indispensable en situaciones de emergencia, cirugías complejas y tratamientos de enfermedades crónicas, representa un recurso vital que puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte para muchos pacientes. Asegurar una oferta suficiente y segura de sangre es esencial para que los sistemas de salud puedan responder de manera efectiva a las necesidades médicas, sin demoras que puedan comprometer los resultados clínicos y la supervivencia de los pacientes.

 

En el contexto de emergencias y desastres, la demanda de sangre puede aumentar drásticamente, requiriendo una respuesta ágil eficiente. Fortalecer la infraestructura de la Red Nacional de Bancos de Sangre y optimizar los procedimientos de recolección, almacenamiento y distribución es crucial para manejar grandes volúmenes de transfusiones en tiempos de crisis. Esto permite una respuesta rápida y coordinada, mejorando la capacidad del sistema de salud para enfrentar situaciones críticas y salvar vidas.

 

Además, una mayor disponibilidad y acceso a sangre segura contribuye a la reducción de riesgos transfusionales. La implementación de procedimientos avanzados de tamizaje y hemovigilancia es fundamental para minimizar la transmisión de enfermedades infecciosas y garantizar la seguridad de los pacientes. Un sistema robusto y actualizado asegura que las unidades de sangre sean seguras, protegiendo tanto a los donantes como a los receptores de transfusiones.

 

La equidad en el acceso a servicios de salud también se ve beneficiada por una infraestructura fortalecida. Las regiones más vulnerables y con menor cobertura deben contar con garantías de suministro suficiente de sangre. Esto promueve la equidad en el sistema de salud, asegurando que todos los ciudadanos, independientemente de su ubicación geográfica o condición socioeconómica, tengan acceso a tratamientos médicos esenciales que requieran transfusiones.

 

Fortalecer la red de bancos de sangre y mejorar los mecanismos de gestión también promueve la donación voluntaria. Los donantes se sienten motivados cuando saben que su contribución tiene un impacto positivo inmediato en la vida de los pacientes. Una infraestructura eficiente facilita una mayor captación de donaciones, fomentando una cultura de solidaridad y altruismo en la comunidad.

 

Finalmente, la adaptación a cambios demográficos y epidemiológicos requiere una capacidad constante de ajuste en la oferta y demanda de sangre y hemocomponentes. Un sistema robusto permite una mejor adaptación a estas variaciones, respondiendo a nuevas necesidades emergentes con eficacia. Además, una gestión optimizada de recursos mejora la eficiencia operativa, reduciendo costos y mejorando la sostenibilidad del sistema a largo plazo.

 

En resumen, la mejora y fortalecimiento de la disponibilidad y acceso a sangre y hemocomponentes es esencial para garantizar una atención médica adecuada, equitativa y segura en Colombia. Este esfuerzo tiene un impacto positivo en la salud pública, en la confianza de los ciudadanos en el sistema de salud y en la capacidad del país para enfrentar desafíos médicos con eficacia

 

4.3. DEL PROCESO DE DONACIÓN DE SANGRE.

 

El proceso de donación de sangre en el país se basa en la donación voluntaria y habitual, en conformidad con las recomendaciones y directrices de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Además de la voluntad de los donantes, es fundamental cumplir con un proceso de selección riguroso. Según los lineamientos establecidos por el Instituto Nacional de Salud (INS), la obtención de sangre requiere considerar aspectos que trascienden lo técnico. Al respecto, el INS estableció que:

 

“(...) Sin embargo, obtener sangre a través de donaciones voluntarias y habituales requiere de una serie de procesos y reconocimientos que superan los aspectos técnicos de la obtención de sangre, entre ellas, la libertad de donar o no, la motivación para donar, el reconocimiento social, comprensión del procedimiento y sus implicaciones para el donante y para la salud del posible receptor de la sangre. Conocimiento tal, que debe permitir una donación libre, solidaria, y voluntaria. El proceso de selección de donantes abarca una serie de preguntas que buscan identificar factores de riesgo que pueden vulnerar la salud ya sea del donante 0 del receptor”

 

El proceso de selección de donantes se articula en varias etapas antes de que la sangre llegue al receptor. Aunque el INS distingue seis etapas, para simplificar, se abordarán tres principales. La primera etapa es la promoción de la donación de sangre. En esta fase, los bancos de sangre, tanto públicos como privados, realizan campañas para promover, informar y sensibilizar a la población sobre la donación. Los donantes potenciales deben proporcionar información sobre sus condiciones de salud, permitiendo al personal del banco de sangre identificar posibles conductas de riesgo que puedan afectar la salud del donante o del receptor.

 

La segunda etapa incluye la entrevista y la evaluación física del donante, que se realiza tras una asesoría previa. En esta fase, se aplica un cuestionario y se lleva a cabo una revisión médica para determinar los factores de riesgo asociados con el donante. Esta evaluación busca asegurar que la sangre donada no represente un riesgo para el receptor y que el donante no enfrente eventos adversos durante el proceso. Por ejemplo, si un individuo pesa 40 kg y tiene 20 años, el volumen total de sangre es aproximadamente 2400 ml. Al donar 450 ml, el volumen restante es de 1950 ml. Una pérdida superior al 15% del volumen total de sangre puede provocar un choque hipovolémico, especialmente en donantes primerizos y en mujeres, aumentando el riesgo de desmayos o convulsiones.

 

La última etapa se refiere a las pruebas de tamización realizadas después de la entrevista física y los exámenes médicos: Estas pruebas analizan la sangre donada para detectar posibles agentes infecciosos como VIH, HTLV, hepatitis B, hepatitis C, Treponema palidum (causante de sífilis) y Trypanosoma cruzi (causante de la enfermedad de Chagas). También se llevan a cabo pruebas para determinar el grupo sanguíneo (A, B, AB, O) y el factor R (positivo o negativo). A pesar de que todas las pruebas empleadas buscan ofrecer la mayor sensibilidad y especificidad posible, existen Imitaciones, especialmente en la detección de agentes infecciosos debido al periodo de ventana inmunológica, durante el cual las pruebas pueden arrojar resultados negativos a pesar de que el donante pueda ser portador y transmisor de infecciones.

 

En resumen, estas tres etapas son esenciales para minimizar los riesgos de transmisión de infecciones mediante transfusiones y garantizar a seguridad y calidad de la sangre donada.

 

 

4.4. BANCOS DE SANGRE EN COLOMBIA

 

Los Bancos de Sangre son los establecimientos o dependencias que cumplen con la normatividad vigente para adelantar actividades relacionadas con la obtención, procesamiento y almacenamiento de sangre humana destinada a la transfusión y/o hemocomponentes, asegurando la calidad de la sangre y sus derivados.

 

Actualmente, aunque Colombia cuenta con 83 bancos de sangre, todavía hay regiones que carecen de estos o de cualquier tipo de prestador o infraestructura que ofrezca servicios transfusionales. Entre estas regiones se encuentran nueve (9) departamentos: La Guajira, Amazonas, Chocó, Guaviare, Guainía, Putumayo, San Andrés, Vaupés y Vichada.

 

Para el año 2023, los 83 bancos de sangre, captaron alrededor de novecientas mil (900.000) de donaciones para atender a una población de más de 52 millones de habitantes.

 

De acuerdo con el Informe Nacional Bancos de Sangre 2023, del Instituto Nacional de Salud, del total de bancos de sangre, 22 presentaron una captación superior a 12.000 donaciones por año, 17 de ellos son distribuidores y en promedio cada uno de este suple los requerimientos de hemocomponentes a más de 50 IPS, lo que los hace contar con la capacidad logística suficiente para responder como referentes en situaciones de emergencia en el territorio nacional.

 

 

Del total de donaciones potenciales, 13,1% fueron diferidas por algún motivo, y del total de donaciones aceptadas (n=990.585), el 92,9% se efectuaron mediante extracción de sangre total.

 

Para el 2023, 194,1% de las donaciones provinieron de donantes voluntarios, de los cuales el 25,9% acudió de manera habitual (al menos 2 veces en 12 meses), y 5,9% de los donantes fueron motivados por las necesidades de n familiar o persona cercana; reflejando un comportamiento similar a lo registrado en los últimos 5 años.

 

En Colombia se registran 5200 donantes por día, de los que se aceptan, por los requerimientos de seguridad y salud tanto de donantes como de receptores, en promedio el 87% ellos. Por distribución geográfica, se puede establecer que el departamento con la mayor tasa de donación por cada mil habitantes entre 18 y 65 años es Santander, seguido de Atlántico, departamentos en los que coincide la tasa de pacientes transfundidos por cada mil habitantes.

 

 

De acuerdo con el Informe Nacional de la Actividad Transfusional en Colombia (2023), de Instituto Nacional de Salud, en promedio, de cada mil habitantes en 2023, tan solo 8 recibieron transfusiones. “Los departamentos de Santander y Atlántico presentaron la mayor tasa de transfusiones (superior a 11 por cada mil habitantes), lo que contrasta con departamentos como Vichada, donde se transfundió a menos de 1 persona por cada mil habitantes.”

 

De las transfusiones realizadas en 2023, se tiene que el 30% corresponden a mujeres entre 15y 64 años, lo que convierte a este grupo en el mayor consumidor de hemocomponentes. Sin embargo, al analizar el comportamiento de los pacientes en relación con la población total, se observó que las personas mayores de 65 años fueron las más propensas a recibir transfusiones, ya que, 25 mujeres y 32 hombres de cada mil habitantes, en ese rango de edad, fueron transfundidos en 2023.

 

Si bien a lo largo de las últimas dos décadas, se ha registrado un aumento significativo en la donación voluntaria de sangre, y Colombia se destaca en América Latina por tener una tasa de donación voluntaria superior al 90%, es necesario intensificar los esfuerzos para aumentar la donación voluntaria habitual, que antes de la pandemia de COVID-19 representaba casi el 3% del total de donaciones, y a la fecha (2023-2024), se encuentra por debajo del 27% del total de donaciones.

 

El incremento del porcentaje de las donaciones voluntarias habituales es crucial debido a la alta demanda de transfusiones diarias en Colombia, donde se requiere transfundir a un mínimo de 1.100 personas cada día.

 

A pesar de que se estima que por cada paciente transfundido, se cuenta actualmente con 2 donantes para suplir esas necesidades, es fundamental seguir incrementando el número de donantes, pues existen pacientes que requieren al menos 6 transfusiones cada vez que son atendidos por servicios como las unidades renales, trasplantes, cirugía cardiotorácica o hematología. Tener suficientes donantes de sangre permitirá lograr cubrir no solo las necesidades diarias, sino además contar con suficiente inventario para atender las emergencias, catástrofes o situaciones urgentes, especialmente en lo que respecta a determinados grupos sanguíneos.

 

Al respecto, de acuerdo con el Ministerio de Salud y Protección Social, en relación a los grupos sanguíneos, pese a que alrededor del 17% de los pacientes son de grupo O negativo, solo 5,5% de los donantes son de ese grupo sanguíneo, y considerando que los pacientes con esta hemoclasificación solo pueden recibir sangre de este tipo, se hace necesario aumentar la cantidad de donantes O negativo, con el fin de suplir las necesidades de manera oportuna de los pacientes, y minimizar los riesgos para su salud.

 

Por lo tanto, es fundamental implementar medidas que garanticen tanto la seguridad de los donantes como la de los pacientes transfundidos. Además, es vil asegurar un número adecuado de donantes, dado que hay pacientes que requieren al menos seis transfusiones cada vez que reciben atención en áreas especializadas como unidades renales, trasplantes, cirugía cardiotorácica o hematología. Asegurar el cumplimiento de las necesidades diarias y mantener un inventario suficiente para atender emergencias, catástrofes o situaciones urgentes es una necesidad imperiosa.

 

5. MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

 

El Título IX de la Ley 09 de 1979 establece la competencia del Ministerio de Salud para regular la donación o traspaso de órganos, tejidos o líquidos orgánicos por parte de una persona viva a ora. Sobre la donación de sangre, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1571 de 1993 en el cual “Se Reglamenta Parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Funcionamiento de Establecimientos Dedicados a la Extracción, Procesamiento, Conservación y Transporte de Sangre Total o de sus Hemoderivados, se Crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia. En ambas normas, no se establecieron Criterios que prohibieran la discriminación durante todo el proceso de donación de sangre. Además, se le otorgó al INS la dirección de la Red Nacional de Bancos de Sangre (art. 25) dejándola como la principal institución encargada de dirigir el proceso de donación de sangre y fijar las condiciones técnicas del proceso de captación de sangre.

 

En materia técnica, se han expedido dos tipos de regulaciones. Por un lado, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 901 de 1995 mediante la cual o el “Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre” que aún permanece vigente a pesar de las importantes modificaciones sobre el proceso de captación de sangre realizadas en el 2018 y 2023. Por otro lado, el INS expidió el “Lineamiento técnico para la selección de donantes de sangre en Colombia”. Tanto las resoluciones del Ministerio de Salud como los lineamientos técnicos expedidos por el INS han sido analizados en sede de tutela y se concluyó que estos debían modificarse por vulnerar derechos fundamentales, especialmente la prohibición de no discriminación.

 

La primera acción de tutela fue resuelta por la Corte Constitucional mediante la sentencia T-248 de 2012. En esa providencia, la Corte concluyó que durante el proceso de donación de sangre no se puede discriminar en razón del género. El proceso de evaluación de la calidad del donatario de sangre a través de la entrevista debe centrarse en identificar los factores de riesgo, no la orientación sexual o de género de la persona. Al respecto, la Corte mencionó:

 

“(...) entre los factores de riesgo que deben tenerse en cuenta al momento de calificar a un donante de sangre, no debe mencionarse la orientación sexual, sino los comportamientos sexuales riesgosos, como, por ejemplo, relaciones sexuales sin ningún tipo de protección o con personas desconocidas, la promiscuidad, no tener una pareja permanente, etc. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho que la orientación sexual es un criterio. sospechoso, por tanto, los tratos basados en este criterio se presumen inconstitucionales, y por ello deben someterse a un juicio estricto de proporcionalidad, según el cual se debe verificar si la medida o criterio que difiere al actor donar sangre por su orientación sexual a) pretende alcanzar un objetivo constitucionalmente imperioso, b) es necesario para cumplir con el objetivo, y c) es proporcional en estricto sentido, es decir, si sus benéficos son mayores que sus sacrificios o costos en términos de la afectación de derechos fundamentales” (Corte Constitucional, sentencia T-248 de 2012. Negrillas fuera del texto original)

 

Por lo anterior, exhortó al Ministerio de Salud revisar los criterios de exclusión y factor de riesgo reglamentados en la Resolución 901 de 1996 para evitar incluir condiciones que afectan a las personas en razón a su identidad de género. La orden cuarta de la sentencia referenciada ordenó:

 

“EXHORTAR al Ministerio de Salud y de la Protección Social para que sustentándose en el presente fallo

 

a) Revise la reglamentación vigente sobre recepción, extracción y suministro de donaciones de sangre, con el fin de eliminar los criterios de selección de donantes basados en la orientación sexual como criterio de calificación de riesgo de enfermedades infecciosas como el VIH, y en consecuencia, encamine la regulación concretamente a indagar sobre las prácticas o conductas sexuales riesgosas, de conformidad con lo expuesto en este falo.

 

b) Diseñe guías, programas y planes de capacitación dirigidos a los profesionales de la salud y laboratorios que se encuentran sometidos al Decreto 1571 de 1993 y Resolución 901 de 1996, sobre la manera de realizar las encuestas y entrevistas a s posibles donantes, sin tener como criterio la orientación sexual.

 

c) Divulgue el contenido de esta providencia entre las entidades a cargo de la recepción, extracción y suministro de donaciones de sangre " (Corte Constitucional, sentencia T-248 de 2012).

 

A esta decisión llegó la Corte Constitucional luego de analizar la evidencia científica sobre la relación entre parejas del mismo sexo y el VIH. Como corroboró el tribunal constitucional, los avances científicos en la materia, que inicialmente partían de un prejuicio, han demostrado recientemente que el problema de la posibilidad de contagio del VIH no se da por tener relaciones homosexuales, sino por las prácticas sexuales riesgosas. Lo cual ha impulsado el cambio de legislación en diferentes países y ha incidido en las recomendaciones de organismos internacionales de la salud. De esta forma, la Corte afirmó:

 

“En efecto, tal como se ha evidenciado a lo largo de la historia, pese a su detección en principio en personas homosexuales, el VIH puede ser transmitido por relaciones sexuales también entre heterosexuales, debido a que el factor de riesgo o es la orientación sexual de la persona, sino de las prácticas sexuales riesgosas que haya ejercido a lo largo de su vida'50). De hecho, una persona que se identifica como homosexual, y por ende, tiene relaciones sexuales con personas de su mismo sexo, puede no ser necesariamente un sujeto de riesgo potencial de VIH, toda vez que puede tener una pareja permanente con la que tiene sexo con protección o puede sencillamente no tener pareja, pero haber tenido relaciones sexuales “seguras” (por ejemplo, con personas conocidas, con preservativos, etc.

 

Aunque el Ministerio procedió a realizar la modificación en la reglamentación, ésta fue insuficiente. Nuevamente, en el 2022, la Corte Constitucional conoció de un caso en que se negó la donación de sangre por la condición sexual de las personas donantes. La decisión de la Corte Constitucional fue ratificar la decisión de 2012, y nuevamente ordenó al Ministerio de Salud modificara la reglamentación sobre captación de sangre. En síntesis, la decisión tomada por la Corte Constitucional en la sentencia T-171 de 2022 concluyó:

 

“La Corte advierte que llegó a esta misma conclusión hace diez años y le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social tomar las medidas necesarias para detener la discriminación de hombres homosexuales en la donación de sangre. No obstante, a llegada de esta tutela diez años después evidencia que las autoridades sanitarias no han cumplido tal decisión. Por lo tanto, es necesario estructurar un conjunto de órdenes más concretas para detener inmediatamente la discriminación a la población LGBTIQ+ en la donación de sangre. Dichas órdenes están dirigidas a adaptar las normas vigentes e implementarlas, capacitar al personal de los bancos de sangre en materia de discriminación a la población LGBTIQ+, actualizar el Sistema de Información de Hemovigilancia y difundir masivamente esta decisión.” (Negrillas fuera del texto original).

 

Aunque en principio podría afirmarse que la existencia de dos sentencias de la Corte Constitucional evita la discriminación en el proceso de donación de sangre, la teoría del precedente y la realidad muestran lo contrario. Respecto del primer punto, las dos decisiones son sentencias en sede de revisión y no de unificación. Por lo cual, no se tiene un precedente mediante doctrina probable o unificación, lo cual no concluye el debate constitucional. De hecho, como lo afirmó la parte demandada en la sentencia T-171 de 2022: “[...) el personal del banco de sangre sostuvo que las sentencias de revisión de la Corte solamente tienen efectos vinculantes para las partes en cuestión. Por lo tanto, no era obligatorio que el banco aplicará tales pronunciamientos” Lo cual muestra que la garantía de la no discriminación en la captación de sangre sigue siendo vulnerable.

 

En conclusión, el debate no se limita únicamente a los derechos fundamentales de los individuos potencialmente afectados por la discriminación en la donación de sangre, sino que también se extiende a la vital importancia de asegurar que todos aquellos que requieren transfusiones de sangre puedan recibir el tratamiento necesario para preservar su vida. La protección de los derechos humanos y la garantía de acceso equitativo a sangre segura son dos aspectos fundamentales que justifican la necesidad del presente proyecto de ley. Al abordar ambos elementos, esta legislación busca fortalecer el sistema de donación de sangre en Colombia, promoviendo la equidad y la seguridad para todos los ciudadanos.

 

6. CONSIDERACIONES DE LOS PONENTES

 

La Organización Mundial de la Salud-OMSS, en relación a la organización y políticas nacionales relativas a la transfusión de sangre, ha sido reiterativa en afirmar que si bien la transfusión sanguínea salva vidas y mejora la salud, a nivel mundial, muchos pacientes no tienen acceso oportuno a sangre segura. “Suministrar sangre segura y adecuada debería ser parte integrante de las políticas e infraestructuras nacionales de atención de la salud de todos los países”.

 

Razón por la cual, dentro de sus múltiples anuncios, llamados y recomendaciones, ha dispuesto que todas las actividades relacionadas con la recolección, el análisis, el procesamiento, el almacenamiento y la distribución de la sangre segura se coordinen a nivel nacional, por conducto de una organización eficaz y redes integradas de distribución “El sistema nacional de sangre debería regirse por un marco legislativo y una política nacionales en materia de sangre para promover la aplicación uniforme de normas y la coherencia en la calidad y la seguridad de la sangre y los productos sanguíneos”.

 

Asimismo, la OMS ha recomendado que toda la sangre donada sea analizada para delectar posibles infecciones antes de su uso, y que se someta obligatoriamente a pruebas de detección de VIH, los virus de hepatitis B y C, y la sífilis, de acuerdo con los requisitos del sistema de calidad. Esta recomendación cobra mayor relevancia al contrastarla con los datos que evidencian que, por diversos motivos, en varios países no se logra analizar toda la sangre donada para detectar la presencia de una o más de estas infecciones.

 

El presente proyecto de ley, (i) además de ajustarse a las recomendaciones de la OMS, (ii) responde a las órdenes de la H. Corte Constitucional en relación con el derecho a la igualdad, la no discriminación de los accionantes, los derechos sexuales, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de los grupos poblacionales en los procesos de donación de sangre, y (iii) atiende las necesidades transfusionales del país, las cuales han sufrido variaciones como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

 

Establecer disposiciones para prohibir la discriminación basada exclusivamente en la orientación sexual o la identidad de género, promover la inclusión y participación en los procesos de donación de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y de los pacientes transfundidos, y garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre y sus hemocomponentes en el país es sumamente necesario, puesto que se lograría obtener, entre tantas:

 

- Mejoras en la seguridad de los donantes y los pacientes transfundidos.

 

- Fortalecimiento y garantía de seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, especialmente en las regiones o zonas de difícil acceso donde la presencia de prestadores de salud con servicios transfusionales es limitada.

 

- Aseguramiento del acceso oportuno a sangre en situaciones de emergencia para la población pobre y vulnerable, al reducir las numerosas situaciones en las que, debido a emergencias imprevistas, los ciudadanos de las regiones sin este tipo de servicios e infraestructura se ven impedidos para acceder a este bien de interés público para salvar la vida de sus familiares.

 

7. IMPACTO FISCAL

 

La Honorable Corte Constitucional en sentencia C-911 de 2007 puntualizó que el impacto fiscal de las normas no puede convertirse en óbice y barrera para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa.

 

“(...) expresó que los mismos son instrumentos de racionalización de la actividad legislativa que tienen una incidencia favorable en la aplicación de las leyes, en la implementación de las políticas públicas, en el logro de un orden en las finanzas públicas y de estabilidad macroeconómica para el país, pero no deben constituirse en medios que cercenen el ejercicio de la función legislativa por parte del Congreso de la República o que confieran un poder de veto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con el trámite y aprobación de los proyectos de ley, pues ello vulneraría la autonomía del legislador y el principio de separación de las ramas del poder público. Así mismo, señaló que por ser el citado ministerio el principal responsable del cumplimiento de tales requisitos, por razón de sus funciones y de 10 recursos humanos y materiales que tiene a su disposición, su incumplimiento por parte de esa entidad no puede determinar la falta de validez del proceso legislativo o de la ley correspondiente "

 

En cuanto a la posibilidad de discutir y aprobar leyes que comporten temas presupuestales o gasto público, en Sentencia C-324 de 1997, la Corte dispuso señaló que, salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comporten gasto público.

 

“La Constitución, y tal y como lo ha señalado esta Corporación, atribuye competencias diferenciadas a los órganos del Estado según los diversos momentos de desarrollo de un gasto público. (...) es necesario distinguir entre una ley que decreta un gasto y la ley anual del presupuesto, en la cual se apropian las partidas que se considera que deben ser ejecutadas dentro del periodo fiscal respectivo. Así, esta Corte ha señalado que, salvo las restricciones constitucionales expresas, el Congreso puede aprobar leyes que comparten gasto público. Sin embargo, corresponde al Gobierno decidir si incluye o no en el respectivo proyecto de presupuesto esos gastos, por lo cual no puede el Congreso, al decretar un gasto, ordenar traslados presupuestales para arbitrar los respectivos recursos”.

 

En el mismo sentido, respecto del concepto impacto fiscal que los proyectos de ley pudieran generar, la Corte Constitucional ha dispuesto

 

“Las obligaciones previstas en el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un parámetro de racionalidad legislativa, que está encaminado a cumplir propósitos constitucionalmente valiosos, entre ellos el orden de las finanzas públicas, la estabilidad macroeconómica y la aplicación efectiva de las leyes. Esto último en tanto un estudio previo de la compatibilidad entre el contenido del proyecto de ley y las proyecciones de la política económica, disminuye el margen de incertidumbre respecto de la ejecución material de las previsiones legislativas. El mandato de adecuación entre la justificación de los proyectos de ley y la planeación de la política económica, empero, no puede comprenderse como un requisito de trámite para la aprobación de las iniciativas legislativas, cuyo cumplimiento recaiga exclusivamente en el Congreso. Lo anterior, en tanto (i) el Congreso carece de las Instancias de evaluación técnica para determinar el impacto fiscal de cada proyecto, la determinación de las fuentes adicionales de financiación y la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo; y (ii) aceptar una interpretación de esta naturaleza constituiría una carga irrazonable para el legislador y otorgaría un poder correlativo de veto al Ejecutivo, a,, a través del Ministerio de Hacienda, respecto de la competencia del Congreso para hacer las leyes. Un poder de este carácter, que involucra una barrera en la función constitucional de producción normativa, se muestra incompatible con el balance entre los poderes públicos y el principio democrático. Si se considera dicho mandato como un mecanismo de racionalidad legislativa, su cumplimiento corresponde inicialmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez el Congreso haya valorado, mediante las herramientas que tiene a su alcance, la compatibilidad entre los gastos que genera la iniciativa legislativa y las proyecciones de la política económica trazada por el Gobierno. (...). El artículo 7º de la Ley 819/03 no puede interpretarse de modo tal que la falta de concurrencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro del proceso legislativo, afecte la validez constitucional del trámite respectivo"

 

Así las cosas, tal como lo ha dispuesto la Honorable Corte Constitucional, la falta de concurrencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro del proceso legislativo, no afecte la validez constitucional del trámite respectivo. Por consiguiente, y de manera orientativa, se considera que para la discusión y aprobación de este Proyecto de Ley no existen circunstancias que pudieran dar lugar a inferir que exista un impacto fiscal ni de manera directa ni indirecta.

 

8. Pliego de modificaciones

 

 

9. CONFLICTO DE INTERÉS.

 

En aplicación a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2003 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992, y dando cumplimiento al inciso uno del artículo 291, sobre la obligación los congresistas de describir las circunstancias o eventos que podrían generar un conflicto de interés de acuerdo al artículo 286, se considera que la discusión y aprobación del presente Proyecto de Ley no resulta en un posible beneficio particular, actual y directo a favor de los congresista, por cuanto se trata de disposiciones que cumplen con exhortos de la H. Corte Constitucional, que son de carácter general que inciden en toda la población colombiana, y que coincide o fusiona con los intereses de la ciudadanía.

 

Al respecto, el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente:

 

"No cualquier interés configura la causal de desinvestidura en comento, pues se sabe que sólo lo será aquél del que se pueda predicar que es directo, esto es, que per se el alegado beneficio, provecho o utilidad encuentre su fuente en el asunto que fue conocido por el legislador; particular, que el mismo sea especifico o personal, bien para el congresista o quienes se encuentren relacionados con él, y actual o inmediato, que concurra para el momento en que ocurrió la participación o votación del congresista, lo que excluye sucesos contingentes, futuros o imprevisibles. También se tiene noticia que el interés puede ser de cualquier naturaleza, esto es, económico o moral, sin distinción alguna”

 

De igual forma, es pertinente señalar lo que la Ley 5 de 1992 dispone sobre la materia en el artículo 286, modificado por el artículo 1 de la Ley 2003 de 2019:

 

"Se entiende como conflicto de interés una situación donde la discusión o votación de un proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a favor del congresista.

 

a) Beneficio particular, aquel que otorga un privilegio o genera ganancias o crea indemnizaciones económicas o elimina obligaciones a favor del congresista de las que no gozan el resto de los ciudadanos. Modifique normas que afecten investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas a las que se encuentre formalmente vinculado

 

b) Beneficio actual aquel que efectivamente se configura en las circunstancias presentes y existentes al momento en el que el congresista participa de la decisión.

 

c) Beneficio directo: aquel que se produzca de forma específica respecto del congresista, de su cónyuge, compañero ¿ compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil"

 

Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en cuenta que la descripción del posible conflicto de interés que se pueda presentar frente al trámite del presente Proyecto de Ley no exime del deber del congresista de identificar causales adicionales y manifestar oportunamente.

 

10. PROPOSICIÓN.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones y dada la importancia que reviste esta iniciativa, presentamos ponencia positiva y solicitamos a los honorables senadores miembros de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República dar trámite al primer debate y aprobar el texto propuesto del Proyecto de Ley N". 184 de 2024 Senado, "Por medio de la cual se dictan disposiciones para prohibir la discriminación en el proceso de donación de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y de los pacientes transfundidos, y garantizar la disponibilidad y acceso a la sangre y sus hemocomponentes en el país".

 

11. TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE

 

PROYECTO DE LEY N. 184 de 2024 SENADO.

 

"Por medio de la cual se dictan disposiciones para promover la inclusión y participación en los procesos de donación de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y pacientes transfundidos, y garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre y sus hemocomponentes en el país."

 

"EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA".

 

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover la inclusión y participación en los procesos de donación de sangre, mejorar la seguridad de los donantes y pacientes transfundidos, y garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre y sus hemocomponentes en el país.

 

Artículo 2. Inclusión y participación en los procesos de selección de donantes. En todas las etapas para la selección de donantes de sangre, se garantizará la inclusión y participación de todas las personas, sin que la orientación sexual o la identidad de género sean consideradas, exclusivamente, como criterios de diferimiento o exclusión.

 

Artículo 3. Criterios para la selección de donantes. Durante todas las etapas para la selección de donantes de sangre, especialmente en la etapa de entrevista o el mecanismo que la reemplace, no se podrá realizar diferimiento temporal, diferimiento permanente o exclusión de los potenciales donantes por causas diferentes a los factores de riesgo determinados, con ocasión de la evidencia científica disponible y la tecnología aplicable.

 

En ningún caso se podrá considerar la etnia, raza, género, orientación sexual e identidad de género, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal de los donantes potenciales como factores, grupos, poblaciones o conductas de riesgo.

 

Artículo 4. Actualización de lineamientos. El Instituto Nacional de Salud, en colaboración con el Ministerio de Salud y Protección Social, deberá actualizar los lineamientos técnicos, administrativos y procedimientos para la selección de donantes de sangre de acuerdo con las necesidades de fortalecimiento de los procesos involucrados en la medicina transfusional, basados en revisiones científicas, desarrollo tecnológico y apoyo de investigadores expertos

 

Artículo 5. Seguridad, disponibilidad y acceso. Los Bancos de Sangre, las prestadoras de servicios de salud que efectúen transfusiones y demás actores del Sistema de Salud con actividad transfusional, en el marco de la seguridad transfusional, deberán garantizar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre y sus hemocomponentes en todo el territorio nacional mediante la vigilancia de las cadenas de suministro, la evidencia de las necesidades y la responsabilidad de suplir las necesidades transfusionales del país en óptimas condiciones de seguridad, calidad y uso racional.

 

Parágrafo: El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social y del Instituto Nacional de Salud, deberá formular e implementar la política pública nacional de sangre asegurando criterios de seguridad, calidad, oportunidad y eficiencia

 

Artículo 6. Coordinación de bancos de sangre. Los Bancos de Sangre, las prestadoras de servicios de salud que efectúen transfusiones y demás actores del Sistema de Salud con actividad transfusional, en el marco de la seguridad transfusional, deberán promover la donación de sangre, priorizando la seguridad de los donantes y de los pacientes transfundidos, para minimizar eventos adversos asociados a la donación y manteniendo altos estándares de seguridad en todas las etapas de la cadena transfusional, primando por el uso racional y restrictivo de hemocomponentes, para mitigar las reacciones adversas a la transfusión.

 

Los Bancos de Sangre deberán registrar la recepción, manejo, procesamiento y almacenamiento de la sangre en los sistemas de información y vigilancia del Instituto Nacional de Salud, garantizando el cumplimiento de los protocolos técnicos y científicos vigentes en materia de seguridad y calidad.

 

Artículo 7. Fortalecimiento de la Red de Bancos de Sangre. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud promoverán el fortalecimiento de la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión, fomentando la promoción de la donación de sangre en todo el territorio nacional y generando mecanismos que permitan alertar sobre situaciones de insuficiencia de sangre y hemocomponentes en las instituciones hospitalarias con actividad transfusional siempre que cumplan con los criterios técnicos y científicos necesarios para el fortalecimiento del sistema.

 

El fortalecimiento de la Red Nacional de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión se implementará prioritariamente en las regiones apartadas, con difícil acceso o conectividad, y aquellas con presencia de población étnica, mediante la creación de puntos y/o centros de referencia regionales para la donación voluntaria y responsable de sangre. Estos puntos deberán operar bajo los criterios de uso racional y restrictivo de hemocomponentes en los servicios de transfusión, conforme a los estándares técnicos y científicos vigentes.

 

Parágrafo: Para el fortalecimiento de la Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión en las regiones apartadas, con difícil acceso o conectividad, y con presencia de población étnica, se autoriza al Gobierno Nacional para disponer recursos del Presupuesto General de la Nación cuya apropiación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal respectiva, de conformidad con las leyes orgánicas de presupuesto, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

 

Artículo 8. Recepción de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) en los Bancos de Sangre. Los Bancos de Sangre del pais podrán recibir y almacenar Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) obtenidas mediante los métodos de aspiración de médula ósea, movilización de sangre periférica, sangre de cordón umbilical u otras técnicas médicamente validadas.

 

La recepción, manejo, procesamiento y almacenamiento de estas células deberán cumplir con los requisitos y estándares establecidos por la Ley 2253 de 2022, asegurando la calidad de los productos biológicos gestionados y la seguridad de los donantes y pacientes transfundidos, y minimizando los eventos adversos.

 

Los Bancos de Sangre deberán registrar la recepción de CPH en los sistemas de Información y vigilancia del Instituto Nacional de Salud, garantizando el cumplimiento de los protocolos técnicos y científicos vigentes en materia de seguridad y calidad.

 

Parágrafo: El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con el Instituto Nacional de Salud, reglamentará los lineamientos específicos para la correcta implementación de este artículo, en concordancia con las disposiciones de la Ley 2253 de 2022.

 

Artículo 9. Información al donante y al paciente transfundido. Los bancos de sangre proporcionarán información clara, diáfana y precisa sobre todas las etapas del proceso de donación, incluyendo los potenciales riesgos, reacciones y complicaciones para el donante y el paciente transfundido. Asimismo, deberán informar a los donantes potenciales sobre las limitaciones de las pruebas de laboratorio utilizadas para el tamizaje de la sangre donada y el periodo durante el cual estas pruebas no pueden detectar infecciones, a pesar de que el donante pueda ser portador de las mismas y, por tanto, pueda transmitirlas a los futuros pacientes transfundidos.

 

Artículo 10. Campañas de información y sensibilización. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Autoridad Nacional de Televisión y demás entidades competentes, deberán realizar campañas y espacios de información, en los medios de comunicación y medios digitales, dedicados a la divulgación, sensibilización y fomento de la donación voluntaria de sangre altruista, frecuente y segura en el país.

 

Artículo 11. Hemovigilancia. El Instituto Nacional de Salud, en el marco de la hemovigilancia, deberá impartir y socializar a los Bancos de Sangre, a las prestadoras de servicios de salud que efectúen transfusiones y demás actores del Sistema de Salud, en el marco de la seguridad transfusional, los hallazgos que identifiquen oportunidades de mejora para mitigar la ocurrencia de reacciones adversas en los procesos de donación de sangre, transfusión y en el uso racional y restrictivo de hemocomponentes. Asimismo, deberá elaborar informes que orienten las acciones dirigidas a mejorar la seguridad, disponibilidad y acceso a la sangre, respondiendo a las necesidades transfusionales en el territorio nacional.

 

Artículo 12. Traducción a lenguas nativas. Las autoridades de los grupos étnicos, con tradición lingüística propia, podrán solicitar al Gobierno Nacional que la presente Ley sea traducida a su lengua nativa. El Gobierno Nacional reglamentará lo pertinente y definirá los recursos para tal fin.

 

Artículo 13. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.

 

De los honorables congresistas,

 

MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYÚ

 

Senadora de la República

 

Coordinadora Ponente

 

BERENICE BEDOYA PÉREZ

 

Senadora de la República

 

Ponente

 

FERNEY SILVA IDROBO

 

Senador de la República

 

Ponente

 

Nota: Ver norma original en Anexos.