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Resolución 417 de 2024 Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Fecha de Expedición:
05/02/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/11/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.933 del 07 de noviembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 417 DE 2024

 

(Febrero 05)

 

Por la cual se fija el procedimiento para la inscripción, postulación y escogencia de miembros del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (Conacti) conforme lo dispuesto en el Decreto número 1666 de 2021

 

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 7° de la Ley 2162 de 2021, y el parágrafo 1° del artículo 14 Decreto número 1666 de 2021, y en atención a los siguientes,

 

CONSIDERACIONES:

 

Que el artículo de la Ley 2162 de 2021, dispone que: “El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es un organismo del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia, teniendo concordancia con los planes y programas de desarrollo, de acuerdo a la presente ley.”

 

Que el artículo de la Ley 2162 de 2021, establece que el “(…) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá a su cargo, además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: 3. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). 7. Orientar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) (…)”.

 

Que el Decreto número 1666 de 2021 “por el cual se modifica el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) estableció, entre otros aspectos, sus objetivos, actores, composición y funcionamiento de instancias y su gobernanza.

 

Que el artículo del mencionado decreto, establece cuáles son las instancias de gobernanza del orden nacional del Sistema, así: “(…)Son instancias del orden nacional del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes: 1. Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (Conacti).(…)” definida como una “instancia de pensamiento estratégico del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), encargada de asesorar sobre la política de Estado de ciencia, tecnología e innovación, así como de recomendar los lineamientos requeridos para orientar el diseño de actividades de ciencia, tecnología e innovación para impulsar el desarrollo sostenible y la consolidación de la sociedad del conocimiento”.

 

Que el artículo 14 del citado Decreto establece la composición del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación, en adelante, (Conacti), así:


1. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lo preside.

 

2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

 

3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

 

4. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

 

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

6. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

 

7. El Representante del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

8. El Director del SENA.

 

9. El Presidente del Colegio Máximo de las Academias.

 

10. Un rector de una Institución de Educación Superior (IES) publica, designado por estas.

 

11. Un rector de una Institución de Educación Superior (IES) privada, designado por estas.

 

12. Un investigador reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

13. Un investigador de la diáspora científica colombiana.

 

14. Un empresario o investigador vinculado a una empresa reconocida como altamente innovadora, designado por el Consejo Privado de Competitividad, o el que haga sus veces.

 

15. Un representante del sector productivo, designado por el Consejo Gremial Nacional, o el que haga sus veces”.

 

Que el parágrafo de este artículo señala que: “El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación reglamentará el proceso de designación de los numerales 10 al 15 del presente artículo, teniendo en cuenta criterios de mérito, idoneidad y trayectoria”.

 

Que el parágrafo del artículo 14 del citado Decreto señala que: “El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (Conacti)”.

 

Que para la escogencia de los miembros al Conacti señalados en los numerales 10 al 15 del mencionado artículo es necesario expedir una resolución que fije el procedimiento que permita al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en su condición de Secretaría Técnica del Conacti fijar los criterios para adelantar la inscripción, postulación, votación  y…

 

Que 4 de marzo de 2022, fue expedida por este Ministerio, la Resolución número 0185, con el fin de establecer el procedimiento para la inscripción, postulación y escogencia de los miembros del Conacti de los numerales 10 al 15, a pesar de lo anterior, esta resolución fue adoptada para la escogencia anterior y se encuentra estructurada con fechas de la vigencia 2022.

 

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar el procedimiento para la inscripción, postulación y escogencia de los miembros del Conacti de los numerales 10 al 15 y derogar la Resolución número 185 de 2022.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adoptar el procedimiento que deberá adelantar la Secretaria Técnica del Conacti para efectuar la escogencia de los miembros de dicho Consejo señalados en los numerales 10 al 15 del artículo 14 del Decreto número 1666 de 2021, que corresponden a: un rector de una Institución de Educación Superior (IES) publica, un rector de una Institución de Educación Superior (IES) privada, un investigador reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, un investigador de la diáspora científica colombiana, un empresario o investigador vinculado a una empresa reconocida como altamente innovadora y un representante del sector productivo.

 

Artículo 2°. De los criterios de mérito, idoneidad y trayectoria: Los miembros a los que se hace referencia en el artículo primero de la presente resolución que sean designados para conformar el Conacti, deberán ser elegidos atendiendo a criterios de mérito, idoneidad y trayectoria para hacer parte del mismo.

 

Artículo 3°. Proceso para la designación de los rectores de Instituciones de Educación Superior (IES) públicas y rectores de instituciones de Educación Superior (IES) privadas como miembros del Conacti:

 

El proceso de escogencia y posterior designación de los miembros del Conacti a los que se refiere el presente artículo, deberá cumplir con el siguiente procedimiento, y se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes etapas:

 

I. Proceso de inscripción a través de la página web.

 

La Secretaría Técnica del Conacti ejercida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, invitará a todos los rectores de Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, y rectores de instituciones de Educación Superior (IES) privadas, para que se inscriban en el link y aviso dispuesto en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Información: https www.minciencias.gov.co, en las fechas establecidas de acuerdo al cronograma dispuesto para el proceso de escogencia.

 

II. Inscripción para participar en el proceso de selección.

 

La inscripción se realizará en las fechas establecidas de acuerdo al cronograma dispuesto para cada proceso de escogencia por la Secretaría Técnica del Conacti. Para tal fin, los rectores, deberán seguir los siguientes pasos:

 

1. Ingresar al link y aviso dispuesto en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Información: https://www.minciencias.gov.co,

 

2. Seleccionar el acceso al proceso correspondiente:

 

- +INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES) PÚBLICAS

 

- INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES) PRIVADAS

 

3. Seleccionar la opción «inscríbase aquí e ingresar la información solicitada.

 

4. El sistema le enviará un correo electrónico con la confirmación de su inscripción y las credenciales de acceso al sistema.

 

Para efectuar dicha inscripción, los rectores de Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, y privadas registradas en el Sistema Nacional de Información de educación Superior (SNIES), deberán diligenciar los datos consignados en el aplicativo dispuesto por este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y en el Decreto número 1666 de 2021, para lo cual deberán adjuntar en la plataforma: i) copia de la cédula de ciudadanía y, ii) certificado de existencia y representación legal de Institución de Educación Superior no mayor a 30 días contados a partir de la fecha de apertura de inscripciones.

 

Una vez realizada la inscripción, el aplicativo generará un usuario y una contraseña personal e intransferible, los cuales se enviarán a los correos electrónicos de los rectores inscritos. Esta información será necesaria en las etapas de postulación y votación.

 

Finalizado el plazo de inscripción, la Secretaría Técnica del Conacti conformará la lista de inscritos para la elección de un rector de Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, y un rector de instituciones de Educación Superior (IES) privadas, previa verificación de los requisitos exigidos.

 

Pérdida de calidad de rector durante el desarrollo del proceso

 

Si durante el lapso en que se desarrolle la convocatoria, la Secretaría Técnica del Conacti identifica la pérdida de la calidad de rector de Institución de Educación Superior (IES) pública o de rector de institución de Educación Superior privada, procederá a inactivar el usuario y la contraseña de exrector o exrectora inscrito (a) en el proceso. En ese orden de ideas, para que los nuevos rectores de la institución puedan participar de| proceso de escogencia de los integrantes del Conacti, deben cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Acreditar que se encuentran debidamente posesionados ante la autoridad competente de la institución de educación superior.

 

2. Manifestar su interés de participar en el proceso de escogencia al correo electrónico de la Secretaría Técnica del Conacti secretariatecnicaconactiominciencias.gov.co. En dicho correo electrónico deberán indicar si desean postularse para ser elegidos integrantes del órgano asesor o únicamente participar de la votación y un teléfono de contacto para el diligenciamiento del formulario correspondiente.

 

Se aclara que esta manifestación solo podrá efectuarse durante la fase de inscripción dispuesta por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

 

III. Verificación de requisitos

 

La Secretaría Técnica del Conacti verificará los documentos requeridos en el presente acto administrativo y se reservará el derecho a rectificar la información a través de otros mecanismos y/o entidades acreditadas sobre la materia.

 

IV. Publicación de la lista de inscritos

 

Una vez verificados los requisitos, la Secretaría Técnica del Conacti publicará en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación: https://www.minciencias.gov.co, la lista de los rectores inscritos que cumplen con las calidades y condiciones exigidas por el Ministerio en la presente resolución.

 

V. Recepción de peticiones y/o inquietudes en el proceso

 

Los interesados podrán interponer peticiones y/o inquietudes a través del correo electrónico, secretariatecnicaconacti@minciencias.gov.co en cualquier etapa del proceso.

 

VI. Respuesta a las peticiones y/o inquietudes en el proceso

 

La secretaria técnica del Conacti emitirá respuesta a las peticiones y/o inquietudes al correo electrónico del cual tenga origen la petición.

 

VII. Postulación de los candidatos inscritos.

 

Los rectores interesados en pertenecer al Conacti podrán postularse siguiendo los pasos que a continuación se enuncian:

 

a) Ingresar a la página web: link y aviso dispuesto en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Información: https www.minciencias.gov.co   

 

b) Seleccionar el acceso al proceso correspondiente:

 

i. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES) PÚBLICAS

 

ii. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES) PRIVADAS

 

c) Seleccionar la opción «postúlese aquí (Para tal efecto deberá ingresar el usuario y la contraseña obtenida en la inscripción).

 

d) Dar clic en el botón postularse

 

e) El sistema le enviará un mensaje al correo electrónico confirmando su postulación.

 

f) La postulación de los candidatos se realizará el día y la hora establecidas por la Secretaría Técnica del Conacti.

 

VIII. Publicación lista de candidatos postulados.

 

La Secretaria Técnica del Conacti publicará la lista de candidatos postulados en la página web del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación: http://www.minciencias.gov.co.    

 

IX. Votación

 

De acuerdo con lo previsto en esta resolución, todos los rectores inscritos validados (postulados y no postulados) podrán ejercer su derecho al voto frente a la lista de candidatos postulados para la elección del candidato que los representarán ante el Conacti.

 

La etapa de votación se realizará en la fecha y hora establecidas por la Secretaría Técnica del Conacti.

 

Para la votación en el proceso de elección los inscritos validados deberán realizar los siguientes pasos:

 

a) Ingresar a la página web: link y aviso dispuesto en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Información: https www.minciencias.gov.co

 

b) Seleccionar el acceso al proceso correspondiente:

 

- INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES) PÚBLICAS

 

- INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES) PRIVADAS

 

c) Seleccionar la opción «vote aquí (Para tal efecto deberá ingresar el usuario y la contraseña obtenida en la inscripción).

 

d) Hacer clic en Votar al frente del nombre del candidato que desea elegir.

 

e) El sistema le enviará un mensaje al correo electrónico confirmando su votación.

 

Cabe señalar que cada rector inscrito podrá votar una (1) sola vez. Será elegido un representante de los rectores de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas, y uno de las instituciones de Educación Superior (IES) privadas, el candidato que obtenga la mayor cantidad votos durante la jomada de votación de la que trata el presente numeral.

 

X. Publicación de los resultados de la votación.

 

La Secretaria Técnica del Conacti publicara los resultados de la votación en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación https://www.minciencias.gov.co.

 

XI. Procedimiento en caso de empate.

 

En caso de empate, se efectuará una segunda votación. Para realizar esta votación, los rectores inscritos validados deberán seguir los pasos que se describen a continuación:

 

1. Ingresar a la dirección web: link y aviso dispuesto en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Información: https www.minciencias.gov.co

 

2. Seleccionar el acceso al proceso correspondiente:

 

- INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES) PÚBLICAS

 

- INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES) PRIVADAS

 

3. Seleccionar la opción «vote aquí (Para tal efecto deberá ingresar el usuario y la contraseña obtenida en la inscripción).

 

4. Hacer clic en Votar al frente del nombre del candidato que desea elegir.

 

5. El sistema le enviará un mensaje al correo electrónico confirmando su votación.

 

La votación se hará únicamente respecto de los candidatos que hayan tenido empate del mayor número de votos. En caso de persistir el empate, la Secretaria Técnica del Conacti procederá a efectuar la elección a través del mecanismo de sorteo por balota, para lo cual, se publicará en su momento el protocolo para el proceso.

 

El resultado de la votación de desempate se publicará en la página web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación https://www.minciencias.gov.co.

 

XII. Comunicación de los miembros elegidos dentro del procedimiento de elección.

 

Mediante comunicación formal suscrita por el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación se le comunicará a los rectores elegidos su designación como miembros del Conacti.

 

Artículo 4°. Designación de un investigador reconocido. El procedimiento de designación de un investigador reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se hará por parte del Ministro, atendiendo criterios de mérito, idoneidad y trayectoria en virtud de los dispuesto por el Decreto número 1666 de 2021.

 

Artículo 5°. Designación de un investigador de la diáspora científica colombiana. El procedimiento de designación de un investigador de la diáspora científica colombiana se hará por parte del Ministro, atendiendo criterios de mérito, idoneidad y trayectoria en virtud de los dispuesto por el Decreto número 1666 de 2021.

 

Artículo 6°. Designación de un empresario o investigador vinculado a una empresa reconocida como altamente innovadora. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, enviará comunicación al presidente del Consejo Privado de Competitividad para que dicho órgano delibere y designe un empresario o investigador vinculado a una empresa reconocida como altamente innovadora.

 

Artículo 7°. Designación de un representante del sector productivo. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, enviará comunicación al presidente del Consejo Gremial Nacional para que dicho órgano delibere y designe un representante del sector productivo, el cual deberá acreditar experiencia, reconocimiento y liderazgo en ciencia, tecnología e innovación.

 

Artículo 8°. Interés superior de los miembros del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (Conacti). De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto número 1666 de 2021, los miembros del Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (Conacti) actuarán en nombre del interés general y no representarán ni agenciarán ningún interés particular ni gremial. Lo anterior, sin perjuicio de que deban manifestar previamente sus inhabilidades, incompatibilidades y sus conflictos de interés.

 

Artículo 9°. No remuneración ni contraprestación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 1666 de 2021, la participación como miembro en el Consejo Nacional de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación (Conacti), en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna.

 

Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 0185 del 4 de marzo de 2022 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de febrero del año 2024.

 

La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación

 

Ángela Yesenia Olaya Requene