RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Ley PL290 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
16/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso No. 1746 del 17 de octubre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ROYECTO DE LEY 290 DE 2024

 

(Octubre 16)

 

Por la cual se establecen los lineamientos para una Política Pública Nacional de Protección de los Derechos Humanos de las Personas que Realizan Actividades Sexuales Pagadas y se dictan otras disposiciones

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer lineamientos de una política pública nacional para la protección de los derechos humanos de las personas que realizan actividades sexuales pagadas, garantizando su dignidad, igualdad, y acceso a servicios esenciales, y previniendo toda forma de explotación, trata de personas, violencias y asegurando su no criminalización.

 

Artículo 2. Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

 

1. Actividades Sexuales Pagadas (ASP): Intercambio de sexo y/o afecto por algún tipo de bien o contraprestación económica, realizado por personas mayores de edad en pleno uso de sus facultades, consentimiento libre e informado en un marco de legalidad, autonomía, sin coacción o inmersa en algún tipo de explotación o trata de personas.

 

2. Personas que Realizan Actividades Sexuales Pagadas (PRASP): Individuos que realizan Actividades Sexuales Pagadas de manera voluntaria, sin coerción y en condiciones de autonomia.

 

3. Demandantes: Individuos que solicitan y pagan por los servicios sexuales ofrecidos por las PRASP.

 

CAPÍTULO II

 

PRINCIPIOS Y ENFOQUES

 

Artículo 3. Principios. La Política Pública Nacional de Protección de los Derechos Humanos de las Personas que Realizan Actividades Sexuales Pagadas, se fundamentará en los siguientes principios:

 

1. Dignidad Humana: Reconocimiento de la dignidad de las PRASP, garantizando trato igualitario y sin discriminación.

 

2. Libertad y autonomía: Derecho de las personas a decidir sobre su vida y actividades, incluyendo la elección de realizar ASP de manera autónoma y sin coacción, garantizando que las PRASP no serán criminalizadas por su actividad.

 

3. Igualdad: Prohibición de discriminación basada en género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, entre otros.

 

4. Primacía de la Realidad sobre las Formas: Reconocimiento de la realidad de las ASP más allá de su presentación formal.

 

5. No criminalización: Asegurar que las PRASP no sean objeto de criminalización ni sanción por la realización de su actividad, siempre que se realice dentro del marco de la ley.

 

6. Condición Más Beneficiosa: Aplicación de la norma más favorable para la PRASP en caso de múltiples normas aplicables.

 

7. Protección Social: Garantía de acceso a los beneficios de la protección social.

 

8. Progresividad: Mejora continua de los derechos laborales y de protección social.

 

Artículo 4. Enfoques. La Política Pública Nacional de Protección de los Derechos Humanos de las Personas que Realizan Actividades Sexuales Pagadas incorporará los siguientes enfoques:

 

1. Derechos Humanos: Garantizar el bienestar social de las PRASP, promoviendo su participación activa e incidente en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas.

 

2. Género y Derechos de las Mujeres: Acciones para garantizar la igualdad y derechos de las mujeres en ASP.

 

3. Poblacional-Diferencial: Reconocimiento de la diversidad y particularidades de las PRASP, considerando factores como orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnico-racial, etaria, condición migratoria, entre otros.

 

4. Territorial y Ambiental: Consideración de las características territoriales y ambientales en la implementación de la política pública.

 

5. Enfoque Antidiscriminación: Erradicar la discriminación en todos los ámbitos, incluyendo el acceso a servicios de salud, educación y justicia.

 

CAPÍTULO III

 

INSTITUCIONALIDAD Y EJECUCIÓN

 

Artículo. 5. Creación de la Política Pública Nacional para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas que Realizan Actividades Sexuales Pagas. El Ministerio de la Igualdad y la Equidad, o quien haga sus veces, en coordinación con el Ministerio del Interior formulară, implementará y hará seguimiento de la Política Pública Nacional para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas que Realizan Actividades Sexuales Pagas teniendo en cuenta los principios, enfoques y lineamientos descritos en la presente Ley.

 

Parágrafo 1. En el marco de la formulación, implementación y seguimiento a la Política Pública, contará con la participación ciudadana en mesas de trabajo en donde se identifiquen problemáticas, necesidades, dinámicas, y alcance.

 

Artículo 6. Caracterización demográfica y socioeconómica de las personas que realizan actividades sexuales pagas. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) llevará a cabo la caracterización estadística sobre las personas que realizan actividades sexuales pagadas con el fin de establecer una línea base para construir los parámetros de intervención social en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del impacto de esta política pública social.

 

Parágrafo 1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) garantizará el respeto, no discriminación y trato digno.

 

Artículo 7. Creación de la Comisión Interinstitucional para la protección de derechos humanos de las personas que realizan actividades sexuales pagas. Se creará una Comisión Interinstitucional para la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública. Esta comisión estará integrada por representantes del Ministerio de Igualdad y Equidad, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio del Interior, Ministerio de Educación Nacional, Departamento de Prosperidad Social, Ministerio de Vivienda, Ministerio de Justicia, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación y tres (3) representantes de la sociedad civil.

 

Parágrafo 1. El Ministerio de la Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, reglamentará los requisitos de elección de los representantes de la sociedad, asegurando la participación de representantes de mujeres y de diversidades sexuales.

 

Parágrafo 2. La Comisión Interinstitucional para la protección de derechos humanos de las personas que realizan actividades sexuales pagas deberá reunirse cada seis meses, a partir de la expedición de la ley.

 

Parágrafo 3. Los miembros de la Comisión Interinstitucional para la protección de Derechos Humanos de las personas que realizan actividades sexuales pagas, deberán enviar de manera semestral un informe de gestión de cada entidad al Congreso de la República.

 

Artículo 8. Funciones de la Comisión Interinstitucional. Serán funciones de la Comisión Interinstitucional para la protección de derechos humanos de las personas que realizan actividades sexuales pagas las siguientes:

 

a) Formulación de protocolos de actuación: Desarrollar y aprobar protocolos para el adecuado tratamiento, protección y apoyo a las PRASP, garantizando la no discriminación y el respeto a sus derechos humanos.

 

b) Seguimiento y evaluación: Implementar un sistema de monitoreo y evaluación periódica de las medidas y programas derivados de esta política pública, garantizando la participación activa de las PRASP y las entidades competentes en el proceso de seguimiento.

 

c) Articulación interinstitucional: Fomentar la coordinación y articulación entre las entidades del Estado a nivel nacional, departamental y municipal, asegurando una implementación eficaz de la política pública.

 

d) Rendición de cuentas: Crear mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que permitan a la ciudadanía, en especial a las PRASP, monitorear y evaluar la efectividad de las medidas adoptadas por el Estado en cumplimiento de esta ley.

 

e) Promoción de espacios de diálogo: Facilitar espacios de participación y diálogo con las PRASP, organizaciones sociales y expertos en derechos humanos para la actualización y mejora continua de la política pública.

 

f) Capacitación y sensibilización: Coordinar y supervisar la implementación de programas de capacitación dirigidos a funcionarios públicos y autoridades encargadas de interactuar con las PRASP, en temas de derechos humanos, igualdad y prevención de la violencia y explotación.

 

g) Recomendaciones para la política pública: Emitir recomendaciones para mejorar la política pública de protección a las PRASP, basadas en los resultados del seguimiento y evaluación de los programas implementados.

 

h) Fortalecimiento de las capacidades institucionales: Proponer medidas para el fortalecimiento de las capacidades institucionales que faciliten la implementación efectiva de esta política pública.

 

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional será ejercida por el Departamento de Prosperidad Social (DPS), que será responsable de coordinar las actividades operativas, administrativas y logísticas de la Comisión, así como de consolidar los informes y recomendaciones emanados de sus funciones.

 

Artículo 9. Responsabilidades de los Entes Territoriales. Los entes territoriales deberán implementar la política pública de ASP de manera obligatoria, garantizando la réplica de las medidas y programas establecidos a nivel nacional, en las respectivas carteras departamentales, distritales y municipales. Los planes de desarrollo departamentales y municipales deberán incluir la implementación de esta politica pública, asegurando la participación activa de las PRASP en el proceso de formulación, implementación y evaluación.

 

Parágrafo. Las distintas secretarías departamentales, distritales y municipales tendrán indicadores tendientes al cumplimiento de la política pública y su cumplimiento debe ser transversal en todas las entidades territoriales.

 

CAPÍTULO IV

 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y ACCESO A SERVICIOS

 

Artículo 10. Protección Integral. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, el Departamento de Prosperidad Social, y otras entidades competentes, adoptará medidas progresivas para garantizar la protección integral de las Personas que Realizan Actividades Sexuales Pagadas (PRASP), asegurando su acceso a servicios esenciales en salud, educación, vivienda y seguridad social. Las medidas adoptadas deberán incluir:

 

a) Acceso a servicios de salud integral: El Ministerio de Salud y Protección Social será responsable de implementar programas que garanticen a las PRASP acceso a servicios de salud integral, incluyendo salud sexual, menstrual y reproductiva, atención psicosocial, y prevención de enfermedades de transmisión sexual (ITS). Estas medidas deberán ser ejecutadas de manera progresiva y garantizadas en un plazo no mayor a dos años desde la promulgación de esta ley. Así mismo se debe garantizar un trato digno y sin discriminación.

 

b) Acceso a educación: El Ministerio de Educación diseñará programas de inclusión educativa para las PRASP y para sus hijos, facilitando su acceso a la educación básica, media y superior, así como a programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano. La implementación de estos programas deberá iniciar de manera progresiva dentro del primer año de la vigencia de esta ley y estar plenamente operativos en un plazo máximo de tres años.

 

c) Acceso a vivienda digna: El Ministerio de Vivienda, en coordinación con el Departamento de Prosperidad Social, establecerá planes específicos para asegurar que las PRASP accedan a programas de vivienda digna, priorizando a aquellas en situaciones de vulnerabilidad. Estos planes deberán estar diseñados en el primer año de vigencia de la ley y comenzarán a implementarse progresivamente a partir del segundo año.

 

d) Acceso a seguridad social: El Ministerio de Trabajo será responsable de asegurar que las PRASP accedan al Sistema General de Seguridad Social en salud, riesgos laborales y pensión. Se deberán establecer mecanismos flexibles de afiliación, asegurando que, dentro de un plazo de dos años, todas las PRASP puedan estar afiliadas y cubiertas por el sistema.

 

e) Programas de capacitación laboral y alternativas económicas: El Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Departamento de Prosperidad Social, desarrollará e implementará programas de capacitación laboral dirigidos a las PRASP, facilitando su integración en otros sectores económicos. Estas capacitaciones deberán iniciarse en el primer año de implementación de la ley y serán extendidas de manera progresiva, garantizando alternativas económicas viables para quienes deseen transitar a otras actividades laborales.

 

Parágrafo. Las entidades responsables deberán presentar informes anuales a la Comisión Interinstitucional sobre el avance en la implementación de estas medidas. Las acciones deberán ejecutarse de manera progresiva, priorizando a las PRASP en situación de mayor vulnerabilidad, con el objetivo de garantizar una cobertura completa dentro de los cinco años posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

 

Artículo 11. Garantías para las Personas que Realizan Actividades Sexuales Pagadas. Las PRASP son titulares de los siguientes derechos, que deberán ser reconocidos y respetados por las autoridades públicas y particulares:

 

1. Orientación e información: Recibir orientación e información por parte de las autoridades sobre sus derechos, así como sobre las normas, mecanismos y acciones tendientes a garantizarlos.

 

2. Libertad para ejercer su trabajo: Ejercer libremente su trabajo en igualdad de condiciones respecto a cualquier otro trabajador. 


3. Retribución justa: Acordar de manera libre una retribución justa por su trabajo.

 

4. Protección contra la revictimización: No ser revictimizadas ni violentadas emocional, verbal o físicamente por las autoridades en actuaciones policiales, administrativas o judiciales, y no se debe poner en duda su calidad de víctima de algún delito, contravención o vulneración de derechos.

 

5. Protección frente a violencia de terceros: No ser violentadas ni agredidas emocional, verbal o físicamente por parte de clientes, usuarios u otros trabajadores objeto de esta ley y en concordancia con lo contemplado en la Ley 1257 de 2008.

 

6. Condiciones laborales dignas: Desempeñar sus actividades en condiciones dignas, saludables, higiénicas y seguras, de conformidad con las disposiciones reglamentadas por el Ministerio de Salud.

 

7. Derecho a la intimidad: Garantizar que la información sobre la actividad de quien ejerce o haya ejercido el trabajo sexual no sea divulgada a terceros sin su autorización expresa, de acuerdo con el derecho fundamental a la intimidad.

 

8. Reconocimiento de las obligaciones económicas: Que se les reconozca judicial o extrajudicialmente las obligaciones económicas derivadas de los servicios sexuales prestados, sin que pueda alegarse objeto o causa ilícita en dicha prestación.

 

9. Acceso al Sistema de Seguridad Social: Garantizar la afiliación y cobertura del Sistema General de Seguridad Social en salud, riesgos laborales y pensión, en todo el territorio nacional.

 

10. Protección de derechos sexuales y reproductivos: Garantizar, por parte del Sistema de Seguridad Social en Salud, la protección de los derechos sexuales y reproductivas, así como la atención adecuada para la prevención, protección y tratamiento de infecciones de transmisión sexual (ITS) según lo establecido en la resolución 3442 de 2006.

 

11. Acceso a vacunas: Garantizar el acceso gratuito a la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH), el virus de hepatitis B (HBV) y otras infecciones de transmisión sexual que lleguen a ser aprobadas.

 

12. Participación en políticas públicas: Participar de forma permanente en la formulación e implementación de políticas públicas, programas o proyectos que les conciernen y que sean compatibles con los fines de esta ley.

 

Parágrafo 1. El Gobierno Nacional reglamentará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las garantías anteriormente mencionadas, estableciendo las entidades a nivel nacional y territorial encargadas de su vigilancia y control, de conformidad con las competencias asignadas en la Constitución y la ley. Tendrá un plazo de un (1) año a partir de la promulgación de esta ley para hacerlo.

 

Parágrafo 2. En el marco del artículo 25 de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud impulsará iniciativas de participación social de las PRASP en la actualización del Plan de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para garantizar que se tomen en cuenta sus necesidades específicas de salud física y mental.

 

Artículo 12. Uso del suelo y ordenamiento territorial en relación con las PRASP. Los municipios y distritos, en el marco de su autonomía y conforme a lo dispuesto por la Ley 388 de 1997, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las Personas que Realizan Actividades Sexuales Pagadas (PRASP) puedan ejercer su actividad en condiciones dignas y seguras, respetando las directrices sobre protección de menores y uso del espacio público.

 

1. Prohibición de actividades en áreas con presencia de menores de edad: Se prohibirá el ejercicio de actividades sexuales pagadas en las cercanías de instituciones educativas, parques infantiles, centros de recreación, y cualquier otro lugar donde la presencia de menores de edad sea frecuente. Las autoridades locales deberán delimitar estas áreas como zonas de protección especial en el marco de os POT, asegurando que se mantenga un radio mínimo de 200 metros entre dichas instituciones y los lugares autorizados para el ejercicio de estas actividades.

 

2. Garantía del disfrute del espacio público: Las PRASP tendrán derecho al uso y disfrute del espacio público para el ejercicio de su actividad en zonas previamente delimitadas por los municipios o distritos, de manera que se garantice tanto su seguridad como la de la comunidad. Las autoridades deberán establecer áreas específicas para este fin, asegurando condiciones dignas y el acceso a servicios básicos.

 

3. Reubicación con garantía de derechos: En el caso de que por razones de interés general, orden público, o decisiones de ordenamiento territorial se restrinja el ejercicio de las actividades sexuales pagadas en determinadas áreas, las PRASP afectadas deberán ser reubicadas en otras zonas previamente establecidas para tal fin.

 

Las entidades territoriales deberán garantizar que este proceso de reubicación siga un protocolo de acceso a derechos, el cual deberá incluir:

 

- Evaluación de las necesidades de las PRASP afectadas, garantizando su participación en el proceso de decisión.

 

- Acceso a servicios de salud, seguridad social, y protección frente a la violencia y la discriminación en las nuevas zonas asignadas.

 

- Garantías para la continuidad de su actividad económica en condiciones de seguridad y dignidad.

 

Parágrafo. Las entidades responsables deberán presentar informes anuales a la Comisión Interinstitucional sobre el avance en la implementación de estas medidas. Las acciones deberán ejecutarse de manera progresiva, asegurando que las PRASP cuenten con zonas seguras y adecuadas dentro de los tres años posteriores a la entrada en vigor de la presente ley.

 

Artículo 13. Protección y seguridad humana. El Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad, deberá expedir lineamientos a la Policía Nacional para garantizar el trato digno a las PRASP, asegurando sus derechos a la libre circulación, no discriminación, protección y no revictimización.

 

Artículo 14. Protección frente a la violencia y explotación. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, adoptará medidas específicas para garantizar la protección de las PRASP frente a la violencia y explotación. Las medidas incluirán:

 

1. Canales de denuncia: Se establecerán canales seguros y confidenciales para que las PRASP puedan denunciar agresiones físicas, verbales o sexuales, con un protocolo que garantice su protección ante posibles represalias.

 

2. Unidades especializadas: Se crearán unidades especializadas dentro de la Policía Nacional para atender y dar seguimiento a los casos de violencia, trata de personas o explotación contra las PRASP, con un enfoque de derechos humanos y prevención de la revictimización, 3. Protección contra la explotación: Se implementarán campañas educativas y preventivas, en colaboración con organizaciones sociales, para identificar y denunciar casos de explotación o trata de personas en el contexto de las actividades sexuales pagadas.

 

Parágrafo 1. Se deberá construir con el acompañamiento de organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos.

 

Parágrafo 2. Estas medidas deberán implementarse dentro de los dos años siguientes a la promulgación de esta ley.

 

Artículo 15. Acceso a servicios psicosociales y salud mental. El Ministerio de Salud y Protección Social garantizará el acceso a servicios de salud mental especializados para las PRASP. Los servicios incluirán:

 

1. Atención psicológica y psiquiátrica: Las PRASP tendrán acceso a asesoría psicológica y tratamiento psiquiátrico, en especial para atender situaciones de trauma, estrés o afectaciones derivadas de su actividad.

 

2. Espacios de atención integral: con la infraestructura existente se destinarán espacios de atención integral donde las PRASP puedan acceder a servicios médicos, psicológicos y psicosociales en un ambiente seguro y libre de estigmatización.

 

3. Capacitación a personal de salud: El personal de los centros de salud públicos y privados deberá recibir capacitación sobre el trato adecuado a las PRASP, garantizando que su atención sea inclusiva y respetuosa de sus derechos.

 

Parágrafo. Estas medidas deberán ser implementadas en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

 

Artículo 16. Acceso a la justicia y no discriminación. El Ministerio de Justicia y la Procuraduría General de la Nación deberán garantizar el acceso a la justicia para las PRASP sin discriminación. Las medidas incluirán:

 

1. Protocolos de atención: Se implementarán protocolos que aseguren el trato digno y no discriminatorio de las PRASP en procesos judiciales o administrativos.

 

2. Formación a funcionarios judiciales: Los funcionarios del sistema de justicia recibirán formación especializada sobre los derechos de las PRASP, con el fin de evitar la estigmatización o revictimización de las personas en el proceso de acceso a la justicia.

 

Parágrafo. Estos protocolos deberán estar en funcionamiento dentro de los seis meses posteriores a la promulgación de la ley.

 

Artículo 17. Sensibilización y Educación. Se promoverán campañas de sensibilización y educación sobre los derechos de las PRASP y la importancia de relaciones equitativas y respetuosas, así como la prevención y erradicación de la explotación sexual, trata de personas y los diversos tipos de violencias en el contexto de ASP. Estas campañas deberán incluir información sobre los derechos laborales y sociales de las PRASP, así como los mecanismos de denuncia y protección disponibles.

 

Parágrafo. Estas campañas de sensibilización se desarrollarán en apoyo con el Ministerio de Igualdad y Equidad, y las organizaciones sociales que defienden los derechos de las PRASP

 

Artículo 18. El Ministerio de la Igualdad y la Equidad establecerá una ruta oportuna, accesible y diferencial para las personas que ejerzan actividades sexuales pagadas y no quieran continuar ejerciéndolas. Esta ruta deberá contar con atención psicosocial y jurídica, herramientas para la reconversión laboral, e incentivos para la autonomía económica.

 

Artículo 19. Inclusión en programas de formación y alternativas de inserción socio-laborales. El Ministerio de Trabajo y el Departamento de Prosperided Social coordinarán programas para la inclusión de las PRASP en actividades económicas alternativas. Las disposiciones incluirán:

 

1. Programas de formación laboral: Las PRASP tendrán acceso a programas gratuitos de formación y capacitación laboral, que les permitirán transitar hacia otras actividades económicas si así lo desean.

 

2. Incentivos económicos: Se crearán incentivos económicos para las PRASP que decidan cambiar de actividad, incluyendo subsidios, becas y apoyo económico durante su transición.

 

3. Alternativas socio laborales integral: Se diseñarán programas de alternativas integrales para aquellas PRASP que quieran abandonar la actividad sexual pagada, ofreciendo acompañamiento psicosocial, labora y económico.

 

Parágrafo. Estos programas deberán ser implementados en un plazo de dos años.

 

CAPÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 20. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

 

Artículo 21. Reglamentación. El Gobierno Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de seis meses a partir de su vigencia, estableciendo los lineamientos específicos para su implementación en los entes territoriales.

 

Por los honorables congresistas,

 

SANDRA RAMIREZ LOBO SILVA

 

Senadora de la República -  Partido COMUNES

 

OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA

 

Senador de la República - Partido Comunes

 

PEDRO BARACUTAO GARCIA OSPINA

 

REPRESENTANTE POR ANTIOQUIA COMUNES - PACTO HISTÓRICO

 

JAIRO REINALDO CALA

 

Representante a la Cámara - Partido Comunes

 

PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA

 

Senador de la República Partido Comunes - Pacto Histórico

 

GERMAN GOMEZ

 

Representante a la Cámara Partido Comunes

 

Luis Alberto Albán Urbano

 

Representante a la Cámara por Valle Partido Comunes - Pacto Histórico

 

IMELDA DAZA COTES

 

Senadora de la República Partido Comunes

 

CARLOS ALBERTO CARREÑO

 

Representante a la Cámara Partido Comunes

 

JULIAN GALLO CUBILLOS

 

Senador de la República Partido Comunes

 

SUSANA GÓMEZ CASTAÑO

 

REPRESENTANTE POR ANTIOQUIA PACTO HISTÓRICO

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I. Introducción

 

II. Antecedentes de la iniciativa

 

III. Objeto y contenido

 

IV. Invisibilización y Estigmatización Histórica

 

V. Marco Legal y Político en Colombia

 

VI. Situación Actual de las PRASP en Colombia

 

VII. Relación con el acuerdo de paz

 

VIII. Discusiones Jurídicas, Académicas y Sociales

 

IX. Derecho comparado

 

X. Consideraciones finales

 

XI. Referencias

 

I. Introducción

 

La presente iniciativa legislativa busca establecer una política pública nacional para la protección de los derechos humanos de las personas que realizan actividades sexuales pagadas (ASP) en Colombia. Este proyecto de ley se fundamenta en la necesidad de reconocer y garantizar la dignidad, igualdad y acceso a servicios esenciales de las PRASP, previniendo toda forma de explotación y violencia. La normativa propuesta se alinea con los compromisos del Estado colombiano en materia de derechos humanos y equidad de género, así como con las recomendaciones internacionales sobre el tratamiento de esta problemática.

 

II. Antecedentes de la Iniciativa

 

La situación de las PRASP en Colombia ha sido históricamente invisibilizada y estigmatizada, resultando en la vulneración sistemática de sus derechos fundamentales. La Sentencia T-629 de 2010 de la Corte Constitucional marcó un hito en el reconocimiento de los derechos laborales y de protección social de las PRASP, estableciendo que estas personas tienen derecho a condiciones laborales dignas y a no ser discriminadas. Este proyecto de ley se inscribe en la continuidad de esos esfuerzos, buscando materializar una política pública que garantice el respeto y la protección integral de los derechos de las PRASP.

 

Las actividades sexuales pagadas han existido históricamente en diversas formas y contextos, a menudo bajo una profunda estigmatización. A lo largo de los años, las personas que participan en estas actividades han sido marginalizadas, discriminadas y expuestas a altos niveles de violencia, abuso y explotación. Esta situación ha generado la invisibilidad de sus derechos humanos y una perpetuación de su exclusión social.

 

En Colombia, las Personas que Realizan Actividades Sexuales Pagadas (PRASP) a menudo se encuentran en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica. Muchas veces, el trabajo sexual es una opción de subsistencia para quienes enfrentan escasez de oportunidades laborales o educativas. A pesar de esto, las PRASP continúan siendo objeto de prejuicios morales y sociales que han limitado su acceso a derechos fundamentales como salud, justicia, educación y protección social.

 

III. Objeto y Contenido

 

El objeto de este proyecto de ley es establecer una política pública nacional para la protección de los derechos humanos de las PRASP. Esta política se fundamenta en principios de dignidad humana, libertad, igualdad y no discriminación. El contenido del proyecto incluye la creación de una Comisión Interinstitucional para la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública, la obligatoriedad para los entes territoriales de implementar esta política, y medidas específicas de protección y acceso a servicios para las PRASP.

 

IV. Invisibilización y Estigmatización Histórica

 

Las personas que realizan actividades sexuales pagas han sido tradicionalmente objeto de estigmatización y discriminación en Colombia. La marginalización social de las PRASP se ha manifestado en múltiples formas, desde la negación de derechos básicos hasta la violencia estructural. Históricamente, la sociedad ha tendido a criminalizar y moralizar sobre el trabajo sexual, relegándolo a la clandestinidad y condenando a las trabajadoras y trabajadores sexuales a vivir y laborar en condiciones precarias y peligrosas (Galindo, 2013).

 

La estigmatización se basa en prejuicios morales que asocian el trabajo sexual con la inmoralidad y la ilegalidad. Este estigma ha llevado a la discriminación sistémica, incluyendo el acceso limitado a servicios de salud, educación y vivienda, así como la exposición constante a la violencia y la explotación. La falta de reconocimiento y protección legal ha perpetuado un ciclo de vulnerabilidad y exclusión social para las PRASP (Plaza, 2015).

 

V. Marco Legal y Político en Colombia

 

El marco legal en Colombia respecto al trabajo sexual ha sido ambivalente y, en muchos casos, contradictorio. Mientras que el trabajo sexual no es explícitamente ilegal, las leyes y regulaciones a menudo criminalizan aspectos relacionados, como el proxenetismo y la explotación sexual, sin diferenciar adecuadamente entre el trabajo sexual voluntario y la trata de personas. Esta ambigüedad legal ha contribuido a la marginalización y criminalización de las PRASP (Viveros, 2016).

 

El derecho internacional de los derechos humanos, particularmente a través de instrumentos como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), respalda la necesidad de proteger los derechos laborales y humanos de las PRASP. A nivel local, la Corte Constitucional de Colombia ha emitido sentencias como la T-629 de 2010, que reconoce el derecho de las trabajadoras sexuales a condiciones laborales dignas y a no ser discriminadas o sujetas a violencia.

 

Sentencia T-629 de 2010

 

Un punto de inflexión significativo en el reconocimiento de los derechos de las PRASP en Colombia fue la Sentencia T-629 de 2010 de la Corte Constitucional. En esta sentencia, la Corte reconoció el derecho de las trabajadoras sexuales a condiciones laborales dignas y a no ser discriminadas. La Corte estableció que las PRASP deben tener acceso a la seguridad social y protección laboral, destacando que la dignidad humana y los derechos fundamentales son inherentes a todas las personas, independientemente de su ocupación (Corte Constitucional, 2010).

 

Esta sentencia fue un hito en el avance de los derechos de las PRASP, proporcionando un marco legal para su protección y reconocimiento. Sin embargo, su implementación ha sido limitada y muchas PRASP continúan enfrentando barreras significativas para el acceso a sus derechos.

 

Además de la Sentencia T-629 de 2010, otras sentencias hito incluyen:

 

- Sentencia T-594 de 2016: Reconoce la necesidad de protección integral de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.

 

- Sentencia C-355 de 2006: Asegura el derecho a la igualdad y no discriminación.

 

Estas decisiones refuerzan la necesidad de una política pública que proteja los derechos de las PRASP.

 

VI. Situación Actual de las PRASP en Colombia

 

A pesar de los avances legales, las PRASP en Colombia continúan enfrentando múltiples desafíos. La falta de políticas públicas efectivas y la implementación deficiente de las leyes existentes han perpetuado la vulnerabilidad de estas personas. La violencia, tanto de clientes como de autoridades, sigue siendo una realidad cotidiana para muchas PRASP, y el acceso a servicios de salud y apoyo social es limitado (López, 2017).

 

Vulneraciones de derechos humanos

 

Las PRASP se enfrentan a múltiples violaciones de sus derechos humanos, que van desde la violencia estructural (en forma de exclusión social y económica) hasta la violencia directa por parte de clientes, autoridades e intermediarios. Esta situación las coloca en un ciclo de

 

vulnerabilidad extrema, donde el acceso a los mecanismos de protección y justicia es mínimo. Entre las principales vulneraciones están:

 

1. Violencia física y emocional: Las PRASP son victimas frecuentes de agresiones, ya sea por parte de clientes, terceros o las propias autoridades, que muchas veces abusan de su poder para reprimir o extorsionar a esta población.

 

2. Explotación y trata de personas: Las PRASP, especialmente aquellas en situaciones de mayor vulnerabilidad económica, están expuestas a redes de trata de personas y explotación sexual, situaciones que agravan la violación de sus derechos fundamentales.

 

3. Discriminación y estigmatización social: La estigmatización generalizada de las PRASP las excluye de espacios laborales y sociales formales, lo que contribuye a la marginalización y la falta de acceso a oportunidades para una vida digna.

 

4. Falta de acceso a servicios de salud y protección social: Las barreras de acceso al sistema de salud y protección social son significativas. Las PRASP a menudo carecen de acceso a servicios básicos de salud, lo que agrava los riesgos asociados con su actividad, como la falta de prevención de infecciones de transmisión sexual o de atención médica oportuna.

 

Violencia y Seguridad

 

La violencia es uno de los problemas más graves que enfrentan las PRASP en Colombia. Según un estudio de la Fundación Scelles (2018), las PRASP son frecuentemente víctimas de violencia fisica, sexual y psicológica. Esta violencia proviene no solo de clientes, sino también de la policla y otros actores estatales, quienes a menudo abusan de su poder y discriminan a las PRASP.

 

La criminalización del trabajo sexual agrava esta situación, ya que las PRASP tienen miedo de denunciar los abusos por temor a represalias o a ser arrestadas. La falta de confianza en las autoridades y el sistema judicial perpetúa un ciclo de impunidad y vulnerabilidad.

 

Acceso a Servicios de Salud

 

El acceso a servicios de salud es otro desafío significativo para las PRASP. La estigmatización y discriminación en los servicios de salud dificultan que las PRASP reciban atención médica adecuada. Muchas PRASP evitan buscar atención médica por miedo a ser juzgadas o maltratadas por los profesionales de salud (Organización Panamericana de la Salud, 2016).

 

La salud sexual y reproductiva es una preocupación particular. Las PRASP tienen un mayor riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual (ITS), incluido el VIH, debido a fas condiciones de trabajo y in falta de seceso a métodos de protección y atención médica. Los programas de salud pública a menudo no abordan adecuadamente las necesidades específicas de las PRASP, lo que agrava su vulnerabilidad (Garcia, 2019).

 

Inclusión Social y Económica

 

La inclusión social y económica de las PRASP es esencial para garantizar su bienestar y derechos. Sin embargo, las oportunidades para el empoderamiento económico y la integración social son limitadas. Las PRASP enfrentan barreras significativas para acceder a la educación y el empleo formal, lo que perpetúa su dependencia del trabajo sexual como única fuente de ingresos (Martínez, 2020).

 

Las iniciativas de inclusión social y económica deben abordar estas barreras y proporcionar oportunidades reales para que las PRASP puedan mejorar sus condiciones de vida. Esto incluye acceso a educación, formación profesional y programas de apoyo económico que reconozcan y respeten sus derechos y dignidad.

 

Relevancia de un enfoque de derechos humanos

 

La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 13 que todas las personas son iguales ante la ley, y deben recibir la misma protección y trato por parte de las autoridades. Sin embargo, en la práctica, las PRASP han sido excluidas de muchos derechos fundamentales. El enfoque de derechos humanos en la protección de esta población se basa en los siguientes pilares:

 

1. Dignidad humana: Reconocer el trabajo sexual como una actividad que, cuando se realiza en condiciones de autonomía y sin coacción, merece la protección estatal para garantizar condiciones laborales dignas y seguras.

 

2. No criminalización: Las PRASP no deben ser perseguidas ni criminalizadas por realizar una actividad que elijan voluntariamente. Es crucial diferenciar entre el trabajo sexual consentido y las prácticas de explotación o trata de personas, que si constituyen violaciones graves a los derechos humanos.

 

3. Acceso a la justicia y no discriminación: Las PRASP deben tener acceso efectivo a la justicia y a mecanismos de denuncia en caso de violencia, explotación o discriminación, sin temor a ser revictimizadas por su condición laboral.

 

Necesidad de una política pública integral

 

Dado este panorama, es imperativo que Colombia desarrolle una política pública integral que no solo garantice la protección de los derechos humanos de las PRASP, sino que también promueva un entorno de respeto, dignidad y seguridad. La creación de esta política debe centrarse en:

 

- Eliminación de la violencia y explotación: Medidas efectivas para prevenir y sancionar la violencia contra las PRASP.

 

- Acceso a salud y protección social: Facilitar la inclusión de las PRASP en el Sistema General de Seguridad Social, con acceso a salud integral y programas de prevención.

 

- No discriminación y estigmatización: Campañas de sensibilización pública para eliminar los prejuicios sociales contra el trabajo sexual.

 

- Acceso a justicia: Protocolo de acceso a la justicia para asegurar que las PRASP puedan denunciar abusos sin miedo a ser revictimizadas.

 

Estrategias y Acciones

 

Para materializar estos principios, se deben implementar las siguientes estrategias y acciones:

 

1. Reforma Legal: Desarrollar un marco legal claro que reconozca y proteja los 1 derechos de las PRASP.

 

2. Intervenciones Multisectoriales: Implementar intervenciones coordinadas en salud, justicia, seguridad social y desarrollo económico.

 

3. Capacitación y Sensibilización: Capacitar a funcionarios y proveedores de servicios sobre los derechos y necesidades de las PRASP.

 

4. Monitoreo y Evaluación: Establecer mecanismos de monitoreo y evaluación para asegurar la efectividad de la política.

 

5. Participación Comunitaria: Incluir a las PRASP en el diseño, implementación y evaluación de las políticas.

 

La formulación de una política pública de protección de los derechos humanos de las personas que realizan actividades sexuales pagas en Colombia es una tarea urgente y necesaria. Esta política debe abordar las raíces de la vulnerabilidad y la exclusión social que enfrentan las PRASP, proporcionando un marco integral y sostenible para la protección y el respeto de sus derechos.

 

La implementación efectiva de esta política requerirá la colaboración entre el gobierno, las organizaciones de la sociedad civil y las propias PRASP, asegurando que sus voces y experiencias sean centrales en el proceso. Solo a través de un enfoque inclusivo y basado en derechos humanos se podrá avanzar hacia una sociedad más justa y equitativa para todas las personas, independientemente de su ocupación.

 

VII. Relación con el Acuerdo de Paz

 

El Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP en 2016 incluye compromisos para la promoción de la igualdad de género y la protección de los derechos humanos. Este proyecto de ley contribuye a esos compromisos, asegurando que las PRASP, muchas de las cuales han sido afectadas por el conflicto armado, reciban la protección y el apoyo necesarios para su integración social y económica.

 

VIII. Discusiones Jurídicas, Académicas y Sociales

 

La discusión en torno a las ASP ha evolucionado significativamente en los últimos años, con un creciente reconocimiento de la necesidad de proteger los derechos de las PRASP. Estudios académicos y organizaciones de la sociedad civil han destacado la importancia de una regulación que reconozca estas actividades como trabajo y garantice derechos laborales y de protección social. Las discusiones jurídicas se centran en la necesidad de una regulación que equilibre la protección de derechos con la prevención de la explotación y la violencia.

 

Estudios realizados en Colombia que podrían ser útiles para justificar el proyecto de ley sobre los derechos de las PRASP:

 

1. Estudio de la Sentencia T-629 de 2010: Este análisis se centra en la jurisprudencia que reconoce los derechos laborales de las trabajadoras sexuales. La sentencia subraya la dignidad humana, el derecho a condiciones laborales dignas y el acceso a la seguridad social para las trabajadoras sexuales, destacando la importancia de garantizar sus derechos en un marco legal justo y no discriminatorio.

 

2. Estudio sobre la discriminación de las trabajadoras sexuales en Colombia: Investigaciones realizadas por la Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe (RedTraSex) han demostrado que un alto porcentaje de trabajadoras sexuales en Colombia han experimentado discriminación y violencia debido a su ocupación. Estos estudios argumentan que la estigmatización y la falta de acceso a servicios básicos violan los derechos humanos fundamentales.

 

3. Trabajo sexual y lucha por el reconocimiento: En este estudio de la Universidad de Antioquia, se explora el impacto de la organización social de mujeres trabajadoras sexuales en Colombia y la lucha por el reconocimiento de sus derechos. Se hace un análisis sobre la normativa actual y las propuestas de reforma legal para mejorar su acceso a derechos básicos, como salud y protección social.

 

4. Estudio sobre el marco legal y condiciones laborales en Bogotá: Este estudio publicado por Elsevier analiza las condiciones laborales de las trabajadoras sexuales en Bogotá, destacando los desafios de la reglamentación actual y la necesidad de un enfoque de derechos humanos que les garantice mejores condiciones de trabajo y acceso a servicios esenciales.

 

Estos estudios refuerzan la urgencia de regular el trabajo sexual en Colombia desde una perspectiva de derechos humanos, asegurando condiciones laborales dignas, protección social y la no discriminación

 

IX. Derecho Comparado

 

En el derecho comparado, varios países han adoptado marcos legales para proteger los derechos de las personas que realizan ASP. Por ejemplo:

 

1. Modelo de Despenalización Total - Nueva Zelanda

 

Nueva Zelanda es uno de los países que ha despenalizado completamente el trabajo sexual desde la aprobación de la Ley de Reforma de la Prostitución en 2003. Esta legislación permite a las personas que realizan actividades sexuales pagadas trabajar de manera autónoma o en burdeles regulados por el gobierno. El modelo neozelandés se centra en garantizar la seguridad, los derechos laborales y la salud de las trabajadoras sexuales, y establece requisitos específicos para los empleadores, como la obligación de asegurar condiciones de trabajo seguras y el respeto a los derechos laborales. Además, se promueve la protección contra la violencia y la explotación. Este modelo ha sido considerado un ejemplo exitoso en la protección de los derechos humanos de las trabajadoras sexuales.

 

2. Modelo Nórdico - Suecia, Noruega y Francia

 

El modelo nórdico, implementado en países como Suecia (1999), Noruega (2009) y Francia (2016), penaliza la compra de servicios sexuales, pero no a las personas que los ofrecen. El objetivo es reducir la demanda de estos servicios y combatir la trata de personas. Sin embargo, varios estudios han demostrado que este modelo ha incrementado la vulnerabilidad de las trabajadoras sexuales, forzándolas a trabajar en condiciones más precarias y peligrosas, lo que ha llevado a un aumento de la violencia en su contra

 

3. Modelo de Legalización y Regulación - Alemania y Países Bajos

 

En Alemania y los Países Bajos, el trabajo sexual es legal y está regulado. Las trabajadoras sexuales deben registrarse y cumplir con ciertos requisitos, como revisiones médicas periódicas y la obtención de licencias para operar. En Alemania, desde la Ley de Prostitución de 2002, se les otorga acceso a la seguridad social, lo que incluye pensiones y seguros de salud. Sin embargo, el modelo ha sido criticado por no haber erradicado completamente la explotación y la trata de personas, debido a las lagunas en su implementación

 

4. Modelo Prohibicionista Estados Unidos (excepto Nevada)

 

En la mayoría de los estados de Estados Unidos, el trabajo sexual es completamente ilegal. Las personas que ejercen esta actividad, así como los clientes y proxenetas, son penalizados. Nevada es la única excepción, donde el trabajo sexual está legalizado en algunos condados a través de burdeles regulados. Sin embargo, la criminalización en la mayoría del país ha generado mayor vulnerabilidad para las trabajadoras sexuales, exponiéndolas a violencia y abuso sin acceso a protección legal.

 

5. Despenalización Parcial y Protección - Australia

 

En Australia, cada estado regula de manera distinta el trabajo sexual. En Nueva Gales del Sur, se despenalizó por completo en 1995, permitiendo a las trabajadoras sexuales operar en condiciones más seguras. Otros estados, como Victoria, han adoptado un enfoque de legalización y regulación, con estrictas normas sobre licencias y zonas donde se pueden realizar estas actividades. En general, el modelo australiano ha permitido una mayor protección para las trabajadoras sexuales, aunque aún persisten desafíos relacionados con la explotación.

 

Estos ejemplos demuestran que es posible desarrollar marcos legales que protejan los derechos de las PRASP, y sirven como referencia para la normativa propuesta en Colombia. Al observar los distintos enfoques en el mundo, los modelos más efectivos para proteger los derechos de las PRASP son aquellos que garantizan la despenalización total y permiten el acceso a derechos laborales, protección social y justicia, como en Nueva Zelanda y algunos estados de Australia. La experiencia ha mostrado que criminalizar a las trabajadoras sexuales, directa o indirectamente, aumenta su vulnerabilidad a la violencia y la explotación.

 

X. Consideraciones Finales

 

La presente iniciativa legislativa busca llenar un vacío en la protección de los derechos humanos de las PRASP en Colombia. La política pública propuesta no solo busca garantizar el respeto y la protección integral de estos derechos, sino también prevenir la explotación y la violencia. La implementación efectiva de esta política pública requiere el compromiso de todos los entes territoriales y la participación activa de las PRASP en su formulación, implementación y evaluación.

 

XI. Referencias Bibliográficas

 

- Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-594 de 2016.

 

- Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-355 de 2006.

 

- Ley de Reforma de la Prostitución de 2003, Nueva Zelanda.

 

- Ley de Protección de las Trabajadoras Sexuales de 2017, Alemania.

 

- Documento CONPES 11 de 2018.

 

- Documento "Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes en Colombia".

 

- Corte Constitucional. (2010). Sentencia T-629 de 2010.

 

- Fundación Scelles. (2018). La explotación sexual en el mundo: Informe anual 2018.

 

- Galindo, L. (2013). La invisibilidad de las trabajadoras sexuales en Colombia. Revista de Estudios Sociales, 45, 60-75.

 

- García, M. (2019). Salud sexual y reproductiva de las trabajadoras sexuales en Colombia. Salud y Sociedad, 10(1), 89-104.

 

- López, J. (2017). Violencia y trabajo sexual en Colombia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

 

- Martinez, P. (2020). Inclusión social y económica de las trabajadoras sexuales en Colombla. Desarrollo Humano, 22(2), 135-150.

 

- Organización Panamericana de la Salud. (2016). Salud y derechos humanos de las trabajadoras sexuales en América Latina y el Caribe.

 

- Plaza, D. (2015). Estigmatización y derechos de las trabajadoras sexuales en Colombia. Estudios Críticos, 12, 45-58.

 

- Viveros, M. (2016). Trabajo sexual y políticas públicas en Colombia. Políticas Públicas y Derechos Humanos, 18(3), 110-125.

 

Por los honorables congresistas,

 

SANDRA RAMIREZ LOBO SILVA

 

Senadora de la República -  Partido COMUNES

 

OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA

 

Senador de la República - Partido Comunes

 

PEDRO BARACUTAO GARCIA OSPINA

 

REPRESENTANTE POR ANTIOQUIA COMUNES - PACTO HISTÓRICO

 

JAIRO REINALDO CALA

 

Representante a la Cámara - Partido Comunes

 

PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA

 

Senador de la República Partido Comunes - Pacto Histórico

 

GERMAN GOMEZ

 

Representante a la Cámara Partido Comunes

 

Luis Alberto Albán Urbano

 

Representante a la Cámara por Valle Partido Comunes - Pacto Histórico

 

IMELDA DAZA COTES

 

Senadora de la República Partido Comunes

 

CARLOS ALBERTO CARREÑO

 

Representante a la Cámara Partido Comunes

 

JULIAN GALLO CUBILLOS

 

Senador de la República Partido Comunes

 

SUSANA GÓMEZ CASTAÑO

 

REPRESENTANTE POR ANTIOQUIA PACTO HISTÓRICO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.