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RESOLUCIÓN 12369 DE 2024
(Octubre 31)
Por la cual se adopta la política para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en género y/o discriminación, en contexto con la diversidad, inclusión y equidad en el ámbito laboral y contractual y se crea el Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación en la Registraduría Nacional del Estado Civil
El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades legales, en especial la conferida en la Circular 026 de 2023 Ministerio del Trabajo
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos sus derechos y libertades sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de género.
Que el Título II, Capítulo I de la Constitución Política de Colombia consagra la dignidad humana, igualdad, no discriminación, honra, salud, libertad de expresión y el libre desarrollo de la personalidad como derechos fundamentales de los ciudadanos colombianos.
Que mediante la Ley 51 de 1981, se ratificó por parte del Estado colombiano la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la misma se comprometió a tomar medidas apropiadas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
Que con la Ley 248 de 1995 el Estado colombiano ratificó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” en la cual se declara que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, además de ser una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre géneros.
Que la Ley 1257 de 2008, creada para la protección integral de las mujeres, es una norma que permite garantizar una vida libre de violencia y en la que se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
Que en el año 2007 el Consejo de Derechos Humanos de la ONU oficializó los principios de Yogyakarta, que contienen criterios orientadores para la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género y, Colombia suscribió la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reafirmando el derecho de no discriminación y condenando la violencia, el acoso, la exclusión, la estigmatización y prejuicio contra personas por causa de su orientación sexual o identidad de género.
Que el objetivo número 5 de Desarrollo Sostenible - Agenda 2030, de la Organización de Naciones Unidas (ONU), de la cual Colombia, es Estado parte, establece la igualdad de género, como base fundamental para avanzar en la erradicación de la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad general.
Que a través del documento Conpes 4080 del 18 de abril de 2020, se aprueba la Política de Estado de “Equidad de género para las mujeres: hacia el desarrollo sostenible del país”, el documento técnico “Sugerencias de política pública en pro-equidad de género” será la hoja de ruta a 2030, en aras de dar continuidad al trabajo que el Gobierno nacional ha realizado por la equidad de las mujeres.
Que el artículo 344 de la Ley 2294 de 2023 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”, declara la emergencia por violencia de género en el territorio nacional y dispone una serie de acciones estratégicas a ser desarrolladas por las entidades en el marco de sus programas, planes, proyectos y políticas públicas.
Que, con el objetivo de dar cumplimiento a la norma mencionada, la Gerencia del Talento Humano, a través del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), crea la política para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en género y/o discriminación, en contexto con la diversidad, inclusión y equidad en el ámbito laboral y contractual.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar la política para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en género y/o discriminación, en contexto de la diversidad, inclusión y equidad en el ámbito laboral y contractual en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 2°. La presente política se aplica a servidores(as) públicos, contratistas, pasantes, practicantes, judicantes; y los demás partes interesadas, cuando sean víctimas de algún tipo de violencia contra la mujer y basada en género y/o cualquier clase de discriminación, especialmente aquellas que se realizan en el ejercicio de sus funciones y tengan ocurrencia en todas las sedes o lugares de trabajo, o en instalaciones o bienes de la entidad, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo. Lo anterior incluye los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el ejercicio de sus funciones o con el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
Parágrafo 1°. Las medidas de que trata esta política no reemplazan las acciones legales que se originen en actos de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o actos de discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación, de conformidad con el marco legal colombiano.
Artículo 3°. Créese el Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación en la Registraduría Nacional del Estado Civil como una instancia de coordinación interna, cuyo objetivo es impactar en la sostenibilidad y relevancia de la equidad de género y el derecho a la igualdad en la Entidad a través de la prevención e implementación de estrategias enfocadas en la eliminación de posibles violencias contra las mujeres y basadas en género y de todas las formas de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público, promoviendo el empoderamiento de las mujeres en los procesos estratégicos de la Entidad.
Artículo 4°. El Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación en contexto con la diversidad, inclusión y equidad en el ámbito laboral y contractual estará integrado, por:
a) El(la) Secretario(a) General, quien lo presidirá.
b) El(la) Gerente del Talento Humano, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.
c) El(la) jefe(a) de Control disciplinario, quien tendrá voz y voto.
d) El(la) Gerente Administrativo(a) y Financiero(a), quien tendrá voz y voto.
e) El(la) jefe(a) de Control Interno quien asistirá en calidad de invitado, tendrá voz, pero no voto.
Los integrantes que conformen el Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación, en contexto con la diversidad, inclusión y equidad en el ámbito laboral y contractual no deberán tener ningún tipo de antecedentes en la comisión u omisión de actos que versen sobre violencias contra la mujer, basados en género y/o discriminación. En caso de que uno de los miembros enunciados anteriormente tenga dichos antecedentes, el Registrador Nacional del Estado Civil designará a otro servidor en su lugar como miembro del Comité.
El Comité podrá invitar a servidores de otras dependencias para que asistan a las reuniones, cuando considere que puedan aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos de su competencia. Estos podrán emitir sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia en discusión, pero no votarán al momento de tomar las decisiones.
Artículo 5°. Serán funciones del Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación en contexto con la diversidad, inclusión y equidad en el ámbito laboral y contractual:
a) Formular y definir las estrategias, políticas y/o programas específicos para la prevención de la igualdad de género, la eliminación de la violencia, la desigualdad y todas las formas de discriminación y segregación por orientación sexual e identidad de género en contexto con la diversidad, inclusión y equidad en el ámbito laboral y contractual en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
b) Promover una cultura de gestión con enfoque de derechos y de género, a través de la formulación de acciones de sensibilización y estrategias de comunicación, dirigidas a los(as) servidores(as) y colaboradores(as) de la Entidad, impulsando las políticas y/o programas diseñados por el Comité.
c) Las demás que guarden relación con la naturaleza del Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación.
d) Dictar su propio reglamento.
Artículo 6°. Serán funciones del(la) presidente(a) del Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación en contexto con la diversidad, inclusión y equidad en el ámbito laboral y contractual:
a) Programar las sesiones ordinarias del Comité.
b) Programar las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.
c) Coordinar con la Secretaría Técnica del Comité, la elaboración de actas e informes y demás documentos aprobados para su publicación.
d) Comunicar las recomendaciones adoptadas por el Comité.
e) Gestionar ejercicios de divulgación de las políticas, estrategias, y programas que sobre la naturaleza del Comité deba difundir en la Entidad.
f) Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité
Artículo 7°. Serán funciones del(la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación en contexto con la diversidad, inclusión y equidad en el ámbito laboral y contractual, las siguientes:
a) Realizar la convocatoria de las sesiones del Comité.
b) Verificar el quórum antes de sesionar.
c) Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes del Comité.
d) Elaborar las actas, informes y demás documentos relacionados con el Comité, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
e) Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
f) Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité o sus delegados.
g) Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.
Artículo 8°. El Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación en contexto con la diversidad, inclusión y equidad en el ámbito laboral y contractual de la Registraduría Nacional del Estado Civil, funcionará de la siguiente manera:
a) El Comité se reunirá de manera ordinaria, mínimo una vez cada cuatro meses y de manera extraordinaria, cada vez que se requiera, previa convocatoria por parte de la Secretaria Técnica del Comité.
b) Las sesiones se instalarán con la presencia del(la) Presidente(a) y del Secretario(a) Técnico(a) del mismo.
c) Para sesionar y deliberar se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los(as) miembros del Comité.
d) Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mayoría simple de los(as) miembros del Comité.
e) El Comité podrá sesionar presencial o a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicación simultánea o sucesiva. Para este último caso, los(as) miembros deberán expresar su voto y/o ejercer su derecho de voz dentro del mismo día en el que haya iniciado la reunión.
Artículo 9°. La Gerencia del Talento Humano, adelantará todas las acciones que encuentren pertinentes para que la “Política para la Prevención, Atención y Medidas de Protección de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en género y/o discriminación en contexto con la diversidad, inclusión y equidad en el ámbito laboral y contractual de la Registraduría Nacional del Estado Civil, haga parte de la cultura organizacional.
Artículo 10. La Registraduría Nacional del Estado Civil tendrá un plazo de seis (6) meses para adecuar los procesos, procedimientos, guías, manuales, lineamientos y demás documentos de la Entidad haciendo capacitaciones a los servidores, en especial el que conforma el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y los miembros del Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación para el cumplimiento de sus responsabilidades en el marco de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2024.
El Registrador Nacional del Estado Civil
Hernán Penagos Giraldo Nota: Publicada en Diario Oficial sin Anexos. |