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Proyecto de Ley PL122 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes

Fecha de Expedición:
15/07/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE LEY PL 122 DE 2024

 

(Julio 31)

 

Bogotá, D. C. 31 de julio de 2024.

 

Doctor

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA 

 

Secretario General de la Cámara de Representantes 

 

ASUNTO: Radicación Proyecto de Ley Por el cual se expide la Ley Integral de Identidad de Género”.

 

Respetado secretario general:

 

En concordancia con el artículo 154 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, en nuestra condición de Congresistas de la República nos permitimos presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el presente Proyecto de Ley Por el cual se expide la Ley Integral de Identidad de Género”.

 

Cordialmente,

 

 

 

ANDRÉS CANCIMANCE LÓPEZ
Representante a la Cámara - Putumayo
Pacto Histórico

 

 

ETNA TAMARA RGOTE

Representante a la Cámara – Bogotá

Pacto Histórico

 

 

 

JORGE ELIÉCER TAMAYO MARULANDA

Representante a la Cámara

 

 

 

 

ASTRID SÁNCHEZ MONTES DE OCA

Representante a la Cámara

Departamento de Chocó

 

Juan Sebastián Gómez Gonzales

Representante a la Cámara por Caldas

Nuevo Liberalismo

 

CLARA LÓPEZ OBREGÓN

Senadora de la República

Pacto Histórico

 

 


CAROLINA GIRALDO BOTERO
Representante a la Cámara por Risaralda
Partido Verde

CATHERINE JUVINAO CLAVIJO

Representante a la Cámara por Bogotá

 

 

JUAN CARLOS LOZADA VARGAS

Representante a la Cámara por Bogotá

Partido Liberal Colombiano

 

 

 

GABRIEL BECERRA YAÑEZ

Representante a la Cámara por Bogotá

Pacto Histórico - UP

 

KATHERINE MIRANDA

Representante a la Cámara

Partido Alianza Verde

 

PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA

Representante a la Cámara - Boyacá

Pacto Histórico

 

 

Santiago Osorio Marin

Representante a la Cámara por Caldas

Coalición Partido Alianza Verde-Pacto Histórico

 

           

 

 

ALIRIO URIBE MUÑOZ

Representante a la Cámara por Bogotá

Coalición Pacto Histórico

Luis Alberto Albán Urbano

Representante a la Cámara Valle del Cauca

Partido Comunes - Pacto Histórico

 

 

EDUARDSARMIENTO

Representante a la Cámara- Cundinamarca

Pacto Histórico

 

LILIANA RODRÍGUEZ VALENCIA

Representante a la Cámara por Cundinamarca

Partido Verde

 

MARIA EUGENIA LOPERA MONSALVE

Representante a la Cámara

Partido Liberal

 

 

ALEJANDRO GARCÍA RÍOS 

Representante a la Cámara Risaralda

Partido Alianza Verde

 

 

MARIA DEL MAR PIZARRO GARCÍA

Representante a la Cámara por Bogotá



SANDRA RAMIREZ LOBO SILVA

Senadora de la República

COMUNES - Pacto Histórico

  

WILSON NEBER ARIAS CASTILLO
Senador de la República

Pacto Histórico

 

 

 

AÍDA AVELLA ESQUIVEL

Senadora de la República

Pacto Histórico-Unión Patriótica

 

Cristian Danilo Avendaño Fino

Representante a la Cámara por Santander

Partido Alianza Verde

 

 

ALFREDO MONDRAGÓN GARZÓN

Representante a la Cámara por el Valle

Coalición Pacto Histórico

 

ISABEL CRISTINA ZULETA LOPEZ

Senadora de la República

Pacto Histórico - Colombia Humana

 

GLORIA INÉS FLÓREZ SCHNEIDER

Senadora de la República

Pacto Histórico – Colombia Humana

 

 

MARÍA FERNANDA CARRASCAL ROJAS

Representante a la Cámara por Bogotá

Pacto Histórico

 

JAIRO REINALDO CALA SUAREZ

Representante a la Cámara Santander

Partido Comunes Pacto Histórico

 

 

 

ERICK VELASCO BURBANO

Representante a la Cámara por Nariño

Pacto Histórico

 

LEYLA MARLENY RINCÓN TRUJILLO

Representante a la Cámara

Departamento del Huila

Pacto Histórico-PDA

 

 

 

 

 

Susana Gómez Castaño

Representante a la Cámara por Antioquia

Pacto Histórico

 

 

 

Omar de Jesús Restrepo Correa

Senador de la República

Partido Comunes - Pacto Histórico

 

GABRIEL ERNESTO PARRADO DURÁN

Representante a la Cámara por el Meta

Pacto Histórico - PDA

 

 

Carmen Ramírez Boscán

Representante a la Cámara

Curul Internacional

 

 

JAEL QUIROGA CARRILLO

Senadora de la República

 

 

 

Gloria Elena Arizabaleta Corral

Representante a la Cámara Valle del Cauca

Pacto Histórico

 

Imelda Daza Cotes

Senadora de La República

Partido Comunes- Pacto Histórico

 

GILDARDO SILVA MOLINA

Representante a la Cámara por el Valle del Cauca
Pacto Histórico - Unión Patriótica

 

 

HERACLITO LANDINEZ SUAREZ

Representante a la Cámara

Pacto Histórico

 

 

MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ

Senadora de la República

Pacto Histórico

 

 

 

PROYECTO DE LEY No. DE 2024

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA

 

LEY INTEGRAL DE IDENTIDAD DE GÉNERO

 

“Por la cual se expide la Ley Integral de Identidad de Género”

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

TITULO I. 


DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco integral para contribuir al ejercicio pleno de los derechos de las personas con identidades de género diversas, entendiendo el término integral como todas aquellas acciones que deben implementarse desde diferentes ámbitos para eliminar toda forma de injusticia, exclusión, discriminación y violencia en el ámbito público y privado; así como la adopción y promoción de acciones afirmativas, políticas públicas, planes, programas, procedimientos y proyectos para garantizar su autonomía y el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Artículo 2. Interpretación e integración normativa. La presente Ley debe interpretarse con base en los principios constitucionales y los establecidos en esta Ley, de conformidad con los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia que integran el bloque de constitucionalidad. Asimismo, su interpretación debe respetar los criterios unificados establecidos en los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional Colombiana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en concordancia con el principio de progresividad.

 

Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente Ley se utilizarán las siguientes definiciones:

 

Acción Afirmativa. Son políticas, medidas o acciones dirigidas a garantizar los derechos de las personas o grupos de especial protección constitucional, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.

 

Identidad de género. Se refiere a la vivencia interna e individual del género, tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con las expectativas sociales para el sexo que le fue asignado al nacer. Incluye la vivencia personal del cuerpo, la cual puede implicar modificaciones en la apariencia o la función corporal, a través de medios médicos, quirúrgicos u otros métodos, siempre que sean libremente escogidos y otras expresiones de género, como la elección del nombre y los pronombres, la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

 

Identidad de género diversa. Hace referencia a aquellas identidades que difieren de la identidad de género asociada tradicionalmente con el sexo asignado al nacer (o clasificación sexual de nacimiento). Esto incluye las identidades de género de las personas trans, personas no binarias, de género fluido, entre otras.

 

Sexo asignado al nacer.  Hace referencia a la asignación o clasificación con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales al momento del nacimiento y que se consigna en diversos documentos incluyendo certificado de nacido vivo, registro civil de nacimiento, entre otros. También llamada clasificación sexual de nacimiento.

 

Expresión de género. Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el corte de cabello, o la utilización de artículos cosméticos, la forma de hablar, patrones de comportamiento personal y de interacción social, el uso de nombres o pronombres personales (él, ella, elle), entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con las expectativas sociales para una identidad de género determinada. Entre las clasificaciones utilizadas para la expresión de género, se entiende lo masculino, lo femenino, lo andrógino, lo no binario, entre otras; no obstante, debe entenderse como un espectro amplio que no tiene una sola forma de concebirse.

 

Nombre identitario: se refiere al nombre que una persona adopta para reflejar y afirmar su identidad personal, especialmente en contextos donde su nombre legal o el registrado al nacer no le identifica. Hace parte del proceso de autoidentificación.

 

Nombre Jurídico: Este es el nombre legalmente registrado en los documentos de identidad y no necesariamente corresponde al nombre identitario de las personas con identidades de género diversas.  

 

Persona Cisgénero. Toda aquella persona cuya identidad de género corresponde con las expectativas sociales del sexo que le fue asignado al nacer (o clasificación sexual de nacimiento).

 

Persona trans/transgénero. Se refiere a una persona cuya identidad de género no corresponde con aquella que típicamente se encuentra asociada con el sexo asignado al nacer (o clasificación sexual de nacimiento). Las personas trans construyen su identidad independientemente de tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas. El término trans, es amplio y se utiliza para describir las diversas variantes de la identidad de género, todas caracterizadas por la discrepancia entre el sexo asignado al nacer y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a esta persona. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans, persona no binaria, o bien con otros, como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti, entre otros.

 

Persona de género fluido. Personas que tienen una vivencia fluctuante del género, sin un género fijo y/o permanente, que en ocasiones difiere del género entendido de forma binaria.

 

Persona no binaria. Comprendida como aquellas identidades que, al no concebirse en el marco de las categorías dicotómicas, masculino o femenino, se aleja del sistema mayoritario de sexo-género, binario por tradición cultural.

 

Intersexualidad. La condición de aquellas personas nacidas con unas características biológicas, anatómicas o fisiológicas, endocrinológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos o un patrón cromosómico que no corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.

 

Género racializado. Se refiere al análisis crítico de los efectos simultáneos e interconectados de los procesos de raza y género en las personas, las familias y las comunidades. Este concepto reconoce que las personas racializadas y con género diverso, no habitan la raza y el género de forma homogénea.

 

Discriminación directa. Conducta frente a una persona o grupo determinado, en el que se establece un tratamiento diferenciado, injustificado y desfavorable, basado en criterios como la raza, el sexo, la discapacidad, opiniones personales, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género, entre otras.

 

Discriminación indirecta. Cuando de tratamientos formalmente no discriminatorios se derivan consecuencias fácticas desiguales para algunas personas, lo que produce lesiones y vulneraciones de sus derechos o limitan el goce de los mismos.

 

Discriminación múltiple e interseccional. Se refiere a la discriminación experimentada por personas o grupos de personas en razón a múltiples características de su identidad, dichas características se entrelazan o intersectan, generando situaciones complejas y particulares de desigualdad y violencia. Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada, de manera simultánea o consecutiva, por dos o más características previstas en esta ley, y/o por otra causa o causas de discriminación previstas en las leyes 1482 de 2011 y 1752 de 2015, generando una forma específica de discriminación y/o categorías sospechosas de discriminación fijadas por la Corte Constitucional.

 

Violencia por prejuicio en razón de la identidad de género. Violencia motivada en ideas discriminatorias sobre lo que una persona parece ser. Es decir, cuando se escoge a la víctima porque tiene una orientación sexual, identidad de género o una expresión de género que transgrede lo socialmente aceptado, o cuando se ejerce una violencia adicional o distinta por esta misma discriminación contra su orientación sexual, por identidad o expresión de género.  La violencia por prejuicio tiene dos fines: simbólico e instrumental. Simbólico en la medida que se ejerce violencia contra la víctima con el fin de enviar un mensaje a la sociedad sobre la prohibición de que otras personas “como ella” existan o con el fin de aleccionar a una persona o grupo de personas.

 

Violencias basadas en género. Se entiende cualquier acción, omisión, conducta o amenaza de violencia que tenga o pueda tener como resultado la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico y/o patrimonial tanto en el ámbito público, como en el privado, que se desarrolle a partir de las relaciones de poder, prejuicios o estereotipos de género o identidad de género.

 

Transfobia y no binariofobia. Toda actitud, conducta o discurso de odio, rechazo, repudio, prejuicio, discriminación, hostigamiento o intolerancia hacia las personas trans y/o no binarias por el hecho de serlo. Se puede manifestar de diversas formas, como el uso de pronombres incorrectos, negación de la identidad de género, acoso verbal o físico, exclusión social y discriminación en entornos educativos, laborales, de atención médica y en la sociedad en general.

 

Artículo 4. Principios. Los siguientes principios guiarán la aplicación y la interpretación de la presente Ley, en concordancia con los demás principios de orden constitucional, los establecidos en la jurisprudencia nacional y el derecho internacional, con el fin de garantizar la efectiva materialización de los derechos de las personas con identidades de género diversas:

 

Principio de Dignidad. En todas las actuaciones, interacciones, diseño de políticas públicas, de lineamientos o políticas institucionales, y en general en las actuaciones realizadas por las autoridades públicas y/o privadas, se observará el respeto por la dignidad humana inherente a las personas con identidades de género diversas.

 

Deberá reconocerse la identidad de género adoptada por las personas, aun cuando su nombre identitario no corresponda al nombre consignado en su documento de identidad.

 

Principio de Integridad Personal. Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a ningún tipo de violencia, sea ésta psicológica, económica, sexual, física y/o institucional, en relación a su identidad o expresión de género, incluso después de su fallecimiento.

 

Principio de Despatologización. Se reconocerá plenamente por parte del Estado, la sociedad y todas las entidades públicas y privadas, que las identidades de género diversas no constituyen patologías, problemas de salud o errores que ameriten una forma de corrección, modificación o cambio. En consecuencia, ninguna persona podrá exigir, solicitar, o condicionar el acceso a cualquier derecho, beneficio, o servicio público a evaluaciones, procedimientos y/o tratamientos en salud que tengan como intención o efecto la patologización de las personas con identidades de género diversas.

 

Principio de Participación. Es la intervención efectiva de las personas con identidades de género diversas y las comunidades en los espacios de toma de decisiones; en la gestión, vigilancia y control de medidas, programas, planes y políticas públicas relacionadas con los derechos de las personas con identidades de género diversas, ante las entidades e instancias encargadas de la formulación, implementación y evaluación de éstas.

 

Principio de Paridad. La paridad de género se refiere a una participación y representación equilibrada de todas las personas de la sociedad civil en los puestos de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida política, económica y social. Lo anterior, con la garantía de inclusión de las personas con identidades de género diversas y en todas las demás posibilidades que se permita el ser humano.

 

Principio de Igualdad y no Discriminación. Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El Estado garantizará un trato igualitario sin discriminación en todas las acciones y decisiones, sin distinción alguna por motivos de raza, etnia, edad, religión, creencia, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, origen social, pensamiento político o filosófico.

 

Principio de Pro-Persona. En cualquier interpretación normativa y actuación realizada por las autoridades públicas, entidades privadas y por las personas, se optará por aquella que sea más favorable a los derechos, vida y dignidad de las personas con identidad de género diversa.

 

Principio de Progresividad y no Regresividad. Las autoridades públicas adoptarán medidas tendientes a fortalecer y avanzar en el reconocimiento, protección y desarrollo material de los derechos de las personas con identidades de género diversas. Ninguna autoridad establecerá medidas que contravengan o minen los avances fijados en las leyes, jurisprudencia y en los estándares fijados por los órganos autorizados en los sistemas internacionales de derechos humanos.

 

Principio de Transversalización y Territorialidad. Las autoridades públicas del nivel nacional, departamental y municipal tendrán el deber de adoptar medidas para garantizar que lo establecido en la presente ley sea incluido y se aplique en el ejercicio de las funciones y actividades dentro del marco de sus competencias.

 

Principio de Igualdad de Oportunidades y Accesibilidad. En todas sus actuaciones el Estado deberá buscar la eliminación de los obstáculos o las barreras que generan desigualdades materiales y formales al pleno disfrute de los derechos de las personas con identidades de género diversas. Las entidades públicas y privadas deberán establecer mecanismos de accesibilidad, incluyendo ajustes razonables, y el diseño universal para eliminar los obstáculos impuestos a las personas con identidades de género diversas, en especial aquellas con discapacidad, neuro-divergentes, con pertenencia étnica y privadas de la libertad.

 

Principio de autonomía progresiva o evolución progresiva de las facultades de niños, niñas y adolescentes. La Convención de los Derechos del Niño y la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha definido la autonomía progresiva como un principio a través del cual, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ejercer su autonomía de manera gradual, de acuerdo con sus capacidades, evolución y madurez. Asimismo, este principio reconoce que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar en las decisiones que les afecten, respetando siempre sus derechos.

 

Artículo 5. Enfoques. En la aplicación de la presente Ley se tendrán los siguientes enfoques.

 

Enfoque de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género (OSIEG). El enfoque parte de la necesidad de reconocer las características y necesidades específicas que tienen las personas agrupadas bajo la sigla OSIEG con el objetivo de garantizar sus derechos y comprender los contextos de discriminación, violencia y exclusión que ocurren basándose en la sexualidad, la identidad y sus expresiones del género. Por lo tanto, deben ser considerados de forma diferencial al momento de desarrollar cualquier acción, plan, programa o política. Esto también implica visibilizar la libertad que tienen las personas de vivir, expresarse y ejercer su sexualidad y construir sus proyectos de vida libre de cualquier forma de control externo o de violencia.

 

Enfoque de ciclo de vida. Este enfoque reconoce que según la edad las personas se exponen en mayor o menor medida a la discriminación. En el caso de las personas con identidades de género diversas, resulta de vital importancia visibilizar las dificultades que enfrentan siendo menores de edad para el ejercicio de su autonomía, de acuerdo con su capacidad evolutiva, y cuando son adultos mayores frente al respeto a sus decisiones en vida o después de su fallecimiento, en relación con el reconocimiento de su identidad de género autoafirmada, incluso al momento de morir y ser registradas en su defunción.

 

Enfoque Interseccional. Este enfoque permite comprender y responder a cómo los diferentes factores de exclusión y discriminación como el sexo, el género, la raza, la pertenencia étnica, origen nacional, edad, situación de discapacidad, la condición socio económica, la religión, la nacionalidad, la condición migratoria, la orientación sexual y la identidad de género, la orientación política y la procedencia rural o urbana entre otras, se entrecruzan y producen situaciones de marginación y violencia particulares. Este enfoque reconoce los distintos factores de discriminación u opresión que afectan a las personas con identidades de género diversas y la manera en que la confluencia de estos diferentes factores o características genera un impacto específico y diferenciado, asimismo, permite adoptar las medidas adecuadas y necesarias para hacer frente a ese impacto y lograr el respeto, protección y garantía de los derechos de las personas en toda su diversidad.

 

Enfoque anticapacitista: Este enfoque reconoce que las personas con identidades de genero diversas con discapacidad, enfrentan múltiples barreras de tipo físico, comunicacional, social, legal y actitudinal y que la discriminación por identidad de género tiene un impacto significativo en su bienestar. Por lo tanto, todas las medidas que dispone esta Ley deberán formularse, implementarse y evaluarse con una perspectiva anticapacitista, garantizando la accesibilidad universal, la garantía de apoyos y ajustes razonables, la autonomía en la toma de decisiones y orientada a eliminar la exclusión y las barreras estructurales que impiden la participación activa y plena en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

 

Enfoque antirracista: Las identidades de genero diversas de las personas negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras, Rrom o gitano y con pertenencia étnica enfrentan discriminación y exclusión estructural de la sociedad de manera diferenciada. Este enfoque reconoce las profundas raíces históricas y sociales del racismo en el país y busca eliminar, reparar y prevenir las desigualdades sistémicas que afectan a las comunidades racializadas. Por lo tanto, todas las medidas que dispone esta Ley deberán formularse, implementarse y evaluarse con una perspectiva antirracista que garantice la igualdad, la dignidad, los derechos culturales y territoriales; entre otros, orientada a eliminar la exclusión estructural y las barreras que impiden la participación activa y plena en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social en el país.

 

Parágrafo. De igual forma, se incluirán en la interpretación y aplicación de la presente Ley, los enfoques diferenciales incluyendo también los enfoques de género, territorial; entre otros, tanto en sus regulaciones y definiciones nacionales, como también la contenida en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia.

 

TÍTULO II

 

DE LA ACTUACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IDENTIDADES DE GÉNERO DIVERSAS

 

Artículo 6. Prohibición de la discriminación. Se prohíbe toda forma de discriminación por razón de identidad o expresión de género, incluyendo: Discriminación directa, indirecta, por asociación o estigmatización, discriminación interseccional, acoso, hostigamiento y violencia; inducción, orden o instrucción de discriminar, represalias o incumplimiento de acciones afirmativas u omisión de quien tiene el deber de tutela por parte de cualquier entidad del Estado o servidor público.

 

Artículo 7. Ámbito de Protección. El Estado colombiano, en todos sus niveles, implementará medidas para reconocer, garantizar, proteger y promover la equidad y el respeto a las identidades de género diversas, asegurando el acceso a la justicia y la reparación en casos de discriminación y vulneración de derechos, para ello:

 

A. Las autoridades públicas promoverán campañas y programas de sensibilización sobre las identidades de género diversas, con énfasis en poblaciones vulnerables.


B. Las autoridades públicas y privadas que cumplan funciones públicas crearán lineamientos, en sus manuales de funciones, que garanticen el trato digno y respetuoso de las personas con identidades de género diversas; así como de los respectivos protocolos de acción, sanción e investigación en caso de incurrir en discriminación.

 

C. El Ministerio de la Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, implementará de manera permanente un programa pedagógico en las instituciones estatales sobre el alcance y pertinencia de esta ley.

 

D. El Ministerio de Justicia y del Derecho promoverá procesos de sensibilización sobre las identidades de género diversas para autoridades administrativas y prestadores de servicios de justicia.

 

E. El Ministerio del Trabajo establecerá mecanismos para garantizar el derecho al trabajo de la población con identidad de género diversa y su permanencia en el mismo como un ambiente seguro y libre de discriminación.

 

Artículo 8. Medidas afirmativas para la visibilización estadística. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE y demás entidades que generan información estadística y demográfica incorporarán la variable "identidad de género" en todos los sistemas oficiales de información y mediciones públicas. En la recolección de datos en servicios estatales a nivel nacional, departamental y municipal, se estandarizarán las preguntas sobre el sexo asignado al nacer y la identidad de género. Los sistemas de información del Estado integrarán datos del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y otras autoridades relevantes sobre personas con identidades de género diversas.

 

El Estado promoverá estudios demográficos y estadísticos sobre la situación de las personas con identidades de género diversas, para orientar políticas públicas que respondan a sus necesidades y aborden la discriminación, la violencia y la falta de acceso a servicios adecuados.

 

Artículo 9. Acciones afirmativas para erradicar la estigmatización social de las identidades de género diversas. El Estado promoverá campañas y programas para el conocimiento y respeto de las identidades de género diversas, previniendo la discriminación en todas las esferas sociales.

 

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de la Igualdad y Equidad, el Ministerio del Interior o quien haga sus veces, las autoridades territoriales y demás entidades competentes, deberán diseñar políticas públicas, planes y proyectos dirigidos a eliminar la discriminación y los prejuicios sociales, y a educar a la sociedad civil sobre los derechos humanos con perspectiva de género y diversidad de género. Este proceso se realizará de manera participativa, vinculando a organizaciones y personas con identidades de género diversas.

 

Artículo 10. Criterios de actuación de los servidores públicos. Serán principios generales de todas las actuaciones de las entidades y autoridades públicas, así como de los servidores públicos y todas las instituciones que ejerzan función pública, de acuerdo con sus competencias:

 

1. Dar trato respetuoso, considerado y diligente a las personas con identidades de género diversas, modificando prácticas y estereotipos que discriminan a las personas con identidades de género diversas.

 

2. Integrar los principios y enfoques relacionados con el ejercicio de derechos de las personas con identidades de género diversas, conforme lo establecido en la Constitución, la Ley y los reglamentos aplicables.

 

3. La adopción de medidas para erradicar la violencia basada en género y la violencia por prejuicio, incluyendo la prevención, atención y sanción del acoso laboral, escolar y sexual.

 

4. La sensibilización, divulgación y el respeto a la diversidad sexual e identidades de género diversas.

 

Artículo 11. Medidas contra la discriminación por parte de servidores públicos. La Fuerza Pública, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Procuraduría General de la Nación, y demás autoridades públicas, en el marco de sus competencias tomarán las medidas administrativas y disciplinarias pertinentes contra los servidores públicos que, por acción u omisión, incurran en actos de discriminación contra personas con identidades de género diversas.

 

TÍTULO III.

 

DE LA IGUALDAD DE DERECHOS EN LOS DIFERENTES ÁMBITOS DE LA VIDA DE LAS PERSONAS CON IDENTIDADES DE GÉNERO DIVERSAS

 

Capítulo I.

 

Reconocimiento y protección de la identidad de género.

 

Artículo 12. Derecho a la Identidad de Género. Toda persona tiene el derecho fundamental a identificarse y expresarse conforme a su vivencia interna e individual sobre el género, independientemente del sexo asignado al nacer. Este derecho incluye, pero no se limita a, la vivencia personal del cuerpo, que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida; así como otras expresiones de género tales como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

 

Las personas con identidades de género diversas son sujetos de especial protección constitucional. Se prohíben los tratos discriminatorios.

 

Artículo 13. Derecho al registro e identificación acorde a la identidad de género. La Registraduría Nacional del Estado Civil, desarrollará todas las medidas reglamentarias a que haya lugar para garantizar que las personas con identidades de género diversas accedan al registro e identificación acorde a su identidad de género, de manera digna, oportuna y gratuita.

 

Igualmente, La Registraduría Nacional del Estado Civil notificará, en un término no superior a un (1) mes, a las demás autoridades y entidades públicas encargadas de la generación de documentos de registro e identificación, para que actualicen debidamente los datos y documentos de identificación de las personas con identidades de género diversas en los sistemas de información y registros oficiales.

 

Parágrafo. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a las personas que busquen corregir el componente sexo (asignado al nacer) o cambiar el nombre en su Registro Civil de Nacimiento y demás documentos de identidad. Asimismo, abarcarán a las notarías y autoridades administrativas con competencias en relación al Registro del Estado Civil, así como a las entidades públicas que conforman el Sistema Estadístico Nacional en lo que concierne a la actualización de las variables sexo /género en sus registros administrativos y sistemas de información, lo anterior bajo la inspección, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho y demás entes de control corresponsables.

 

Artículo 14. Modificación del Registro Civil de Nacimiento. Las personas que busquen corregir el componente sexo de su Registro Civil de Nacimiento, con el fin de que el mismo coincida con su identidad de género, deberán hacerlo mediante escritura pública ante una notaría, a través de la cual se protocolizará la solicitud de corrección. Posteriormente, deberá allegar a la oficina registral la escritura pública en la que obre la corrección del componente sexo y/o nombre, con el fin de que la oficina registral realice los cambios pertinentes en el registro civil de nacimiento, en un término no superior a (1) un mes. Para este procedimiento se estipulan las siguientes consideraciones

 

1. La modificación del componente de sexo en el Registro Civil de Nacimiento puede implicar la inclusión de las siguientes variables: Femenino (F), Masculino (M), No Binario (NB), Trans o travesti (T).

 

2. Cualquier persona puede solicitar la corrección del componente de sexo y el cambio del nombre en su registro civil, en cualquier momento del ciclo de vida, sin que sea necesaria la autorización de terceras personas.

 

3. En la misma escritura pública podrá disponerse tanto la corrección del componente sexo como del componente nombre en el Registro Civil de Nacimiento.

 

4. El otorgamiento de la escritura pública, la expedición de copias y demás trámites necesarios para el cambio de nombre y corrección del componente de sexo de personas con identidades de género diversas en situación de vulnerabilidad, incluyendo las personas privadas de la libertad, están exentos de pago de tarifas notariales.

 

5. El Número Único de Identificación Personal (NUIP) no se modificará con la corrección del componente sexo en el Registro Civil, salvo en los casos de las cédulas de menos de diez dígitos, caso en el cual se podrá asignar un nuevo Número Único de Identificación Personal (NUIP) de diez (10) dígitos, en virtud a que el cupo numérico de las cédulas expedidas con anterioridad al año 2000, se asignaban de acuerdo con el sexo.  

 

6. En caso de que una persona con identidad de género diversa requiera modificar el Registro Civil de Nacimiento por más de una vez podrá hacerlo, sin que exista ninguna restricción de tiempo para acceder por más de una vez a este trámite.

 

7. En el caso de desplazamiento por violencia o discriminación, será la Notaría quien se encargue de solicitar a la oficina donde repose el registro civil de nacimiento la copia simple de este documento, la calidad de desplazamiento por violencia o discriminación se indicará a través de una declaración juramentada al momento de hacer la escritura pública. El término para la respectiva solicitud será de cinco (5) días para presentar la solicitud de documentos, y la entidad encargada de dar respuesta, tendrá cinco (5) días desde el día del acuse de recibido para dar respuesta a la solicitud.

 

8. Para el caso de personas que recién cumplen la mayoría de edad y pretenden obtener su cédula de ciudadanía por primera vez, se permitirá que se identifiquen con la tarjeta de identidad vencida, para tramitar la corrección del componente sexo y cambio de nombre.

 

Parágrafo 1. Con base en el principio de autodeterminación de la identidad de género queda prohibido solicitar cualquier documento, pruebas médicas o cualquier tipo de evidencia adicional a la determinada en el presente artículo para el procedimiento de corrección del componente sexo o componente nombre en el Registro Civil de nacimiento.

 

Parágrafo 2. Una vez radicada la solicitud de cambio de nombre y componente sexo, la notaría deberá expedir la Escritura Pública dentro un plazo razonable, con el fin de que la persona pueda realizar oportunamente el cambio del Registro Civil de Nacimiento y demás documentos de identificación.

 

Parágrafo 3. Realizada la corrección de componente sexo en el registro civil de nacimiento, la Registraduría Nacional del Estado Civil entregará, por una sola vez, una (1) copia gratuita del nuevo registro civil de nacimiento. 

 

Parágrafo 4. Para la validación de los documentos de identidad la Registraduría Nacional del Estado Civil, pondrá a disposición de las entidades públicas y privadas mecanismos para la interoperabilidad de las bases de datos.

 

Artículo 15. Reserva del registro civil de nacimiento corregido. La información de la actuación está sujeta a reserva, de tal forma que el primer registro sólo podrá ser consultado por la persona titular, por orden judicial, o por parte de las autoridades públicas que lo requieran para el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 16. Enlaces de Identidad. La Registraduría Nacional del Estado Civil, en todas sus delegaciones departamentales y registradurías especiales, contará con una persona que se desempeñe como enlace de identidad, este cargo deberá ser ocupado por personas con identidad de género diversa, que se encargará de acompañar el proceso de corrección del Registro Civil y del proceso de notificación a las demás autoridades públicas para la rectificación de los demás documentos de identidad de la persona que solicita la corrección.

 

Parágrafo. La Registraduría Nacional del Estado Civil a través de los enlaces de identidad de género, capacitará permanente en lo concerniente a esta ley a registradurías especiales, auxiliares y municipales, notarias y entidades que lo requieran.

 

Parágrafo.(sic) Las autoridades de los diferentes sectores, elaborarán planes, lineamientos y políticas públicas con el fin de facilitar y hacer más eficiente el proceso de cambio del nombre y corrección de componente sexo en los demás documentos relevantes que incorporan datos de identificación, lo cual incluye, pero no se limita, diplomas, actas, certificados, licencias, tarjetas profesionales, entre otros. Para lo cual se crearán e implementarán mecanismos para la articulación entre el sector público y privado.

 

Artículo 17. Difusión y divulgación. La Registraduría Nacional de Estado Civil, deberá realizar la difusión necesaria de las rutas para la corrección de sexo y/o nombre, dirigida a las personas que así lo requieran en todo el territorio nacional. 

 

Capítulo II.

 

Mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia.

 

Artículo 18. Protección de la vida e integridad para la garantía de las personas con identidades de género diversas. La Fuerza pública, la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses adoptarán medidas para prevenir, registrar, investigar y sancionar las violencias por prejuicio y en razón a la discriminación a personas con identidades de género diversas.

 

Para tal efecto, desarrollarán entre otras acciones procesos de formación permanentes y obligatorios para todos sus funcionarios y contratistas, que incluya metodologías de investigación libres de prejuicios, especialmente prejuicios asociados a la identidad de género. Además, crearán protocolos, guías e instructivos con el fin de prevenir actos de discriminación basados en la identidad de género diversa, en el marco de los procedimientos policivos.


Además, el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, adoptará medidas para prevenir y atender cualquier tipo de violencia contra las personas con identidades de género diversas, incluyendo acciones posteriores a su fallecimiento.

 

Artículo 19. Medidas de protección frente a la violencia en el ámbito familiar.

 

1. Las personas víctimas de violencia en razón de su identidad de género diversa en el ámbito familiar tienen derecho a la asistencia integral y especializada. Se crearán comisarías de familia especializadas para la atención de violencias hacia personas con identidades de género diversas, en coordinación con las entidades territoriales, que, en el ámbito de sus competencias, garantizarán una atención integral y especializada a las personas víctimas de violencia basada en la identidad de género diversa ocurridas en el ámbito familiar. Este derecho comprenderá, al menos:

 

a. Información y orientación accesibles sobre sus derechos, así como sobre los recursos disponibles.

 

b. Asistencia psicológica y orientación jurídica.

 

c. Atención a las necesidades que presente la víctima en el marco de sus competencias.

 

2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en coordinación con la secretaría de educación certificada del ente territorial competente en materia educativa, escolarizarán a les menores de edad víctimas de actos de violencia, velando por su integridad personal y no revictimización.

 

3. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y demás entidades competentes implementarán estrategias de acompañamiento y sensibilización de las familias para garantizar que se respete y garantice la identidad de género y expresión de género de la niña, niño o adolescente.

 

4. En los procesos de atención de violencia intrafamiliar adelantados por las Comisarías de Familia en los casos de violencia contra personas con identidades de género diversas deberá implementarse el enfoque OSIEG y demás enfoques diferenciales.

 

5. El Ministerio de la Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, así como las secretarías departamentales, distritales y municipales adoptarán medidas para garantizar el acceso a programas y estrategias de casas de acogida o refugios, cuando por razones fundamentadas en su identidad de género sean expulsadas, desalojadas o desplazadas de sus contextos habitacionales.

 

Artículo 20. Se adicionará una circunstancia de agravación punitiva del tipo penal de feminicidio para la inclusión del transfeminicidio, travesticidio y homicidio en razón de la identidad de género diversa, al artículo 104B de la Ley 599 de 2000, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 104B. Circunstancias De Agravación Punitiva Del Feminicidio. Adicionado por el Artículo 3 de la Ley 1761 de 2015.

 

La pena será de quinientos (500) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si el feminicidio se cometiere:

 

A. Cuando el autor tenga la calidad de servidor público y desarrolle la conducta punible aprovechándose de esta calidad.

 

B. Cuando la conducta punible se cometiere en mujer menor de dieciocho (18) años o mayor de sesenta (60) o mujer en estado de embarazo.

 

C.  Cuando la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.

 

D. Cuando se cometiere en una mujer en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial o desplazamiento forzado, condición socioeconómica o por prejuicios relacionados con la condición étnica o la orientación sexual.

 

E. Cuando la conducta punible fuere cometida en presencia de cualquier persona que integre la unidad doméstica de la víctima.

 

F. Cuando se cometa el delito con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.

 

G. Por medio de las circunstancias de agravación punitiva descritas en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8 del Artículo 104 de este Código.

 

Adiciónese los literales:

 

H. Cuando se cometa la conducta punible con posterioridad a una agresión sexual, a la realización de rituales, actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de agresión o sufrimiento físico o psicológico.

 

I. Cuando la conducta punible se haya ejercido sobre el cuerpo y la vida de la persona con identidad de género diversa actos de ensañamiento (múltiples heridas), instrumentalización de género o sexual y/o acciones de violencia excesiva sobre el rostro, el cabello, el área genital, los senos o implantes mamarios o cualquier zona que haya sido intervenida quirúrgica o estéticamente en su proceso de construcción identitaria.

 

J. Cuando la conducta punible se cometa en un contexto con presencia de normas de conducta discriminatorias en el territorio.

 

K. Cuando la conducta punible se haya derivado de tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra la víctima.

 

L. Cuando la conducta punible se derive de actos de violencia que pretendían disciplinar, coaccionar o sancionar a la víctima por su identidad o expresión de género, especialmente si fue dejado el cuerpo en posición sexualizada (genupectoral u otras similares) o con mensajes.

 

Artículo 21. Reconocimiento de la responsabilidad frente a la violencia y discriminación sistemática contra las personas con identidades de género diversa por parte del Estado. El Estado reconocerá públicamente su responsabilidad frente a los impactos diferenciales y profundos generados por las violencias sistemáticas ejercidas por parte de las autoridades administrativas y la fuerza pública contra personas con identidades de género diversas a través del establecimiento del 30 de noviembre, día de la memoria trans, como día de conmemoración nacional y actos enfocados en la reparación y la memoria histórica frente la violencia sistemática ejercida contra personas con identidades de género diversas.

 

Capítulo III.

 

Mecanismos para garantizar el cuidado de la vida de las personas con identidades de género diversas

 

Artículo 22. El Estado garantizará el reconocimiento del valor del trabajo de cuidado que realizan las personas con identidades de género diversas y el derecho a recibir cuidados de calidad para garantizar el desarrollo integral de las personas con identidades de género diversas a lo largo de su ciclo de vida. Para ello:

 

A. El Gobierno Nacional establecerá mecanismos de acción afirmativa para la población con identidades de género diversas en condiciones de vulnerabilidad en el Sistema Nacional de Cuidado y demás políticas, programas, planes y proyectos enfocados en garantizar el derecho al cuidado. Asimismo, establecerán programas de apoyo y acompañamiento a las familias de las niñas, niños y adolescentes con identidades de género diversas, en el marco del Sistema Nacional de Cuidado, encaminados a generar entornos familiares seguros y acompañados para el tránsito de género.

 

B. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social incluirá como criterio de ingreso a los diversos programas de transferencias condicionadas y no condicionadas, monetarias y en especie, la identidad de género diversa, con el objetivo de garantizar la cobertura de esta población en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad socio económica, así como de su reparación.

 

Parágrafo. El Departamento para la Prosperidad Social y la Mesa de Equidad establecida en el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, o quien haga sus veces, establecerán mecanismos para la priorización de personas con identidades de género diversas víctimas de violencias en razón a sus identidades, incluyendo personas privadas de la libertad.

 

Artículo 23. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1413 de 2010 de la siguiente manera: 

 

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto incluir la economía del cuidado conformada por el trabajo de hogar no remunerado en el Sistema de Cuentas Nacionales, con el objeto de medir la contribución de la mujer y de las personas con identidades de género diversas, al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

 

Capítulo IV.

 

Educación

 

Artículo 24. Mecanismos diferenciales para garantizar el derecho a la educación de las personas con identidades de género diversas. El Estado, a través del Ministerio de Educación deberá adoptar los decretos, resoluciones y políticas públicas que sean pertinentes con el fin de lograr las garantías para que el derecho a la educación se preste en condiciones dignas a las personas con identidades de género diversas en todos los niveles educativos. Para tal efecto, el Gobierno Nacional desarrollará las siguientes medidas:

 

1. El Ministerio de Educación, en coordinación con las Secretarías de Educación de las entidades territoriales, implementará medidas para asegurar el acceso y permanencia en el sistema educativo de la población con identidades de género diversas en todos los niveles educativos. Esto incluirá la búsqueda activa de personas con identidad de género diversa desescolarizadas, así como estrategias para su inserción en programas de educación formal. Además, se promoverá la implementación de enfoques etno-educativos y el acceso integral de las personas con identidades de género diversas adultas mayores y aquellas que habitan en zonas rurales.

 

2. El Ministerio de Educación implementará una estrategia de difusión dirigida específicamente a personas con identidades de género diversas sobre la Política de Gratuidad Matrícula Cero del Gobierno Nacional para garantizar que conozcan los criterios de acceso, estén informadas y sean incluidas en las oportunidades de acceder a las instituciones de educación superior públicas. Como parte de esta estrategia, el Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales proporcionarán asesoría a personas con identidad de género diversa sobre cómo acceder al registro en el Sisbén IV, asegurando que este proceso no sea discriminatorio y sea sensible a las necesidades de la población con identidades de género diversas.

 

3. El Ministerio de Educación implementará medidas diferenciadas para aumentar los cupos de personas con identidad de género diversa que acceden a sus programas de formación.

 

4. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social incluirá parámetros en las estrategias de apoyo para el sostenimiento previstas para Jóvenes en Acción que permita alcanzar a la población con identidad de género diversa vulnerable incluyendo las personas privadas de la libertad, que requieren apoyo económico para su permanencia en el sistema educativo.

 

5. El Ministerio de Educación o quien haga sus veces implementará medidas a nivel nacional y territorial para prevenir, reducir e investigar las violencias contra personas con identidades de género diversas en el ámbito educativo.

 

6. El Ministerio de Educación promoverá mecanismos para garantizar la inclusión diferencial y la protección de docentes con identidades de género diversas. Así como para la sensibilización y formación de toda la planta docente del país en temas relacionados con la identidad de género y la diversidad.

 

7. El Ministerio de Educación implementará acciones afirmativas para fomentar el respeto a las identidades de género y la inclusión de programas que promuevan la eliminación de la discriminación a personas con identidades de género diversas en priorizando las Escuelas de Madres, Padres y Cuidadores en todos los niveles educativos en el territorio nacional.

 

8. Las instituciones educativas, en todos los niveles, deberán respetar la identidad de género de las personas con identidad de género diversas, incluyendo su nombre identitario, pronombres, expresión de género, entre otras. 

 

Capítulo V.

 

Salud y seguridad social

 

Artículo 25. Eliminación de barreras para el disfrute de la salud y seguridad social de las personas con identidades de género diversas. Las autoridades públicas en el marco de sus competencias, tiene el deber de eliminar todos los obstáculos legales y de facto que impiden asegurar de manera amplia e integral el derecho a la salud de las personas con identidades de género diversas. Esto incluye aspectos fundamentales como la salud mental, física, sexual y reproductiva, desde una perspectiva que contemple el enfoque de ciclo de vida.

 

Artículo 26. Mecanismos diferenciales. El Ministerio de Salud adoptará las resoluciones y los decretos regulatorios que sean pertinentes, con el fin de adicionar al Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 los siguientes aspectos relativos a los derechos a la salud de forma integral y de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas con identidades de género diversas:

 

A. Los lineamientos técnicos para la prohibición de todos los procedimientos y prácticas del sistema de salud destinadas a cambiar, reducir, impedir o reprimir las identidades de género diversas.

 

B. La adopción de lineamientos normativos y técnicos que garanticen el acceso a tratamientos y procedimientos médicos para la afirmación de género a las personas con identidades de género diversas, en concordancia con los últimos estándares científicos y tecnológicos.

 

C. La producción e implementación de las guías de práctica clínica, protocolos de atención y demás instrumentos de salud pública necesarios para garantizar y orientar el acceso a la salud a personas con identidades de género diversas, y personas intersexuales en todas las etapas del ciclo de vida y pertenencia étnica, en todos los niveles de atención y con todos los actores del sistema de salud.

 

D. La adopción de medidas de prevención, identificación y atención de toda forma de discriminación y violencia contra personas con identidades de género diversas en los distintos escenarios de la prestación de los servicios de salud.

 

E. La actualización de la atención en salud y adopciones de conformidad con la última versión de la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud. El Ministerio de Salud garantizará que, en el proceso de ajustes técnicos y tecnológicos para la adopción de los cambios introducidos por la actualización de la CIE, las instituciones prestadoras de servicios de salud y los actores que correspondan adopten la nueva codificación relativa a la discordancia de género y, en consecuencia, se elimine el uso de códigos de diagnóstico que asocian la transexualidad y la variabilidad de género a trastornos de la salud mental.

 

F. Actualizar la Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos para incluir medidas enfocadas en la garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas con identidades de género diversas.

 

G. Garantizar el acceso a tratamientos pre-exposición al VIH y mecanismos de prevención combinada para enfermedades de transmisión sexual a todas las personas con identidades de género diversas.

 

H. Proporcionar servicios de acompañamiento sensible en salud mental, incorporando el enfoque de despatologización de las identidades de género diversas en todas las etapas del ciclo vital. Considerando las afectaciones diferenciadas y disparidades en salud mental que sufren las personas con identidades de género diversas, derivadas de experiencias como violencias, cargas del cuidado y la defensa de los derechos humanos. Se adoptarán medidas y acciones específicas para abordar estas necesidades, desde un enfoque de género, interseccional y demás enfoques establecidos en la presente Ley.

 

I. Garantizar el acceso a procedimientos y tratamientos de fertilidad y fecundidad que se adapten a las necesidades de las personas con identidades de género diversas con el fin de proteger sus derechos sexuales y derechos reproductivos desde un enfoque diferencial.

 

Parágrafo 1. El Ministerio de Salud, en trabajo con las IPS, EAPB y las entidades territoriales de salud, deberán formular acciones enfocadas en responder a las necesidades de las personas con identidades de género diversas en la ruralidad, con el fin de garantizar una atención integral en salud, reducir las brechas de acceso a los servicios sociosanitarios y generar espacios seguros y sin discriminación para las personas con identidades de género diversas.

 

Parágrafo 2. La Superintendencia Nacional de Salud realizará inspección, vigilancia y control sobre la prestación de servicios de salud para personas con identidades de género diversas en todo el territorio nacional. Asimismo, hará seguimiento y dará trámite oportuno a casos de discriminación por prejuicio y barreras en el acceso a una atención adecuada en saluda personas con identidades de género diversas.

 

Capítulo VI.

 

Situación militar

 

Artículo 27. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 4 de la Ley 1861 de 2017, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO 3o. Las mujeres trans, hombres trans, personas no binarias y personas con identidades de género diversas podrán prestar el servicio militar de manera voluntaria. El Ministerio de Defensa establecerá los lineamientos de adaptación institucional para prevenir, atender y sancionar la violencia y discriminación en razón de la identidad de género, así como adelantará procesos de capacitación y sensibilización a las Fuerzas Armadas con enfoque diferencial, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

 

Artículo 28. Modifíquese el literal k del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, el cual quedará así:

 

k. Las personas con identidades de género diversas, a través de una declaración juramentada que manifieste el auto reconocimiento de su identidad de género.

 

Artículo 29. Adiciónese el parágrafo 6 al artículo 17 de la Ley 1861 de 2017, el cual quedará así:


PARÁGRAFO 6°.
El Ministerio de Defensa Nacional establecerá un protocolo diferencial de atención, prevención de la discriminación, la violencia por prejuicio y el reclutamiento involuntario de mujeres trans, hombres trans, personas no binarias y personas con identidades de género diversas, durante cada una de las etapas de definición de la situación militar, el cual será expedido en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

 

El Ministerio de Educación Nacional creará un protocolo de difusión, en articulación con los planteles educativos informarán a los estudiantes de grados superiores las causales de exención del servicio militar, haciendo énfasis en el numeral k para prevenir el reclutamiento involuntario de personas con identidades de género diversas.

 

Artículo 30. Adiciónese el parágrafo 1 al artículo 18 de la Ley 1861 de 2017, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO 1º. El Ministerio de Defensa Nacional garantizará mediante un protocolo diferencial la prevención de la patologización y de todo acto de discriminación y violencia durante la evaluación de aptitud psicofísica que involucre a mujeres trans, hombres trans, personas no binarias y personas con identidades de género diversas, el cual se expedirá en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

 

Capítulo VII.

 

Garantías para la participación efectiva

 

Artículo 31. Participación de las personas con identidades de género diversas y de sus organizaciones. Se garantizará el derecho a la participación de las personas con identidades de género diversas y de sus organizaciones, en todas las instancias de participación ciudadana, particularmente en los siguientes ámbitos y espacios propios del sector:

 

1. En todos los órganos o instituciones relacionados con los derechos de las personas LGBTIQ+ y su implementación.

 

2. En la actualización, implementación, seguimiento y veeduría de la Política Pública Nacional para la Garantía de los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTIQ+.

 

3. En los procesos de participación para la toma de decisiones, particularmente en los aspectos social, económico, ambiental, político, educativo, laboral y cultural.

 

4. En las instancias de participación de los consejos de juventudes, las mesas de participación de víctimas, entre otras instancias sectoriales y temáticas que les afecten.

 

5. En la formulación y ejecución de las políticas y la planificación de los procesos culturales, mediante los Consejos de Cultura Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Cultura.

 

Capítulo VIII.

 

Trabajo y autonomía económica

 

Artículo 32. Medidas afirmativas para la garantía del derecho al trabajo. Para garantizar el derecho al trabajo de las personas con identidades de género diversas, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, el Gobierno Nacional, a través de las entidades competentes, establecerá entre otras las siguientes medidas:

 

1) El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública o quienes hagan sus veces, expedirá las normas reglamentarias y políticas públicas que sean pertinentes, a fin de lograr la transversalización del enfoque diferencial para las personas con identidades de género diversas y generar incentivos, con el fin de que las mismas sean contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas por el sector privado y público.

 

2) El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, o quienes hagan sus veces, deberán:

 

a) Garantizar la adopción de medidas, lineamientos y mecanismos que prohíban explícitamente la discriminación por razón de identidad de género, en el empleo público y privado, y dirigidas a  proteger a las personas con identidades de género diversas que ya se encuentran vinculadas a una actividad laboral o comercial, así como a aquellas que se encuentran buscando empleo asegurando que estén  protegidas contra cualquier forma de discriminación en el marco de los procesos de promoción, selección, capacitación profesional, contratación, despido, indemnizaciones, liquidaciones y remuneración.

 

b) Adoptar dentro de la Política Nacional de Empleo y demás políticas públicas relacionadas las medidas pertinentes dirigidas a la creación y promoción de fuentes de trabajo para las personas con identidades de género diversas.

 

c) Impulsar la creación y fortalecimiento de unidades productivas, mediante capacitación técnica y empresarial, así como el acceso a líneas de crédito específicas, con bajas tasas de interés, para personas con identidades de género diversas en condiciones de vulnerabilidad. Asimismo, se brindará apoyo con tecnologías de la información y la comunicación, y diseño de páginas web para la difusión de sus productos, dando prelación a la distribución, venta y adquisición de sus productos por parte de las entidades públicas a través de los mecanismos existentes;

 

d) Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento y crecimiento empresarial de los negocios y empresas que propenden por la autonomía económica y superación de la pobreza de las personas con identidades de género diversas, mediante programas de intermediación de mercados que potencien la producción, la comercialización o venta de productos y servicios generados por las mismas, a partir del financiamiento con recursos específicos y estrategias dirigidas;

 

e) Documentar y reconocer el trabajo y las actividades productivas de las personas con identidades de género diversas en los sistemas de información que manejan.

 

f) Promover la participación de personas con identidades de género diversas en los programas de empleo e inserción económica establecidos para poblaciones priorizadas, por ejemplo, adultos mayores, personas pos-penadas, víctimas del conflicto armado, personas migrantes y personas con discapacidad.

 

3) El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberá:

 

a) Implementar políticas y planes para la inclusión y permanencia efectiva de las personas con identidades de género diversas en todos sus programas y servicios de la entidad y apoyo pedagógico. Asegurando la capacitación y formación al trabajo teniendo en cuenta la oferta laboral del país, en coordinación con el Servicio Público de Empleo.

 

b) Garantizar asesoría y acompañamiento a las y los empresarios que deseen contratar personas con identidades de género diversas;

 

c) Fortalecer el Servicio Público de Empleo de cada Regional para que garantice el acceso y beneficio de las personas con identidades de género diversas mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial;

 

d) Difundir, promover y garantizar los programas de refrendación de conocimientos impartido por organizaciones de y para las personas con identidades de género diversas, que cumplan con los requisitos;

 

e) Crear protocolos y rutas de atención ante casos de violencia y discriminación en razón a la identidad de género al interior de la institución.

 

4) El Gobierno Nacional deberá implementar, mediante decreto reglamentario, un sistema de incentivos y compensaciones en los procesos de contratación y adjudicación de contratos, así como en el otorgamiento de créditos y subvenciones de entidades públicas. Estos incentivos y compensaciones estarán destinados a los empleadores particulares que contraten laboralmente a personas con identidades de género diversas, en un porcentaje mínimo del 10% de su planta de trabajadores

 

5) El Gobierno Nacional, departamental, distrital y municipal, a través de los mecanismos y entidades establecidas, deberán fijar un sistema de priorización en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, a favor de las personas con identidades de género diversas.

 

Artículo 33. Medidas para proteger a las personas con identidades de género diversas que ejercen el trabajo sexual. El Gobierno Nacional, departamental, distrital y municipal, en articulación con organizaciones de la sociedad civil y de trabajo sexual, promoverá políticas públicas orientadas a la protección y garantía de derechos de las personas con identidades de género diversas que ejercen el trabajo sexual.

 

El Estado deberá garantizar las condiciones para que las personas con identidades de género diversas que ejercen el trabajo sexual puedan hacerlo en condiciones dignas, seguras y libres de explotación, abuso y discriminación. Ninguna persona que ejerza el trabajo sexual será discriminada por razón de su trabajo ni por su identidad de género, orientación sexual, origen étnico o cualquier otra condición personal.

 

Capítulo IX.

 

Vivienda

 

Artículo 34. Garantías para el acceso a la vivienda para personas con identidades de género diversas. Las autoridades públicas, en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el ámbito de sus competencias, adoptarán medidas destinadas a fortalecer progresivamente el acceso a condiciones de vivienda digna para las personas con identidades de género diversas.

 

1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o quien haga sus veces, deberá:

 

A. Prevenir, corregir y eliminar toda forma de discriminación por razón de identidad de género en el acceso a la vivienda;

 

B. Garantizar el acceso de las personas con identidades de género diversas a viviendas de interés social y prioritarias y demás mecanismos públicos dispuestos para la adquisición de vivienda digna;

 

C. Establecer mecanismos para eliminar discriminación o exclusión en el acceso a viviendas en arriendo o alquiler hacia personas con identidades de género diversas;

 

D. Crear criterios para el otorgamiento de subsidios de vivienda y habitacionales para las personas con identidad de género diversa de los estratos 1, 2 y 3, de manera prioritaria.

 

E. Articularse con la Sociedad de Activos Especiales- SAE, con el fin de identificar predios potenciales para garantizar el derecho de acceso a vivienda a la población vulnerable con identidad de género diversas.

 

2. El Fondo Nacional de Ahorro o quien haga sus veces, desarrollará programas e incentivos para otorgar créditos de vivienda para las personas con identidades de género diversas, con una tasa de interés diferenciales y otros incentivos para el acceso a vivienda digna.

 

3. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en su política de fortalecimiento, actualización y generación de estadísticas sectoriales, particularmente en lo referente a la vivienda, realizará investigación para producir información estadística que contribuya a identificar las condiciones de déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda de las personas con identidades de género diversas.

 

Capítulo X.

 

Arte y cultura

 

Artículo 35.  Garantías para el ejercicio pleno de los derechos culturales y el goce de las artes en todas sus manifestaciones. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, de manera articulada al Ministerio de la Igualdad y la Equidad, el Ministerio de Educación y el Sistema de Medios Públicos (RTVC), o quienes hagan sus veces, en el marco de sus competencias, adoptarán las siguientes medidas:

 

1. Transversalizar el enfoque de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas -OSIEG- y demás enfoques diferenciales, en todos sus programas, proyectos y lineamientos, además instará a las entidades culturales a nivel regional, departamental y municipal la implementación de este enfoque;

 

2. Promover, a través de programas y campañas educativos, una cultura ciudadana incluyente, respetuosa y dignificante con las personas con identidades de género diversas, a partir de una transformación cultural para la superación de prejuicios, discriminación y violencias en razón a la identidad y expresión de género diversa. El Sistema de Medios Públicos (RTVC); en su labor por la transformación cultural, promoverá discursos e imágenes que partan de las voces y autonomía de personas con identidades de género diversas, para superar los estereotipos que recaen sobre esta población.

 

3. Implementar planes, proyectos, programas y políticas culturales con enfoque en identidades de género diversas. Asimismo, fomentará la participación de personas con identidades de género diversas, a través de líneas específicas para esta población, en los programas de estímulos a la creación y programas de Concertación Cultural.

 

4. Crear fondos, becas y estímulos, en el marco de sus competencias, para la producción de obras artísticas y productos culturales que tiendan a superar los estereotipos de género, y que promuevan una cultura de inclusión y respeto hacia las personas con identidades de género diversas. 

 

5. Implementar estrategias de investigación y memoria de las prácticas artísticas y culturales de las personas con identidades de género diversas. Instar a las entidades regionales, departamentales y municipales para la protección y conservación de estas prácticas.

 

6. Acompañar los procesos de generación de patrimonio cultural a través de ejercicios de memoria histórica de personas con identidades de género diversas y proteger los procesos culturales de grupos y personas con identidades de género diversas que estén en riesgo de desaparecer, por las dinámicas económicas, sociales, políticas o culturales a nivel municipal, departamental, y nacional. 

 

7. Incentivar la cooperativización de colectividades de personas con identidades de género diversas, que trabajan en el sector cultural, a través de fondos, becas y estímulos, que promuevan una economía popular en el sector artístico y cultural.

 

8. Fortalecer la infraestructura cultural de las organizaciones de personas con identidades de género diversas que cuenten con espacios propios para la ejecución de sus prácticas artísticas y culturales; además promover el acceso a infraestructura a las organizaciones que no cuentan con los mismos, a través de figuras como el comodato y demás facilidades para el acceso y disfrute de la infraestructura cultural.

 

9. Crear mecanismos de acceso a los diferentes bienes culturales, de carácter público o privado, para las personas con identidades de género diversas.

 

Capítulo XI.

 

Deporte y recreación

 

Artículo 36. Mecanismos para el pleno ejercicio de los derechos en el ámbito deportivo y recreativo. El Ministerio del Deporte y todas las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales encargadas del fomento, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución, la administración y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, desarrollarán las siguientes medidas con el fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos en el ámbito deportivo y recreativo de las personas con identidades de género diversas en todo su ciclo de vida. Para lo cual:

 

A. Desarrollarán sus actividades garantizando el acceso y respeto a las personas con identidades de género diversas, de tal forma que no sean víctimas de discriminación y violencias.

 

B. Promoverán el acceso a las personas con identidades de género diversas, en todo su ciclo de vida, a las diferentes disciplinas deportivas y en todos los niveles: recreativo, participativo y competitivo, a través de la implementación de enfoques diferenciales en políticas públicas que propendan por erradicar la discriminación y garantice la participación de las personas con identidades de género diversas, respetando su diversidad y las dinámicas propias de cada experiencia de vida, por el deporte formativo, social, comunitario, universitario, competitivo y de alto rendimiento.

 

C. Garantizará que todos los directores, entrenadores y personal administrativo cuenten con conocimiento y capacitación en los enfoques diferenciales y el trato digno a personas con identidades de género diversas.

 

D. Crearán un fondo para la inclusión de las personas trans en los juegos y competencias deportivas enfocados en la población con identidades de género diversas, en todos los departamentos del país, con un enfoque prioritario en territorios rurales.

 

E. Consolidarán comités interdisciplinarios que evalúen casos de discriminación en contra de deportistas con identidades de género diversas. Si se configurara algún delito en alguno de los casos, deberán dar traslado a la Fiscalía General de la Nación.

 

F. Formulará rutas de atención y protocolos de prevención y atención ante casos de discriminación en contra de deportistas con identidad de género diversa. Estas rutas y protocolos deberán ser acogidos y aplicados en todas las instancias deportivas a nivel nacional, regional, distrital y municipal.

 

G. Promoverán la investigación científica y la producción intelectual, realizadas por y para personas con identidades de género diversas sobre la práctica del deporte.

 

Capítulo XII.

 

Ruralidad y ambiente

 

Artículo 37. Medidas para el desarrollo rural y ambiental que promuevan la inclusión de las personas con identidades de género diversas. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de la Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, y las demás entidades competentes, de manera articulada, adoptarán e implementarán medidas, planes, y políticas para garantizar los derechos de las personas con identidades de género diversas.

 

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias, implementará las siguientes medidas:

 

1. Diseñar, implementar y socializar los lineamientos técnicos que orientarán el trabajo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el fin de transversalizar los enfoques diferenciales para que incorpore como sujetos de las políticas agrarias y ambientales a las personas con identidades de género diversas.

 

2. Diseñar e implementar, en articulación con el DANE, herramientas estadísticas u otras medidas necesarias para identificar las necesidades de las personas con identidades de género diversas en materia de acceso a medidas agrarias y ambientales con el fin de diseñar e implementar medidas de política pública específicas en este ámbito.

 

3. El Ministerio de Agricultura, en coordinación con la Agencia Nacional de Tierras, diseñará e implementará un programa de acceso y formalización a la tierra con enfoque diferencial dirigida a las personas con identidades de género diversas campesinas y con vocación agraria, en forma individual o asociativa, con el fin de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra priorizando a aquellas personas y sujetos colectivos que solicitan este tipo de medidas como mecanismo de reparación a las afectaciones diferenciales del conflicto social y armado.

 

4. Las políticas, planes, programas y proyectos implementados para este fin deberán formular líneas de acceso, formalización y medidas de extensión agropecuaria, en las que se garantice la innovación, adaptabilidad, financiamiento y la formulación de proyectos productivos y otras garantías necesarias para lograr un desarrollo rural integral, con un énfasis en la asociatividad, el cooperativismo y la agricultura familiar.

 

Asimismo, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias:

 

A. Desarrollar e implementar lineamientos y estrategias para promover y garantizar la participación ambiental efectiva y reforzada de la población con identidades de género diversas de manera individual y colectiva en escenarios de toma de decisiones en torno a proyectos, planes y programas que afecten su territorio.

 

B. El Ministerio de Ambiente, en articulación con el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Colombia y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Información, deberá garantizar que las personas con identidades de género diversas tengan acceso diferencial a los distintos planes, programas y medidas relacionadas con la ciencia, la investigación, la capacitación, la tecnología y la innovación. Acciones encaminadas a garantizar prácticas de producción agrarias sostenibles, así como medidas de restauración ecológica, participativa y productiva, con el fin de armonizar las políticas agrarias y ambientales existentes. Lo anterior reconociendo, fortaleciendo y articulando los conocimientos y prácticas tradicionales ancestrales de las comunidades étnicas y campesinas.

 

Capítulo XIII.

 

Protección frente a los impactos diferenciados del conflicto armado.

 

Artículo 38. Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas garantizarán la implementación de enfoques diferenciales en todos sus trámites y procedimientos, con el fin de reconocer las afectaciones y priorizar las necesidades específicas de las personas víctimas del conflicto con identidades de género diversas y su acceso equitativo a la oferta institucional para la asistencia, atención y reparación, conforme a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y demás instrumentos legales. Asimismo, se diseñarán e implementarán medidas para eliminar la discriminación y la violencia institucional en los procesos de atención y participación.

 

Artículo 39. Los formatos de registro de víctimas deberán incluir variables diferenciales que agrupen la información sobre sexo asignado al nacer, la identidad de género, la referencia al nombre jurídico y al nombre identitario, entre otras.

 

Artículo 40. Si al momento de la realización del registro ante la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV- o en el curso del otorgamiento del beneficio de indemnización administrativa una víctima hubiere realizado el cambio del nombre y/o de componente sexo (género) en el registro civil, esta situación en ningún motivo podrá suponer una razón válida para la denegación de su inclusión en el registro y/o del derecho de indemnización administrativa, como tampoco supondrá barreras administrativa o dilaciones para el reconocimiento de tal derecho a la indemnización. 

 

Artículo 41. Las Mesas de Participación de Víctimas deberán garantizar la participación equitativa de representantes de personas con identidades de género diversas víctimas del conflicto armado. Igualmente, la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas desarrollará una estrategia de acompañamiento técnico y fortalecimiento para la promoción de líneas de incidencia social y política.

 

Artículo 42. Se garantizará y priorizará la reparación de sujetos colectivos integrados por personas con identidades de género diversas, y aquellos colectivos que han sufrido afectaciones a raíz de su identidad de género, comprendiendo los impactos diferenciados de las violencias y los daños colectivos y comunitarios, permitiendo que sus derechos e identidades puedan ser reconstruidas y reparados.


Artículo 43. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de víctimas, o quien haga de sus veces, deberá adoptar e implementar medidas de reparación simbólica y de memoria efectivas para personas con identidades de género diversas, permitiendo el fortalecimiento y reconstrucción de aquellos colectivos, iniciativas y organizaciones Trans que desaparecieron debido al control social y territorial de actores armados sobre sus territorios.

 

Título IV.

 

De la interseccionalidad y la protección de las personas con identidades de género diversas en todas sus diversidades

 

Artículo 44. Personas con identidades de género diversas en situación y condición de habitabilidad de calle. Las autoridades públicas pertinentes, definidas por la dirección de personas en situación de habitabilidad de calle del Ministerio de la Igualdad, o quien haga sus veces, las secretarías de gobierno departamentales y municipales adoptarán las medidas necesarias para la prevención y atención de las personas con identidades de género diversas en situación y condición de habitabilidad de calle.

 

Las entidades territoriales en primera instancia, el Ministerio de la igualdad, o quien haga sus veces; y el Ministerio de Salud, el Ministerio de Interior y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de sus competencias, deberán: 

 

1. Realizar investigaciones y estudios focalizados para identificar los factores de riesgo que exponen a las personas con identidades de género diversas a una situación de habitabilidad de calle, con el fin de generar políticas públicas diferenciales para la garantía de derechos.

 

2. Capacitar de forma suficiente, continuada y actualizada a las y los funcionarios públicos que trabajan con personas con identidades de género diversas en situación de habitabilidad de calle.

 

3. Adoptar medidas oportunas para prevenir la violencia por prejuicio en razón de la discriminación que sufren las personas con identidades de género diversas en habitabilidad de calle, en concordancia con la Ley 1752 de 2015.

 

4. Implementar el enfoque diferencial en los servicios sociales, para atender de manera oportuna y eficaz las necesidades de las personas con identidades de género diversas en situación y condición de habitabilidad de calle.

 

El Departamento Nacional de Estadística -DANE- deberá desarrollar la caracterización demográfica y socioeconómica de las personas con identidades de género habitantes de calle, con el fin de establecer una línea base de esta población.

 

Artículo 45. Protección de las personas con identidades de género diversas con discapacidad. En cumplimiento de la presente Ley, el Estado garantizará el pleno respeto a la identidad de género de las personas con discapacidad, asegurando su derecho a decidir de manera autónoma sobre el desarrollo de su identidad de género y la toma de decisiones.

 

El Estado deberá implementar los apoyos y ajustes razonables para la eliminación de barreras que permitan acceso a la información, el conocimiento y participación de las personas con identidades de género diversas con discapacidad. Asimismo, eliminará las prácticas discriminatorias y de patologización de la vida de las personas con identidades de género diversas con discapacidad que limiten, restrinjan o impidan la toma decisiones en salud de forma autónoma y acorde a su proceso personal e íntimo de autorreconocimiento.

 

El Ministerio de la Igualdad o quien haga sus veces, el Ministerio del Interior y otras entidades, en el marco de sus competencias, deberán considerar las situaciones de discriminación interseccional que enfrentan las personas con identidades de género diversas con discapacidad y las especiales condiciones de vulnerabilidad que les afectan, con el fin de incorporar medidas que atiendan estos escenarios de riesgo de vulneración de derechos en el diseño de  políticas públicas.

 

Artículo 46. Protección de las personas con identidades de género diversas durante todo su ciclo de vida. El Estado creará mecanismos para que la sociedad, las familias y las personas cuidadoras reciben acompañamiento, información y herramientas para la protección de los derechos de las personas con identidad de género diversas durante todo su ciclo de vida hasta la muerte.

 

1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de la Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, y el Ministerio del Interior desarrollarán programas, planes y proyectos para la prevención, atención e identificación de las múltiples formas de violencias que se presentan en el ámbito familiar contra las personas con identidades de género diversas.

 

2. Las entidades que hacen parte del Sistema de Bienestar Familiar, liderado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberán ajustar los mecanismos, protocolos, rutas y demás directrices de los procesos de restablecimiento de derechos, incluidos los de responsabilidad penal para adolescentes, para la transversalización de los enfoques diferenciales en la atención y garantía de derechos de las personas con identidades de género diversas.

 

3. Las entidades que componen el Sistema Nacional del Cuidado, incluidos el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, el Ministerio del Interior y las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el acceso, sin discriminación, a los centros residenciales, los centros día o cualquier otro tipo establecimiento donde se encuentren personas adultas mayores con identidades de género diversas. Así mismo, se establecerán las medidas específicas para capacitar a los profesionales que trabajan en estos centros, servicios y programas sociales tanto públicos como privados sobre los derechos humanos y el marco de protección de derechos de las personas adultas mayores con identidades de género diversas.

 

4. El Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, el Ministerio del Interior y el Ministerio del Deporte y las entidades del nivel municipal y departamental, en el ámbito de sus competencias, promoverán espacios y recursos comunitarios dirigidos a las personas adultas mayores con identidades de género diversas para la socialización, ocio, uso del tiempo libre y actividades educativas.

 

Artículo 47. Protección de las personas con identidades de género diversas con pertenencia étnica y afrodescendientes, negras, palenqueras y raizales. Las autoridades públicas deberán respetar y reconocer las formas propias y autóctonas de nombrar, significar y autodeterminar las experiencias de vida de las personas con identidades de género diversas, según la cosmovisión de las personas con identidades de género diversas. Se incluyen los enfoques interseccional, y antirracista para el abordaje y atención integral.

 

Artículo 48. Medidas para la protección de las personas en situación de movilidad humana con identidades de género diversas. Migración Colombia y demás autoridades migratorias, así como la Policía Nacional, deberán garantizar, implementar mecanismos, protocolos, sensibilizaciones, capacitaciones, entre otros, para que sus funcionarios brinden atención digna y diferencial a personas con identidades de género diversas en situación de desplazamiento, migración, refugio o movilidad humana, independientemente de su origen nacional, respetando su identidad de género y su nombre identitario. Asimismo, adecuarán sus sistemas de información para incluir categorías diferenciales que permitan la inclusión de las personas con identidades de género diversas en estos.

 

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y las demás entidades públicas, del orden municipal y departamental deberán integrar en sus protocolos y normas regulatorias procedimientos para facilitar el cambio del componente sexo y el nombre en los documentos de regularización para personas con identidades de género diversas, eliminando las barreras administrativas, desde un enfoque interseccional.

 

Igualmente, expedirán lineamientos de fácil acceso, con eficacia administrativa y que eliminen las múltiples barreras que enfrentan las personas con identidades de género diversa en el proceso de regularización migratoria, en relación con el cambio de nombre y componente sexo y demás trámites necesarios.


Título V. 


Disposiciones finales


Artículo 49. Publicidad. La presente Ley será difundida a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, garantizando su conocimiento por parte de las personas con identidades de género diversas y las autoridades competentes. Además, se ajustará a los sistemas de comunicación de las distintas discapacidades. El Ministerio de la Igualdad y Equidad, así como el Departamento Nacional de Planeación apoyaran activamente su difusión su divulgación

 

Artículo 50. Promoción, protección y supervisión. El Ministerio de la Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, establecerá un mecanismo interinstitucional para promover, proteger y supervisar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas con identidades de género diversas según lo dispuesto en esta ley. Este mecanismo se designará como responsable de coordinar todas las acciones relacionadas con la implementación de las medidas contempladas en la presente ley. Estará compuesto por instituciones del Ministerio Público, representantes de organizaciones y personas con identidades de género diversas a nivel nacional y territorial, así como la Contraloría General de la Nación y las contralorías locales.

 

Artículo 51. Sanciones. La omisión a las obligaciones impuestas por la presente Ley por parte de los servidores públicos; los trabajadores oficiales; los miembros de corporaciones de elección popular; los contratistas del Estado y los particulares que cumplan funciones públicas, del orden nacional, departamental y municipal, en el sector central y descentralizado, y en cualquiera de las ramas del poder, se considerará falta grave en los términos del régimen disciplinario.

 

Artículo 52. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Cordialmente,

 

 

 

ANDRÉS CANCIMANCE LÓPEZ
Representante a la Cámara - Putumayo
Pacto Histórico

 

 

ETNA TAMARA RGOTE

Representante a la Cámara – Bogotá

Pacto Histórico

 

 

 

JORGE ELIÉCER TAMAYO MARULANDA

Representante a la Cámara

 

 

 

 

ASTRID SÁNCHEZ MONTES DE OCA

Representante a la Cámara

Departamento de Chocó

 

Juan Sebastián Gómez Gonzales

Representante a la Cámara por Caldas

Nuevo Liberalismo

 

CLARA LÓPEZ OBREGÓN

Senadora de la República

Pacto Histórico

 

 


CAROLINA GIRALDO BOTERO
Representante a la Cámara por Risaralda
Partido Verde

 

 

 

CATHERINE JUVINAO CLAVIJO

Representante a la Cámara por Bogotá

 

 

JUAN CARLOS LOZADA VARGAS

Representante a la Cámara por Bogotá

Partido Liberal Colombiano

 

 

 

GABRIEL BECERRA YAÑEZ

Representante a la Cámara por Bogotá

Pacto Histórico - UP

 

KATHERINE MIRANDA

Representante a la Cámara

Partido Alianza Verde

 

PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA

Representante a la Cámara - Boyacá

Pacto Histórico

 

 

Santiago Osorio Marin

Representante a la Cámara por Caldas

Coalición Partido Alianza Verde-Pacto Histórico

 

           

 

 

ALIRIO URIBE MUÑOZ

Representante a la Cámara por Bogotá

Coalición Pacto Histórico

 

 

 

Luis Alberto Albán Urbano

Representante a la Cámara Valle del Cauca

Partido Comunes - Pacto Histórico

 

 

EDUARD SARMIENTO
Representante a la Cámara- Cundinamarca

Pacto Histórico

 

LILIANA RODRÍGUEZ VALENCIA

Representante a la Cámara por Cundinamarca

Partido Verde

 

MARIA EUGENIA LOPERA MONSALVE

Representante a la Cámara

Partido Liberal

 

 

ALEJANDRO GARCÍA RÍOS 

Representante a la Cámara Risaralda

Partido Alianza Verde

 

 

MARIA DEL MAR PIZARRO GARCÍA

Representante a la Cámara por Bogotá



SANDRA RAMIREZ LOBO SILVA

Senadora de la República

COMUNES - Pacto Histórico

  

WILSON NEBER ARIAS CASTILLO
Senador de la República

Pacto Histórico

 

 

 

AÍDA AVELLA ESQUIVEL

Senadora de la República

Pacto Histórico-Unión Patriótica

 

Cristian Danilo Avendaño Fino

Representante a la Cámara por Santander

Partido Alianza Verde

 

 

ALFREDO MONDRAGÓN GARZÓN

Representante a la Cámara por el Valle

Coalición Pacto Histórico

 

ISABEL CRISTINA ZULETA LOPEZ

Senadora de la República

Pacto Histórico - Colombia Humana

 

GLORIA INÉS FLÓREZ SCHNEIDER

Senadora de la República

Pacto Histórico – Colombia Humana

 

 

MARÍA FERNANDA CARRASCAL ROJAS

Representante a la Cámara por Bogotá

Pacto Histórico

 

JAIRO REINALDO CALA SUAREZ

Representante a la Cámara Santander

Partido Comunes Pacto Histórico

 

 

 

ERICK VELASCO BURBANO

Representante a la Cámara por Nariño

Pacto Histórico

 

LEYLA MARLENY RINCÓN TRUJILLO

Representante a la Cámara

Departamento del Huila

Pacto Histórico-PDA

 

 

 

 

 

Susana Gómez Castaño

Representante a la Cámara por Antioquia

Pacto Histórico

 

 

 

Omar de Jesús Restrepo Correa

Senador de la República

Partido Comunes - Pacto Histórico

 

GABRIEL ERNESTO PARRADO DURÁN

Representante a la Cámara por el Meta

Pacto Histórico - PDA

 

 

Carmen Ramírez Boscán

Representante a la Cámara

Curul Internacional

 

 

JAEL QUIROGA CARRILLO

Senadora de la República

 

 

 

Gloria Elena Arizabaleta Corral

Representante a la Cámara Valle del Cauca

Pacto Histórico

 

Imelda Daza Cotes

Senadora de La República

Partido Comunes- Pacto Histórico

 

GILDARDO SILVA MOLINA

Representante a la Cámara por el Valle del Cauca
Pacto Histórico - Unión Patriótica

 

 

HERACLITO LANDINEZ SUAREZ

Representante a la Cámara

Pacto Histórico

 

 

MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ

Senadora de la República

Pacto Histórico

 

 

 

PROYECTO DE LEY N°

 

“Por el cual se expide la Ley Integral de Identidad de Género”

 

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La presente Ley tiene por objetivo establecer un marco integral para contribuir al ejercicio pleno de los derechos de las personas con identidades de género diversas, mediante la eliminación de toda forma de injusticia, exclusión, discriminación y violencia en el ámbito público y privado; así como la adopción y promoción de acciones afirmativas, políticas públicas, planes, programas, procedimientos y proyectos con el fin de garantizar su autonomía y el ejercicio pleno de sus derechos.

Las  personas con identidades de género diversas, han sido históricamente criminalizadas y penalizadas por las ideas preconcebidas sobre los roles que socialmente se debe cumplir según el sexo asignado al nacer[1], así como los parámetros médicos que rebasaron los límites de su razón de ser, llegando a patologizar a quienes no se enmarcan en la “normalidad”.[2] Esto implica que las personas que deciden expresar libremente su identidad de género a través de manifestaciones públicas como vestimenta, uso de pronombres, modos de hablar y formas de interactuar socialmente, enfrenten discriminación sistemática, afectando negativamente sus vidas y limitando su desarrollo personal.

 

La criminalización de las expresiones de género se traduce en la vulneración de derechos humanos, al reforzar los prejuicios sociales existentes y condonar la discriminación, estigmatización y violencias por prejuicios, enviando un mensaje de terror generalizado a la población con identidades y expresiones de género diversas, al punto de ser privadas de su libertad y como consecuencia les lleva a sufrir una mayor discriminación y violencia[3] Así, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que esas disposiciones legales son incompatibles con los principios de igualdad y no discriminación, por lo que incentiva a los Estados que poseen disposiciones legales criminalizadoras que sancionan actos sobre la intimidad sexual y expresiones de género, como el uso de vestimentas asociadas a otro género, a derogar dicha legislación para la prevención de las violencias ejercidas históricamente contra las personas con identidades y expresiones de género diversas[4] ya que, las normas vigentes, que criminalizan tales actos, tienen  efectos generalizados y negativos en la población[5] y crean un entorno hostil lleno de violencias contra la población LGBTQ+, condenándolos a permanecer en una situación de vulnerabilidad a falta de la protección del sistema judicial.[6]

 

En el orden nacional, la Corte Constitucional, en relación con el derecho internacional humanitario, reconoce el derecho fundamental a la identidad de género como un derecho que: Se desprende del reconocimiento a la dignidad humana, a la autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad, prerrogativas que comprenden el ejercicio del proyecto de vida de cada persona sin restricción alguna por el solo hecho de ser dueña de sí. Tal es el caso de las personas trans a quienes la Carta constitucional garantiza, en el marco de los derechos de los demás, el respeto por todas las manifestaciones que les permite exteriorizar su diversidad sin perjuicio de su sexo biológico, dentro de las que destacan la forma de vestir, de llevar el cabello, o que nombre llevar para autodefinirse.  La igualdad puede interpretarse a partir de tres dimensiones: i) una formal, que instaura una regla general de igualdad ante la ley, entendida como la aplicación imparcial del derecho a todas las personas; ii) una material, que supone garantizar las mismas oportunidades y condiciones de vida para todos acorde con la dignidad del ser humano; y por último; iii) la prohibición de cualquier tipo de discriminación “que implica que el Estado y los particulares no puedan aplicar un trato discriminatorio a partir de criterios sospechosos construidos a partir de -entre otras- razones de sexo, raza, origen étnico, identidad de género, religión u opinión política”.[7]

 

A partir de este mandato, ha sido la Corte Constitucional la principal garante de los derechos de las personas con identidades de género diversas, así por ejemplo, ha emitido directrices para la inclusión de las personas trans que incluyen el reconocimiento progresivo de las identidades trans y no binarias, la posibilidad de registrar voluntariamente un sexo diferente en los documentos de identidad, órdenes para la inclusión laboral y educativa, directrices para la inclusión de su nombre identitario en los documentos de registro, entre otros.

 

Asimismo, la Corte ha instado en múltiples ocasiones al Congreso y al Gobierno para que expida legislación e instrumentos de política pública que solventen las desigualdades que viven las personas con identidades de género diversas, sin embargo, aún el país no cuenta con legislación que proteja las identidades de género y garantice el desarrollo pleno de las personas con identidades de género diversas. La discriminación y los crímenes de odio, siguen estando presente en la sociedad, siendo necesario y exigible, que el Estado Colombiano realice acciones positivas para garantizar el goce pleno de los derechos, en el marco del principio a la no discriminación y el derecho a la igualdad.[8]

 

Actualmente, no se ha incluido la orientación sexual o la identidad de género en el censo nacional, ni en el sistema nacional de información en salud, ni en los registros administrativos de salud. La ausencia generalizada de información oficial a nivel nacional con respecto a las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas es un obstáculo determinante para la creación de acciones integrales y medidas de política pública que aseguren la garantía de los derechos de las personas trans en Colombia.

 

Por otro lado, el movimiento social y las organizaciones LGBTIQ+ se han encargado de documentar, investigar y denunciar las violaciones sistemáticas a los derechos humanos que viven las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y cómo estas han impactado sus experiencias de vida. De acuerdo con el informe ‘Nada que celebrar’ de Colombia Diversa[9], los homicidios, las amenazas y la violencia policial son las violencias que se registran en su mayoría. Asimismo, los informes “Aniquilar la Diferencia: Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transgeneristas”[10], “Un Carnaval de Resistencia: Memorias del Reinado Trans del Río Tulumí”[11] y “”Ser Marica en medio del Conflicto Armado: Memorias de Sectores LGBT en el Magdalena Medio”[12], publicados por el Centro Nacional de Memoria Histórica, han señalado que los actores armados (y las propias comunidades) utilizan el cuerpo de las personas LGBTI, en particular de las personas trans y aquellas cuyas expresiones de género se alejan del binarismo hombre-mujer, como fin y como medio para enviar un mensaje aleccionador a las comunidades sobre las cuales pretenden afianzar su dominio. De este modo, por un lado, la violencia sobre el cuerpo busca anular la existencia de aquellas personas que no se inscriben sobre el sistema hetero patriarcal de sexo-género[13]. Por el otro, a través de esta misma violencia ejercida sobre las corporalidades trans se intenta instaurar un nuevo régimen en el que aquellos cuerpos no tengan cabida[14].

 

Resulta importante destacar que esta violencia, si bien se exacerba en los contextos de conflicto, hace parte de una discriminación estructural que permea todos los estamentos sociales[15]. Esto quiere decir, que esta violencia está presente en circunstancias que trascienden el conflicto armado y que, por tanto, hace parte de la vida cotidiana de las personas trans y no binarias en Colombia y otros países de la región. Esta discriminación y exclusión estructurales han resultado en una expectativa de vida en América latina que no supera los 35 años[16]. La exclusión comienza en el seno familiar de donde, en diversas ocasiones, son expulsadas a causa del desconocimiento de su identidad trans o no binaria. Debido a discriminaciones similares en el sistema educativo y laboral, muchas personas trans y no binarias se ven obligadas a estar vinculadas a entornos altamente criminalizados como el trabajo sexual, la habitabilidad en calle y el consumo de sustancias psicoactivas[17].

 

La misma discriminación y exclusión estructurales destacada en el párrafo anterior se reproduce en la garantía del derecho a la salud. Así, las fallas estructurales del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que van desde la falta de cobertura al sistema de salud hasta el desconocimiento de las necesidades de salud específicas de sus cuerpos y de la comprensión de sus identidades, han generado barreras de acceso graves como: la negación de la atención, la discriminación en el trato por parte del personal en salud, el diseño de políticas, planes y programas de atención en salud sin consultas previas[18].

 

El Observatorio de Personas Trans Asesinadas de la organización Transgender Europe (TGEU) reportó que, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2015, 2.016 personas trans han sido asesinadas; 1500 de éstas en América del Sur y Central. Igualmente, el Registro de Violencia de personas trans de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) afirma que el 80% de las víctimas que registra tenían 35 años de edad o menos. Conviene destacar que este rango de edad coincide con la expectativa de vida de las mujeres trans en América latina.

Existe un vínculo estrecho entre esa expectativa de vida, la exclusión y la discriminación. Es decir, la violencia y los prejuicios prevalecientes en la sociedad en general, y al interior de las familias, disminuyen las posibilidades de que las personas con identidades de género no normativas accedan a educación, vivienda, servicios de salud y al mercado laboral formal. Debido a esto, son relegadas a una serie de espacios y de profesiones limitados. Por eso, se hace evidente la necesidad de expedir una legislación integral, que entienda la discriminación hacia las identidades de género no normativas como un fenómeno social que permea todas las esferas del desarrollo, tanto públicas como privadas y frente a la cual las medidas que plantean una igualdad formal no son suficientes.

 

Los fenómenos que caracterizan la violencia hacia las personas con identidades de género no normativas han hecho que ellas construyan mecanismos propios de autocuidado y cuidado colectivo. Por ejemplo, las personas trans tienden a desplazarse a espacios de tolerancia en donde, alejadas de sus familias, que en la mayoría de los casos las discriminan, se ven obligadas a crear nuevas redes de afecto y a empezar de cero. Al respecto, las investigaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- arrojan que “la violencia y la discriminación contra niños, niñas y jóvenes trans inicia a temprana edad, ya que generalmente son expulsadas de sus hogares, colegios, familias y comunidades, como consecuencia de expresar sus identidades de género no normativas. Como resultado, las personas trans enfrentan pobreza, exclusión social y altas tasas de inaccesibilidad a la vivienda, presionándolas a trabajar en economías informales altamente criminalizadas, como el trabajo sexual o el sexo por supervivencia. Como consecuencia, las mujeres trans son perfiladas por la policía como peligrosas, haciéndolas más vulnerables al abuso policial, a la criminalización y a ser encarceladas”[19].

 

Debido a la situación destacada en el párrafo anterior, es alta la relación que se establece entre personas con identidades de género diversas y consumo, porte y tráfico de estupefacientes. Del mismo modo, si se compara el número de población trans privada de la libertad con la que no, la cantidad de personas reclusas resulta bastante alta, lo que podría considerarse como un índice elevado de criminalidad que envuelve a las personas trans. En cambio, si se mira a profundidad, salta a la vista que, por el contrario, la discriminación, la violencia y los prejuicios prevalentes se encuentran al origen de esta alta criminalidad. Por un lado, como lo expresa la CIDH, debido a la estigmatización, las personas se vinculan hacia economías altamente criminalizadas. Por el otro, a raíz de esta misma estigmatización, pero también a causa del desconocimiento y falta de disponibilidad de agentes del Estado y de la fuerza pública, las personas son asociadas con el peligro y la ilegalidad que, a su vez, conlleva a la condena y privación de la libertad; muchas veces bajo penas muy altas y carentes de fundamento.[20]

 

Las anteriores investigaciones brindan un contexto amplio que permite ilustrar las múltiples vulneraciones sistemáticas que enfrentan las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas, como sujetos de especial vulnerabilidad y protección constitucional. También, reafirma la necesidad de expedir una ley de carácter integral, que aborde las principales esferas de desarrollo de los seres humanos y plantee medidas diferenciales para la superación de las múltiples barreras que enfrentan las personas trans y no binarias para la garantía de sus derechos.

 

Después de décadas de movilización social y acciones institucionales, Colombia ha logrado avances progresivos en la protección de los derechos de las personas con identidades de género no hegemónicas. Sin embargo, estos avances aún no son suficientes, ya que el reconocimiento legal de los derechos requiere de una implementación efectiva por parte de todas las ramas del poder público y la adopción de medidas de política pública que garanticen la dignidad, la vida sin discriminación y el acceso a oportunidades para estas personas. Igualmente, es necesario que se adopten acciones legislativas que superen los vacíos normativos y establezcan medidas diferenciales y específicas que ayuden a superar las condiciones desfavorables que afectan de manera desproporcionada la vida de las personas con identidades de género no normativas.

 

En respuesta a esta necesidad, el movimiento social de personas con identidades de género diversas ha trabajado en una iniciativa para la construcción participativa de una ley de identidad de género de carácter integral, enfocada en las personas trans y no binarias. Esta iniciativa ha sido desarrollada por colectivos, organizaciones sociales y activistas trans y no binarias de todo el país que forman parte del movimiento de personas con identidades de género diversas. La misma, se ha organizado a través de la Plataforma Ley Trans Ya, y tiene por objetivo establecer medidas para la garantía del derecho a la identidad de género y el acceso a otros derechos que se vulneran en razón de la discriminación y el prejuicio, reconociendo la violencia y la discriminación sistemática, histórica y estructural que afecta la vida de las personas con identidades de género diversas: trans, travestis, no binaries y demás identidades sexo/géneros no hegemónicos/disidentes.

 

En abril y mayo de 2023, con el objetivo de construir una Ley que recoja las necesidades y problemas de las personas trans del país, para comprender las experiencias y desafíos que enfrenta esta población en su vida diaria, se aplicó una encuesta realizada a 1,327 personas con identidades de género diversas en todo el país, mil doscientas treinta y cuatro (1.234). El análisis detallado de los datos revela una diversidad geográfica significativa en los participantes, lo que garantiza una representación amplia y variada de las voces trans y no binarias en todo el país. La mayoría de los participantes se encuentran en el rango de edad de 18 a 30 años, lo que resalta la juventud de la población encuestada. Esta información es relevante para dirigir políticas y programas que aborden las necesidades y desafíos específicos de los jóvenes trans en Colombia.

 

 En cuanto a la identidad de género, se observa una amplia variedad y riqueza de identidades de género entre los participantes. Los datos demuestran la importancia de reconocer y respetar la diversidad de identidades de género en la formulación de políticas y prácticas inclusivas. Asimismo, la encuesta reveló diversas situaciones vividas por las personas trans en Colombia. Algunos participantes reportaron vivir con VIH, lo que destaca la necesidad de servicios de atención médica accesibles y de alta calidad para esta población.  El derecho a la salud se posicionó como la principal prioridad para la comunidad trans en Colombia. Es fundamental garantizar servicios de atención médica inclusivos y de alta calidad que atiendan las necesidades específicas de esta población.

 

Asimismo, se evidencia que las personas con identidades de género diversas crean y reconocen, en muchos casos, relaciones con su familia social, entre pares y círculos de apoyo. Para las personas con identidades de género no normativas fundamental que poder vincularse de manera amistosa, familiar y sexo-afectiva, sin discriminación ni violencia. El Estado debe garantizar el goce efectivo de estos derechos, adoptando medidas preventivas contra la discriminación y las violencias. Además, establecerá mecanismos para comprender las condiciones socioeconómicas y culturales en las que estas familias se desenvuelven. Esto permitirá la construcción de políticas públicas que beneficien y protejan a todas las formas de familia, promoviendo así la igualdad y el respeto a la diversidad.

 

También, se identificó un número significativo de participantes como víctimas del conflicto armado y víctimas de desplazamiento forzado. Esto resalta la importancia de abordar las necesidades de reparación y reconciliación de la población trans afectada por el conflicto armado en el país. Situaciones de privación de libertad y estancias en establecimientos psiquiátricos también fueron mencionadas por los participantes, enfatizando la necesidad de garantizar los derechos humanos de las personas trans en todos los contextos, incluyendo el sistema penitenciario y la salud mental. Igualmente, el reconocimiento de la identidad de género fue identificado como una prioridad crucial. Se requiere establecer políticas y procedimientos que faciliten el cambio de género en los documentos legales que sean accesibles, asegurando así el reconocimiento y respeto de la identidad de género de cada individuo.

El derecho a la educación y al trabajo también se destacaron significativamente. La inclusión de las personas trans en los sectores educativos y laborales es esencial para garantizar igualdad de oportunidades, empoderamiento y plena participación en la sociedad. Además, se resalta la importancia de fortalecer y proteger otros derechos, como el derecho a la protección social, el derecho a la familia, el derecho al espacio público y movilidad, el derecho a la reparación, el derecho a la cultura, el derecho a la participación y el derecho a la privacidad.

 

Se reconoce el derecho de las personas de género diverso a ejercer el trabajo sexual de manera segura y respetuosa de sus derechos humanos fundamentales. Instando a las instituciones del Estado para que se garanticen condiciones laborales dignas y acceso a servicios de salud integral, protegiendo así la autonomía y la agencia individual en la elección de su trabajo.

 

Es importante mencionar que se observan variaciones en las prioridades de los derechos según la región y los grupos demográficos. Esto subraya la necesidad de abordar estas variaciones y garantizar un enfoque diverso y adaptable en la ley integral trans para atender las necesidades específicas de cada grupo y región.

 

Asimismo, uno de los instrumentos más relevantes en materia de derechos humanos de las personas trans son los principios de Yogyakarta (2006). En ellos se compilan y hacen explícitos los compromisos asumidos por los Estados para la garantía de derechos, en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Dentro de las directrices incorporadas en este instrumento se establece el deber de los Estados de trabajar por eliminar las normas discriminatorias y promover leyes y políticas para garantizar el goce efectivo de derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas[21].

 

Posteriormente, en 2011 en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se suscribió la Resolución A/HRC/RES/17/19 sobre Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género. En este se hace manifiesta la preocupación por los actos de violencia y discriminación que viven las personas LGBT en todo el mundo[22]. Posterior a esta Resolución la Asamblea General ha suscrito diversas resoluciones con el fin de abordar problemáticas puntuales en materia de discriminación y garantía de derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas[23].

Dentro de las diferentes formas de discriminación y barreras para la materialización de derechos de las personas trans, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su informe de 2011, reconoció que las personas trans se encuentran en un lugar de especial vulnerabilidad y se enfrentan a la negación constante de sus derechos.

 

Ademas, a nivel regional la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han abordado diferentes formas de discriminación y violencia contra las personas, en razón de su identidad de género. Así, el Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, de la CIDH EN 2020, presenta el panorama de diferentes países latinoamericanos y brinda recomendaciones en materia de reconocimiento de la identidad de género, expresión de género y la interseccionalidad entre estos aspectos con diferentes grupos poblacionales históricamente discriminados, como los niños, niñas y adolescentes, las personas afro, las personas migrantes, desplazadas y solicitantes de asilo[24] .

 

Por otro lado, la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en su undécima revisión (CIE-11) eliminó la transexualidad (sic) del capítulo sobre trastornos mentales y del comportamiento, trasladándose al capítulo sobre condiciones relativas a la salud sexual, este cambio está fundamentado en la despatologización de las identidades de género diversas. Las razones que sustentaron el cambio en la clasificación de la variabilidad de género, eran las implicaciones que la clasificación del CIE-10 generaba en términos de estigma y discriminación. Lo anterior, en razón a la estigmatización que enfrentan las personas que, de un lado, deben navegar el sistema de salud como personas trans, sorteando los retos que esto conlleva y, del otro, deben ser diagnosticadas con un trastorno mental, como única forma de acceder a la asistencia en salud que requieren para sus tránsitos de género. Estas razones, fueron el fundamento que condujo al cuestionamiento y evaluación científica por parte del Grupo de Trabajo sobre la Clasificación de los Trastornos Sexuales y la Salud Sexual (WGSDSH en sus siglas en inglés) de la OMS.

 

Dicho grupo estuvo encargado de evaluar los datos clínicos y de investigación para sustentar la revisión de las categorías diagnósticas relacionadas con la sexualidad y la identidad de género (Drescher et al., 2012). El Grupo de Trabajo de la CIE-11 sobre la Clasificación de los Trastornos Sexuales y la Salud Sexual, consideró para la actualización de esta clasificación, es apropiado abandonar el modelo psicopatológico de las personas “transexuales” (sic), para avanzar hacia un modelo que: i) refleje la evidencia científica actual y promueva las mejores prácticas en la atención en salud; ii) responda mejor a las necesidades, las experiencias de vida y los derechos humanos de las personas trans, como población en situación de vulnerabilidad y sistemática discriminación; y, iii) facilite la prestación de servicios de salud accesibles, idóneos y de calidad.

 

La Corte Interamericana de Derechos ha recalcado que la discriminación contra personas trans constituye una vulneración de los derechos protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y de la protección a este grupo históricamente discriminado se desprenden obligaciones para los Estados para la protección efectiva de su identidad[25]. Asimismo, la Corte proscribe cualquier forma de discriminación basada en la identidad de género[26].

 

La CIDH en diversos informes establece que la identidad de género corresponde a la vivencia interna e individual del género, esta puede coincidir o no con el sexo asignado al nacer, y se relaciona con las vivencias personales, el entorno y las expresiones de género[27]. De acuerdo con la CIDH, el tema del reconocimiento y protección a la identidad de género, como un derecho pleno ha sido invisibilizado por décadas. Al respecto, en 2006 tuvo lugar la primera audiencia pública ante la CIDH, en la que se identificó la falta de reconocimiento legal de la identidad de género como unos de los principales problemas que enfrentaban las personas trans y de género diverso en América[28].

 

Otro de los instrumentos que refleja los lineamientos establecidos por la CIDH en materia de garantía de derechos para las personas trans y no binarias, hecho de la mano con la Relatoría sobre los Derechos Sociales, Económicos y Culturales (REDESCA), es el Informe sobre Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. En este se refleja cómo los mecanismos de registro de datos, estadísticas e información no reflejan las problemáticas de las personas LGBTIQ+, lo cual es necesario para garantizar de manera efectiva sus derechos.

 

El derecho fundamental innominado a la identidad de género[29] pese a no estar explícito en la Constitución Política, posee un reconocimiento constitucional e internacional que lo garantiza como tal,[30] derivado de la relación que posee con los derechos constitucionales a la dignidad humana, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad,[31] así, como al reconocimiento de la libertad e igualdad de derechos que posee todos los seres humanos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.[32] Es así como, se prohíbe la discriminación en razón de la identidad de género[33] generando avances en el reconocimiento de los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

 

Por lo anterior, la Corte Constitucional ha establecido, en el ámbito de protección del derecho fundamental a la identidad de género, tres garantías: “(i) la facultad de desarrollar la identidad de género de forma libre y autónoma, (ii) el derecho a la expresión del género y (iii) la prohibición de discriminación en razón de la identidad de género.”[34] Sobre esta última, y como se ha mencionado con anterioridad, las personas trans padecen y han padecido históricamente violencias sistemáticas y generalizadas,[35] por lo cual, se les reconoce una protección especial y cualificada proporcionada por el Estado en razón de su identidad, la cual supone: (i) una inconstitucionalidad en su discriminación en relación con la igualdad, (ii) la presunción de discriminación y (iii) el deber de encaminar medidas afirmativas para la garantía de una igualdad real.[36]

 

Colombia, buscando responder a estos llamados, ha iniciado un proceso de transformación legal encaminado a acabar con la patologización de las identidades de género no normativas. Como un primer paso, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior expidieron el Decreto 1227 de 2015, por medio del cual las personas con identidades de género no normativas pueden acceder a documentos de identidad acordes a su construcción identitaria, sin tener que acudir al dictamen psiquiátrico o psicológico de disforia de género. Cabe destacar que anterior a este decreto, para acceder al cambio del componente sexo en los documentos de identidad, se hacía necesario un dictamen psiquiátrico y un examen fisiológico que corroborara que los genitales correspondían con el sexo que la persona quería que le asignaran. Ahora bien, a pesar de que la expedición de este decreto implica un avance considerable, es necesario advertir que, por un lado, todavía hay una barrera patologizante que se hace evidente en el momento en el que a la persona se le exige el requisito del dictamen psiquiátrico o psicológico de disforia de género para acceder a servicios de salud en su proceso de tránsito de género. Por otro lado, existen barreras de acceso que se fundamentan en las condiciones de vulnerabilidad y el círculo de pobreza y exclusión que rodea a la mayoría de las personas con identidades de género no normativas del país. En efecto, los altos costos y el número de trámites que hay que llevar a cabo para cambiar el componente sexo impiden que muchas personas hagan uso de lo que el decreto posibilita.

 

Posteriormente, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 762 de 2018, el cual establece la Política Pública para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido cinco años desde su adopción, la implementación de dicha política aún resulta insuficiente debido a diversas razones. En primer lugar, se ha evidenciado una demora en la formulación de un plan de acción adecuado que defina las metas y estrategias necesarias para llevar a cabo la implementación de la política. Esta falta de claridad en las acciones a seguir ha generado obstáculos para su ejecución efectiva. Adicionalmente, se ha identificado una ausencia de liderazgo sectorial para coordinar y planificar de manera integral la implementación de la política, así como la asignación de recursos presupuestales necesarios. Esto ha dificultado la articulación entre entidades y la asignación de fondos específicos para llevar a cabo las acciones requeridas. Asimismo, se ha notado una falta de mecanismos adecuados para territorializar la política pública, es decir, adaptarla a las particularidades y necesidades de las diferentes regiones del país. Esta falta de adaptación local ha limitado su efectividad y alcance en la protección de los derechos de las personas LGBTI a nivel nacional. En resumen, a pesar de la adopción del Decreto 762 de 2018, la implementación de la Política Pública no ha tenido impacto en la superación de las condiciones de exclusión, violencia y discriminación que viven las personas con identidades de género no hegemónicas.

Las personas trans han luchado incansablemente por alcanzar condiciones de igualdad y acceso a derechos fundamentales inherentes al ser humano, como la dignidad humana, la autonomía personal y la vida digna. Así mismo han buscado eliminar la discriminación y el estigma asociados al trabajo sexual, y que se fomenten políticas publicas inclusivas que promuevan la igualdad de oportunidades para todas las personas con identidad de género diversas. Desafortunadamente, enfrentan múltiples formas de discriminación que se manifiestan tanto en interacciones interpersonales como en la falta de protección legal y de políticas públicas que aborden sus necesidades y realidades específicas. En la sentencia T-314 de 2011, la Corte Constitucional analizó el caso de una mujer trans y reconoció las dificultades que enfrentan las personas LGBTIQ+. Además, constató que las personas trans experimentan niveles de desprotección especialmente graves, siendo objeto de ataques, discriminación y exclusión debido a su orientación sexual y/o identidad de género. Esta situación impide que gocen efectivamente de derechos como la igualdad y la libertad de expresión, lo que contrasta con otros sectores de la sociedad. Estas problemáticas evidencian la necesidad de implementar medidas y políticas que garanticen el pleno respeto y protección de los derechos de las personas con identidades de género diversas.

 

El presente proyecto de ley es un acto de reparación en sí mismo. Es un primer paso para abordar de forma integral los diferentes vacíos normativos que deben superarse en aras de garantizar condiciones materiales de existencia para las personas con identidades de género diversas en igualdad de condiciones y sin discriminación. Esta ley sienta las bases y enfoques para que el accionar institucional del Estado corresponda con su deber de protección de los derechos de las personas trans.  

 

I. CONFLICTO DE INTERESES

 

Según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2003 de 2019, corresponde enunciar las posibles circunstancias en las que se podría incurrir en conflicto de interés por parte de los congresistas que participen de la discusión y votación del Proyecto de Ley. En ese sentido, señala el artículo 1º de la Ley 2003 de 2019 lo siguiente:

 

“ARTÍCULO  1° El artículo 286 de la Ley 5 de 1992 quedará así:

 

ARTÍCULO 286. Régimen de conflicto de interés de los congresistas. Todos los congresistas deberán declarar los conflictos de intereses que pudieran surgir en el ejercicio de sus funciones.

 

Se entiende como conflicto de interés una situación donde la discusión o votación de un proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda resultar en un beneficio particular, actual y directo a favor del congresista.

 

a) Beneficio particular: aquel que otorga un privilegio o genera ganancias o crea indemnizaciones económicas o elimina obligaciones a favor del congresista de las que no gozan el resto de los ciudadanos. Modifique normas que afecten investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o administrativas a las que se encuentre formalmente vinculado.

 

b) Beneficio actual: aquel que efectivamente se configura en las circunstancias presentes y existentes al momento en el que el congresista participa de la decisión 

 

c) Beneficio directo: aquel que se produzca de forma específica respecto del congresista, de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.”

Atendiendo el anterior apartado legal, se considera que en el caso de este Proyecto de Acto Legislativo no existen circunstancias que eventualmente puedan generar un conflicto de interés por parte de los congresistas que participen de la discusión y votación. Lo anterior, entendiendo que el carácter de lo propuesto por la iniciativa legislativa resulta en un efecto general y no particular, atendiendo a la actualización conceptual de la constitución basados en principios de dignidad y reconocimiento de las personas con discapacidad.

 

Lo anterior, sin perjuicio del deber de los congresistas de examinar, en cada caso en concreto, la existencia de posibles hechos generadores de conflictos de interés, en cuyo evento deberán declararlos de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 286 ibídem: “Todos los congresistas deberán declarar los conflictos de intereses que pudieran surgir en ejercicio de sus funciones”.

 

IMPACTO FISCAL:

 

Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 819 de 2003 en su artículo 7°, es deber aclarar que el presente Proyecto de Ley podría llegar a tener impacto fiscal frente al marco de gasto de mediano y largo plazo, lo que generaría costos adicionales, más allá de las modificaciones que se acojan en el marco fiscal de mediano plazo, definido por Presupuesto General de la Nación, de igual forma se considera que este ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.

 

Sin embargo, se tendrán en cuenta los conceptos técnicos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicos frente al presente proyecto y las disposiciones allí contenidas se someterán al marco fiscal de de mediano y largo plazo.

 

Atentamente,

 

 

 

ANDRÉS CANCIMANCE LÓPEZ
Representante a la Cámara - Putumayo
Pacto Histórico

 

 

ETNA TAMARA RGOTE

Representante a la Cámara – Bogotá

Pacto Histórico

 

 

 

JORGE ELIÉCER TAMAYO MARULANDA

Representante a la Cámara

 

 

 

 

ASTRID SÁNCHEZ MONTES DE OCA

Representante a la Cámara

Departamento de Chocó

 

Juan Sebastián Gómez Gonzales

Representante a la Cámara por Caldas

Nuevo Liberalismo

 

CLARA LÓPEZ OBREGÓN

Senadora de la República

Pacto Histórico

 

 


CAROLINA GIRALDO BOTERO
Representante a la Cámara por Risaralda
Partido Verde

 

 

 

CATHERINE JUVINAO CLAVIJO

Representante a la Cámara por Bogotá

 

 

JUAN CARLOS LOZADA VARGAS

Representante a la Cámara por Bogotá

Partido Liberal Colombiano

 

 

 

GABRIEL BECERRA YAÑEZ

Representante a la Cámara por Bogotá

Pacto Histórico - UP

 

KATHERINE MIRANDA

Representante a la Cámara

Partido Alianza Verde

 

PEDRO JOSÉ SUÁREZ VACCA

Representante a la Cámara - Boyacá

Pacto Histórico

 

 

Santiago Osorio Marin

Representante a la Cámara por Caldas

Coalición Partido Alianza Verde-Pacto Histórico

 

           

 

 

ALIRIO URIBE MUÑOZ

Representante a la Cámara por Bogotá

Coalición Pacto Histórico

 

 

 

Luis Alberto Albán Urbano

Representante a la Cámara Valle del Cauca

Partido Comunes - Pacto Histórico

 

 

EDUARD SARMIENTO
Representante a la Cámara- Cundinamarca

Pacto Histórico

 

LILIANA RODRÍGUEZ VALENCIA

Representante a la Cámara por Cundinamarca

Partido Verde

 

MARIA EUGENIA LOPERA MONSALVE

Representante a la Cámara

Partido Liberal

 

 

ALEJANDRO GARCÍA RÍOS 

Representante a la Cámara Risaralda

Partido Alianza Verde

 

 

MARIA DEL MAR PIZARRO GARCÍA

Representante a la Cámara por Bogotá



SANDRA RAMIREZ LOBO SILVA

Senadora de la República

COMUNES - Pacto Histórico

  

WILSON NEBER ARIAS CASTILLO
Senador de la República

Pacto Histórico

 

 

 

AÍDA AVELLA ESQUIVEL

Senadora de la República

Pacto Histórico-Unión Patriótica

 

Cristian Danilo Avendaño Fino

Representante a la Cámara por Santander

Partido Alianza Verde

 

 

ALFREDO MONDRAGÓN GARZÓN

Representante a la Cámara por el Valle

Coalición Pacto Histórico

 

ISABEL CRISTINA ZULETA LOPEZ

Senadora de la República

Pacto Histórico - Colombia Humana

 

GLORIA INÉS FLÓREZ SCHNEIDER

Senadora de la República

Pacto Histórico – Colombia Humana

 

 

MARÍA FERNANDA CARRASCAL ROJAS

Representante a la Cámara por Bogotá

Pacto Histórico

 

JAIRO REINALDO CALA SUAREZ

Representante a la Cámara Santander

Partido Comunes Pacto Histórico

 

 

 

ERICK VELASCO BURBANO

Representante a la Cámara por Nariño

Pacto Histórico

 

LEYLA MARLENY RINCÓN TRUJILLO

Representante a la Cámara

Departamento del Huila

Pacto Histórico-PDA

 

 

Susana Gómez Castaño

Representante a la Cámara por Antioquia

Pacto Histórico

 

 

Omar de Jesús Restrepo Correa

Senador de la República

Partido Comunes - Pacto Histórico

 

GABRIEL ERNESTO PARRADO DURÁN

Representante a la Cámara por el Meta

Pacto Histórico - PDA

 

 

Carmen Ramírez Boscán

Representante a la Cámara

Curul Internacional

 

 

JAEL QUIROGA CARRILLO

Senadora de la República

 

 

 

Gloria Elena Arizabaleta Corral

Representante a la Cámara Valle del Cauca

Pacto Histórico

 

Imelda Daza Cotes

Senadora de La República

Partido Comunes- Pacto Histórico

 

GILDARDO SILVA MOLINA

Representante a la Cámara por el Valle del Cauca
Pacto Histórico - Unión Patriótica

 

 

HERACLITO LANDINEZ SUAREZ

Representante a la Cámara

Pacto Histórico

 

 

MARÍA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ

Senadora de la República

Pacto Histórico

 

 

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género de la ONU. El derecho de la inclusión. Informe temático del año 2021, A/HRC/47/27, 3 de junio de 2021, párr. 3. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/47/27.

[2] Corte Constitucional. Sentencia T-447 de 2019.

[3] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Violencia contra las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América. 2015.

[4] Ibídem.

[5] Society Against Sexual Orientation Discrimination (SASOD), Collateral Damage: The Impact of Laws Affecting LGBT Persons in Guyana, marzo de 2012, pág. 3.

[6] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Violencia contra las personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América. 2015

[7] Corte Constitucional. Sentencia T-443 de 2020.

[8] Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº 18, No discriminación, párrafo 1. “La no discriminación, junto con la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley sin ninguna discriminación, constituye un principio básico y general relativo a la protección de los derechos humanos””

[9] Diversa C. Nada que Celebrar. Online: Colombia Diversa; 2021.

[10] Delgado Huertas G. Centro Nacional de Memoria Histórica. (2015). Aniquilar la diferencia. Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el marco del conflicto armado colombiano. Forum Revista Departamento de Ciencia Política. 2018(14):219-22.

[11] Bello Ramírez A. Un Carnaval de Resistencia: Memorias del Reinado Trans del Río Tulumí. Centro Nacional de Memoria Histórica, Colombia. 2018.

[12] Autores V. Ser Marica en medio del Conflicto Armado: Memorias de Sectores LGBT en el Magdalena Medio. Centro Nacional de Memoria Histórica, Colombia. 2019.

[13] Butler J, Beresford E. Gender trouble / Judith Butler; read by Emily Beresford. Old Saybrook (Conn.): Tantor Media, Inc.; 2018.

[14] Delgado Huertas G. Centro Nacional de Memoria Histórica. (2015). Aniquilar la diferencia. Lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en el marco del conflicto armado colombiano. Forum Revista Departamento de Ciencia Política. 2018(14):219-22.

[15] Autores V. Ser Marica en medio del Conflicto Armado: Memorias de Sectores LGBT en el Magdalena Medio. Centro Nacional de Memoria Histórica, Colombia. 2019.

[16] Americanos OdE. En el Día Internacional de la Memoria Trans, CIDH urge a los Estados a aumentar la expectativa de vida de las personas trans en América. 2015.

[17] Autores V. Recomendaciones para la Garantía del Derecho a la Salud de las Personas trans: un Primer Paso hacia la Construcción de Lineamientos Diferenciales para la Atención humanizada de Personas Trans en Colombia. Ministerios del Interior. 2018.

[18] Autores V. Cómo adaptar los servicios de salud sexual y reproductiva a las necesidades y circunstancias de las personas con experiencias de vida trans: recomendaciones para la atención centrada en las personas trans. Profamilia, Reino de los Países Bajos. 2019.

[19] CIDH (2020). Informe sobre   Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PersonasTransDESCA-es.pdf

[20] Ibidem

[21]Principios de Yogyakarta (2006). Disponibles en: https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48244e9f2

[22] Consejo de Derechos Humanos, Asamblea General (2011), Resolución n° 17/19 “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, 34ª sesión

[23] En el Consejo de Derechos Humanos se han adoptado las resoluciones A/HRC/RES/41/18, A/HRC/RES/40/5, A/HRC/RES/32/2, A/HRC/RES/17/19 y A/HRC/RES/27/32. En la Asamblea General se han adoptado las resoluciones: A/RES/69/182, A/RES/67/168, A/RES/65/208, A/RES/63/182, A/RES/61/173, A/RES/59/197 y A/RES/57/214. Disponibles en: https://www.ohchr.org/es/sexual-orientation-and-gender-identity/united-nations-resolutions-sexual-orientation-gender-identity-and-sex-characteristics

[24] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020), Informe sobre Personas Trans y de Género  Diverso y sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales

[25] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de noviembre de 2017. Serie A No. 24.

[26] CorteIDH, Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 91; Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 105; Caso Flor Freire Vs. Ecuador, párr. 118.

[27] CIDH, Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas, 7 de diciembre de 2018, párr. 77

[28] CIDH, Comunicado de Prensa No. 94/13: “CIDH crea Relatoría sobre temas de orientación sexual, identidad y expresión de género, y diversidad corporal”, 23 de noviembre de 2013; Comunicado de Prensa No. 15/14: “La Relatoría sobre los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) de la CIDH entra en funciones y la primera Relatora es formalmente designada”, 19 de febrero de 2014.

[29] Corte Constitucional, Sentencia T-675 de 2017; sentencias T-447 de 1995, SU-337 de 1999, T-476 de 2014, T-063 de 2015, T-099 de 2015, T-192 de 2020 y T-236 de 2020.

[30] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Avances y Desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas. Párrafos 29, 30 y 31; Corte Constitucional, Sentencia SU-440 de 2021.

[31] Constitución Política de Colombia, Artículos 13,15 y 16.

[32] Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, del 30 de abril de 1948, Preámbulo, párrafo 1. En el mismo sentido, véase el artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.

[33] Convención Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, artículo 1.1; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 3; Constitución Política de Colombia, artículo 13.

[34] Corte Constitucional. Sentencia SU-440 de 2021.

[35] PIDESC, Observación General No. 20, 2 de julio de 2009, núm.12. Discriminación sistémica

[36] Corte Constitucional. Sentencia SU-440 de 2021, a saber: “a) Las diferencias de trato fundadas en su identidad de género o su expresión están prima facie prohibidas por la Constitución y deben ser sometidas a un juicio estricto de igualdad. (b) Existe una presunción de discriminación, en virtud de la cual se presume que las diferencias de trato y las acciones u omisiones que impliquen una afectación a los derechos de las personas trans tienen como causa su identidad de género. (c) El Estado tiene un deber cualificado de conducta que le impone la obligación de adoptar medidas afirmativas encaminadas a proteger a esta población y garantizar que la igualdad sea real y efectiva.”